CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Definición de competencia No. 33.061 ANGELA PATRICIA DELGADO ROJAS Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Definición de competencia No. 33.061 ANGELA PATRICIA DELGADO ROJAS Corte Suprema de Justicia Proceso No 33061 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 360.
Bogotá, D.C., dieciocho de noviembre de dos mil nueve. V I S T O S Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 8 de julio de 2009, por medio de la cual negó la petición impetrada por el defensor de la condenada ANGELA PATRICIA DELGADO ROJAS sobre la conversión de la multa de 17.33 salarios mínimos legales vigentes, por trabajo social.
A N T E C E D E N T E S 1. El Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia proferida el 3 de diciembre de 2007, condenó a ANGELA PATRICIA DELGADO ROJAS a la pena principal de 24 meses de prisión y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente como autora del delito de lesiones personales dolosas.
Contra la anterior determinación, el apoderado de la víctima interpuso recurso de apelación, lo cual dio lugar al fallo de segunda instancia proferido el 24 de abril de 2008 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena pero modificando la pena de multa, que fijó en 17.33 s.m.l.m.v. 2. Ejecutoriada la sentencia condenatoria, se remitió la actuación a la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para la respectiva vigilancia y ejecución de las sanciones impuestas a ANGELA PATRICIA DELGADO ROJAS.
El asunto fue asignado al Juzgado 7° de esa especialidad, ante quien el defensor de la condenada peticionó la sustitución de la pena de multa por trabajo social, sustitución que fue negada por el Juzgado en proveído del 8 de julio de 2009. 3. Como el auto en mención fue apelado por el peticionario, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el recurso y remitió la actuación, para desatar la alzada, al juzgado de conocimiento.
A su turno, el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá profirió proveído, el 23 de octubre de 2009, en el que se declaró incompetente para dirimir al impugnación, aduciendo que la apelación debía ser conocida por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004, pues el punto objeto de la impugnación versa sobre una “ situación diferente a las limitadas por el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal ”.
En consecuencia, con fundamento en lo normado en el artículo 32-4 de la mencionada normatividad, dispuso el envió de las diligencias a esta Corporación para que defina la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es cierto que de acuerdo con lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de la competencia que con ocasión del presente asunto plantea el titular del Juzgado Segundo Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, buscando apartarse del conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, pues, considera, del mismo debe conocer su superior funcional, es decir, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
Por lo anterior, entones, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala, es de su resorte definir la manifestación de incompetencia proveniente de un juzgado, cuando éste señala como competente a un Tribunal, tal cual sucede en este evento, donde un Juzgado Penal Municipal de Bogotá indicó que corresponde asumir el conocimiento de la segunda instancia a un Tribunal.
Analizado el punto en discusión, surge evidente que la competencia para resolver la segunda instancia desatada en el presente asunto, radica en cabeza del Tribunal Superior de Bogotá, por razón de la cláusula general señalada en el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004 -aplicable en este caso, por haberse rituado bajo las preceptivas del sistema acusatorio penal-, pues la decisión adoptada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, que es objeto de impugnación, no se relaciona con uno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad ni con la rehabilitación, pues lo que se discute es la conversión de una pena de multa por trabajo social, eventualidad que no cabe dentro de las previsiones del artículo 478 ibídem, en cuanto expresamente señala que: “Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia”.
Bastan las anteriores razones para asignar el conocimiento del recurso de apelación contra el auto proferido el 8 de julio de 2009 por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negando la petición de conversión de la multa de 17.33 salarios mínimos legales vigentes impuesta a la condenada ANGELA PATRICIA DELGADO ROJAS, por trabajo social, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a donde se dispone remitir inmediatamente la actuación. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ASIGNAR el conocimiento para conocer de la apelación del auto proferido el 8 de julio de 2009, por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a donde se ordena remitir inmediatamente la actuación, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.
Infórmese de esta determinación al Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. Comisión de servicio Permiso AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Autos del 30 de mayo y 30 de noviembre de 2006, Radicados 24.964 y 26.517, respectivamente.