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33092(09-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 33092 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 33092 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 33092 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 382 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009).

V I S T O S La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación que depreca el apoderado de la parte civil dentro del proceso que se adelanta contra Héctor Germán Buitrago Parada por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El apoderado de la parte civil, luego de reseñar los hechos que dieron origen al proceso respecto de las conductas punibles de desaparición forzada y concierto para delinquir, manifiesta que acude a lo reglado en el artículo 85 y siguientes de la Ley 600 de 2000, puesto que considera que el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia y la seguridad o integridad de los sujetos procesales se encuentran en entre dicho en virtud a este diligenciamiento.

Acota que el Fiscal 28 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, adelanta proceso por la desaparición forzada de Luis Ariel Bernal López y Ariel Rosas Moreno y por el delito de concierto para delinquir. Agrega que en ese trámite hubo ruptura de la unidad procesal, así: El que cursa contra José Mauricio Jiménez Pérez y Ubaldín Vallejo Montañez se encuentra en la etapa del juicio en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por razón de un cambio de radicación ordenado por la Corte.

Respecto al diligenciamiento seguido contra José Reinaldo Cárdenas Vargas se halla en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal para dictar sentencia anticipada. Empero, el que ocupa la atención de esta petición, esto es, el seguido contra Héctor Germán Buitrago Parada, conocido con el alias de “ Martín Llanos ”, quien se encuentra prófugo de la justicia y reorganizando las bandas paramilitares en el departamento de Casanare, la citada fiscalía, el 1° de octubre del año en curso, lo acusó por los delitos señalados en precedencia. Luego de destacar que Buitrago Parada y el alcalde de Aguazul formaban parte de la organización ilícita, procede a reseñar que este trámite se ha caracterizado “ por el ejercicio de violentas presiones hacia los familiares de las víctimas y testigos por parte de los victimarios…”.

En tales condiciones, procede a resaltar las presiones de las que han sido víctimas la señora Blanca Dilma Sánchez y Leonardo Silva Donado por la agruparon al margen de la ley. De la misma manera, asevera que una profesional del derecho no pudo ejercer como apoderada de la parte civil en tanto fue obligada a apartarse del proceso. Sostiene que si bien es cierto que la organización que comanda Buitrago Parada se encuentra disminuida; de todos modos, cuenta con un aparato militar que “ conserva intacto su poder mafioso y aun ejerce presencia en la región, se reitera que ese grupo ilegal no se ha desmovilizado a la fecha y que su máximo comandante alias Martín Llanos es un prófugo de la justicia”.

Como sustento de su petición refiere que en la edición del diario El Tiempo del 21 de septiembre de 2009, en virtud a los informes suministrados por las autoridades, se conoce la reorganización de las bandas paramilitares que comanda Buitrago Parada. De ahí que se hubiese destacado que habitantes de los municipios de Maní y Tauramena han visto otra vez a los miembros de esa agrupación ilegal y se sabe que “ Martín Llanos ha entrado en la escena y está buscando, según informes que manejan las autoridades, alianza con las Águilas Negras para retar los poderes que hoy mandan en el oriente”.

Después de reseñar algunos incidentes presentados en un juzgado especializado, anota que hay “ un temor fundado entre los familiares de las víctimas quienes temen por sus vidas y tienen preocupación por la sola idea de acompañar a sus abogados a las audiencias; de igual, el suscrito ve con preocupación la necesidad de desplazarse hasta la ciudad de Yopal, a cumplir con este indelegable y sagrado compromiso profesional”.

Por tal motivo, solicita que el proceso adelantado contra Héctor Germán Buitrago Parada se tramite en el Distrito Judicial de Bogotá. Como pruebas sustento de su petición anexa la publicación del diario El Tiempo, fotocopia informal de una constancia expedida por la Juez Quinta Penal del Circuito Especializada de Bogotá y certificación de ejecutoria de la resolución de acusación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 85 de la Ley 600 de 2000 establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Recuérdese que el cambio de radicación, como lo tiene dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo. Así, el fallo que se profiera dentro de un trámite debe estar fundado en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. También tiene decantado esta Corporación que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados, o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación; de manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolverla, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. Son tres los motivos en los que se funda la solicitud de cambio de radicación, a saber. a) Que el procesado Héctor Germán Buitrago Parada, conocido con el alias de Martín Llanos, se encuentra prófugo de la justicia y reorganizando las bandas paramilitares en el departamento de Casanare. b) Que dentro del diligenciamiento obran constancias procesales referentes a las presiones que han sido sometidas las víctimas por la agrupación al margen de la ley que comanda Buitrago Parada; y c) Que el aparato militar ilegal ejerce presencia en la región, al punto que impidió que una profesional derecho ejerciera como apoderada de la parte civil.

Como quiera que estas manifestaciones se encuentran acompañadas de soportes que indican la posible existencia de un peligro latente para los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, como para la paz pública en esta región del país, convulsionada con la presencia de verdaderas organizaciones del crimen expertas en atemorizar, desaparecer, asesinar, torturar y desplazar, cuya pertenencia a esos grupos es precisamente lo que se le endilga a Buitrago Parada, a partir de la cual presuntamente lograron perpetrar las desapariciones forzadas que se les atribuye; se accederá al cambio de radicación. Dentro de los medios de convicción con los cuales se acredita la existencia de un posible peligro para la imparcialidad y la independencia judicial se encuentra el artículo publicado por el diario El Tiempo, que basado en informes dados por las autoridades, se sabe que el acusado reorganizó su agrupación al margen de la ley y que se encuentra operando en el departamento del Casanare, comprensión territorial donde se encuentra ubicado el Juzgado Penal del Circuito Especializado que lo juzgará. Del mismo modo en el escrito se hace referencia de la persecución que han sido víctima los familiares de los desaparecidos por la banda paramilitar que comanda Buitrago Parada.

Por esta razón, la Sala dispondrá la radicación de la causa que se adelanta contra Héctor Germán Buitrago Parada por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, en un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al que podrá concurrir la defensa para ejercer los instrumentos constitucionales y legales que colmen las expectativas que representa.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra Héctor Germán Buitrago Parada por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, del Distrito Judicial de Casanare al de Bogotá. 2. En consecuencia, radicar el conocimiento del asunto en los juzgados penales del circuito especializados de Bogotá, efecto para el cual se remitirá el expediente de manera inmediata al reparto de los mencionados despachos judiciales. 3.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho donde cursa el proceso. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 8