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33150(26-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.33150 ADRIANA MARÍA ARISTIZABAL SERNA Vs. OK CONSTRUCTORA LTDA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.33150 Acta No.79 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete ( 2007) Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la demandante contra el auto del 29 de mayo del presente año proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante el cual negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 13 de octubre de 2006 dictada dentro del proceso ordinario seguido por ADRIANA MARÍA ARISTIZABAL SERNA contra OK CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LTDA Y OTROS.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión parcialmente condenatoria de primer grado, profirió la sentencia del 13 de octubre de 2006, por medio de la cual revocó la recurrida y en su lugar absolvió totalmente a los demandados. Contra dicha providencia, el mandatario judicial de la demandante interpuso en su oportunidad recurso extraordinario de casación, que fue negado, por considerar el Tribunal que no existía interés económico para recurrir.

Tal decisión fue recurrida en reposición por la parte afectada, pero se negó por el juez de segundo grado, porque fue interpuesto extemporáneamente. Allí mismo dispuso expedir las copias para que el interesado presentara la queja. Al sustentar este recurso ante la Sala, el impugnante plantea en términos generales que el Tribunal no calculó en forma correcta el monto de las pretensiones de la demanda, las cuales sobrepasan con creces 120 salarios mínimos mensuales.

SE CONSIDERA La proposición, trámite y resolución del recurso de queja están sometidos a una serie de pasos establecidos legalmente cuya rigurosa observancia es indispensable para el buen suceso de este medio de impugnación. Como en materia laboral no hay disposiciones detalladas sobre el desenvolvimiento del recurso, resultan aplicables entonces los preceptos del Código de Procedimiento Civil, como de manera nítida lo estatuye el artículo 145 del C. P. del T. y de la S. S. El artículo 378 del C. de P. C. dispone que el recurrente debe pedir reposición del auto que negó el recurso de casación, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso.

Ha de entenderse que la formulación de dicho recurso debe hacerse de manera oportuna, esto es en el término legal, que en materia laboral es dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia, pues de lo contrario se asumirá que el auto inicial adverso al recurso adquirió firmeza, lo que trae como consecuencia el truncamiento de todo el trámite posterior de la queja.

En el sub lite el Tribunal encontró que el recurso de reposición aludido no fue propuesto de manera oportuna puesto que a pesar de vencerse el término el 17 de julio de 2007, solamente se presentó al día siguiente, por lo que procedió a negar su concesión. No obstante, ordenó la expedición de copias, las cuales una vez entregadas fueron utilizadas por el recurrente para presentar el recurso de queja.

De acuerdo con el recuento realizado, es evidente que no hay lugar a estudiar el recurso de queja, por cuanto la cadena que el impugnante estaba obligado a observar se rompió cuando dejó de interponer en tiempo el recurso de reposición contra el auto que negó el de casación, lo que es equiparable a no presentarlo; por ende, perdió legitimidad para seguir adelante con el procedimiento establecido, ya que precisamente el recurso de reposición en este trámite tiene como finalidad que el propio funcionario que tomó la decisión pueda enmendarla, evitando así el desgaste de la jurisdicción que implica el adelantamiento de actuaciones equivocadas, aparte de que la extemporaneidad aludida se traduce en que el auto que no concedió el recurso de casación quedó en firme y no es posible entrar a revocarlo ahora de oficio.

Por lo discurrido, se rechazará el recurso de queja propuesto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral RESUELVE 1.- Rechazar el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandante. 2.- Envíese la actuación al Tribunal para que forme parte del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA S e c r e t a r i a 1 2