Micelio
33207(27-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Erere QUEJA 33207 GONZALO FERNÁNDEZ GUTÍERREZ 1 7 QUEJA 33207 GONZALO FERNÁNDEZ GUTÍERREZ Proceso n.º 33207 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 016. Bogotá D.C., enero veintisiete (27) de dos mil diez (2010). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse acerca del escrito por cuyo medio el defensor del procesado GONZALO FERNÁNDEZ GUTIERREZ manifiesta que interpone recurso de queja contra la decisión adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a través de la cual rechazó por improcedente el recurso de reposición y no concedió el subsidiario de apelación interpuesto contra el auto del 30 de septiembre de la misma anualidad, por cuyo medio le fue negado a su asistido el permiso para trabajar encontrándose en detención domiciliaria.

ANTECEDENTES Mediante fallo del 26 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso condenó a GONZALO FERNÁNDEZ a la pena principal de cincuenta y seis (56) meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, oportunidad en la cual le sustituyó la pena de prisión por domiciliaria.

Contra el fallo de primer grado el defensor interpuso recurso de apelación, y estando tal impugnación en trámite, solicitó al Tribunal de Santa Rosa de Viterbo concediera permiso para trabajar a su procurado, aduciendo para ello que es padre de una menor de cuatro años y cuenta con contrato laboral a término indefinido a partir de cuando sea autorizado.

A través de providencia del 30 de septiembre de 2009, el Tribunal decidió negar la solicitud de permiso para trabajar, auto que fue impugnado por la defensa mediante los recursos de reposición y subsidiario de apelación. Entonces, la referida Colegiatura se pronunció el 11 de noviembre siguiente rechazando de plano por improcedente el recuro principal, y no concediendo la impugnación interpuesta como subsidiaria.

Contra esta última determinación el defensor interpuso recurso de queja, motivo por el cual el Tribunal decidió en auto del 25 de noviembre de 2009 ordenar la respectiva compulsa de las copias pertinentes por secretaría y remitirlas a esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 600 de 2000. Recibidas por la Secretaría de esta Sala las mencionadas copias, se surtió traslado al impugnante para que sustentara el recurso, término durante el cual guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 196 de la citada legislación procesal del 2000 regula el recurso de queja, el cual debe interponerse contra la decisión de negar la concesión del recurso de apelación, caso en el cual, corresponde al interesado solicitar copia de la decisión atacada, así como de otras actuaciones pertinentes, cuya compulsa debe disponerse en el perentorio término de un día, para ser enviadas al superior.

El artículo 197 de la normativa adjetiva en cita establece: “ Trámite. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos ”. “ Vencido este término se resolverá de plano ”. “ Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará ”. “ Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible ” (subrayas fuera de texto).

Como viene de verse, es claro que el legislador dispuso para quien acude al recurso de queja una carga específica, por regla general exigida a quienes ejercen los mecanismos de impugnación (v.g. reposición, apelación y casación), orientada a que exponga los motivos de su disentimiento, so pena de que el recurso sea desechado. Lo anterior, en el entendido que los recursos se erigen en un mecanismo otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia con la cual se encuentran inconformes, desde luego, a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el mismo funcionario o uno superior jerárquico, tengan la oportunidad de corregir los errores en que se haya incurrido, motivo por el cual el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa las razones de su discrepancia, por las cuales considera que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia atacada, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión cuestionada, con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados.

Dado que en este asunto, según lo informa la Secretaria de la Sala, una vez surtido el traslado de tres días para que el recurrente sustentara el recurso de queja, permaneció en silencio, no hay decisión diversa por adoptar que la de desechar la impugnación presentada por la defensa. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.

DESECHAR por falta de sustentación el recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado GONZALO FERNÁNDEZ GUTÍERREZ. 2. REMITIR la actuación al Tribunal de origen para que sea incorporada al respectivo diligenciamiento. Contra lo decidido en esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria