CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 33.202 WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA F Casación 33.202 WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA Proceso n.º 33202 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 193 Bogotá D.C., junio ocho (8) de dos mil once (2011). VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud del Magistrado José Leonidas Bustos Martínez consistente en reexaminar si al procesado WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA le fueron vulneradas sus garantías fundamentales como resultado de haber sido condenado por la conducta punible de porte ilegal de arma de fuego.
ANTECEDENTES: 1. Hacia las 7:30 de la noche del 4 de marzo de 2008, en el parque principal de Ansermanuevo (Valle del Cauca), mientras se desarrollaba un partido de microfútbol, a Luis López García le propinaron dos disparos de arma de fuego, uno en el rostro y el otro en el tórax, a causa de lo cual falleció. Como producto del atentado Heyder de Jesús Ramírez Padilla recibió un impacto en el pecho, pudiendo salvar su vida gracias a la oportuna intervención médica.
Después del crimen los agresores huyeron en una motocicleta. Fueron perseguidos por la policía y se logró la captura de WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA, conductor del vehículo. El otro sicario logró evadirse. 2. Tras la legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, el 10 de abril de 2008 la Fiscalía acusó al aprehendido por los cargos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego. 3.
El 20 de agosto de 2008, luego de las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago lo absolvió. La Fiscalía apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Buga, a través del fallo dictado el 24 de julio de 2009 y corregido el 20 de agosto siguiente, lo revocó y condenó al acusado, como coautor de homicidio simple, homicidio simple tentado y porte ilegal de armas, a 36 años y 10 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 15 años. 4.
La Corte, mediante providencia del 18 de noviembre de 2010, inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia. El defensor presentó insistencia ante el despacho del Magistrado José Leonidas Bustos Martínez, quien no suscribió la anterior providencia por encontrarse de permiso. 5. Luego del examen pertinente de la solicitud de insistencia y de respaldar la inadmisión de la demanda, el doctor Bustos Martínez encontró “ manifiestamente infundada ” la condena impuesta a WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA por el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
De un lado, porque la Fiscalía no aportó pruebas alusivas a la comisión de la conducta. De otro, porque el juzgador en la sentencia “ no dedicó un solo renglón ” a motivar fáctica y jurídicamente la imputación. Apenas se mencionó el delito al momento de la dosificación punitiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Si en la sentencia se aprecian los medios de prueba y se fijan las consecuencias del supuesto de hecho que se declara probado, obviamente es allí donde en desarrollo del deber de fundamentación de las providencias judiciales, se dicen las razones para imputarle al acusado una determinada conducta delictiva.
Pero si falta la motivación, no existe forma en casación de discutir si las pruebas producidas en el proceso acreditan o no más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal. Por ende, en atención a que en el presente caso el Tribunal no sustentó la condena contra el procesado por el cargo de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, según lo expresó el Magistrado Bustos Martínez y lo constató la Sala en el reexamen de la actuación, está de más el argumento alusivo a que la Fiscalía no acreditó los elementos configurativos de ese delito, sin ninguna duda el tema respecto del cual le corresponderá pronunciarse al Tribunal en una nueva sentencia. Ante la ausencia absoluta de razones de hecho y de derecho para condenar a WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA por el atentado contra la seguridad pública, entonces, se casará parcialmente y de oficio la sentencia para invalidar la condena por el delito de porte ilegal de armas.
Como consecuencia, se dejará sin efecto la pena accesoria de 15 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y se restarán a la pena privativa de la libertad los 6 meses que se adicionaron por dicho delito, fijándose la misma en 36 años y 4 meses de prisión. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
1. CASAR PARCIALMENTE y de oficio la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Buga el 24 de julio de 2009 y corregida el 20 de agosto siguiente. 2. ANULAR, por falta de motivación, la declaración de responsabilidad penal adoptada en ese pronunciamiento contra el procesado WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA, por el cargo de porte ilegal de armas.
El Tribunal, en consecuencia, en expediente separado pues por efecto de la nulidad se rompe la unidad procesal, deberá proferir fallo debidamente fundamentado respecto de esa conducta punible. 3. FIJAR la pena de prisión a OSPINA BEDOYA en 36 años y 4 meses de prisión. La única sanción accesoria que queda vigente es la de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, impuesta por la corporación de segunda instancia. 4.
Las demás determinaciones adoptadas en el fallo se mantienen. Contra esta determinación no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Salvamento voto MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6