Micelio
33181(16-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

EXTRADICIÓN 33181 JUAN CARLOS RIVERA RUIZ SE DECLARA DESIERTO RECURSO DE REPOSICIÓN FC Extradición N° 33181 Juan Carlos Rivera Ruiz PAGE Extradición N° 33181 Juan Carlos Rivera Ruiz Proceso n.º 33181 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°090 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).

VISTOS: Decide la Sala sobre la viabilidad de declarar extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el requerido en extradición Juan Carlos Rivera Ruiz contra el auto del 16 de febrero de 2011.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante auto del 16 de febrero de 2011 la Corte resolvió los siguientes aspectos en relación con el presente trámite de extradición: 1.1. Se abstuvo de decretar la nulidad de la actuación en contra de lo pretendido por el solicitado Juan Carlos Rivera Ruiz, pues no evidenció la existencia de vicios de estructura o de garantía trascendentes en su desarrollo. 1.2.

Confirmó la providencia del 17 de noviembre de 2010, por cuyo medio negó las pruebas solicitadas por el defensor del reclamado. 1.3. Declaró extemporáneo el recurso de reposición que contra dicha determinación interpuso el requerido Rivera Ruiz, por cuanto fue presentado fuera del término legal. 1.4. Dispuso dar cumplimiento a lo ordenado en el auto del 17 de noviembre del 2010 en punto de correr el término para que los intervinientes aleguen, de conformidad con lo estipulado en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 2.

El 24 de febrero de 2011 el solicitado en extradición Juan Carlos Rivera Ruiz radicó dos escritos y uno más el 1º de marzo, en todos los cuales manifestó que interponía recurso de reposición contra el auto del 16 de febrero, en punto de la nulidad negada. 3. El artículo 186 de la Ley 600 de 2000, cuyo texto se aplica en este caso en atención al principio de integración contenido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal de 2004, dispone que “los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”. 4.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 189 la Ley 600 de 2000, al cual también se acude en aplicación del principio de integración, se tiene que “cuando el recurso de reposición se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de dos (2) días para la sustentación respectiva”. 5.

En el caso particular revisada la actuación y vistas las constancias secretariales, se tiene que luego de la fijación del estado, la cual ocurrió el 24 de febrero de 2011, el término de tres (3) días de que trata el artículo 186 de la Ley 600 de 2000 corrió los días 25 y 28 de febrero y 1º de marzo. A su vez, el término de dos (2) días para sustentar el recurso de reposición corrió el 2 y 3 marzo de 2011, mientras el escrito del requerido Juan Carlos Rivera Ruiz a través del cual sustentó el recurso fue radicado el día 8 de igual mes y año, de donde se sigue que se presentó extemporáneamente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el solicitado en extradición Juan Carlos Rivera Ruiz contra el auto del 16 de febrero de 2011.

SEGUNDO: DESE cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4º de la mencionada providencia. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5 _1097413356.doc