- Tema
- PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE CONSONANCIA » APLICACIÓN - La competencia del ad quem está limitada a los temas planteados y sustentados en el recurso de apelación
Tesis:
«Al abordar el juzgador el segundo grado el tema de la naturaleza de la relación laboral de la demandante, no excedió sus facultades, dado que la impugnación del Seguro Social se fundó en que la vinculación de la demandante fue a través de contratos de prestación de servicios y que los mismos no fueron subordinados, de manera que esa Corporación se vio obligada, por la naturaleza de la controversia, a establecer cuáles fueron las actividades que cumplió la servidora para esclarecer este aspecto; luego, al estudiar las pruebas relacionadas con el tema y concluir que no se desempeñó como trabajadora oficial no incurrió en la trasgresión del principio de consonancia previsto en el artículo 66A del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social; además, porque se trata de un punto insito a la materia debatida, referente a si existió una relación subordinada, y en ese sentido si correspondía a la jurisdicción ordinaria, la competencia cuestionada por el demandado.
En ese sentido, se encuentra que en el recurso de apelación, la entidad de manera específica manifestó su inconformidad porque el juez del conocimiento no examinó el tema de la excepción de falta de jurisdicción propuesta en la respuesta a la demanda inicial, que obviamente tiene que ver con la naturaleza de la relación laboral advertida por los juzgadores de instancia; por consiguiente, el Tribunal no incurrió en la violación legal denunciada, en tanto que al descartar implícitamente una contratacion estatal fundada en la Ley 80 de 1993, estimó necesario analizar el tipo de vinculación laboral y de ese modo evidenció que los cargos ejercidos por la actora fueron de dirección y confianza, que llevaban a la aplicación de la excepción legal, y no a la regla general, de ser trabajadores oficiales, los servidores del ISS».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada
Tesis:
«En la decisión acusada se estableció que la demandante desempeñó cargos de dirección y confianza, como Subgerente Administrativo, Jefe del Departamento de Compra de Bienes y Jefe del Almacén General de la Clínica, según los memorandos por medio de los cuales le fueron asignadas las respectivas funciones, y otro, en que la actora reclamó al Instituto de Seguros Sociales, el 7 de octubre de 2002, el motivo por el cual “era designada para ocupar el cargo de Jefe de Almacén General de la Clínica”.
Al respecto se observa que la censura no controvierte la inferencia del juzgador de segundo grado relativa a que las funciones desempeñadas por la actora no son las de trabajador oficial; y correspondía a la acusación destruir todas las conclusiones de la sentencia recurrida, dado que si deja de controvertir una o varias de las que dan soporte esencial a tal decisión, ella permanece incólume, por la presunción de legalidad y acierto que en casación laboral opera sobre la sentencia acusada.
Frente al tema corresponde indicar que el juzgador no pudo dejar de apreciar los documentos visibles a folios 55 a 57 y 63 del cuaderno de instancia, toda vez que a estos medios de convicción se refirió expresamente en la sentencia (fl. 15 del C. del T.), de manera que mal podía haber incurrido en un yerro fáctico originado en la falta de apreciación de unas pruebas».
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos
CONSIDERACIONES I:
Al abordar el juzgador el segundo grado el tema de la naturaleza de la relación laboral de la demandante, no excedió sus facultades, dado que la impugnación del Seguro Social se fundó en que la vinculación de la demandante fue a través de contratos de prestación de servicios y que los mismos no fueron subordinados, de manera que esa Corporación se vio obligada, por la naturaleza de la controversia, a establecer cuáles fueron las actividades que cumplió la servidora para esclarecer este aspecto; luego, al estudiar las pruebas relacionadas con el tema y concluir que no se desempeñó como trabajadora oficial no incurrió en la trasgresión del principio de consonancia previsto en el artículo 66A del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social; además, porque se trata de un punto insito a la materia debatida, referente a si existió una relación subordinada, y en ese sentido si correspondía a la jurisdicción ordinaria, la competencia cuestionada por el demandado.
En ese sentido, se encuentra que en el recurso de apelación, la entidad de manera específica manifestó su inconformidad porque el juez del conocimiento no examinó el tema de la excepción de falta de jurisdicción propuesta en la respuesta a la demanda inicial, que obviamente tiene que ver con la naturaleza de la relación laboral advertida por los juzgadores de instancia; por consiguiente, el Tribunal no incurrió en la violación legal denunciada, en tanto que al descartar implícitamente una contratacion estatal fundada en la Ley 80 de 1993, estimó necesario analizar el tipo de vinculación laboral y de ese modo evidenció que los cargos ejercidos por la actora fueron de dirección y confianza, que llevaban a la aplicación de la excepción legal, y no a la regla general, de ser trabajadores oficiales, los servidores del ISS.
El cargo, conforme con lo expuesto, no prospera.
CONSIDERACIONES II:
En la decisión acusada se estableció que la demandante desempeñó cargos de dirección y confianza, como Subgerente Administrativo, Jefe del Departamento de Compra de Bienes y Jefe del Almacén General de la Clínica, según los memorandos por medio de los cuales le fueron asignadas las respectivas funciones, y otro, en que la actora reclamó al Instituto de Seguros Sociales, el 7 de octubre de 2002, el motivo por el cual “era designada para ocupar el cargo de Jefe de Almacén General de la Clínica”.
Al respecto se observa que la censura no controvierte la inferencia del juzgador de segundo grado relativa a que las funciones desempeñadas por la actora no son las de trabajador oficial; y correspondía a la acusación destruir todas las conclusiones de la sentencia recurrida, dado que si deja de controvertir una o varias de las que dan soporte esencial a tal decisión, ella permanece incólume, por la presunción de legalidad y acierto que en casación laboral opera sobre la sentencia acusada.
Frente al tema corresponde indicar que el juzgador no pudo dejar de apreciar los documentos visibles a folios 55 a 57 y 63 del cuaderno de instancia, toda vez que a estos medios de convicción se refirió expresamente en la sentencia (fl. 15 del C. del T.), de manera que mal podía haber incurrido en un yerro fáctico originado en la falta de apreciación de unas pruebas.
El cargo, por lo expuesto, no prospera. Por tanto las costas en el recurso son de cuenta de la parte demandante.