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33166(24-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 33166 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 33166 AUTO Acta N°. 03 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008). En escrito presentado por el actual apoderado del codemandante JAIME ALFREDO ACOSTA MONCAYO, visible a folios 8 a 10 del cuaderno de la Corte, solicita la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso, a partir del auto que admitió el recurso extraordinario, para que se le notifique por estados esa decisión y las que se tomen posteriormente.

Fundamenta su petición, en que el presente proceso fue promovido por varios extrabajadores contra la Empresa Bavaria S.A., siendo su representado JAIME ALFREDO ACOSTA MONCAYO quien encabezaba la lista de demandantes, por lo que las notificaciones en estado tanto en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto quien conoció del mismo, como en el la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, se efectuaban encabezadas con su nombre, y otros; que tanto la sentencia de primera instancia, como la de segundo grado que la confirmó, fueron totalmente adversas a los actores; que contra esta última decisión, el citado señor fue el único que interpuso recurso de casación, el cual le fue concedido y se remitió el expediente a esta Sala de la Corte; que en los estados correspondientes fijados por la Secretaría de esta Corporación para notificar los autos admisorio de la demanda de casación y el traslado al recurrente, se colocó como demandante al señor MIGUEL HUMBERTO PORTILLA CERON quien era penúltimo en la lista de los demandantes y no el de JAIME ALFREDO ACOSTA MONCAYO, a cuyo nombre como único recurrente debió el sistema informático registrar el trámite, lo que le impidió conocer el contenido de tales providencias, y presentar la correspondiente demanda de casación. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El presente proceso fue promovido por Jaime Alfredo Acosta Moncayo, Edgar Francisco Herrera Guerrero, Roberto Remigio Jojoa Morales, Humberto Javier Palacios Ordoñez, Miguel Humberto Portilla Cerón y los herederos de Faustino Raúl Rodríguez contra Bavaria S.A., y para ello confirieron poder al abogado Francisco Javier Agreda Salazar que los viene representando judicialmente, con excepción del primero de los nombrados, quien en escrito obrante a folio 61 del cuaderno de Tribunal le revocó el poder y se lo confirió al abogado Francisco Ortiz Moncayo al que le fue reconocida personería para representarlo mediante auto del 10 de agosto de 2007.

Ahora bien, la primera instancia del proceso fue tramitada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, y en sentencia del 14 de julio de 2006 declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada y condenó en costas a los demandantes, que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, en sentencia del 27 de julio de 2007.

Contra esta última decisión los citados apoderados de los demandantes interpusieron recurso de casación, que les fue concedido por dicho Tribunal, y admitido por esta Sala de la Corte mediante proveído del 25 de septiembre de 2007, notificado a las partes por la Secretaría el día siguiente, en el estado N° 139 del cual obra copia a folio 18 aportada por dicha dependencia y el cual puede leerse claramente “INTERNO 33166 - CLASE DE PROCESO ordinario - RECURRENTE JAIME ALFREDO ACOSTA MONCAYO – MIGUEL HUMBERTO PORTILLA CERON- OPOSITOR BAVARIA S.A.” Luego por auto del 10 de octubre de 2007, se dio traslado a la parte recurrente para que dentro del término legal presentara la correspondiente demanda de casación, que fue notificado a las partes en igual forma que el anterior, en el estado N° 147 del 11 de octubre de la misma anualidad, tal como consta a folio 19 del cuaderno de la Corte.

Así las cosas, no es cierto como lo afirma el incidentista, que el único de los integrantes de la parte demandante que interpuso recurso de casación fue el codemandante JAIME ALFREDO ACOSTA MONCAYO, pues también lo hicieron todos los demás por intermedio de su apoderado, ni que en la notificación por estados tanto del auto admisorio del recurso extraordinario como del que dio traslado a la parte recurrente, se hubiese hecho mención únicamente al nombre del codemandante MIGUEL HUMBERTO PORTILLA CERON.

Por lo tanto siendo infundados los supuestos de hecho en que se apoya la solicitud de nulidad, no hay lugar a declararla y en consecuencia ésta será negada. No obstante lo anterior, observa la Sala que pese a que el citado señor estaba representado por un apoderado y el resto de los demandantes por otro, se les dio un traslado común, cuando éste debió hacerse en forma individual tanto al primero, como al grupo de los demás, lo cual imposibilita su defensa, pues retirado el expediente de la Secretaría por el apoderado de alguno de los recurrentes para efectos de elaborar la demanda de casación, el de los demás no tendría acceso a la actuación para igual finalidad, y en consecuencia oficiosamente se dejarán sin efecto los autos calendados el 10 de octubre y 11 de diciembre de 2007, por medio de los cuales se dio traslado a la parte recurrente y se declaró desierto el recurso, respectivamente, para que en su lugar, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ordene nuevamente dar traslado a los apoderados de los recurrentes en forma separada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: PRIMERO.- NEGAR la solicitud de nulidad presentada en el presente proceso por el apoderado del codemandante JAIME ALFREDO ACOSTA MONCAYO., acorde con los razonamientos expuestos. SEGUNDO.- No obstante lo anterior, oficiosamente se declaran sin efectos los autos fechados el 10 de octubre y 11 de diciembre de 2007, por medio de los cuales se dio traslado a la parte recurrente y se declaró desierto el recurso, respectivamente, para en su lugar, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ordene nuevamente dar traslado a los recurrentes en forma separada, teniendo en cuenta que están representados por distinto apoderado.

TERCERO: Se reconoce personería al abogado HAROLD MOSQUERA RIVAS con T.P. 60.181 del C.S. de la J. para representar al codemandante JAIME ALFREDO ACOSTA MONCAYO en los términos del poder que le fue conferido.

NOTIFÍQUESE, LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2