Micelio
33130(27-02-13)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Impedimento 33130 Ananías Espitia Quevedo y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 60 Bogotá, D.C., veintisiete de febrero de dos mil trece. La Sala decide el impedimento presentado por los Magistrados JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de los sentenciados Ananías y Martín Espitia Quevedo.

CONSIDERACIONES 1. El Juzgado Penal del Circuito de Chocontá mediante sentencia del 19 de febrero de 2002, absolvió a Ananías y Martín Espitia Quevedo de los cargos que por homicidio les imputó la Fiscalía Seccional de ese lugar. 2. El 20 de agosto siguiente el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial de Cundinamarca revocó el fallo referido y condenó a los acusados a la pena de 14 años de prisión, determinación que la defensa protesto de modo extraordinario, siendo inadmitida la demanda respectiva, mediante decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 31 de marzo de 2004. 3.

Ahora, el apoderado de los sentenciados demanda la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali. 4. Los citados Magistrados se declararon impedidos para decidir esta acción, toda vez que conformaron la Sala que resolvió la acción de tutela promovida a nombre de los condenados, por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales originada en la condena referida. 5.

El artículo 99-4 sobre el cual fundamentan su manifestación, establece como causal de impedimento “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, situación que se actualiza en este asunto teniendo en cuenta que en aquella ocasión, los señores Magistrados como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, descartaron la existencia de irregularidades constitutivas de vía de hecho en fallo condenatorio dictado por el Tribunal Superior, lo cual quiere decir que opinaron sobre el caso.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALOS FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1