Proceso No 33259 República de Colombia Impedimento. Rad. No. 33259 Yobani Álvarez Quintero Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impedimento. Rad. No. 33259 Yobani Álvarez Quintero Corte Suprema de Justicia Proceso n° 33259 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 392 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la causa radicada con el número 54-001-60-01134- 2009-01449-01, que se sigue contra YOBANI ÁLVAREZ QUINTERO en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (artículo 382 de la ley 599 de 2000).
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 6 de agosto de 2009, en desarrollo de una operación militar, tropas del segundo pelotón de la compañía “D” del Batallón de contraguerrillas No. 125 de la Brigada Móvil No. 23 en la vía que del municipio del Tarra conduce a la vereda “La Campana”, a las 22:00 horas, fue interceptado un vehículo de placas XWJ-519, tipo camión, de estacas, conducido por YOBANI ÁLVAREZ QUINTERO dentro del cual hallaron 110 galones de gasolina, 800 kilos de cemento, 2720 kilos de Nitrón y 2000 paquetes de urea, sin que presentara documentos que autorizaran su transporte.
El escrito de acusación se presentó el 4 de septiembre de 2009 (Folios 34 – 36). El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado citó para celebrar la audiencia de formulación de la acusación el día 12 de noviembre del 2009, diligencia en la que la defensa propuso nulidades en el trámite del proceso, que debe resolver el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Cfr. folios 78 – 83).
El trámite de la impugnación correspondió por reparto del 18 de noviembre de 2009 a la Sala de la que hace parte el Doctor JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO (folio 84), quien al verificar que la defensa del procesado se encuentra a cargo del abogado Miguel Quintero Quintero manifestó su impedimento por enemistad grave, expresada desde hace más de veinte años, y que surgió con ocasión de “ denuncias y escritos difamatorios hechos por el mencionado profesional contra los magistrados de la Sala Penal de aquella época ”.
Recordó el magistrado LABRADOR BUITRAGO, que la Sala Penal de la Corte Suprema ha reconocido en más de una oportunidad ese impedimento, y que recientemente lo ratificó en decisión del 11 de noviembre de 2009, rad. núm. 33012, con el fin de que sea separado del conocimiento del asunto, de conformidad con el artículo 56 numeral 5° de la Ley 906 de 2004.
(folio 5 / 2) “ Causales de impedimento: Son causales de impedimento… 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial…”. Para resolver la manifestación de impedimento se remitió el antecedente a la Sala de Casación Penal de la Corte. (Artículo 57 de la ley 906 de 2004).
El asunto correspondió al Despacho por reparto del 14 de diciembre de 2009. CONSIDERACIONES La Sala es competente para tramitar el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal de Cúcuta, de conformidad con lo expresado en los artículos 57 y 341 de la ley 906 de 2004. Como lo precisó la Sala en la decisión referida por el magistrado que declara su impedimento, tales institutos ( impedimentos, recusaciones ) están orientados por el ánimo de preservar el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando categorías de derechos fundamentales porque hacen parte del derecho a un proceso con todas las garantías (Cf. artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York).
En materia de impedimentos rige el principio de taxatividad, según el cual sólo integra motivo de excusa o de recusación aquel que de manera expresa se señala en la ley, pues, de modo genérico a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio la persona del juez… Se trata de reglas de garantía de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez (Cfr. artículos 209 y 13 de la Constitución Política) para asegurar la recta administración de justicia. Como es el propio funcionario quien declara el impedimento que le asiste para actuar con independencia e imparcialidad en el proceso que participa el abogado Miguel Quintero Quintero, en razón a la grave enemistad que surgió con ocasión de denuncias penales de las que fue objeto, lo que imposibilita actuar con el reposo y la objetividad que la situación exige dada la aversión surgida de “los escritos difamatorios” otrora hechos por el abogado, la Sala aceptará el impedimento del Magistrado… “ porque aquellos sentimientos definitivamente son opuestos a la serenidad, equilibrio e imparcialidad que deben presidir todas las decisiones judiciales ”.
Al ser notoria la razón que manifiesta el Magistrado LABRADOR BUITRAGO, la Sala lo sustraerá del conocimiento, porque de otra manera podría comprometer la imparcialidad de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO y lo sustrae del conocimiento.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase la actuación al Tribunal de origen y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria �Auto del 11 de noviembre de 2009, rad. núm. 33012.
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