Micelio
33179(04-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión Nº 33.179 MARINO ZULUAGA BOTERO Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33179 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 250. Bogotá D.C., cuatro de agosto de dos mil diez. VISTOS Se decide sobre los impedimientos manifestados por varios de los Magistrados de esta Sala de Casación Penal y por el Conjuez Alfonso Daza González.

ANTECEDENTES El condenado MARINO ZULUAGA BOTERO, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia de casación proferida por esta Corte el 13 de abril de 2009, a través de la cual se revisó en esa instancia la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 24 Penal del Circuito de la misma ciudad, en primera y segunda instancias, respectivamente, condenando a José Enrique Ramírez Yáñez, Marlén Valderrama Rodríguez, condenados como determinadores de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros e interés ilícito en la celebración de contratos y MARINO ZULUAGA BOTERO como cómplice e interviniente de los delitos en mención, Alfredo Luis Argumedo Espitia como autor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos y Carlos Egidio Melgarejo Muñoz como autor de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La sentencia de casación, declaró prescrita y extinguida la acción pena derivada de la conducta punible de interés ilícito en la celebración de contratos a favor de MARINO ZULUAGA BOTERO, a quien impuso una pena de 62 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por el delito de peculado por apropiación. El fallo en cuestión fue suscrito, entre otros, por los H. Magistrados doctores Julio Enrique Socha Salamanca, José Leonidas Bustos Martínez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz, quienes en auto del 18 de marzo del año en curso, se declaran impedidos para conocer de la presente acción de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal establecida en el artículo 99-4 del Código de Procedimiento Penal q ue rigió el asunto (Ley 600 de 2000).

De la misma manera, en auto del 9 de abril de 2010, el H. Magistrado Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán, con base en la misma causal, se declara impedido para conocer del asunto, aduciendo que el impedimento ya había sido manifestado y admitido en el trámite de la casación. Con el fin de integrar la Sala que ha de decidir sobre el impedimento manifestado por los señores Magistrados, se procedió al sorteo y posesión de los correspondientes conjueces, entre los cuales resultó sorteado el doctor Alfonso Daza González, quien también manifiesta su impedimiento para intervenir en el caso, toda vez que en el trámite del proceso que determinó la sentencia aquí demandada en revisión, actuó como defensor del ahora condenado Carlos Egidio Melgarejo Muñoz, quien a pesar de no ser demandante en la acción extraordinaria, la decisión que se adopte podría cobijarlo.

CONSIDERACIONES La acción de revisión que se promueve a favor del condenando MARINO ZULUAGA BOTERO pretende derruir la sentencia de casación proferida por esta Corte el 13 de abril de 2009 dentro del proceso radicado bajo el No. 30.125. Los señores Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz y Augusto J. Ibáñez Guzmán, invocan la causal prevista en el numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal que rigió el caso (Ley 600 de 2000), que señala como causal para apartarse del conocimiento del caso, que “…el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, última circunstancia que se encuentra demostrada en este asunto, porque los primeros siete (7) Magistrados suscribieron la sentencia demandada en el que se analizó el punto que se discute ahora en revisión, mientras que el último manifestó su opinión sobre el asunto materia del proceso, como se verificó cuando se apartó del conocimiento del caso en el trámite de la casación, razón por lo que sin discusión alguna debe procederse a la aceptación de los impedimentos.

En igual sentido debe procederse frente a la manifestación de impedimento efectuada por el Conjuez Alfonso Daza González, pues el haber sido defensor del ahora condenado Carlos Egidio Melgarejo Muñoz en el proceso que culminó con la sentencia ahora demanda en revisión, ciertamente lo coloca dentro de la causal impediente del numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

No se dispondrá el reemplazo del doctor Alfonso Daza González, como quiera que con su separación del caso no se desintegra la Sala convocada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar los impedimentos expresados por los H. Magistrados doctores José Leonidas Bustos Martínez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz y Augusto J. Ibáñez Guzmán, y por el Conjuez doctor Alfonso Daza González, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del caso.

Comuníquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Conjuez Conjuez RICARDO CALVETE RANGEL PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS Conjuez Conjuez CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO Conjuez TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria