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33226(20-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN N° 33226 VÍCTOR ALFONSO ROJAS VALENCIA Y OTRO PAGE 11 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 33226 VÍCTOR ALFONSO ROJAS VALENCIA Y OTRO Proceso n° 33226 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 07. Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diez (2010).

VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la solicitud elevada por el Fiscal Noveno Especializado de Bogotá, orientada a obtener el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra VÍCTOR ALFONSO ROJAS VALENCIA y SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, a quienes la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y concierto para delinquir agravado y, adicionalmente, en relación con la segunda de los mencionados, por el ilícito de amenazas, según hechos en los cuales resultó muerta la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrío y gravemente herido su compañero Francisco Torreglosa Quintana, acusación confirmada mediante providencia del 23 de septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Con sujeción al trámite previsto en la Ley 600 de 2000, el peticionario solicita trasladar el mencionado proceso de Montería a la ciudad de Bogotá. Para el efecto señala que el atentado en el cual falleció la señora Izquierdo Berrío obedeció a sus actividades de liderazgo encaminadas a recuperar las tierras correspondientes a varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, de las cuales se despojó a un número considerable de parceleros por parte de sujetos vinculados a las autodefensas unidas de Colombia, entre ellos, la procesada SOR TERESA GÓMEZ, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil y a cuyo servicio se encontraba el acusado VÍCTOR ALFONSO ROJAS VALENCIA. De acuerdo con el fiscal solicitante, la captura reciente de ROJAS VALENCIA (ocurrida el 14 de agosto de 2009) podría generar la alteración del orden público, entre otras razones, por el conocimiento que se tiene en la región en el sentido de ser un peligroso delincuente al servicio de las autodefensas y por la conformación de grupos sicariales pertenecientes a las llamadas “ Águilas Negras” que han despertado miedo, zozobra e intimidación en la población, acarreando con ello consecuencias nocivas para el desarrollo pacífico de la etapa de la causa.

Considera, adicionalmente, que con tal situación también se pone en serio riesgo la integridad personal de quienes pueden ser llamados como testigos al juicio, como es el caso de Éder Antonio González Luna, Manuel Argel Herrera y Eloina Gaspar Padilla, en la actualidad beneficiarios del programa de protección de testigos de la Fiscalía. Respecto del primero, precisa, se cuenta con una interceptación telefónica en la cual el procesado ROJAS VALENCIA deja de manifiesto su interés por atentar contra su vida.

Los otros testigos, añade, han denunciado amenazas de muerte por parte de individuos que mantienen vínculos con las autodefensas, de lo cual se concluye que los miembros de esa organización delictiva estarían interesados en ocultar la participación de los procesados en la muerte de la líder cívica. El Fiscal Noveno Especializado refiere que ya con anterioridad la Corte Suprema autorizó el cambio de radicación del proceso seguido por estos mismos hechos contra Álvaro Augusto Murillo Montes y cuya solicitud se fundamentó en similares motivaciones a las que sustentan la presente petición. Señala que en aquella actuación procesal ROJAS VALENCIA mostró marcado interés por su trámite, al punto de evidenciarse algunos contactos de su defensora con funcionarios judiciales, lo cual condujo a la compulsación de copias para investigar a la profesional del derecho, situación que, en su criterio, “ es demostrativa de los alcances que estarían dispuestos los procesados a desplegar con el fin de empañar el juicio o de obtener beneficios o ventajas en desmedro del mismo proceso y por ende de la administración de justicia”.

Solicita se asigne el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, despacho judicial al cual correspondió adelantar el juicio que se siguió a Álvaro Murillo Montes. Para apoyar su pretensión, aportó copia de, entre otros documentos, recortes de prensa relacionados con la muerte de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, así como de informes de policía en los cuales se da cuenta acerca de amenazas de muerte recibidas por los testigos Manuel Argel Herrera y Eloina María Gaspar Padilla, lo mismo que transcripción de algunas llamadas telefónicas interceptadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como el cambio de radicación del proceso seguido contra VÍCTOR ALFONSO ROJAS VALENCIA y SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ se pretende de un distrito judicial a otro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la solicitud, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 88 ibídem.

El instituto procesal del cambio de radicación comporta una excepción a los factores que determinan la competencia territorial y su finalidad es preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según lo prevé el artículo 85 del estatuto procesal penal de 2000.

Tales propósitos determinan también su procedencia, de donde se sigue que sólo resulta dable proponerlo con fundamento en uno o varios de los motivos antes señalados, aun cuando la causal invocada deberá motivarse suficientemente y, a la solicitud, acompañarse las pruebas que le sirvan de soporte, conforme lo establece el artículo 87 del ordenamiento ritual en cita.

En el asunto objeto de examen, la Fiscalía fundamenta la petición en la existencia en Córdoba de circunstancias que podrían alterar el orden público y poner en peligro la seguridad e integridad de los testigos, todo lo cual iría en desmedro del proceso y de la administración de justicia. Para el efecto señala que la muerte de la líder cívica Yolanda Izquierdo obedeció a la labor que desempeñaba encaminada a recuperar las tierras de las cuales fueron despojados un grupo considerable de parceleros por sujetos vinculados a las autodefensas de esa región, a cuya organización pertenecen los aquí procesados.

En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos. Y, como también lo ha sostenido la Corte, no obstante la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005, el proceso de desmovilización todavía está en trámite, de modo que la actividad ilegal de los grupos paramilitares podría continuar en algunos casos, máxime que los desmovilizados cuentan aún con el apoyo de sus seguidores, lo cual comporta elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia. De la anterior situación, precisamente, dan cuenta los elementos probatorios allegados por el Fiscal solicitante, en especial, el informe del CTI de fecha 22 de marzo de 2007, de conformidad con el cual el homicidio de la líder cívica está atribuido al grupo sicarial “ Águilas negras”, al servicio de grupos paramilitares que aún actúan en la región. Fundado, por tanto, se exhibe el temor exteriorizado por el Fiscal 14 Especializado sobre la posibilidad de que el adelantamiento del juicio seguido en contra de los aquí procesados genere problemas de orden público que conspiren contra la adecuada independencia e imparcialidad con la cual deben tramitarse y definirse los procesos judiciales y, es más, pongan en peligro la integridad de quienes están llamados a declarar en la audiencia pública.

Sobre este particular aspecto, las pruebas documentales aportadas refieren las amenazas de muerte dirigidas en contra de algunos de esos testigos, como es el caso de los informes del CTI de fecha 31 de enero y 29 de marzo de 2007, en los cuales se reseña la queja presentada por Manuel Antonio Argel Herrera y Eloina María Gaspar Padilla en el sentido de haber recibido intimidación en tal sentido.

Es de precisar que si bien normativamente el cambio de radicación solamente opera para proteger la seguridad de los sujetos procesales y de los funcionarios públicos, la Sala ha sostenido que también se extiende, en ciertos casos, a los testigos. Al efecto en decisión del 13 de diciembre de 2005 se expresó lo siguiente: “… no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos”.

En consecuencia, se ordenará el cambio de radicación del proceso en el cual se profirió resolución de acusación en contra de VÍCTOR ALFONSO ROJAS VALENCIA y SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ. Se asignará su conocimiento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca al cual correspondió tramitar la actuación que se siguió a Álvaro Augusto Murillo Montes, vinculado también con los hechos en que resultó muerta la ciudadana Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, en cuyo proceso esta Corporación en decisión pasada ordenó, igualmente, el cambio de radicación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ORDENA R el cambio de radicación del proceso penal seguido en contra de VÍCTOR ALFONSO ROJAS VALENCIA y SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, del Distrito Judicial de Córdoba al de Cundinamarca. 2. ASIGNAR el conocimiento de dicho proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca al cual le correspondió adelantar el juicio seguido en contra de Álvaro Augusto Murillo Montes.

Para el efecto la autoridad judicial respectiva lo remitirá a la oficina correspondiente. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702.

En sentido similar, auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. � Cfr. Providencia del 23 de abril de 2009 antes citada. � Ver folios 71 y ss. de la presente actuación. � Folios 26 y ss. y 35 y ss., respectivamente. � Radicación 24490. � Auto del 25 de octubre de 2007, radicación 28609. _1097413356.doc