CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4-pú61i.ca de Cofom6ia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 33.250 -Corcepto OMAR CASTRO RODRiGLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 236. Bogotá D.C., veintiocho de julio de dos mil diez. VISTOS En el presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, habiéndose pronunciado el Delegado del Ministerio Público y el defensor del solicitado.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 2199 del 4 de septiembre de 2009, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para Extradición No. 33.250 -Concepto óMAR CASTRO RODRIGUE "17 4pú6Cica d CoG)m6ia Corte Suprema cfe Justicia el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 09—Cr-754, dictada el 6 de agosto de 2009, en la cual se le formula un cargo por un delito federal de narcóticos. 2.
El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 8 de septiembre de 2009, ordenó la captura de ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, decisión que se le notificó el 6 de octubre de 2009 en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, donde se hallaba recluido. 3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de CASTRO RODRÍGUEZ, mediante la nota verbal No. 2977 del 30 de noviembre de 2009, reiterando que en su contra pesa la acusación No. 09—Cr-754, dictada el 6 de agosto de de 2009 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por un delito federal de narcotráfico y en la cual se le hace el siguiente cargo: "Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de importarla a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y para (b) producir y distribuir una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 959 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21 Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos." Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO ROCR}GUE Repú6aca de Cotomia Corte Suprema dTe justicia 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.". remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite. 5.
En consideración a que por auto del 26 de mayo de 2010 la Corte admitió la solicitud probatoria del defensor, se dispuso oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio para que informara si en ese despacho judicial se adelanta o adelantó proceso contra ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ. por qué delito, si ya fue condenado e indicara la fecha de aceptación de los cargos. exigiéndosele que remitiera copia de las decisiones de fondo proferidas. 6.
Mediante oficios No. 1274 y 1316 del 8 y del 15 de junio de 2010. respectivamente, la autoridad judicial requerida respondió que el señor CASTRO RODRÍGUEZ, el 18 de febrero del presente año aceptó los cargos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por los que fue acusado desde el 4 de diciembre de 2008 y, en razón de ello, el 11 de junio pasado se le había condenado a 180 meses de prisión y multa de 2.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, Repú5lica de Coúmbia Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RODRIGUEZ Corte Suprema cQ justicia sin que tal proveído, del cual envió una copia, hubiese cobrado ejecutoria, puesto que estaba en trámite de notificación. Como quiera que no se advirtió la necesidad de incorporar otras evidencias, una vez obtenida la que se decretó, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presentaran sus argumentos.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, relacionó de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado. los instrumentos allegados a este diligenciamiento y mencionó las normas aplicables al caso. En relación con la validez formal de los documentos, señaló que el Estado solicitante aportó debidamente traducidas y autenticadas. la providencia acusatoria en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura. motivo por el cual se ha cumplido con esta exigencia legal.
Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que esta exigencia se encuentra satisfecha. toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país -Xepúlifica d CoCombia Extrad. oión No. 33.253 -Concepto OMAR CASTRO RODRIGUEZ Corte Suprema dTe justir.ia requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la orden de captura con fines de extradición. expedida por la Fiscalía General de la Nación. Agrega que en las Notas Verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 21 de septiembre de 1966 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 17354.096, además de que se incorporó el resultado de la confrontación de las huellas dactilares registradas por el INPEC con las que aparecen en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre las que se determinó que existía correspondencia. Además, durante todo el trámite ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ se ha identificado con ese nombre y ha informado el mismo número de documento de identidad.
En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que el cargo imputado a CASTRO RODRÍGUEZ encuentra adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal (modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) el cual consagra el delito de concierto para delinquir, cuya pena mínima privativa de la libertad es superior a 4 años, aspecto que conlleva a concluir que también se cumple con este postulado.
En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, tampoco encuentra inconveniente Repúblita tú Colombia Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RODRiGUEZ Corte Suprema de Justicia alguno, por cuanto contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en el presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal es equivalente a la acusación prevista en nuestro sistema procesal penal.
Asimismo, se refirió al principio de non bis in ídem y señaló que si bien contra el requerido existe una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. en relación con los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición, debe tenerse en cuenta que ese fallo no está ejecutoriado y la petición del gobierno extranjero es anterior a la condena proferida en Colombia.
Estima que en este caso la Corte debe emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. ALEGATO DE LA DEFENSA El profesional del derecho asignado por requerido, aduce que contra su asistido se profirió sentencia condenatoria en Colombia, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RODRIGUE República de Corombia Corte Suprema de Justicia estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, con fundamento en los hechos que sirven de sustento a la petición de extradición. En consecuencia, no podría ser procesado nuevamente y condenado por idéntica conducta ante ningún otro Tribunal, en estricto acatamiento del principio de non bis ín ídem.
Destaca que esta Sala recientemente resolvió conceptuar desfavorablemente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Alfonso Ladino Silva contra quien se formuló acusación en el mismo proceso que se le seguía a su defendido. razón que le permite invocar la adopción de la misma determinación en relación con OMAR CASTRO RODRÍGUEZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Aspectos generales. La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas RepúdIka de CoCombia Extradición No. 33.250 -Concept OMAR CASTRO RODRiGUE Corte Suprema cíe Justicia que los originan también así se consideren en la legislación penal colombiana.
Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. 2. Validez formal de la documentación presentada. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de relaciones exteriores las Notas Verbales No. 2199 del 4 de septiembre de 2009 y 2977 del 30 de noviembre del mismo año, mediante las cuales solicita la extradición del señor OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, quien es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.
Dicha solicitud se ampara en la resolución de acusación número 09—Cr-754, dictada el 6 de agosto de 2009, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta a los procedimientos de /a documentación que realiza el cónsul o agente diplomático de la república o, en su defecto, el de una Nación amiga; al abono de la firma del funcionado que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la correspondiente traducción de todos los documentos"'.
Auto del 4 de marzo de 2003, radicado 20331. W§pública d Colombia Extradición No. 33.250 -Concepto ÓNIAR CASTRO RODRIGUEZ Corte Suprema de Justicia Los documentos que sustentan la solicitud de extradición de ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, fueron autenticados así: El señor Thomas C. Black, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó las firmas del Fiscal Auxiliar Edward Y. Kim de la oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, juramentado el 13 de noviembre de 2009, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, y de la Detective Annette Román, del Grupo Especial de Trabajo para el Control de Drogas de Nueva York, también juramentada ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 13 de noviembre de 2009.
Estas personas declararon en apoyo de la solicitud de extradición de ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, alias "Número Uno". Por su parte el Procurador General de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr., avaló la firma del señor Thomas C. Black, y ordenó estampar el sello del departamento de Justicia y autenticar su firma por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal.
Lo anterior fue certificado por la señora Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, quien autenticó su firma el 20 de noviembre de 2009, ante la funcionaria auxiliar de autenticaciones de dicho Departamento, Fernesia T. Crawford. Finalmente, en la Zepública de Colombia Corte Suprema de justicia Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RODRÍGUEZ misma fecha, el Vicecónsul de Colombia en Washington D.C.. doctor René Correa Rodríguez, dio fe de la autenticidad de la firma de la señora Fernesia T. Crawford.
Con lo anterior se cumplió lo establecido en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1, numeral 118, del D.E. 2282 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o de éste o con su intervención., deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una Nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del Cónsul o Agente Diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se tratará de Agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y de los de éste por el Cónsul colombiano", disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal.
De esa forma, queda establecido que la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de OMAR CASTRO RODRÍGUEZ es formalmente válida. 3. Identidad plena del solicitado en extradición. Es claro que la persona reclamada en extradición es la misma que hacia las 16:15 del 6 de octubre de 2009, fue notificada en la cárcel Nacional Modelo de Bogotá por agentes del 4pú6tica de Colom6ia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RCDRiGuEZ Departamento Administrativo de Seguridad, de la orden de captura con fines de extradición emitida mediante resolución del 8 de septiembre de 2009 por el despacho del señor Fiscal General de la Nación. De acuerdo con las Notas Verbales No. No. 2199 del 4 de septiembre de 2009 y 2977 del 30 de noviembre del mismo año, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá solicitó y formalizó el requerimiento de extradición de ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, se obtiene que éste es ciudadano colombiano, nacido el 21 de septiembre de 1966, portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 17354.096.
Por su parte. la Detective Annette Roman, del Grupo Especial de Trabajo para el Control de Drogas de Nueva York del Departamento de Policía de la Ciudad de Nueva York, adjuntó a su declaración como "PRUEBA E-4': una fotografía de OMAR CASTRO RODRÍGUEZ. "Las CS-1, CS-2 y CS-3 han identificado a /a persona que aparece en /a prueba E-4 como OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, alias "Número Uno", la persona cuya conducta delictiva se describe en esta declaración jurada y a quien se han imputado cargos en la acusación formal número 09 Cr. 754 como OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, alias "Número Uno'.
Además, agentes del orden público de Colombia han confirmado que !a persona que aparece en la Prueba E-4 es OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, la persona que fue arrestada recientemente en Colombia por la orden de arresto provisional emitida en este asunto y portador de la cédula de ciudadanía colombiana número 17'354.096". Repúbfica d Collmbia Extradición No. 33 250 -Concepto C1MAR CASTRO RODRIGUEZ Corte Suprema de justicia En el Acta de notificación de la orden de captura con fines de extradición, así como en el escrito con el que otorgó poder a su abogado de confianza para que lo representara en el presente trámite, CASTRO RODRÍGUEZ consignó como número de su cédula de ciudadanía el mismo que reportan las autoridades norteamericanas.
De acuerdo con el estatuto procesal penal colombiano, lo que atañe a las autoridades nacionales es la determinación de la identidad personal entre quien es solicitado en extradición y la persona que para tal efecto ha sido capturada, aspecto que de acuerdo con las pruebas reseñadas se encuentra demostrado a cabalidad. Lo anterior indica que este segundo requisito también se encuentra debidamente acreditado. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención. acatando lo previsto en el artículo 502, inciso 1, del actual Código de Procedimiento Penal: cuando se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.
Extradición No. 33.250 -Concept ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ Repíáfica d Combia Corte Suprema de Justicia En el presente evento, el 6 de agosto de 2009 el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. Distrito Sur de Nueva York, profirió la acusación (acusación formal o "indictment") No. 09 Cr. 754. con base en el delito señalado anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema Procesal Penal Colombiano. Tales providencias, si bien no son idénticas guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado.
Dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo. modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
En consecuencia, la acusación emitida por el Tribunal norteamericano es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la resolución de acusación propia de nuestro sistema procesal penal. Por todo lo anterior este requisito también se cumple a cabalidad. 5. El principio de la doble incriminación. República de oCom6ia v,1/17 Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RODRIGUEZ Corte Suprema de justicia De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493-1 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años".
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero.
Lo que a este propósito determina el concepto es que. sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. La Nota Verbal No. 2977 del 30 de noviembre de 2009, describe lo hechos que las autoridades judiciales del Distrito Sur Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RODRiGUE 4pú6lica de CoCombia Corte Suprema de Justicia de Nueva York, en los Estados Unidos, le imputan a OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, de la siguiente manera: "La investigación ha revelado que desde aproximada-mente el 2003 hasta el 2008, Luis Alfonso Ladino Silva, Heliodoro Álvarez García, Jorge Enrique Hoyos, y C5MAR Castro Rodríguez trabajaron con otras personas para transportar cocaína desde Colombia a otros países, incluyendo Surinam, Guyana, Haití, y la República Domínicana, para su distribución final en los Estados Unidos.
Ladino Silva, Álvarez García, Hoyos, y Castro Rodríguez transportaban cargamentos de cocaína desde Carurú, Colombia y Apure; Colombia a Surinam y/o Guyana utilizando un avión Cessna 206. Ladino Silva, Álvarez García, Hoyos, y Castro Rodríguez, y otras personas eran pilotos que transportaban cocaína y utilidades provenientes de la venta de narcóticos desde Surinam o Guyana una pista aérea ubicada en Apure, Venezuela.
Además, Hoyos transportó aproximada-mente 191 kilogramos de cocaína a la costa de la República dominicana en donde Hoyos botó la cocaína desde el avión al mar. Estados Unidos probará su caso contra Ladino Silva, Álvarez García, Hoyos, y Castro Rodríguez a través de varios tipos de evidencia, incluyendo cocaína incautada por oficiales de las fuerzas del orden y testimonio de testigos del gobierno que cooperan en el caso.
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997." 5.2. En la acusación No. 09—Cr-754, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 6 de agosto de 2009, aparecen los cargos formulados contra OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, de la siguiente manera: "CARGO UNO (Concierto para importar narcóticos) El gran jurado expide la siguiente acusación: Wepú6lica de Cofe,m6ia Corte Suprema de justicia Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RODR1GUEZ 1.
Desde por lo menos 2003, o alrededor de esa fecha, hasta 2008 inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, ALFONSO LADINO SILVA alas "Pisca", alias "La Chiquita", HELIODORO ÁLVAREZ GARCÍA. alias "Numero Dos", JORGE ENRIQUE HOYOS, alias 'Mapampa", y OMAR CASTRO RODRÍGUEZ: alias "Numero Uno", acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se unieron, actuaron en concierto, se confederaron y acordaron juntos y entre cada uno violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos. 2.
Como parte y objetivo del concierto para delinquir. ALFONSO LADINO SILVA alas "Pisca", alias "La Chiquita", HELIODORO ÁLVAREZ GARCÍA, alias "Numero Dos", JORGE ENRIQUE HOYOS, alias "Mapampa", y OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, alias "Numero Uno", acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían y, de hecho, importaron a los Estados Unidos desde un lugar externo a ese país cinco kilogramos y más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 812, 952 (a) y 960 (b) (1) (8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.
Además, como parte y objeto del concierto paras delinquir, ALFONSO LADINO SILVA alas "Pisca", alias "La Chiquita", HELIODORO ÁLVAREZ GARCÍA, alias "Numero Dos", JORGE ENRIQUE HOYOS, alias "Mapampa' y OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, alias "Numero Uno", acusados, y otros conocidos y desconocidos. distribuirían y. de hecho, distribuyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, intencionalmente y a sabiendas de que esa sustancia se importaría a los Estados Unidos desde un lugar externo a ese país, en contravención de las Secciones 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos." La Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, consagra: 'Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla I o 11 y los estupefacientes de la Tabla III, IV o V; excepciones Repú6lica d Coúmbia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RODRÍGUEZ (b) Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una sustancia controlada de la Tabla 1 o fi del Subcapítulo I de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, IV o V del subcapitulo 1 de este capítulo, " El Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos preceptúa: "Posesión, fabricación, o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita.
Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla 1 o 11 (1 ) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidoo (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos".
(c) Actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos; competencia territorial Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio de los Estados Unidos. Cualquier persona que viole a esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de los Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia." Por su parte, el Título 21, Sección 960 del Código de los Estados Unidos señala: 4pú61ica d Coto mbia flp Corte Suprema de justicia Ext"adlción No. 33.250 -Corcepto OMAR CASTRO RODRIGUEZ "(a) Actos ilícitos El que — (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una substancia controlada, (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intención de distribuir, o distribuya sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (1) hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgonina y los derivados de ecgonina, o sus sales;
(11) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; El que corneta tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua...con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US$4000.000 si el reo es individuo o con ambas penas.
Cualquier pena impuesta de acuerdo con este párrafo,, le impondrá al reo un término de libertad supervisada de cuando menos 5 años, además de la cadena de prisión." Y, la Sección 963 prevé: "Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetuar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto." 4pú6lica cle Colombia Extradición No. 33 250 -Concepto OMAR CASTRO RODRÍGUEZ Corte Suprema are Justicia 5.3.
El anterior cargo, concretado en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos cantidades perceptibles de cocaína, para distribuirla), tiene su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2°, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002. 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 s.m.l.m.v., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Del mismo modo. tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual seria, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico. 6. Respuesta a los argumentos del defensor Frente a lo manifestado por el defensor, a juicio de quien debe conceptuarse desfavorablemente a la solicitud de extradición de OMAR CASTRO RODRÍGUEZ. por haberse proferido en Colombia sentencia condenatoria por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, con fundamento en los mismos hechos que sirven de sustento a la petición del gobierno de los (4:pú61ica de Cotombia Extradicón No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RODRIGUEZ Corte Suprema de justicia Estados Unidos de Norteamérica, además. porque fue esa la decisión adoptada por la Corte Suprema en relación con el ciudadano colombiano Luis Alfonso Ladino Silva, considera la Sala necesario señalarle que, como lo tiene dicho la jurisprudencia de esta Corporación, es la sentencia proferida por autoridad competente que se encuentre debidamente ejecutoriada la única decisión judicial de la que pueden derivarse los efectos atinentes al principio de non bis in ídem, siempre y cuando se haya dictado con antelación a la solicitud de detención provisional con fines de extradición. Tal situación se echa de menos en este caso, porque la solicitud de detención provisional con fines de extradición se presentó mediante nota verbal No. 2199 del 4 de septiembre de 2009 y de acuerdo con lo que informó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
CASTRO RODRÍGUEZ aceptó los cargos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el 18 de febrero de 2010, habiéndose proferido la sentencia anticipada el pasado 11 de junio, es decir, que tal proveído eventualmente pudo haber cobrado ejecutoria luego de que se iniciara este procedimiento. Es que, la referencia jurisprudencial que incluye el memorialista para sustentar la conducencia de la solicitud (Concepto de extradición Rdo. 30.374 del 19 de febrero de 2009), precisamente corrobora los postulados que vienen de analizarse.
En efecto, en esa decisión se concluyó claramente que resulta Wepúffica de CoCom6ia Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RODRIGUEZ Corte Suprema de Justicia improcedente la extradición por esta causal si ya se ha proferido sentencia condenatoria: cuando previamente a la solicitud de extradición el requerido ya ha sido juzgado, la extradición se hace improcedente y la ejecución de la pena debe hacerse de manera imperativa con prevalencia sobre la del Estado requirente.
(.) Baste finalmente precisar que para el examen de esta causal de improcedencia ha de determinarse que para el momento en que se haga el requerimiento del país extranjero va debió haberse ejercido jurisdicción a través del pro ferimiento de sentencia condenatoria y que para dichos efectos debe entenderse por requerimiento del Estado solicitante cualquier manifestación que por las vías diplomáticas se exprese en interés de obtener la efectividad del mecanismo, vr.gr. la solicitud de captura con fines de extradición." (Se destaca) Entonces, resulta claro que el caso de Luis Alfonso Ladino Silva, no guarda correspondencia con la situación planteada por el defensor de OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, puesto que aquél había sido condenado anticipadamente en nuestro país a la pena de 120 meses de prisión por los hechos objeto de la solicitud de extradición, antes de que fuera requerido para los mismos fines por la autoridad extranjera.
En efecto, Ladino Silva fue sentenciado en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 9 de junio de 2008 y el fallo fue confirmado el 13 de abril de 2009 por el Tribunal Superior de esa ciudad: mientras que la solicitud de captura con fines de extradición data del 4 de 4 Extradición No. 33.25C -Concept OMAR CASTRO RODWGUEZ Repú6lica de CoCombia Corte Suprema de Justicia septiembre de 2009, es decir que se formuló meses después de hallarse en firme la sentencia anticipada proferida en su contra.
En síntesis, con antelación al pedido de extradición ya había sido juzgado en Colombia y esta circunstancia hacía improcedente la entrega del requerido, pues la ejecución de la pena impuesta al condenado debía prevalecer sobre la solicitud del Estado requirente. Fue esa la razón para que la Sala, atendiendo su criterio jurisprudencial, emitiera concepto negativo para la extradición a los Estados Unidos del ciudadano colombiano Luís Alfonso Ladino Silva, 7.
Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales No. 2199 del 4 de septiembre de 2009 y 2977 del 30 de noviembre del mismo año, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos imputados en la acusación No. 09—Cr-754, dictada el 6 de agosto de 2009 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
Desde luego, como se sostiene en la solicitud, el procesamiento del requerido sólo puede abarcar los hechos Rfpública de CoCombia Extrad:cin No. 33.250 -Concepto ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia cometidos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, que reimplantó la extradición en Colombia, esto es, el 17 de diciembre de 1997. 7.1.
En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua. la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que CASTRO RODRÍGUEZ no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Del mismo modo, para que al solicitado en extradición se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. 7.2. También es preciso advertir que como la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de Repú6Cica de Co(om6ia Corte Suprema de:Justicia Exlradición No. 33.250 -Conce.ptc OMAR CASTRO RODRÍGUEZ 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en procura de que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto. que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías como si fuese juzgado en Colombia.
A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la (Nfpú5fi.ca de Coromgia Extradicián No. 33.250 -Concept OMAR CASTRO RODR1GUE.4. Corte Suprema de justicia Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.
Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, asimismo, las consecuencias de su inobservancia (Cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación No. 22.375).
Se advierte. igualmente, de conformidad con la tesis planteada por la Corte el 19 de febrero de 2008, en el radicado 30.374. que una vez observados los elementos de juicio allegados a la carpeta, no se evidencia que en contra del solicitado en extradición se haya emitido sentencia de condena ejecutoriada por los mismos hechos que motivan el requerimiento de los Estados Unidos.
La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado OMAR CASTRO RODRÍGUEZ y demás intervinientes en el trámite de extradiciónu JOSÉ LEONIDAS SIGIF ALFREDO GÓMEZ CZINTERO irif44-,7, • - LUIS I ' NCA RO MILANÉS TE A RUIZ NÚÑEZ cretaria República á Cokmibia Extradición No. 33.250 -Concepto OMAR CASTRO RODRIGUEZ Corte Suprema á Justicia Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase.