Micelio
33137(01-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 33137 Acta No. 06 Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil once (2011). El apoderado de la parte recurrente solicita “ la nulidad de orden constitucional por violación de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política ” que hace consistir en que la decisión adoptada se aparta de la de muchos antecedentes sobre este mismo tema.

Como fundamentos de su petición indica que basta citar la sentencias “ 34270, 25949 (sic), 29549 ”, trascribe algunos de sus apartes e invoca el principio de congruencia para destacar: “ La sentencia no guarda congruencia entre lo planteado en la demanda de casación, lo decidido por el tribunal y lo resuelto por la Corte ”, sin explicar las razones, ni exponer los hechos que sustentan su petición. “En efecto, pesa (sic) a que el asunto de la afiliación no había sido tocado en la sentencia de primera instancia, la Corte terminó por estudiarlo en sede de CASACIÓN, sin haber previamente decidido el asunto de la mora para que pudiera, EN INSTANCIA, abordar el estudio de ese tema.

Al respecto observa la Sala que las razones alegadas por el peticionario no constituyen causal de nulidad alguna, en tanto que no existe la violación del debido proceso o del derecho a la igualdad que se aduce, toda vez que los supuestos fácticos de los antecedentes citados no son iguales a los de este caso, amén de las circunstancias que el propio solicitante adujo.

Es más, la citada incongruencia de la sentencia tampoco puede llevar a la nulidad pretendida, como que no configura una causal legal ni constitucional y en todo caso en la sentencia del Tribunal, que recurrió la misma parte actora, se definió el tema, al anotar con sustento en la jurisprudencia de esta Sala que “ cuando la ausencia de requisitos se debe a la falta de afiliación por omisión del empleador o bien a su falencia en el pago de sus aportes ”, responde en las condiciones en que lo hubiera hecho la entidad respectiva AFP o ARP.

Allí quedó claramente explicado que “ la afiliación no se consolidó por ausencia total de cotizaciones y que el pago realizado 2 días después de ocurrido el riesgo no tenía poder liberatorio. Por lo demás la sentencia contiene los suficientes soportes de orden jurídico y fáctico que revelan a la Sala de explicaciones adicionales”, y se atuvo a lo definido reiteradamente en sentencias como las del 8 de agosto de 2007 y 23 de septiembre de 2008, radicación 29043 y 30346 respectivamente.

Conforme a lo expuesto, se dispone: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, la nulidad propuesta en el memorial anterior. En consecuencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO