CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 33247. EXTRADICIÓN. CONCEPTO BAUDILIO VIVERO CÁRDENAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 33247. EXTRADICIÓN. CONCEPTO BAUDILIO VIVERO CÁRDENAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33247 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 073 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil diez (2010) V I S T O S Procede la Corte a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Baudilio Vivero Cárdenas, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
L A S O L I C I T U D 1. Mediante oficio número OFI09-42012-DVJ-0300 del 4 de diciembre de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 2939 del 27 de noviembre del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Baudilio Vivero Cárdenas, capturado el 30 de septiembre anterior, en cumplimiento de la resolución del 2 de junio del mismo año, expedida por el Fiscal General de la Nación. 2.
La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número DAJI.E 2688 del 30 de noviembre de 2009, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “ debidamente autenticada ”. 3.
Los acontecimientos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 2939 del 27 de noviembre de 2009 de la siguiente manera: “La investigación ha revelado que entre septiembre de 2005 y febrero de 2009, Baudilio Vivero Cárdenas trabajó como transportador de narcóticos, utilizando embarcaciones pesqueras y lanchas-rápidas para transportar cocaína desde Colombia a otros países, siendo los Estados Unidos el último destino de los narcóticos.
“Específicamente, según fuentes encubiertas, el co-acusado de Vivero Cárdenas, Wilson Jesús Torres Torres, es un profesor en una escuela marítima en Buenaventura, Colombia. Torres Torres recluta en la escuela en forma activa tanto a capitanes de embarcaciones como a tripulantes con el objeto de asistir en el transporte de grandes cantidades de cocaína.
Las fuentes han hablado sobre el negocio del transporte de narcóticos con Torres Torres, así como sobre la participación de él en despachos específicos de cocaína. “Una de las fuentes encubiertas (CI-1) ha conocido a Vivero Cárdenas por más de tres años y ha trabajado para él transportando cocaína. Según CI-1 y otros, Vivero Cárdenas es responsable de coordinar la logística de los despachos de narcóticos que se envían por lanchas-rápidas desde Colombia a varios destinos en Centroamérica.
La cocaína tiene como destino final los Estados Unidos. Vivero Cárdenas coordina con co-asociados los detalles de tales despachos y, algunas veces, hasta ha participado en cargar y descargar la cocaína de las embarcaciones. CI-1 se ha reunido personalmente muchas veces con Vivero Cárdenas para hablar sobre los despachos de cocaína, e igualmente ha conversado con Vivero Cárdenas y Torres Torres por teléfono para hablar del negocio de los narcóticos.
“CI-1 ha reportado sobre el contenido de las conversaciones con Vivero Cárdenas y Torres Torres a miembros de la Agencia para el Control de las Drogas (DEA), y les ha informado sobre los arreglos relacionados con despachos específicos de cocaína coordinados por Vivero Cárdenas y Torres Torres. La información suministrada por CI-1 dio como resultado las incautaciones de múltiples cientos de kilogramos y de toneladas de cocaína por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG).
Estas incluyen interceptaciones en: 1) 12 de junio de 2006, que involucró la incautación de aproximadamente 2.659 kilogramos de cocaína; 2) 17 de septiembre de 2006, que involucró la incautación de aproximadamente 590 kilogramos de cocaína; 3) 20 de octubre de 2006, que involucró la incautación de aproximadamente nueve toneladas de cocaína; y 4) 12 de enero de 2007, que involucró la incautación de aproximadamente dos toneladas de cocaína.
“El 30 de enero de 2009, o aproximadamente en esa fecha, la USCG interceptó una lancha-rápida que transportaba un cargamento de cocaína. Vivero Cárdenas y Torres Torres fueron encontrados a bordo de la embarcación junto con otros dos tripulantes y detenidos por la USCG. La USCG recuperó aproximadamente 71 balas de cocaína (más de una tonelada) que los cuatro miembros de la tripulación habían lanzado al agua.
Los cuatro co-asociados fueron posteriormente entregados a las autoridades colombianas y luego fueron puestos en libertad. “La evidencia contra Vivero Cárdenas incluye, pero no se limita a, información suministrada por testigos que cooperan en el caso, grabaciones de llamadas telefónicas legalmente obtenidas, y evidencia física obtenida durante múltiples incautaciones legales de cocaína por parte de oficiales de las fuerzas del orden tanto de los Estados Unidos como de Colombia.
“Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. 4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Baudilio Vivero Cárdenas, es la siguiente: 4.1. Copia de la acusación sustitutiva número CR-08-280 (ESH) del 24 de febrero de 2009, por medio de la cual la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, acusó, entre otros, a Baudilio Vivero Cárdenas del siguiente cargo: “Cargo Uno: Concierto para fabricar, distribuir, y poseer con la intención de fabricar o distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Titulo 46, Secciones 70503 y 70506 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
“La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 y 970 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados”. 4.2.
También se allegó copia de las declaraciones juradas de Lawrence Schneider, Abogado Litigante de la División de Asuntos Penales del Departamento de Justicia; y de Frank Daniels, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, las que respaldan la acusación contra Baudilio Vivero Cárdenas. El primer funcionario, esto es, Lawrence Schneider, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Detective Frank Daniels relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3.
Así mismo, se informó que el solicitado, Baudilio Vivero Cárdenas, “ también conocido como Don Ba, es ciudadano de Colombia, nacido el 25 de noviembre de 1959, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 11.895.016”. 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 4.5.
Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito de Columbia. PERÍODO PROBATORIO Ninguna de las partes solicitó pruebas ni la Corte consideró procedente decretar de oficio. ALEGATO DE LA PROCURADORÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL El representante del Ministerio Público, después de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado y los instrumentos allegados a este diligenciamiento, dice que en lo que respecta a la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, las piezas acusatorias, en las que se reseñaron el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y los delitos imputados, las normas penales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple con esta exigencia legal.
En torno a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición. Agrega que en la Nota Verbal allegada al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 25 de noviembre de 1959 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 11.895.016, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró Baudilio Vivero Cárdenas al momento de su captura, sin que al respecto se haya mostrado ninguna objeción. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que el cargo imputado a Baudilio Vivero Cárdenas encuentra adecuación típica en el artículo 340, modificado por las Leyes 733 de 2002 y el artículo 376, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, del Código Penal, los cuales consagran los delitos de concierto para delinquir para cometer delitos de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya pena privativa de la libertad no es inferior a 4 años, lo que le permite concluir que este postulado también se cumple.
En cuanto a la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, dice que “basta con que exista equivalencia sustancial entre la providencia proferida en el extranjero y la resolución acusatoria que regula la Ley Colombiana…”, con lo cual en este asunto se encuentra satisfecho este presupuesto, por lo que estima que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable de la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América elevó respecto del ciudadano Baudilio Vivero Cárdenas.
Por último, en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado sugiere a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte etc.
En consecuencia, reitera la Delegada que las formalidades legales se cumplen cabalmente y sugiere a la Corte emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Baudilio Vivero Cárdenas. CONCEPTO DE LA CORTE El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer, entre otros, la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
En esas condiciones, se procederá a emitir concepto, así: 1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Baudilio Vivero Cárdenas, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
No hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la acusación sustitutiva número CR-08-280 (ESH) del 24 de febrero de 2009, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, la cual fue firmada por el Portavoz del Gran Jurado y el Abogado Litigante de la División de Asuntos Penales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentos cuya autenticidad de su contenido fue certificada con las firmas y el sello pertenecientes al Secretario de dicho Tribunal.
También obran las declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición, entre otros, la de Frank Daniels, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
Así mismo, aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, el Título 18, Secciones 2 (principales, auxiliar e incitar) y 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte), el Título 21, Secciones 812 (tablas de sustancias controladas), 853 (extinción penal del derecho de dominio) y 970 (extinción penal del derecho de dominio); y el Título 46 Secciones 70503 (penas) y 70506 (penas) del Código de los Estados Unidos de América.
Por su parte, la rúbrica y el cargo del señor Thomas C. Black fueron certificados por el señor Eric H. Holder, Jr. Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Hillary Rodham Clinton, de cuyo nombre dio fe el funcionario de Autenticaciones de la misma oficina.
Por último, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante el Vicecónsul de Colombia en Washington D. C., señor René Correa Rodríguez, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “ Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano ”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Además, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número DAJI.E 2688 del 30 de noviembre de 2009, certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América fue presentada “ debidamente autenticada ”. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Baudilio Vivero Cárdenas se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal. 2.
La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano Baudilio Vivero Cárdenas, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. De la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca el Procurador Delegado, que se trata de Baudilio Vivero Cárdenas, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal número 0886 del 23 de abril de 2009, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia por medio de la cual se dispuso su captura, en la diligencia mediante la cual se le comunicó sus derechos de capturado por razón de este trámite y en la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (11.895.016).
De igual manera, todos los datos suministrados coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que nació el 25 de noviembre de 1959 en Colombia y que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 11.895.016, información que concuerda integralmente con aquella que aparece registrada en el expediente, sin dejar pasar por alto que se aportó fotocopia de una fotografía de su rostro.
En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Baudilio Vivero Cárdenas, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 3. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Según la acusación sustitutiva número CR-08-280 (ESH) del 24 de febrero de 2009, se sabe que a Baudilio Vivero Cárdenas se le acusó de “Concierto para fabricar, distribuir, y poseer con la intención de fabricar o distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína … ” ( cargo uno ), de acuerdo con las normas penales del país requirente en precedencia citadas.
Advierte la Sala que el cargo uno, conforme a los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentra adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado por el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 del 29 de enero de 2002 y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevén el concierto para delinquir relacionado con el narcotráfico, habida cuenta que, como quedó visto, Baudilio Vivero Cárdenas, con conocimiento de causa e intencionalmente, se concertó para fabricar, distribuir y poseer “ cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína”.
Cabe agregar que el citado delito de concierto para delinquir (relacionado con el tráfico de estupefacientes), de acuerdo con la legislación nacional anteriormente citada, contempla una pena privativa de la libertad que supera los cuatro (4) años, según lo previsto en el artículo 493, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004. Como la acusación, de conformidad con las disposiciones legales del país requirente, también busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión del anterior delito, si dichos bienes no estuvieren disponibles, y que las normas citadas permiten que otros bienes del acusado sean decomisados, es preciso señalar que esta mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
En efecto, como ha tenido ocasión de expresarlo esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.
Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación. 4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por último, advierte la Corte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual exige “ que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente ”.
La Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, acusó a Baudilio Vivero Cárdenas por la conducta punible señalada anteriormente, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes: a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
Ahora bien, para entender la naturaleza y contenido de esa pieza acusatoria o indictment resulta pertinente señalar que ésta es una forma de formular la acusación dentro del sistema procesal estadounidense en el nivel federal. El Gran Jurado, en ese escenario, se reúne por convocatoria que le hace el tribunal respectivo –de Distrito- y su función es determinar si en un caso criminal existe o no causa probable para acusar (probable cause).
La causa probable es el soporte razonable que permite conjeturar que una persona ha cometido un crimen. Como puede observarse, es bien disímil la forma de introducir la acusación en el sistema federal acusatorio de Estados Unidos a como se hace en Colombia, ya sea según el esquema procesal de la Ley 600 de 2000 o en lo consagrado por la Ley 906 de 2004 y, por tanto, difiere el contenido del indictment con el de la acusación patria en cualquiera de las modalidades procesales actualmente en vigencia. Sin embargo, como se anotó, eso no obsta para sostener que el mencionado indictment equivale a nuestra resolución de acusación, pues, básicamente, marca el comienzo del juicio en donde el acusado puede ejercer a plenitud la defensa, sin dejar de mencionar que en todo caso allí, en esa acusación, se plasma la conducta por la cual es llamado a responder, la época de su ejecución y las normas infringidas.
Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial. ACOTACIÓN FINAL Como lo resaltó el Ministerio Público, se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que Baudilio Vivero Cárdenas no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.
Además, conforme precisó la Corte en el concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
En caso de que Baudilio Vivero Cárdenas sea absuelto, sobreseído, declarado no culpable o por cualquier otra vía legal, de los cargos que dieron origen a su extradición y dejado en libertad, si desea regresar al país de origen, el Estado requirente deberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1° y 93 de la Constitución Política).
Por último, se pide al ejecutivo que recomiende al Estado requirente que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano BAUDILIO VIVERO CÁRDENAS, en cuanto tiene que ver con el cargo uno que le fue imputado en la acusación sustitutiva número CR-08-280 (ESH) del 24 de febrero de 2009, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Columbia.
Comuníquese esta determinación al requerido ciudadano BAUDILIO VIVERO CÁRDENAS, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Conceptos del 8 de junio de 2005, Radicado No. 23293, y del 3 de mayo de 2007, Radicado No. 26756.
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