CACcasacion CASACIÓN 33085 IDAIR JOSÉ PÉREZ ORDÓÑEZ ó República de Colombia Corte Suprema de Justicia óhh PAGE 2 ó CACcasacion CASACIÓN 33085 ó IDAIR JOSÉ PÉREZ ORDÓÑEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 271 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012).
VISTOS Decide la Sala acerca de la solicitud del apoderado del tercero civilmente responsable, “EMPRESA DE TRANSPORTE RENACIENTE S.A.”, de complementar el fallo de casación proferido por esta Colegiatura el 11 de abril del año en curso.
ANTECEDENTES A través de sentencia de 19 de marzo de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena confirmó la condena emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma en contra de IDAIR JOSÉ PÉREZ ORDÓÑEZ como autor del delito de lesiones personales culposas agravadas. Contra la anterior decisión el apoderado de la compañía trasportadora, como tercero civilmente responsable, impugnó de manera extraordinaria con la respectiva demanda de casación excepcional, la cual una vez admitida y recibido el concepto del Ministerio Público, fue resuelta el 11 de abril de 2012 por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de no casar la sentencia. Surtidas las notificaciones pertinentes y una vez que el proceso fue devuelto al despacho de origen, el apoderado del tercero civilmente responsable invocando el artículo “141 del Código de Procedimiento Civil” —sic— solicita sea complementada la sentencia de casación a fin de dar cabal respuesta al segundo cargo subsidiario relativo a la prohibición de la reformatio in pejus en el ámbito civil.
Explica que si bien la Corte desestimó la censura al advertir que no se estaba ante la figura del apelante único, ya que no sólo la empresa de transportes manifestó su disenso contra el fallo de primer grado, porque de la misma forma lo hicieron los representantes de la compañía aseguradora llamada en garantía, y de la parte civil, no se tuvo en cuenta que las materias de las apelaciones fueron distintas.
Por lo tanto, pide a la Corporación complementar el fallo a fin de indicar si se acepta o no el cargo. CONSIDERACIONES DE LA SALA De manera preliminar la Corte debe precisar que de acuerdo con la Ley 600 de 2000, bajo la cual se rituó el asunto, la sentencia no es reformable por el mismo funcionario que la profirió, salvo que excepcionalmente se aclare o adicione en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.
De manera impertinente el libelista invoca el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las nulidades en los procesos de ejecución, cuando debió por lo menos citar los artículos 309, 310 o 311 de la misma preceptiva relacionados con la aclaración o adición de la sentencia y corrección de errores. Pero ni aun de acudir a estos artículos sería posible la enmienda toda vez que la temática de la reforma de la sentencia está regulada en el ordenamiento adjetivo penal, cuya ausencia de vacío normativo impide aplicar la norma rectora de la remisión a otros procedimientos prevista en el artículo 23 de la Ley 600 de 2000.
De otro lado, el representante del tercero civilmente responsable no señala, ni la Sala advierte, alguno de los motivos dispuestos en la ley para aclarar o adicionar el fallo, pues no refiere la presencia de un error aritmético, o de yerro en el nombre del procesado o una omisión sustancial en la parte resolutiva, como para que fuera procedente la aclaración o adición dispuesta en el artículo 412 del estatuto procesal penal.
Bajo esta óptica, la Sala negará por improcedente la petición del abogado orientada a que sea emitida una decisión complementaria a la sentencia de casación emitida el pasado 11 de abril. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NEGAR por improcedente la solicitud elevada por el representante del tercero civilmente responsable en el sentido de que la sentencia de casación emitida el 11 de abril de 2012 sea complementada, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria