CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 33251 Luis Alfonso Ladino Silva Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 33251 Luis Alfonso Ladino Silva Corte Suprema de Justicia Proceso n° 33251 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No 48 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de LUIS ALFONSO LADINO SILVA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Diplomática 2196 del 4 de septiembre de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO LADINO SILVA con fines de extradición, por ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 09-Cr-754 dictada el 6 de agosto de 2009 por la Corte Distrital de esa nación para el Distrito Sur de Nueva York. 2.
Los hechos referidos en la nota diplomática “La investigación ha revelado que desde aproximadamente el 2003 hasta el 2008, LUIS ALFONSO LADINO SILVA, Heliodoro Álvarez García, Jorge Enrique Hoyos, y Omar Castro Rodríguez trabajaron con otras personas para transportar cocaína desde Colombia a otros países, incluyendo Surinam, Guyana, Haití, y la República Dominicana, para su distribución final en los Estados Unidos.
LADINO SILVA, Álvarez García, Hoyos y Castro Rodríguez transportaban cargamentos de cocaína desde Carurú, Colombia y Apure, Colombia a Surinam y / o Guyana utilizando un avión Cessna 206. LADINO SILVA, Álvarez García, Hoyos, Castro Rodríguez y otras personas eran pilotos que transportaban cocaína y utilidades provenientes de la venta de narcóticos desde Surinam o Guyana a una pista aérea ubicada en Apure, Venezuela.
Además, Hoyos transportó aproximadamente 191 kilogramos de cocaína a la costa de la República Dominicana en donde Hoyos botó la cocaína desde el avión al mar. Estados Unidos probará su caso contra LADINO SILVA, Álvarez García, Hoyos, y Castro Rodríguez a través de varios tipos de evidencia, incluyendo cocaína incautada por oficiales de las fuerzas del orden y testimonio de testigos del Gobierno que cooperan en el caso”. 3.
Adelantado el trámite de la solicitud de extradición por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 8 de septiembre 2009 decretó la captura de LADINO SILVA con ese fin, la cual se materializó el 2 de octubre del año cuando se le notificó de ella en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido. 4.
La Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la nota verbal No 2974 del 30 de noviembre de 2009, formalizó la solicitud de extradición de LUIS ALFONSO LADINO SILVA, y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, mediante oficio No OAJ.E. 2704 del 1 de diciembre de 2009 manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corte la documentación relacionada con este asunto, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones aplicables al caso. 6.
El ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un apoderado de su confianza y el 14 de enero de 2010 se dispuso correr traslado a las partes para solicitud de pruebas. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS 1. La defensa en uso de ese derecho solicitó las siguientes: 1.1 Oír en testimonio a EDWARD Y. KIN, Fiscal de los Estados Unidos, y a ANNETTE ROMAN, Agente de la DEA. 1.2 Ordenar diligencia de inspección judicial al proceso con radicación 2009-0038 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de contra LADINO SILVA por los delitos de concierto para delinquir en concurso con narcotráfico. 1.3 Oír en testimonio a los informantes que han declarado en ese proceso, una vez se obtengan sus nombres.
Con ellas pretende establecer que las fuentes confidenciales tenidas en cuenta en el indicment aportado a la solicitud de extradición con radicación 30034 son las mismas que acompañan a este trámite, porque coinciden en sus relatos y en los lugares desde los cuales se despachaba la droga. Además, con la inspección judicial busca traer copias de las declaraciones de los informantes para demostrar que ninguno se concertó para importar cocaína a los Estados Unidos como lo afirman los funcionarios de ese país. 1.4 Solicitar las copias de las sentencias proferidas el 9 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el 13 de abril de 2009 por el Tribunal Superior de la misma ciudad contra LADINO SILVA, en las cuales se le condena por los mismos hechos referenciados en el indicment que acompaña a la petición de extradición. CONSIDERACIONES 1.
La Sala acudirá a lo previsto en el artículo 375 de la ley 906 de 2004 para determinar la pertinencia de las solicitadas, teniendo en cuenta que el objeto de la prueba es el de contar con elementos que le permitan clarificar los aspectos sobre los cuales la Corporación debe fundar su concepto, dado que al trámite de extradición le son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
La pertinencia y utilidad de la prueba en el trámite de la extradición se relaciona con los fundamentos en los cuales la Corte debe apoyar su concepto, esto es, que la misma debe referirse a la validez formal de la documentación presentada, a la demostración plena de la identidad del solicitado, al principio de la doble incriminación, a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando es del caso, al cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 2.
Teniendo en cuenta la finalidad de la prueba en este trámite, se negarán por impertinentes las indicadas en los numerales 1.1, 1.2, y 1.3 de las solicitudes probatorias. De tiempo atrás, se tiene dicho que la competencia de la Corte se contrae a la revisión formal y limitada de la documentación objeto del concepto, sin que sea posible adelantar debates probatorios sobre temas diferentes, los cuales son propios del proceso promovido por las autoridades extranjeras que da origen a la solicitud de extradición. La Sala ha insistido en que en el trámite de este mecanismo de cooperación internacional no le corresponde hacer juicios acerca de la validez o del mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras; tampoco cuestionar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se ejecutó la conducta punible; o discutir la forma de participación o el grado de responsabilidad del acusado.
Como su propósito es establecer quién está diciendo la verdad sobre el envío de droga a los Estados Unidos, puesto que según el apoderado ninguno de los informantes en el proceso penal adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio contra LADINO SILVA manifiesta haber enviado droga a ese país y años después los mismos testigos afirman lo contrario, las pruebas referenciadas son impertinentes.
Un tema como el planteado, encaminado a controvertir la credibilidad de las pruebas aportadas por el Estado requirente como sustento de su solicitud, es por completo ajeno -se reitera- a los fundamentos sobre los cuales la Corte debe emitir su concepto, correspondiendo en este caso proponerlo al interior del proceso adelantado por las autoridades judiciales extranjeras, en el entendido que la persona solicitada cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos.
Pero además, para la Sala es claro que dentro de los presupuestos que debe considerar al emitir su concepto, ninguno existe que guarde relación con la obligación de establecer durante el trámite si el delito fue cometido o no en territorio del Estado requirente. Es oportuno recordar que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Política se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que una interpretación sistemática de los artículos 15 y 16 del Código Penal legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, como también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.
Como las pruebas anteriormente mencionadas son por completo opuestas a los fines y para los efectos previstos en las normas procesales que le otorgan competencia a la Corte para intervenir en este trámite, serán negadas. 3. En razón a que el libelista finalmente no adjuntó con su petición las copias de las sentencias proferidas el 9 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro de la radicación 2009-0038 adelantada a LADINO SILVA por delitos relacionados con el concierto para delinquir y el narcotráfico, y 13 de abril de 2009 por el Tribunal Superior de esa ciudad al conocer de la apelación, se solicitarán a dichas autoridades tal como lo pide la defensa.
El propósito no es otro que establecer si los hechos por los cuales fue condenado antes de iniciarse el trámite de extradición son los mismos por los cuales es requerido, cuya pertinencia en este tema es innegable conforme lo viene sosteniendo esta Corte, al estar de por medio comprometido el principio del non bis is idem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero.- Negar las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO LADINO SILVA, indicadas en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 de las solicitudes probatorias, conforme a las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión. Segundo.- Solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la remisión de copias de las sentencias mencionadas en el numeral 1.4 de las solicitudes probatorias, para los fines indicados en esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍIREZ BASTIDAS Permiso JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, autos de febrero 23 de 20083, radicación 28597 y de mayo 28 de 2008, radicación 28377. � Corte Suprema de Justicia, conceptos diciembre 2 de 2008, radicación 30140 y julio 22 de 2009, radicación 31772.
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