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33114(03-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación Nº 33.114 LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA / Otros Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Cambio de radicación Nº 33.114 LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA / Otros Corte Suprema de Justicia Proceso n° 33114 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 374.

Bogotá, D. C., tres de diciembre de dos mil nueve. V I S T O S Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial que del proceso surtido en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, contra LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA y otros, por los delitos de desaparición forzada agravada, concierto para delinquir agravado y hurto calificado agravado, ha formulado el representante del Ministerio Público, coadyuvado por el juez de la causa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. Conforme se desprende de la carpeta allegada con la solicitud, ante el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, presentó escrito de acusación la Fiscalía 57 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de esa ciudad, respecto de los hechos que así se consignaron en el libelo: “El día 29 de mayo de 2009, el señor DIEGO ALEJANDRO MEJÍA PARRA, quien se movilizaba por el sector conocido como Guayaquilito del barrio Caquetá del municipio de La Estrella (Antioquia) en el vehículo de su propiedad marca Mazda 6 color gris, blindado, de placas FAR 683 en compañía de la señora YENIFFER PUERTA SALDARRIAGA y las menores JUDI ALEJANDRA CASTILLO MIRA y LAURA CRISTINA ECHEVERRI GARCÍA, fue interceptado a eso de las 21: 32 horas a la altura de la calle 80 sur con carrera 52 al frente del Motel Motivos de esa municipalidad por unidades de la Policía Nacional al mando del MAYOR MANRIQUE.

Tanto vehículo como sus ocupantes fueron conducidos por orden del Mayor a las instalaciones de la Estación de Policía del municipio de Itagüí, en donde el varón es separado de las mujeres y llevado a las oficinas del Grupo Antibandas de la policía; el vehículo es registrado por el propio Mayor de la Policía, sustrayendo del interior del mismo un celular black Berry, poco después el Mayor le ordena que suban a su patrulla a MEJÍA PARRA, y a las 3 mujeres en el vehículo Mazda 6, ordenando a los integrantes de la patrulla policial, al Teniente CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO, y a los Patrulleros ALEX FERNANDO FLOREZ y JOSÉ LUIS MONCADA RUIZ, que lo siguieran, abordando el MAYOR MANRIQUE como piloto el vehículo Mazda 6, en compañía del Teniente JUAN GABRIEL HERRERA NARANJO.

El grupo sale de la estación de policía tomando la autopista sur en sentido sur-norte con rumbo a la ciudad de Medellín llegando al sector conocido como Ciudadela del Río, girando hacia el Centro Comercial Premium Plaza, avanzando por el sector donde se encuentran situadas unas bodegas, girando por dicho sector en repetidas oportunidades; en ese lapso de tiempo, el Mayor Manrique recibe varias llamadas a su teléfono celular a las cuales respondió a su interlocutor….”ya me vio? ahí delante de la patrulla voy”.

Instantes después patrulla y vehículo Mazda 6 se ubican detrás de una camioneta Toyota Prado de color gris con vidrios oscuros, la cual para en sitio oscuro, en ese momento se baja del Mazda 6 el Mayor Manrique, del vehículo Toyota se bajan 3 sujetos de civil, armados con pistolas, abrazándose el Mayor con uno de éstos al cual se dirigió como CHAPARRO, quien de inmediato le pregunta al Mayor por las 3 mujeres con el fin de llevárselas y posteriormente darles libertad a lo que el mayor respondió….”no, esas viejas toca tumbarlas también porque conocen mucha gente, no podemos dejar rastros de nada”, respuesta ante la cual las mujeres son obligadas a abordar la camioneta Toyota Prado con la promesa de que no les va a pasar nada.

A continuación uno de los sujetos de la Toyota Prado aborda el Mazda 6 y los uniformados encabezados por el Mayor Manrique regresan a la Estación de Policía del municipio de Itagüí en su patrulla. Al día siguiente el Mayor Manrique sacó de su patrulla la suma de 4 millones de pesos los cuales entregó al Teniente HERRERA NARANJO JUAN GABRIEL y al Subteniente PEREZ PARRADO CAMILO JOSÉ (2 millones para cada uno de ellos).

Después de los in-sucesos del 29 de mayo de 2009, los familiares de DIEGO ALEJANDRO MEJÍA PARRA, YENNIFER PUERTA SALDARRIAGA, JUDI ALEJANDRA CASTILLO MIRA y LAURA CRISTINA ECHEVERRI GARCÍA, no volvieron a tener noticia de ellos, así como tampoco se tiene conocimiento del paradero del automotor donde se movilizaban las víctimas.” 2. El día 27 de agosto de 2009, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, se formuló acusación en contra de LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA, CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO, JOSÉ LUIS MONCADA RUIZ y ALEX FERNANDO FLÓREZ, por los delitos de desaparición forzada agravada, concierto para delinquir agravado y hurto calificado agravado. 3.

El 13 de octubre de 2009, ante el Juez de Conocimiento, presentó la Fiscalía acuerdo firmado con todos los procesados, aunque la decisión al respecto fue pospuesta por el funcionario judicial. 4. Con fecha del 11 de noviembre de 2009, el representante del Ministerio Público allegó escrito en el cual solicita cambio de radicación del trámite procesal, en virtud a que ante el Fiscal 45 de Justicia y Paz de Medellín, acudió una persona a advertir que una banda criminal daría muerte al Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín. De ello se presentó la correspondiente denuncia penal, tanto por el funcionario amenazado, como por el Procurador.

Estima el agente del Ministerio Público que las amenazas tienen origen en el proceso seguido contra el Mayor de la Policía Nacional LUIS AUGUSTO MANRIQUE, y otros miembros de la institución, aunque el peligro irradia a todos los intervinientes en el trámite, pues, particularmente él se opuso al preacuerdo presentado por la Fiscalía y se conoce que los procesados también corren peligro, como quiera que el desaparecido Diego Alejandro Mejía, al parecer pertenecía a una peligrosa banda criminal.

Añade el libelista que incluso el Mayor MANRIQUE MONTILLA, instruyó a sus subalternos para que mintieran y dieran muerte al testigo de cargos, no otro que el teniente JUAN GABRIEL HERRERA NARANJO, quien debió obtener protección especial, al punto de sacársele de la ciudad. En consecuencia, estimando que no existen garantías para los intervinientes en el proceso, depreca el representante del Ministerio Público se cambie la radicación del proceso “en lo posible a otro distrito judicial ”. 5.

El Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, allega otro escrito en el cual dice coadyuvar la solicitud del agente del Ministerio Público, acompañando copias del escrito de acusación presentado por la Fiscalía, del acuerdo después allegado por la misma y de las denuncias penales formuladas por el funcionario judicial y el Procurador. 6.

El despacho cognoscente envió la carpeta al Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo. Empero, en auto del 13 de noviembre de 2009, el magistrado Miguel Humberto Jaime Contreras, se inhibió de resolver la solicitud, advirtiendo que ella depreca el cambio de Distrito Judicial. En consecuencia, acorde con lo establecido en los artículos 32-8 y 49 de la Ley 906 de 2004, la competente para pronunciarse de fondo es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a donde dispone el envío de la carpeta. 7.

Advierte la Corte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el representante del Ministerio Público, no se le ha dado el trámite que la ley dispone y, por ello, se abstendrá de resolverla, ordenando el envío de la carpeta al Tribunal de Medellín. Sobre el particular, en reciente decisión que atiende por analogía fáctica el mismo problema, la Corte señaló: “En efecto, desde tiempo atrás la sala, pacíficamente, ha dispuesto que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, y solo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para que determine cuál otro Distrito judicial asumirá competencia. En seguimiento de lo dispuesto sobre el particular por la Ley 600 de 2000, esto anotó la Corte recientemente: “Con base en ello la Corte ha dicho que aunque la petición realizada por alguno de los sujetos procesales pretenda el cambio de las diligencias hacia otro distritito, el funcionario judicial debe al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver "examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo" 8. Como quiera que el fundamento de la petición de los defensores se reduce principalmente en la situación de orden público del municipio de Saravena y la presunta parcialidad de algunos funcionarios que actúan en ese circuito, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal Superior de Arauca.

En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada” Y lo anotado cobra mayor vigor en sede de lo dispuesto por la Ley 906 de 2004, pues, su artículo 49 claramente dispone: “Fijación del sitio para continuar el proceso.

El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el Tribunal superior de distrito, al conocer el cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.

En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el mismo sentido.” Como se ve, el Tribunal no puede asumir automáticamente, acorde con la solicitud del interesado, que el asunto debe ser resuelto por la Corte, pues, se halla obligado a evaluar las condiciones concretas, incluso para el efecto ha de solicitar informes del Gobierno Nacional y el departamental, y sólo si no estima conveniente que el asunto se siga tramitando en el mismo distrito, en pronunciamiento que desde luego exige la correspondiente motivación, enviará a la Corte la carpeta para que esta disponga lo necesario.

Como esa, evidentemente, es una tarea que no ha adelantado la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, se abstendrá la Corte de pronunciarse de fondo y en su lugar dispone el regreso del asunto a esa corporación, en aras de que analice si los factores de perturbación señalados por el solicitante, efectivamente se presentan y pueden ser conjurados en el mismo Distrito”.

Bien poco cabe agregar a lo transcrito, pues, es evidente que el magistrado encargado de emitir el auto inhibitorio, independientemente de su competencia individual para el efecto, ningún análisis efectuó respecto de la razón del cambio de radicación solicitado y los factores que permitan o no conjurar la situación dentro del mismo distrito, abjurando así de la obligación expresa que para el efecto dispone la ley.

Por ello, la Corte se abstiene de examinar de fondo el asunto y en su lugar dispondrá que regrese la carpeta al Tribunal de Medellín, Sala Penal, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA y otros, por las razones reseñadas en la parte motiva. 2.- Remítanse de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Medellín, para los fines pertinentes.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Cita medica YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 6 de mayo de 2009, radicado 31702 � Auto del 29 de julio de 2008, radicado 30255 � Auto del 28 de enero de 2003, Radicado cambio de radicación No. 20378