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33119(09-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 33119 Harvey Giovanni Sánchez Cuesta y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 33119 Harvey Giovanni Sánchez Cuesta y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 33119 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 382 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009).

V I S T O S Sería el caso que la Sala entrara a pronunciarse sobre la definición de competencia para seguir conociendo del proceso adelantado contra miembros de la Policía Nacional Harvey Giovanni Sánchez Cuesta y José Albeiro García Baquero, quienes ostentan el grado de Capitán y Mayor respectivamente, acusados de las presuntas conductas punibles de tráfico de influencias y prevaricato por omisión, si no fuera porque carece de facultad para asumir tal determinación. CONSIDERACIONES 1.

El 30 de octubre de 2009 la Fiscalía 54 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública de Medellín, presentó escrito de acusación contra los indiciados, atribuyéndoles los delitos de tráfico de influencias y prevaricato por omisión, en la medida en que pertenecían a una organización criminal que operaba en la capital del departamento de Antioquia y en Apartadó. A la anterior conclusión se llegó luego de que se realizaran las correspondientes interceptaciones telefónicas y las labores desplegadas por los investigadores judiciales. 2.

El asunto fue repartido al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín que el 12 de noviembre siguiente fijó fecha y hora para la audiencia de formulación de acusación. 3. Iniciada la audiencia el titular del mentado juzgado, antes de conceder el uso de la palabra, manifestó que era incompetente para tramitar el juicio, habida cuenta que los acusados realizaron los comportamientos punibles en relación con el servicio de la función policial que les estaba asignada.

De ahí que considere que el funcionario judicial competente para juzgar a los policiales radica en la jurisdicción penal militar. En consecuencia, ordenó remitir el diligenciamiento a la Corte para que resuelva de plano el motivo de incompentecia aludido. 4. De acuerdo con el anterior recuento procesal, resulta diáfano predicar que el motivo de incompetencia argüido radica en que la jurisdicción ordinaria no es la competente para juzgar a los policiales sino la penal militar.

En tales condiciones, constituye un imperativo que la Corporación competente para definir la competencia entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria, es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tal como así lo disponen los artículos 256-6 de la Constitución Política y 112-2 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de definir la competencia para conocer del proceso seguido contra los miembros de la Policía Nacional Harvey Giovanni Sánchez Cuesta y José Albeiro García Baquero, acusados por los presuntos delitos de tráfico de influencias y prevaricato por omisión. 2.- DISPONER que por competencia se remita la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. 3.- INFORMAR al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín y a las partes intervinientes. 4.- Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria