Proceso No 30330 República de Colombia Extradición No. 33.250 ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ Accede práctica prueba Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33250 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 168. Bogotá, D. C., veintiséis de mayo de dos mil diez. VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de aquél. El Ministerio Público guardó silencio.
A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 2199 del 4 de septiembre de 2009, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 09–Cr–754, dictada el 6 de agosto de 2009, en la cual se le formula un cargo por un delito federal de narcóticos. 2.
El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 8 de septiembre de 2009, ordenó la captura de CASTRO RODRÍGUEZ, decisión que se notificó al mencionado el 6 de octubre de 2009 en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, donde se hallaba recluido. 3. La representación diplomática de los Estados Unidos de Norteamérica formalizó la petición de extradición de ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, con la nota verbal No. 2977 del 30 de noviembre de 2009, en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la acusación No. 09–Cr–754, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el 6 de agosto de de 2009, por un cargo por el delito federal de narcotráfico. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “… por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido nombrara un apoderado que lo representara dentro de la actuación. 5.
Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para el requerido, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes. 6. Dentro del término legal, el apoderado del requerido presentó memorial en el que solicitó oficiar al “ JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO ”, con el fin de que remita copias del proceso radicado con el número 2009–00038–00, que adelanta contra ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, y “ …se encuentra para fallo de sentencia anticipada en virtud del acogimiento a cargos realizado por el mismo. ” Aduce que la pertinencia de la prueba radica en que así demuestra la defensa que el proceso penal al cual hace referencia, tiene como objeto los mismos cargos por los que ha sido requerido su asistido en extradición y de esa forma trata de evitar que se vulneren los derechos de CASTRO RODRÍGUEZ, atendiendo al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia fechado el 19 de febrero de 2009, dentro del trámite radicado con el No. 30.374 y en aplicación sistemática del bloque de constitucionalidad, para que se analice la doble incriminación y el non bis in ídem.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La doctrina en vigor de la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada en extradición por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamado con anterioridad a la petición de entrega, estima pertinente la Sala verificar si respecto del requerido ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ se presenta tal situación. Por esa razón, se dispondrá que se oficie al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), para que informe si en ese despacho judicial se adelanta o adelantó proceso en contra de ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, por qué delito y si el mismo ya fue condenado.
En este último evento, deberá remitirse copia de las resoluciones a través de las cuales se le resolvió situación jurídica, se le acusó y de la sentencia condenatoria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Ofíciese al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), para que informe si en ese despacho judicial se adelanta o adelantó proceso en contra de ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, por qué delito, si el mismo ya fue condenado e indicar fecha de imposición y aceptación de cargos, debiendo remitir copia de las decisiones de fondo proferidas.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno Cópiese, notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Salvo el voto JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �Ver, entre otros, conceptos del 19 de febrero de 2009, radicado 30374, y del 22 de abril de 2009, radicado 31036.