Micelio
33149(18-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Recurso de Queja: Rad. 33149 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 33149 Recurso de Queja Acta N°77 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de AGROPESQUERA INDUSTRIAL BAHÍA CUPICA LTDA. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 9 de agosto de 2007, que negó el recurso de casación contra la sentencia de 22 de junio de este año, en el proceso adelantado contra la recurrente por Jhon Leonidas Castillo.

ANTECEDENTES. - 1.- El Tribunal en el auto recurrido se negó a conceder el recurso extraordinario de casación que la parte demandada interpuso contra el fallo de segundo grado, argumentando que la cuantía del interés jurídico para recurrir no alcanzaba la mínima exigida por el Estatuto Procesal Laboral, por cuanto las condenas impuestas a la Empresa ascendían a $13’790.411,oo que “no alcanza el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales establecido en el artículo 86 del C.P.T. y S.S. …”. 2.- Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la convocada a proceso la recurrió en reposición y en subsidio solicitó copias para interponer queja, aduciendo ante la Corte, en síntesis, que dada la función que tiene el Tribunal de Casación de unificar la jurisprudencia, hay lugar a admitir el recurso extraordinario porque dentro de un proceso anterior iniciado por una persona en similares condiciones al accionante en el sub lite, se profirió decisión absolutoria.

Asevera que se presentó “contradicción en los argumentos esbozados por ese Tribunal para absolver y condenar a mi representada en dos procesos con idénticos hechos y pretensiones, pues en el caso en estudio la documentación aportada tampoco demuestra la existencia de relación laboral entre las partes …”. II-. CONSIDERACIONES.- Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así las cosas, ha de señalarse que la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandada en el sub lite, está constituida por las condenas tal como fueron determinadas por el Tribunal, así: $1’742.531,oo por concepto de prestaciones sociales y vacaciones; $11’463.840,oo por indemnización moratoria, a razón de $15.922,oo diarios por 24 meses; y $581.650,57 por intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación (2,1%), desde el 5 de marzo de 2006 hasta el 22 de junio de 2007 fecha del fallo de segundo grado, para un total de $13’788.021,57.

Dicho monto es bastante inferior a la cuantía mínima exigida para recurrir en casación que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, es aquella que supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2007 es de $52’044.000,oo.

Por lo demás es de advertir, que en verdad no cuestiona el recurso el cálculo del monto de las condenas efectuado por el Tribunal, sino que lo que se alega es que la Corte debe conocer en casación en virtud de su función de unificar la jurisprudencia, porque según dice el recurrente, la sentencia de segundo grado dictada en este proceso resulta contradictoria en relación con otro fallo proferido en un proceso de similares características, adelantado por otra persona contra la misma demandada.

Al respecto se ha de anotar que la existencia de interés jurídico para recurrir es presupuesto legal para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, siendo un aspecto que toca directamente con la competencia funcional de la Corte. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada en este proceso. 2.- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria