CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 33236 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 33236 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 33236 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 393 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).
V I S T O S La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación que depreca el Delegado del Fiscal General de la Nación dentro del proceso que se adelanta contra Rodrigo de Jesús Roncallo Fandiño por el delito de concierto para delinquir agravado.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El Delegado del Fiscal General de la Nación, luego de reseñar los hechos que dieron origen al proceso respecto de la conducta punible de concierto para delinquir, dice que las circunstancias en que ocurrieron los mismos llevan a colegir que tuvieron gran repercusión en el departamento del Magdalena, al punto que considera que en esa comprensión territorial no están dadas las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de las garantías procesales y la independencia de la administración de justicia. Comenta que la sociedad de ese departamento se vio sometida al imperio de los grupos ilegales armados que infiltraron diferentes instancias de la sociedad, tales como el poder político local, regional e incluso nacional.
Manifiesta que como es de conocimiento público, algunos medios de comunicación han informado sobre el resurgimiento de grupos armados ilegales, generándose hechos y situaciones de violencia e intimidación que atentan contra la seguridad ciudadana. Recuerda que cuando se estaba instruyendo el proceso se advirtieron irregularidades por la presión de esos grupos armados ilegales.
Por ejemplo, el Juez Promiscuo del Circuito del municipio de Plato no obstante que Rodrigo Roncallo Fandiño ya fungía como Representante a la Cámara decidió mantener su competencia en torno a una investigación en su contra por el delito de prevaricato y dictó sentencia de carácter absolutorio, situación que condujo a que se le expidieran copias para su correspondiente investigación. Advierte que teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Sala consistente en que estos grupos al margen de la ley afectan las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído la mayoría de las acciones de estas cuadrillas, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, se hacen sus víctimas.
De manera que estima que dadas las condiciones sociales que vive hoy el departamento del Magdalena y la calidad de la persona enjuiciada, no resulta atinado que el juzgamiento se adelante en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta por las razones expuestas anteriormente. Como pruebas sustento de su petición anexa copia de la resolución de acusación proferida por la Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en donde claramente se advierte la alteración de orden público en el departamento del Magdalena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 85 de la Ley 600 de 2000 establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Recuérdese que el cambio de radicación, como lo tiene dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo. Así, el fallo que se profiera dentro de un trámite debe estar fundado en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. También tiene decantado esta Corporación que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados, o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación; de manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolverla, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. 2.
El motivo en que se funda la solicitud de cambio de radicación el peticionario lo hace consistir que el departamento del Magdalena no ofrece la seguridad que se van a respetar las garantías procesales y la independencia de la administración de justicia, en la medida en que los llamados grupos paramilitares se han reagrupado y han generado hechos y situaciones de violencia que intimidan a la ciudadanía de ese departamento.
Como quiera que estas manifestaciones se encuentran acompañadas de soportes que indican la posible existencia de un peligro latente para los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, como para la paz pública en esta región del país, convulsionada con la presencia de verdaderas organizaciones del crimen expertas en atemorizar, desaparecer, asesinar, torturar y desplazar, cuya pertenencia a esos grupos es precisamente lo que se le endilga a Roncallo Fandiño, situación que le permitió acceder, en esa condición, a la alcaldía del municipio de Tenerife, se accederá al cambio de radicación. Dentro de los medios de convicción con los cuales se acredita la existencia de un posible peligro para la imparcialidad y la independencia judicial se encuentra la resolución de acusación que se dictó en contra del acusado, en donde claramente se puede concluir que la agrupación al margen de la ley se ha reorganizado y que está operando en el departamento del Magdalena, comprensión territorial donde se halla ubicado el Juzgado Penal del Circuito Especializado que lo juzgará. Por esta razón, la Sala dispondrá la radicación de la causa que se adelanta contra Rodrigo de Jesús Roncallo Fandiño por el delito de concierto para delinquir agravado, en un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, al que podrá concurrir la defensa para ejercer los instrumentos constitucionales y legales que colmen las expectativas que representa.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra Rodrigo de Jesús Roncallo Fandiño por el delito concierto para delinquir agravado, del Distrito Judicial de Santa Marta al de Cundinamarca. 2. En consecuencia, radicar el conocimiento del asunto en los juzgados penales del circuito especializados de Cundinamarca, efecto para el cual se remitirá el expediente de manera inmediata al reparto de los mencionados despachos judiciales. 3.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho donde cursa el proceso. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ PERMISO TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 3