Micelio
33253(21-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 REVISIÓN N° 33253 HENRY ESTEBAN LEAL PAGE 4 REVISIÓN N° 33253 HENRY ESTEBAN LEAL Proceso n.° 33253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 121. Bogotá D.C., abril veintiuno (21) de dos mil diez (2010). ASUNTO Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y Magistrados, pronunciarse en torno al impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, invocado con fundamento en la causal prevista en el artículo 99, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado HENRY ESTEBAN LEAL, a través de apoderado.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto proferido el 17 de agosto de 2005 en el asunto bajo radicación 24025, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de HENRY ESTEBAN LEAL contra la sentencia dictada el 31 de marzo del mismo año por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual confirmó la proferida el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma sede que condenó al mencionado como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en la persona de Isnardo Gelves Rolón, por hechos ocurridos el 30 de abril de 1995.

Por virtud de la declaratoria de responsabilidad en contra de HENRY ESTEBAN LEAL, se lo condenó a la pena principal de trece (13) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años. Dicho sentenciado, por intermedio de apoderado especial, solicita ahora la revisión del mencionado proceso.

La demanda de revisión inicialmente correspondió por reparto al H. Magistrado SIGIFREDO ESPINOZA PÉREZ quien, junto con los Magistrados doctores ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, que aprobaron y suscribieron el auto mencionado, se declaran impedidos, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, para participar en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de revisión incoada por el apoderado especial de HENRY ESTEBAN LEAL se dirige contra el auto de esta Sala de fecha 17 de agosto de 2005 por medio del cual cobró ejecutoria el fallo condenatorio de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta el 31 de marzo anterior al inadmitir la demanda de casación presentada por su defensor.

Luego de revisar el contenido de dicho auto, como bien lo expresan los señores Magistrados, se advierte que su criterio se encuentra comprometido, por cuanto se consignó que “la Sala no actúa de fondo oficiosamente porque tras la revisión del expediente no percibe ostensibles motivos de nulidad ni violación alguna de derechos fundamentales”.

Tal circunstancia, como ya lo tiene decantado la Sala, configura la causal impeditiva del artículo 99, numeral 4°, invocada por los Magistrados, prevista para los casos en que “el funcionario judicial… haya …manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, en tanto constituye una intervención trascendente vinculada con el proceso que ahora ocupa la atención, rendido en una actuación diferente, pues la acción de revisión es independiente de aquella dentro de la cual se suscitó la decisión objeto de examen.

Se aceptará, entonces, el impedimento expresado por los Magistrados doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS y se procederá, en consecuencia, a separarlos del conocimiento de este asunto. Por otro lado, en procura del equilibrio en el reparto se procederá a la respectiva compensación del proceso, según acuerdo de Sala, disponiéndose el envío de un expediente, de las mismas características, de este Despacho al del doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, integrada por Conjueces y Magistrados, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento conjunto declarado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al despacho del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, para preservar equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.

Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS Conjuez AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez Conjuez JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver entre otros, autos del 18 de agosto de 2009, rad. 29652 y del 7 de mayo del mismo año rad. 31140.