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33065(13-12-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 100 de 1993Ley 33 de 1985Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 33065 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33065 Acta No. 99 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida el 7 de febrero 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta LUIS ERNESTO CORREA MARTÍNEZ contra BANCAFÉ S.A., CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN, MUNICIPIO DE CALDAS y el ISS.

I.

ANTECEDENTES Luis Ernesto Correa Martínez demandó a las anteriores entidades a fin de obtener: 1. El reconocimiento y pago de una pensión de vejez a partir del 8 de marzo de 2001, fecha en la cual cumplió la edad de 55 años y por haber laborado durante más de 20 años al servicio de ellas. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 5 de julio de 2006 condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar al demandante a partir del 8 de marzo de 2001 una pensión de vejez por haber reunido los requisitos del artículo 1 de la Ley 33 de 1985 en concordancia con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, previa solicitud de emisión de los respectivos bonos pensionales por parte de la Caja de Crédito Agrario (en liquidación), Industrial y Minero en liquidación, Bancafé S.A. y Municipio de Caldas por el tiempo que prestó el demandante sus servicios en las mismas.

Asimismo ordeno a las entidades demandadas Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (en liquidación), Bancafé S.A. y Municipio de Caldas emitir y pagar el bono pensional a favor del Instituto de Seguros Sociales y las absolvió de todas y cada una de las pretensiones y no condenó en costas. La sentencia del Juez de Primera Instancia fue apelada por el apoderado del demandante y los apoderados del Instituto de Seguros Sociales, Bancafé S.A., y la Caja de Crédito Agrario (en liquidación), Industrial y Minero.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 7 de febrero de 2007 revoca la decisión de primer grado y, en su lugar, absuelve a Instituto de Seguros Sociales de los cargos formulados en su contra y condena al Municipio de Caldas a reconocer y pagar al demandante la pensión plena de jubilación, asimismo autoriza al Municipio de Caldas para que obtenga el reembolso de la cantidad proporcional que les corresponde a Bancafé S.A. y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (en liquidación), a prorrata del tiempo servido a cada una de ellas.

Interpuesto el recurso de casación por el apoderado judicial de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (en liquidación), el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.

Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandada, está representado por las condenas que se fulminaron en su contra frente al demandante.

Así las cosas, el cálculo de la cuota parte pensional que le corresponde pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (en liquidación), asciende a la suma de $ 38.405.402,03. En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (en liquidación), pues el interés económico cifrado en $38.405.402,03 no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2007 que equivalen a $52.044.000.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. INADMITIR el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO (en liquidación), contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5