CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 33258 ÓSCAR DE JESÚS DÍAZ GÓMEZ PAGE 2 CASACIÓN 33258 ÓSCAR DE JESÚS DÍAZ GÓMEZ Proceso n.º 33258 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 396 Bogotá, D. C., primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del trámite del recurso de casación interpuesto por el apoderado de ÓSCAR DE JESÚS DÍAZ GÓMEZ en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual confirmó la pena de tres años de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma (Caldas) por el delito de falsedad ideológica en documento público.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El núcleo fáctico de la imputación fue sintetizado por las instancias de la siguiente manera: “ Tuvo su origen la presente investigación, ahora en la etapa de juzgamiento, en la resolución número 199 de 23 de febrero de 2001, expedida por la Contraloría General de Caldas, mediante la cual ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que se investigara penalmente la conducta en que incurrió el cajero de la Tesorería Municipal de Viterbo, Caldas, ÓSCAR DE JESÚS DÍAZ GÓMEZ, con la expedición fraudulenta de unos paz y salvos, el 9 de septiembre de 2000, a los señores Guillermo Toro y José Dídier Murillo, quienes a la fecha de expedición de dichos documentos tenían deudas pendientes por concepto de impuesto predial con la administración municipal de Viterbo, Caldas.
En la investigación fiscal, se dispuso desvincular a ÓSCAR DE JESÚS DÍAZ GÓMEZ ”. 2. Por lo anterior, la Unidad Seccional de la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura formal del proceso, vinculó mediante diligencia de indagatoria al implicado y, una vez concluida la etapa de investigación, el 18 de noviembre de 2005 la Unidad Delegada ante el Circuito de Viterbo calificó el mérito del sumario en su contra, en el sentido de acusarlo como autor del delito de falsedad ideológica en documento público previsto en el artículo 219 del Decreto Ley 100 de 1980, Código Penal vigente para la época de los hechos.
Recurrida dicha providencia por el defensor del procesado, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales, mediante resolución de fecha 2 de febrero de 2006, la confirmó en lo que fue materia de impugnación. 3. Correspondieron las diligencias para su conocimiento en la etapa siguiente al Juzgado Penal del Circuito de Anserma (Caldas), despacho que condenó al procesado por el delito en comento a la pena mínima de tres años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico periodo, y, por último, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad. 4.
Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales lo confirmó en los aspectos objeto de debate. 5. Contra la decisión de segundo grado, el apoderado de ÓSCAR DE JESÚS DÍAZ GÓMEZ interpuso el recurso extraordinario de casación, que a su vez fue concedido mediante decisión de 18 de septiembre de 2009.
Establecido el término de treinta días hábiles para la presentación de la demanda, el profesional del derecho no allegó el respectivo escrito. 6. No obstante lo anterior, el secretario de la aludida corporación dejó constancia, de fecha 3 de noviembre de 2009, en el sentido de que el apoderado presentó de manera oportuna la demanda de casación, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a la Corte. 7.
Dado que el envío de la actuación obedeció a un yerro suscitado en el centro de servicios administrativos del Tribunal Superior de Manizales (tal como se deriva del contenido de la constancia de 23 de noviembre del presente año ), salta a la vista que en este asunto el demandante no cumplió con la carga procesal de sustentar la impugnación. Esta pretermisión (falta de presentación de la demanda) es suficiente para declarar desierto el recurso extraordinario y, por consiguiente, la ejecutoria del fallo proferido por el juez plural.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. El juez de primera instancia librará las comunicaciones pertinentes para hacer efectiva la ejecución de la providencia. Contra esta decisión, procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 178 y 257 del cuaderno principal. � Folio 51 ibídem. � Folios 92-97 ibídem. � Folio 99 ibídem. � Folios 101-105 ibídem. � Folios 113-116 ibídem. � Folio 125 ibídem. � Folios 178-196 ibídem. � Folios 257-266 ibídem. � Folios 301-303 ibídem. � Folio 307 ibídem. � Folio 311 ibídem. � Folio 319 ibídem. � Folio 1 del cuaderno de la Corte. � Folio 4 ibídem.