CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA Radicado 33054 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Segunda Instancia WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA Radicado 33054 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Aprobado Acta No. 233 Bogotá D.C., junio veinte (20) de dos mil doce (2012).
I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA: 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia del 19 de agosto de 2008 emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través de la cual absolvió al ex senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, acusado de coautoría del delito de concierto para delinquir agravado.
II. SITUACIÓN FÁCTICA: 2. Desde pasadas décadas, en diversas zonas de la geografía nacional operaron múltiples grupos armados ilegales que se llamaron “paramilitares”, que confederados, con el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ a la cabeza, se conocieron como Autodefensas Unidas de Colombia “A.U.C.”, los cuales, para mantener y consolidar su poder, cooptaron diversas estructuras del Estado, especialmente las políticas, aliándose con líderes de todos los niveles, entre ellos con el doctor WILLIAM MONTES MEDINA, a quien para los comicios del año 2002 promovieron electoralmente en el municipio de El Retén-Magdalena y fue elegido Senador de la República. 3.
El 23 de julio de 2001, en el corregimiento de Santafé de Ralito, municipio de Tierralta-Córdoba, comandantes paramilitares como SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. Santander Lozada), DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO (a. Don Berna o Adolfo Paz), RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40) y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino), se reunieron con empresarios y políticos, locales, regionales y nacionales, como el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, y después de discutir múltiples asuntos de la vida nacional, pactaron “refundar nuestra patria”, “firmar un nuevo contrato social”, “construir” una “nueva Colombia” y formar “comisiones de trabajo” para tales efectos. 4.
En el año 2003, de cara a las elecciones locales y regionales del mes de octubre, en el corregimiento El Caramelo de Tierralta-Córdoba, a instancia de la Representante a la Cámara ELEONORA MARÍA PINEDA ARCIA, de nuevo se reunieron comandantes paramilitares como SALVATORE MANCUSO, RODRIGO TOVAR PUPO (a, JORGE 40) y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, e importantes líderes políticos de la Costa Atlántica, entre ellos el ex senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, en esa ocasión para discutir la influencia paramilitar en la elección del Gobernador del Departamento de Bolívar.
III. FILIACIÓN DEL PROCESADO:
5. WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA. Se identifica con cédula de ciudadanía 9’113.099 del Carmen de Bolívar, nació en esa misma población el 7 de diciembre de 1959, es hijo de ALFONSO MONTES FERNÁNDEZ y EDITH MEDINA DE MONTES, está casado con MARTHA CECILIA CUY OSORIO, de profesión abogado, fue senador de la República en los períodos constitucionales 1998-2002, 2002-2006 y 2006-2010, reside en la Carrera 6 No. 91 – 35, apartamento 608 de Bogotá, teléfonos 300 21066018 y 6551187 de Cartagena.
IV.
ANTECEDENTES PROCESALES: 6. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras múltiples informaciones en torno al compromiso de congresistas de la República con grupos paramilitares, el 21 de marzo de 2007 abrió investigación criminal en contra de los senadores MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, REGINALDO MONTES ÁLVAREZ y el Representante JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE por el delito de concierto para delinquir agravado, a quienes luego vinculó al proceso mediante diligencias de indagatoria (Fls. 14, 30-44 c. o. No. 4). 7.
El 14 de mayo de 2007 esta Corporación resolvió la situación jurídica provisional de los congresistas indagados, profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficios liberatorios, por el delito de concierto para delinquir agravado, al tiempo que ordenó sus capturas; en esa misma fecha fue detenido el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA (Fls. 15 y 91 c. o. No. 8) 8.
El 11 de septiembre, también de 2007, la Corte cerró la investigación y luego, el 8 de noviembre del mismo año, profirió resolución de acusación por el delito de concierto para delinquir agravado en contra de los senadores MIGUEL DE LA ESPRIELLA BURGOS, JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, favoreciendo con preclusión de la investigación al Representante JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE (Fls. 70 vuelto c. o. No. 14, y 60 vuelto c. o. No. 16). 9.
El 23 de enero de 2008, tras el hecho que el Senado de la República aceptó la renuncia al cargo de senador presentada por el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, la Corte rompió la unidad procesal y por competencia remitió lo correspondiente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería-Córdoba, donde el expediente quedó a disposición de las partes para que pidieran pruebas, nulidades, y prepararan las audiencias (Fls. 76, 78 c. o. No. 17; y 9 c.o. No. 18). 10.
El 6 de marzo de 2008, por petición de la Fiscalía General de la Nación, la Corte ordenó cambiar la radicación del proceso de Montería-Córdoba a Bogotá-Cundinamarca, donde correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, que de nuevo corrió el traslado previsto en la norma 400 de la Ley 600 de 2000. El 22 de mayo del mismo año tuvo lugar la audiencia preparatoria; la pública se desarrolló entre el 7 y el 18 de julio siguiente (Fls. 16 c. o. No. 18; 12 y 82 c. o. No. 19; y 29 c. o. No. 20). 11.
El 19 de agosto de 2008, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia absolutoria por el cargo de concierto para delinquir agravado en favor del ex Senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, y al día siguiente, luego de constituida caución prendaria, materializó su libertad (Fls. 89, 93 y 100 c.o. No. 21). 12.
Contra esa decisión la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, concedido en efecto suspensivo para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de donde sin haberse desatado dicha impugnación se remitió el expediente por competencia a la Corte Suprema de Justicia, teniendo como fundamento el auto de 1° de septiembre de 2009 proferido dentro del radicado 31.653, conforme con el cual esta Sala le fijó, por mayoría, nuevos alcances al parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política (Fls. 108 y 184 c.o. No. 21; 6 c.o. del Tribunal); el 19 de enero de 2011 la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del proceso, en segunda instancia (Fl. 30 c.o. No. 22).
Superado un trámite recusatorio, se procede a emitir sentencia de segunda instancia. V. LA SENTENCIA IMPUGNADA: 13. El juez de primera instancia no encontró demostrada la ocurrencia de la conducta delictiva del concierto para delinquir agravado, por la cual la Corte Suprema de Justicia acusó al doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA. El fallo concentró su atención en a) la reunión de Santafé de Ralito, b) La reunión de “El Caramelo” y, c) Proselitismo político y elecciones año 2002. 1.
La reunión de “Ralito”. 14. Dijo el a-quo que el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA recibió una llamada el “21 de julio de 2001” del “comandante SEBASTIÁN”, enterándolo de que los mandos de la A.U.C. requerían su asistencia en “Ralito”, porque venían algunos “extranjeros” a dialogar sobre la paz; que previo al viaje averiguó con “otros” el “objeto de la reunión” y que por tanto había intriga con respecto al encuentro; que se le convocó por lo que el cargo de senador representaba para el Departamento de Bolívar, coincidencialmente influido por las AUC; que pensó no atender el llamado de los delincuentes pero resolvió asistir por “temor” y por la presentación de profesores que hablarían de paz; que siempre estuvo convencido del aval del Gobierno por la asistencia del ex congresista “LUIS CARLOS ORDOSGOITIA”. 15.
Prosiguió con ELEONORA MARIA PINEDA ARCIA, asistente a Ralito y firmante del “documento” derivado de allí, enterada de eso por SALVATORE MANCUSO, de quien aseguró que informó al doctor WILLIAM MONTES que irían “profesores de la Sorbona” a hablar de paz, puesto que pensaban “negociar” con el Gobierno como lo estaban haciendo las FARC; de MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, quien reveló el “ documento” de “Santafé de Ralito” y expuso ante la Corte que acudió a una cita con “ alias SEBASTIÁN”, para luego encontrarse con integrantes de las Autodefensas, decidiendo asistir por el “dominio” visible en Córdoba, que era “permanente” y lograba en la “psicología” de la gente una “coacción”; que el recuento del ex senador DE LA ESPRIELLA se asemejó a lo contado por MONTES MEDINA, en lo pertinente a interrogantes previos por saber cuál sería el “motivo de la reunión”. 16.
Invocó el testimonio de EDWIN JOSE MUSSY RESTON, de quien se predicó que fue convocado por intermedio de “LUCHO SALAIMAN”, previniéndolo para que asistiera, dado que era “tildado de insurgente”, sumado que VÍCTOR ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA acompañó a su “cuñado” JORGE LUIS FERIS, y al igual que otros aseguró que se trataron temas de paz.
De ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino), reconocido jefe paramilitar, recordó que al preguntársele el criterio para seleccionar a los invitados de “Ralito”, apuntó que buscaban “dirigentes” representativos de la “mayor dignidad”, con “trascendencia nacional” y fuerte eco en “Bogotá”, negando la existencia de alianza entre unos y otros. 17.
Con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, sostuvo el juez, que él habló con el “Mono LÓPEZ” para que le participara a algunas “personalidades” del encuentro y que llamaron a unos para que le avisaran a los otros; en sus palabras expresó que si “uno llamaba” la persona iba y que los convocados eran “ganaderos, campesinos lideres (sic)”; que eso se hizo para debatir “temas políticos nacionales, internacionales” con “catedráticos”, uno de la “Sorbona” y otro “Argentino”. 18.
Del mismo SALVATORE MANCUSO el cognoscente refirió la atestación del 22 de agosto de 2007, donde mencionó que “cuando todo esto se da”, a mediados del 2001, se hizo una reunión en la “casa CASTAÑO” (Sic) para deliberar sobre un “proceso de negociación”; que para lograrlo se propuso fortalecer el frente militar desplegando acciones contra el Estado hasta doblegarlo, o entrar en una “negociación política” consiguiendo líderes para tener “credibilidad” en la “esfera política nacional”, y con ellos sugerirle al Gobierno un convenio; que optaron por la “alternativa política”, resaltando la labor de los asistentes a “Ralito”, en pro de la paz y negociación, a quienes utilizaron para llegar al “alto gobierno”; que estuvieron dispuestos en los períodos de “SAMPER” y “PASTRANA” hasta que ÁLVARO URIBE VÉLEZ “abrió las puertas”, generando como hecho contundente “la desmovilización”; que para el mando paramilitar “ese fue el verdadero fin, asociarnos con quienes ostentaban el poder” y conseguir la negociación. 19.
De ese modo, sostuvo el a-quo, quedó probado que WILLIAM ALFONSO MONTES fue convocado telefónicamente por miembros de las A.U.C., al igual que otros líderes “influyentes” del norte del país, para que asistieran a “Ralito” con el propósito de atender a una charla de “extranjeros” de la “Sorbona”, relativa a temas de paz y conveniencia de acercamientos con las AUC; que los medios de convicción dicen que su participación en ese evento se debió, no al hecho de “ser aliado” de los paramilitares, sino porque era “político influyente”, en tanto fundamental para las “pretensiones” de la organización frente al Gobierno; que en la reunión había simpatizantes de los paramilitares, pero también detractores como EDWIN JOSÉ MUSSY RESTON y el procesado MONTES MEDINA, porque así se dijo y eso nunca se desvirtuó; que ninguna prueba señaló directamente, o permite inferir, que el congresista asistió por “iniciativa propia” buscando “sellar alianzas”; que lo único claro es que compareció “exclusivamente” para ilustrarse sobre “asuntos de paz” y “desmovilización”. 20.
Recordó que el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES dijo que estuvo en “Ralito” porque lo convocaron paramilitares y le provocó “mucho temor” dejar de asistir, al tiempo que “creyó” que la reunión se hacia con la autorización del “Gobierno”, por lo que fue invitado y en el sitio observó algunas “personalidades”; que, de otra parte, su “temor” obedeció a la masacre de “Salao y Macayepo” y al secuestro de colegas “parlamentarios”; que para él era “inútil” acudir a las “fuerzas de seguridad” por estar “infiltradas”, y que prueba de ello son las investigaciones por nexos con la “AUC” que existen contra miembros de la “Fuerza pública”.
Esto para decir que dichas “exculpaciones” no fueron desvirtuadas sino corroboradas. 21. Mencionó a MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, congresista participante del encuentro de “Ralito”, quien declaró ante la Corte que “accedió a concurrir” porque el “dominio”, “poderío”, y las “armas” de los paramilitares, provocaban una “coacción permanente”; que varios de sus colegas “acudieron” motivados por la “intimidación generalizada” del grupo armado; que EDWIN JOSÉ MUSSY RESTON dio cuenta que el “emisario” que lo llamó para que participara en “Ralito” le “aconsejó acudir, para evitar problemas”; que IVÁN ROBERTO DUQUE (a. ERNESTO BÁEZ), ex jefe paramilitar, en entrevista concedida a la cadena radial RCN, dijo que ante el surgimiento de un para-estado que data de “más de 15 años”, la comparecencia de “Congresistas” a “citas” con la “organización… sí se dio”, y que si “alguien no se presentaba” pues mandaban por él. Por lo antedicho el juez consideró que la exculpación del “miedo” no fue desvirtuada, y por el contrario le pareció “razonable, apenas natural y lógico”. 22.
Añadió el juez que el acusado dijo que “siempre tuvo el convencimiento” que la reunión estaba autorizada por el “Gobierno”, según él porque “el senador ORDOSGOITIA”, quien venía actuando como “vocero” para temas de paz y desmovilización, estaba en Santafé de Ralito; que el doctor ANDRÉS PASTRANA ARANGO, presidente de la República de la época, explicó sobre el particular que LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, interesado en la paz, “se le ofreció como facilitador”, pero sólo hasta enero de 2001, justo cuando se presentó la masacre de “Chengue”; que el ex congresista ORDOSGOITIA confirmó algunas palabras del presidente PASTRANA, específicamente lo de su iniciativa como mediador entre “un importante ganadero”, el “Gobierno” y “líderes de las AUC”, lo que significó unos 12 encuentros “en diferentes sitios”; que el doctor WILLIAM MONTES argumentó que en atención a la calidad del mismo señor ORDOSGOITIA, accedió al lugar a sabiendas de que ello fue “en las postrimerías” del mandato del doctor PASTRANA y, aunado a ello “cuando los diálogos autorizados ya no se estaban dando”. 23.
Con respecto a ese mismo hecho, el de la participación de LUIS CARLOS ORDOSGOITIA como intermediario, el juez puso de relieve que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ refirió que el “mono LÓPEZ”, “otras personas”, “comandantes de las zonas”, e incluso él, invitaron a “Congresistas” y más “personas” a la reunión de Santafé de Ralito; que según él los “asistentes no sabían a qué iban”, por lo cual le dijo a “JESÚS MARÍA” que necesitaba invitarlo a una reunión para que tocaran unos temas importantes, y que le dijera a LUIS CARLOS que “participe… él es representante del Gobierno PASTRANA”, y el “interlocutor” nuestro, para que “genere confianza” en los “participantes”. 24.
Trajo a colación el testimonio recibido el 22 de agosto de 2007 a LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, donde reiteró su rol de mediador entre los paramilitares y el gobierno, al tiempo que recalcó que a pesar de que CAMILO GÓMEZ, Comisionado de Paz de la época, dijo que “ el presidente Pastrana” ya había decidido terminar con esa “mediación”, lo “cierto” es que los invitados no estaban enterados de eso; que llamó a los comandantes “Diego Vecino” y “Jorge 40” y les pidió convocar a líderes políticos “relevantes” de sus áreas, haciéndoles saber de su participación “para que sientan confianza”. 25.
Invocó el testimonio de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO (a. Don Berna o Adolfo Paz), cuando afirmó que “nosotros siempre lo creímos – a LUIS CARLOS ORDOSGOITIA- un interlocutor válido por parte del Gobierno”, agregando que se le informó que CAMILO GÓMEZ había sostenido que el presidente ANDRÉS PASTRANA le ordenó a LUIS CARLOS ORDOSGOITIA “cesar” todo acercamiento, para enseguida preguntársele si lo sabía, teniendo por respuesta que “ni pública ni privadamente teníamos conocimiento”, y que así, como “interlocutor”, se reconocía para él, como lo adujo el ex presidente PASTRANA “en su libro”. 26.
Por lo tanto el Juzgado encontró fundado el argumento defensivo de WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, consistente en la “creencia errada” que “Ralito” estaba autorizada por el Gobierno, debido a que “ciertamente”, valga redundar, LUIS CARLOS ORDOSGOITIA venía cumpliendo labores de “vocero” en “acercamientos” de paz; éste contó que asistió a ese encuentro; los paramilitares comentaron “no estar enterados” sobre la revocatoria de la “autorización”;
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ “ordenó enterar a los convocados” que él “iba a asistir a la reunión” para que “sintieran confianza”; por consiguiente, concluyó, resulta lógico que WILLIAM ALFONSO ignorara tal circunstancia. 27. Por otro lado, se dice en el fallo recurrido que el ex parlamentario WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, de lo acontecido en Santafé de Ralito, se orientó por señalar: que los expositores eran de la “Sorbona”; que el asunto presentado fue la “colaboración” de los asistentes para con la “paz” del país, enfatizando el problema de las autodefensas en el “orden social”; y que habría de buscarse mecanismos para alcanzar “un clima de tranquilidad” y “poder” reinsertar a los militantes de esa banda. 28.
Refirió el testimonio de ELEONORA PINEDA ARCIA en cuanto recordó que en Santafé de Ralito se leyó un documento; que hubo presentación y exposición de los profesores de la “Sorbona”; los deponentes foráneos se refirieron a cómo se ve el “conflicto” colombiano en Europa; que “en hora buena estaba la situación”, porque las autodefensas querían negociar; que se buscaba que los políticos conocieran el pensamiento de la organización, basados en buscar la paz; que no recuerda intervenciones de los asistentes; que LUIS CARLOS ORDOSGOITIA era “enlace” entre el Gobierno y las autodefensas; que se presentó “Diego Vecino” sin nada particular; que se conversó de “reconciliación”, de “buscar la paz”, en cierta medida, de acercamientos con el Gobierno. 29.
Del mismo modo citó la declaración de MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, quien dio cuenta de la presencia de jefes paramilitares como SALVATORE MANCUSO, lo mismo que de docentes extranjeros; que hubo expresiones de los mandos paramilitares rezando sobre el reconocimiento de “huntadillas” por el Gobierno de turno (PASTRANA); del fallido intento, y más que eso del “engaño” del alto ejecutivo SAMPER en el llamado “Nudo de Paramillo”; de la “intervención” de dirigentes de las AUC pronunciando lo mismo que ya públicamente se había dicho como que su “accionar” obedecía a que la sociedad “recurrió” a ellos por protección; que al cierre los invitados “Universitarios” dieron ponencia de sus tesis sobre el conflicto colombiano. 30.
Recordó que LUIS CARLOS ORDOSGOITIA en relación con el tema tratado durante el encuentro de Santafé de Ralito, refirió a la presencia e intervención de mandos paramilitares y una ponencia de académicos de la “Sorbona”; particularmente dijo que “fue una reunión de varios Parlamentarios que queríamos, ya a través del Congreso hacer las gestiones o el trabajo correspondiente, independientemente a que el ejecutivo tuviese a no acercamientos, porque el gobierno ya lo había manifestado públicamente… que ya no quería más acercamientos con las AUC”; su primera declaración fue reiterada en la ampliación del 20 de marzo de 2007, recalcando que con ese evento no se pretendía “ayudas”, “apoyo o financiación” a los paramilitares. 31.
Con SALVATORE MANCUSO puso de presente que en ese evento se “debatió sobre temas de la política nacional e internacional”, “implementación de la Constitución”, “alternativas” para “desmontar” el conflicto y participar en la “construcción” de una “Constitución”; que el compromiso giró en torno a la “paz” y adicionó en cuanto a la Constitución que “nos tocaba implantarla a nosotros de acuerdo con la visión de Estado que teníamos”; que no quería lo mismo que ocurrió en el “Caguán” con las “FARC” y por eso los congresistas “sirvieron de punta de lanza” en ese acercamiento. 32.
Con RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40) recavó en que SALVATORE MANCUSO le manifestó que él y “CASTAÑO” estaban retomando la idea del “97”, es decir “un proceso de negociación” para pasar de un “escenario armado” a uno “político”; que por intermedio de él se convocó al senador “PEPE GNECCO” para que éste asumiera un rol de paz; que en unos años se le agradecerá a la dirigencia política por “llegar a alguna reunión a hablar de paz”, y no de “votos” o “burocracia”; que el “interés” era retomar lo del “Nudo de Paramillo” porque había quedado “ese tema así”; que primero se presentaron los mandos de las AUC, seguidamente los “extranjeros”, una “patrullera” que fungía de “secretaria” y así “cada uno” de los asistentes; que la “charla” fue como de “geopolítica”, “conflictos en el mundo”; que eso sí, nada se nombró de “voten por los rojos” o “azules”, “cuotas burocráticas o contractuales”; que él no escuchó nada diferente a la “paz”. 33.
El turno fue para DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO (a. Don Berna o Adolfo Paz) quien no dijo cosa diferente al “acuerdo” político, “interlocución” con el “Gobierno” y la “paz”; que ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino) enunció en sus palabras similares hechos, y que el grupo expresó sentimientos de querer “abundante paz”. 34. De lo que antecedió, el Juzgador llegó a decir que desde esa perspectiva los elementos de convicción ofrecen unanimidad confirmatoria de los “exculpativos” de WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, porque es claro que la “única finalidad” del encuentro de Santafé de Ralito fue el acercamiento del grupo con el “Gobierno Nacional”; que se invitaron a unos “conferencistas de la Universidad la Sorbona” para tratar temas de paz dada la “problemática social”; que era “necesario explorar mecanismos de acercamiento y reconciliación”; que no se “trató de una convocatoria a políticos aliados”, ni tampoco de “pactos”, “prebendas”, “adhesiones”, “beneficios”, o “fortalecimiento” paramilitar. 35.
Por otra parte, respecto del “DOCUMENTO CONFIDENCIAL Y SECRETO” suscrito en Santafé de Ralito se dijo en el fallo que se “leyó” pero nadie lo reparó, “ninguno… habló”; que el doctor WILLIAM MONTES MEDINA “creyó” que era para efectos de la asistencia, sin más; que no lo tuvo a la vista ni se enteró de su “exacto” contenido, sino que lo “presumió”; que firmó una “hoja en blanco” de comparecencia al lugar; que no “discutió” ni “aprobó su contenido”, y no se enteró que era “confidencial y secreto”. 36.
Se agregó en la sentencia impugnada que la testigo ELEONORA MARÍA PINEDA ARCIA adujo no haber sabido de la “creación y funcionamiento” de “mesas de trabajo” descritas en el documento, porque “nadie cumplió”; que se buscó que ellos como políticos abrieran “el camino”, agregando que después de “Ralito” no se tocó más el tema con SALVATORE MANCUSO; que al lugar llegó el manuscrito “elaborado previamente”; que de ninguna parte se “pidieron” u “ofrecieron” beneficios económicos o ideológicos, así como tampoco se “pactó” acuerdo alguno; y con respecto al alcance de algunas de sus frases adujo que buscaban “aplicar la Constitución”. 37.
Se recordó en la sentencia cómo SALVATORE MANCUSO explicó que “refundar” significaba metafóricamente “implementar”, “que hubiese”, “que cumpliera”; que “reemplazar o sustituir” al Estado de facto luego de “haber derrotado” al Estado guerrillero, de donde se desprende que “el Estado vuelva a asumir la responsabilidad por esas regiones”; que esa peculiar palabra nace como respuesta al querer de sustituir ese Estado paramilitar por otro, ya que éste estaba creciendo con defraudación de la democracia; que la organización sentía que se le descargaban responsabilidades y debido a ello necesitaban que “ellos” cumplieran con la función que les “corresponde”. 38.
En la atestación siguiente de fecha 22 de agosto de 2007, el mando desmovilizado SALVATORE MANCUSO, detalló que se levantó con uno de los ponentes, le solicitó a una de sus “escoltas” que tomara nota de las personalidades y sus cargos; se sentó en una mesa para mostrarle a uno de los catedráticos “lo que pensaba hacer”, pidiéndole a la secretaria (escolta) que por favor le diera los nombres de los asistentes; que ella termina de poner nombres y le llevó el escrito, haciendo público a los asistentes el papel, advirtiendo que es para que “hagamos una especie de pacto que nos permita sacar adelante… un proceso de paz”; que luego “leí el documento” e invité para que se suscribiera y enseguida el doctor LUIS CARLOS ORDOSGOITIA indicó “yo firmo, y firmó”, y que si él firmaba “todos estamos autorizados”, así que “todo el mundo firmó”. 39.
De esta forma el Despacho dedujo que “ninguno de los medios de pruebas” hacen un señalamiento concreto o directo del que se pueda colegir que el doctor WILLIAM MONTES MEDINA fue a Santafé de Ralito para “concertarse”, “respaldar”, “apoyar” o “legitimar” a las AUC; que su asistencia no buscaba un “aval o respaldo” electoral u otro “beneficio”, sino restablecer la “gobernabilidad”; que el documento fue “previamente” elaborado, con un contenido de “principios Constitucionales”, “leído”, mas no “discutido”; que se firmó una “hoja en blanco” donde estaban “nombres y cargos” bajo la idea de que ésta era la asistencia. En fin, que no es descabellado firmar una hoja en blanco “previamente” elaborada y “leída”. 40.
Agregó que el papel de Ralito no da luces de ilicitud, avales o respaldos electorales; que por “conveniencia” o “estrategia” se mantuvo en “secreto” ya que de saberse algo las FARC se opondrían a seguir adelante; en mejores palabras, que la “asistencia” y el “haber firmado” ese pacto por WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA no tipifican el concierto ni otro ilícito. 2.
La reunión de “El Caramelo”: 41. De la reunión denominada “El Caramelo”, en la sentencia de primera instancia se puso de relieve que el investigado en su defensa dijo que la finalidad fue “pedirle” a las AUC que no “entorpecieran” el trabajo de LIBARDO SIMANCAS, por ese tiempo candidato a la Gobernación del Departamento de Bolívar; que según su dicho en ningún momento se buscaron “alianzas”, “respaldo” o “aval” de las AUC, y mucho menos que el grupo le retirara el apoyo que venía ofreciéndole a otro candidato; que sobre el particular declaró ELEONORA PINEDA señalando que ella fue “abordada” por JOSÉ MARÍA IMBET y VICENTE BLEL SAADE, por dificultades en los procesos políticos; que de lo sucedido se presentó una carta a ESPINOSA FACIO-LINCE por parte de los parlamentarios de “Bolívar”; ella le “transmitió” esa situación a SALVATORE y éste citó a “algunos políticos”, como WILLIAM MONTES. 42.
El reclamo a las AUC consistía en que a LIBARDO SIMANCAS no le permitían “hacer política”, y él quería eso; los dignatarios presentes no buscaban “apoyo” sino un ejercicio de “democracia”; según ELEONORA MARÍA PINEDA, en la reunión VICENTE BLEL replicó porque no se buscaba “ningún apoyo”; después de que se expuso la dolencia, SALVATORE “llamó” a “ERNESTO BÁEZ” para indagar si había alguna preferencia al respecto; de la reunión se desprende que el compromiso de no “incidir” en política fue un hecho por cuanto no se interfirió en “las actividades de los políticos”. 43.
El candidato a la Gobernación LIBARDO SIMANCAS, desde su punto de vista manifestó ser el “único” candidato del 2003; luego de los resultados de una “consulta popular interna” se esclareció que debía postularse en solitario él; la situación no fue aceptada por los otros participantes, ALFONSO LÓPEZ COSSIO y ADELFA PINEDA; avalado por el partido liberal, él percibió que estaban “obstruyendo”; sus sospechas estaban dadas por lo que “borraban” avisos, “amenazaban”, “hostigaban” a sus colegas; enterado el Gobernador de la situación amenazó con solicitar la suspensión de los comicios departamentales por las “injerencias” de ilegales; se recalcó que por la época pasaba un trámite de paz con las AUC. 44.
Los integrantes de su campaña instaron a los jefes de las AUC, pretendiendo llevarles un mensaje de no interferencia en el “proceso electoral”; por intermedio de ELEONORA MARÍA PINEDA se logró contacto con SALVATORE MANCUSO en el corregimiento del “Caramelo”; su versión sólo da fe de peticiones con visos de permitir la libertad a la ciudadanía en la participación democrática; los mandos subversivos “prometieron” verificar y garantizar una libertad;
LIBARDO SIMANCAS confirmó que fue apoyado por el acusado y por eso compareció ante MANCUSO, al tiempo que negó peticiones de WILLIAM MONTES a los paramilitares en las que se buscara apoyo; aseveró el declarante que el acusado fue para que lo escucharan predicar sobre respeto y libertad que debe imperar en las elecciones. 45. En su atestación LIBARDO SIMANCAS también habló de la cantidad de votos obtenidos, cifra de “260.111” que no es indiferente en comparación con la obtenida por “LÓPEZ” que ascendió a “140 mil votos”; otro de los testigos, LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ, en aquel 2003 Gobernador de Bolívar, entre palabras más palabras menos coincidió en varios puntos con la versión de LIBARDO SIMANCAS; que los hostigamientos, amenazas, presiones, todo autoría de las AUC, una posible suspensión de la jornada electoral, en su sentir un ambiente de “quejas” y constantes “consejos de seguridad”; que si no fuera por la “amenaza” de cancelar el certamen la situación no hubiera mejorado; le sumó que no “tuvo conocimiento” de influencias a los “sufragantes” por parte de WILLIAM MONTES. 46.
La versión de ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino) como integrante del encuentro en “El Caramelo” dejó en su récord que él fue invitado a la residencia de “ELEONORA” por SALVATORE; en el lugar había “políticos” y el asunto era saber porqué en el departamento había lugares con orientaciones hacia el “contradictor” de LIBARDO SIMANCAS, quien era “LÓPEZ COSSIO”; si de “participación” del acusado WILLIAM MONTES se le preguntó, éste no pudo “individualizar” su actuar; eso sí no dudo en detallar que en los invitados rondaba la “preocupación” por “una supuesta intervención”; el dirigente SALVATORE MANCUSO mencionó que él recibió peticiones de “política” para todos y “sacó un comunicado público” que enfatizaba libertad para todo aquel que se postulara. 47.
Se descubrió por boca de SALVATORE MANCUSO que “IVÁN ROBERTO DUQUE” y “DIEGO VECINO” eran los padrinos de “LÓPEZ COSSIO”, así que se buscó que éstos apoyaran a SIMANCAS; sus palabras fueron “dejaran entrar a todos”, y “así que haga campaña todo el que quiera, abran las puertas y le abrieron las puertas”; más luego el mismo comandante confirmó la presencia de WILLIAM MONTES en la reunión de “Caramelo” en la vivienda de “ELEONORA PINEDA”; también reiteró otros aspectos temporoespaciales con similar descripción a los que se han venido sosteniendo; en esta oportunidad se deja entrever con más precisión que tanto “ERNESTO” como “DIEGO VECINO” ante el llamado de MANCUSO sin mayor inconveniente aceptaron lo que les pidió. 48.
En definitiva para el fallador está demostrado que la finalidad y resultados que se puedan llegar a desprender del suceso de “El Caramelo” tienen amparo legal, a parte que no se “contradijo” eso y no obran argumentos de controversia; desde su óptica es palmario el acercamiento con fines de entablar un diálogo despojado de toda concertación, promoción de expansión, auspicio de alianza, respaldo o aval en el campo político, en beneficio propio o ajeno, aún más lejos se encontraba el pensar que se hizo para irrogar lejanía con el adversario local de LIBARDO, el doctor LÓPEZ COSSIO; con esto no hay una ejemplar tipificación del presunto punible descargado en WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA. 3.
Proselitismo político y elecciones del año 2002. 49. Es menester en este acápite citar al testigo RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES, como quiera que fue ex jefe de informática del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Su puesta en el proceso generó dudas, según dice el Despacho Especializado, por cuanto así lo hizo saber la Corte Suprema de Justicia en la providencia de acusación, mas ello no le bastó para analizar su relato. 50.
Este declarante puso en conocimiento que no “conoció personalmente”, nunca “realizó” acuerdos, ni supo de WILLIAM MONTES, sólo vino a enterarse de él por lo que le dijo “JIMMY NASSAR”; por orden de “JORGE 40” nadie podía hacer campaña en lugares definidos para otro y menos aun si hay candidato “propio” de las autodefensas; habló que la votación de “El Retén” dio “sorpresa”, en lo que tiene que ver con WILLIAM MONTES porque el ex senador era “oriundo” del departamento de Bolívar y no del Magdalena; confirmó lo sucedido en ese corregimiento cuando JIMMY NASSAR le contó que WILLIAM MONTES tenía “cercanía” con alias “LA GATA”, y tal contacto fue la “razón” de sacar votos de ese lugar.
51. RAFAEL GARCÍA de manera “divertida” rezó que se dijo con “ENRIQUE OSORIO” que el acusado “posiblemente fue Senador gracias a ellos” sin él saberlo, de lo cual el juzgador coligió que si favoreció a MONTES MEDINA no fue por su querer; sus afirmaciones, para el Despacho, las “ratificó” en versión del 30 de agosto de 2007, dando expresa mención de algunas citas; no obstante eso “JOSÉ GAMARRA” y “JORGE CUARENTA” negaron “enfáticamente” cualquier ayuda al investigado; adicionó que las declaraciones de GARCÍA TORRES por lo de la “mediación de la “Gata” ante JORGE 40” obedecen a una “mera conjetura personal”. 52.
A pesar de lo anterior se copió un aparte en donde RAFAEL GARCÍA describe que lo que está relatando es “porque fue donde yo estuve y me di cuenta”; pero a esto el Juez no le dio importancia, por ausencia de pruebas indicativas de la influencia de los jefes paramilitares de la región especialmente sobre “jurados del Retén”; analizó otro párrafo de su declaración y nuevamente insistió el a quo en que por más que se quiera, lo dicho por GARCÍA TORRES son simples “suposiciones y conjeturas personales”; que cuando se le cuestionó al testigo el porqué de su imaginación o creencia de colaboración de las AUC por cercanía de MONTES con “alias La Gata”, otra vez ratificó el mismo GARCÍA TORRES con un “suponemos”. 53.
El expresidentes ANDRÉS PASTRANA ARANGO en su atestación mencionó que concluidas las elecciones del 2002, un “análisis electoral” arrojó “variaciones importantes”, hecho que llevó a que solicitara a la Fiscalía y Procuraduría iniciar investigaciones; pero, sostuvo el a-quo, ello no basta, porque en WILLIAM MONTES no recayó nada irregular y además el “respaldo electoral” tiene explicación;
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en sus testimonios respondió no conocer nada de ayuda electoral para con el investigado; RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40) por su parte quiso desmentir a RAFAEL GARCÍA, nunca “se sentó” con él; TOVAR PUPO no conoce a GARCÍA TORRES, sabe quien es porque la prensa lo comenta; ese jefe expresa que “jamás” pidió votar por “una persona alejada de la región”, y adiciona que desconoce a WILLIAM MONTES.
54. ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino) asintió que las AUC no apoyaron al acusado en el 2002 y del 2003 no puede expresarlo; JORGE ANÍBAL PORRAS CÉSPEDES, alcalde de El Retén en el año 2002, manifestó que la votación obtenida es un agradecimiento de la “comunidad” por la colaboración de MONTES MEDINA con una vía y “otros ” proyectos; CÉSAR JULIO SAADE TERÁN, JORGE AVAL PÉREZ ÁVILA, ÓSCAR GUTIÉRREZ y RAFAEL ACOSTA corroboraron el respaldo del “pueblo” por la ayuda en la “carretera principal”;
JOSÉ GAMARRA SIERRA se encargó de desmentir la versión de RAFAEL GARCÍA con cosas como que él no fue pareja política de WILLIAM MONTES y mucho menos ha sido “formula de ningún paramilitar”; GAMARRA también habló de su votación por la gestión en la “carretera”. 55. En resumen, se dice en la sentencia impugnada que RAFAEL GARCÍA no tiene credibilidad, su historia deviene de los “comentarios” de “terceros” y de deducciones construidas a partir de su imaginación y creencias; además “categóricamente” lo “desmintieron” el mismo JORGE 40 y JOSÉ GAMARRA SIERRA; los comandantes desmovilizados fueron “unánimes” en decir que nadie en ningún lugar apoyó a WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA o LIBARDO SIMANCAS, mucho menos “celebraron… alianzas” electorales; no se demostró concertación de él con el grupo o apoyo en pro de las “expansión” de éstos; el acusado incluso se “marginó” de votación de la ley de justicia y paz; y de contera sus argumentaciones no fueron “desvirtuadas”; súmesele que en vez de beneficios se vio “perjudicado” en su caudal electoral. 56.
Recapitulando, en síntesis, en la sentencia apelada por la Fiscalía se concluyó que: las asistencias del acusado a las reuniones de “Santafé de Ralito” y “El Caramelo”, no constituyen delito de concierto para delinquir; que nada hay de alianzas, pactos, beneficios, apoyo o respaldo electoral u otros, de WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA para con las AUC, y viceversa; que testigos como BENJAMÍN AZUERO ANGULO, WILLIAM ENRIQUE RUDAS RUDAS, entre otros, dieron fe de la buena conducta del implicado; que fue su trayectoria política lo que le permitió acceder a la curul de Senador, descartando en ello cualquier prebenda de las AUC; que la baja votación no fue por el desplazamiento generado por las AUC en la región; que el Estado falló al momento de desvirtuar y refutar la defensa del parlamentario, porque su único testigo, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES, “no merece credibilidad”; las pruebas salieron “unánimes, coherentes y coincidentes” a las explicaciones dadas para cada hecho acusado; que el principio de la presunción de inocencia se mantiene incólume en este caso.
Por eso absolvió al ex Senador. VI. DEL RECURSO DE APELACIÓN: 57. La Fiscalía, por su parte, en un escrito desordenado, de gran extensión y difícil comprensión y extracción, destacó entre los hechos controvertidos ante el juez a-quo: la calidad de “facilitador” de LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, “suspendida” al inicio del año 2001; el encuentro y la firma de un documento en Santafé de Ralito en el mes de julio de 2001; el secreto de la reunión y del escrito que se suscribió como muestra de los compromisos logrados en ella; y un aprovechamiento de esa circunstancia por parte de “políticos” para “concertarse” con algunos delincuentes.
De entrada realizó citas textuales, algunas deshilvanadas, de lo que fue la providencia de cierre en la instancia. 58. Al verbo rector “promover” incorporado en el artículo 340 del Código Penal para caracterizar el delito de concierto para delinquir, al que encuadró la conducta del acusado, aparejó múltiples preguntas. Por ejemplo: ¿por qué el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, alto dignatario del Estado, acudió a una reunión con líderes paramilitares, como si nada, y firmó un “acuerdo” con ellos?;
¿quién reconoce a un “para estado” y le pide “intervenir” en política, si no alguien que hace parte de ese engranaje?; ¿cómo, si se trataba de delincuentes latentes y en expansión, buscaron a unas personalidades como “instrumentos” para una “negociación”?; ¿será que ello más bien no permitiría seguir manteniendo un estado de ilegalidad?; ¿pedir que “dejaran intervenir en política” no es “reconocer el status” de un grupo controlador de elecciones?. 59.
Ante la decisión absolutoria impugnada siguió cuestionando: ¿por qué no suspendieron las votaciones?; ¿por qué “patrocinar” su “injerencia” en política a través de “fuerza, amenaza”?; ¿cómo, si en las regiones de asiento del grupo paramilitar se usaba “coacción y … violencia” para impedir o permitir votaciones, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y sus “candidatos” fueron ajenos a ello? Esto para asegurar que las cosas no fueron como estratégicamente las planteó el acusado; que con su dicho sólo ha querido confundir el “guiño” que obtuvo de las autodefensas. 60.
Llamó la atención porque, según dijo, si de resultados electorales se trata, los documentos aportados por la Registraduría dan fe de una votación de “66.304” (1998), de “56.968” (2002) y de “65.321” (2006), sin verse una “modificación” significativa como se dijo; según oficio No. S.G.0803 del 23 de junio de 2008, entre el 21 de junio y 19 de julio el Congreso cesa actividades, por ende el 23 de julio de 2001 WILLIAM ALFONSO debió estar en su puesto; que si quería faltar, la Mesa Directiva del parlamento debió estar enterada de su inasistencia y el motivo de ésta (cita con la paz en Santafé de Ralito), mas ello no sucedió. 61.
Destacó lo declarado por SALVATORE MANCUSO, cuando dijo que “ el Dr. LUIS CARLOS ORDOSGOITIA que viene y va a ser como el interlocutor válido entre el gobierno y nosotros”, relatando “todo el panorama de las AUC y del grupo de políticos que se buscaba que participaran en la reunión de Realito (sic) ”; temas centrales como la “negociación” con las FARC y la “interlocución secreta” entre los paramilitares y gobierno por medio de ORDOSGOITIA y “GABRIEL GARCÍA MARQUEZ”; que las AUC le sostuvieron al gobierno que “es imposible mantener un mínimo estándar de derechos humanitarios”; que los paramilitares fueron usados por el “gobierno PASTRANA” para “contención de la FARC”; que la “negociación” que querían podría ser a través de “acciones militares” y “contactos con políticos”, optando finalmente por ésta; que a los participantes de “Realito” hay “que reconocerles la labor que cumplieron en pro de la consecución paz de este país”; que los asistentes fueron “instrumento para llegar al alto gobierno”; que había necesidad de “asociarnos” con los que “ostentaban el poder” para conseguir la “negociación”; que en la reunión del “CARAMELO”, en casa de ELEONORA PINEDA, estuvo “WILLIAM MONTES”; que el “tema” fue hablar de que “no le estaban dejando hacer campaña política” a “SIMANCAS”, por lo que se comunicaron con “ERNESTO BAEZ”; que según trascripción “EN BOLÍVAR HUBO UNA REUNIÓN EN LA CASA DE ELEONORA PINEDA año 93 PARA ACORDAR SI APOYÁBAMOS A LIBARDO SIMANCAS” y que al final él ganó. 62.
Del testimonio de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO (a. Don Berna o Adolfo Paz) la Fiscalía resaltó hechos como que la reunión de Ralito fue convocada por SALVATORE MANCUSO; que le antecedió un encuentro de las AUC con “JUAN MANUEL LÓPEZ” por un “inconveniente ” y que de ahí salieron para Realito”; que en el lugar “MANCUSO leyó” el documento firmado y “todo el mundo estuvo de acuerdo”; que nadie fue “coaccionado, ni amenazado”; que con ocasión de “ esa reunión tuvo alguna clase de contactos con otros políticos como WILLIAM MONTES”; que era “SECRETO” porque “el gobierno PASTRANA no podía” admitir negociaciones con las AUC; que el “primero” en plasmar su rúbrica en el acta levantada con ocasión de la reunión fue “ORDOSGOITIA”; que “ creo que había dos asesores que eran extranjeros”; que MANCUSO “LLEVABA un borrador” del escrito referido; y que “ELEONORA” era parte de la “estructura de MANCUSO”. 63.
Del testimonio vertido por ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino) puso de presente que en calidad de comandante paramilitar dijo que “nosotros fuimos un estado dentro de ese estado”; que no quería que pasara lo mismo del “Caguán”, es decir, que eso “no producía hechos positivos”; que tuvo mando sobre el “BLOQUE DE MONTES DE MARIA” en el año 2001; que no participó en “RALITO” pero “por mi conducto” fueron invitados algunos de los asistentes; que “Wilber Cobo”, conocido como el “médico”, hizo algunas de las invitaciones; que el “objetivo” del encuentro era “lograr consolidarla paz (sic) ” y que para eso no bastaba “someterse” al Estado; que se quería mostrar “un estado de derecho que no cumplía con su deber constitucional”; tal vez el gobierno de “PASTRANA” fue “renuente” a un diálogo por la “presión que ejercía el CAGUAN”, pero de todos modos hubo “acercamientos” por “intermedio” del “Dr. LUIS CARLOS ORDOSGOITIA”; que en el evento tenían que estar “los más altos niveles”, ”quienes representaban la majestad del Estado”, y eso sí, “tenga la plena seguridad” que “asistieron libremente”. 64.
Agregó la Fiscalía que según “DIEGO VECINO”, SALVATORE MANCUSO le “pidió que llegáramos temprano” a una finca “06”, donde él estaba hablando con JUAN MANUEL LÓPEZ, al parecer por una “diferencia entre ellos”, tras un “allanamiento en Córdoba”; que una vez “terminada la reunión salimos” a “Realito”, donde estaban “dos catedráticos” y se dieron “algunos comentarios” por los “asistentes”; que conocía a algunos y no recuerda “reunión” con otros como “WILLIAM MONTES BOLÍVAR” (sic); que el documento de “Realito” al final “fue de MANCUSO”, siendo “obvio” mantenerlo compartimentado”; que todo iba bien hasta que llegó el 10 de septiembre de 2001 y con la declaración de “terroristas cambia el contexto” y se “trunca cualquier intención”. 65.
Del mismo ÉDWAR COBOS TÉLLEZ recordó la Fiscalía, también, que declaró la forma en que al encuentro de Ralito se invitó a la gente de “mayor dignidad en las regiones”; que el documento no buscaba “promoverlos… PARA NADA”, porque “ refundar” no significa más que un deseo que parte de la “constitución”; que no sólo era la intención de “paz” sino de “transformaciones de un Estado que está ausente”, negando “pactos burocráticos” con políticos; que en agosto o septiembre de 2003 estuvo presente en la “casa de ELEONORA PINEDA”, recordando su propósito fue tratar el tema de “SIMANCAS”, a su vez el “contendor” de la discordia y la “preocupación” que les embargaba; que no impulsó a “WILLIAM” ya que “otros” comandaban “en Bolívar”; que en “REALITO” no “hubo amenazas” y SALVATORE “leyó el documento”; y que no se diga que hubo “empujones”, “culatazos” o “empellones”.
66. FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) respondió en su oportunidad algunos hechos de lo que asumió en la organización, su asiento en algunas localidades del país, y el proceso de desmovilización del Bloque “ELMER CÁRDENAS”; agregó la Fiscalía otros apartes de lo que dijo FREDY RENDÓN, sobre palabras cruzadas entre el “MONO”, “JUANCHO”, “Mario SALOMÓN” y “REGINALDO MONTES” con “CARLOS y MANCUSO Diego Vecino (sic) ”; aclaró expresamente el declarante “yo no tengo nada que ver con los votos señores pueden moverse libremente sus votos y las personas que los están amenazando y que dicen que son de las autodefensas yo me pondré a investigar”. 67.
Entró en debate nuevamente “ÉDWAR COBOS TÉLLEZ”, mencionando “lo de las AUC para su conocimiento eso prácticamente no existió eso fue una política de medios para facilitar una negociación que se ideó MANCUSO”; el grupo es una “confederación”; para él MANCUSO estaba “retomando” la idea de “CASTAÑO”; lo que se buscaba era pasar de lo “armado” a lo “político”; se le pidió su intermediación para llevar a “PEPE GNECCO”; comenta que para el día de la reunión SALVATORE lo mandó recoger en “helicóptero”; al llegar al lugar se da cuenta de la presencia de “el senador LÓPEZ” y observa que hablan MANCUSO y “el SENADOR” de una diferencia; luego “salgo para la reunión que había sido invitado”; el “interés” era “restablecer” un proceso de paz antes perdido (Nudo de paramillo); su historia fue parecida a la de otros deponentes, presentación e intervención de “comandantes”, dos “extranjeros”, una “charla geopolítica”, en la reunión “hubo participación”, nada de arengas, nada de “voten por los azules o los rojos”; se “leyó” una carta. 68.
Y continuando el texto “se consideró que la constituyente le servía al país cuando nosotros hablamos de refundar”; eso de “refundar” es un “arranquemos de nuevo”; que quede claro “previamente se había leído”; ya se sabe quién firmó de primeras “ORDOSGOITIA”; es más “A nadie se le obligó a firmar… a nadie se le puso un fusil para que interviniera”; para el testigo COBOS, RAFAEL GARCÍA es de credibilidad, “ES TESTIGO DE TODO”; dijo “no conozco” a WILLIAM MONTES y enseguida “de qué podía servir si ese señor MONTES no era líder de las zonas en que no tenía control en el Retén tenia tropas pero no conocía el Retén”.
Cuando le interrogó el defensor del acusado MONTES MEDINA sobre lo dicho por RAFAEL GARCÍA el testigo desconoció cosas de lo dicho por el señor GARCÍA, como que no sabía que lo apodaban “el señor”; al cierre de forma abrupta deja en el papel que la gente no sabía a que iba a Santafé de Ralito y de contera “Nosotros nos reuníamos casi semanalmente con ORDOSGOITIA”. 69.
Lo de Santafé de Ralito de “manera aislada” no es típico en lo penal, ello es un “cúmulo de elementos”; con esto se aceptó y avaló una fuerza “ilegítima”; al concurrir se avaló al “grupo”; el señor “ORDOSGOITIA” no estaba autorizado por el gobierno; las AUC son un “ESTADO DE HECHO”; se ocultó un documento “altruista” aduciendo “reserva”; “refundar” es volver a fundar un algo pero sin dejar “las armas”; argumentan “miedo” pero se demuestra voluntad y rematan con la firma del “documento secreto”; con lo de SALVATORE es claro que al “Caramelo” iban a quejarse, se cuestiona entonces él cómo entender el reclamo, sencillo, en términos de “condición de igualdad” entre los unos y los otros; allí se fue a pedir permiso; se pregunta sí acaso eso no es patrocinar un “estado antijurídico”; cómo es que alguien va a “esclarecer” situaciones con su “enemigo o con su verdugo”. 70.
Y hay más. ESMERALDA ENITH GONZÁLEZ cuenta el proceder de las AUC; el relato es fehaciente del “guiño” de ellos para permitir el ejercicio de la política; ello pasaba porque ganaban “los candidatos que ellos decían”; para eso “hacían reuniones”, los que llegaban los “alineaban”; ellos “citaban” y el que no iba quedaba “en contra”; llanamente “se hacía lo que las autodefensas decían”. 71.
Además, cómo entender que cuando se hizo “presión” sobre CRISTIAN HERNANDO MORENO PANESO éste se “vio precisado a renunciar” a la Gobernación del Cesar; ALFONSO PALACIO NIÑO describió que el grupo de “asesinos” estaría “respaldado por ganaderos”, comandado por “JORGE CUARENTA”; intimidaban para que la gente votara por “determinados candidatos”; de la versión de MANCUSO ante “JUSTICIA Y PAZ” se desprende que WILLIAM MONTES fue a la reunión para ver “si apoyaban a SIMANCAS”; con el “chiste imprudente” de ELEONORA PINEDA sale a flote lo de “mejorar” a SIMANCAS; de lo vertido por SIMANCAS sale que las AUC “interferían las campañas”;
SIMANCAS “nunca invitó a WILLIAM MONTES”. 72. Así “quedamos” en que hay una serie amplia de cosas demostradas, principalmente la falta de amenaza en contra de WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y por deducción su libre asistencia; su silla en el lugar era en calidad de “senador de la república” sin “autorización” o “permiso para ello”; con la firma consintieron un documento previamente leído; el grupo está en pleno accionar delincuencial así que ir por lo de “unos expositores franceses” no tiene “explicación”; eso que suscribieron no era una “lista de asistencia”; lo del “Caramelo” fue a solicitud de los “congresistas”; se buscó apoyo para “SIMANCAS”; fue un hecho “SIMANCAS” ganó como “Gobernador”; los argumentos de MONTES MEDINA “NO SON COINCIDENTES” de cara a las pruebas. 73.
En este último punto se ahonda en que las pruebas analizadas en cambio de soportar los argumentos arrojaron que el acusado “concurrió por sus propios medios”; no cabe la más mínima idea de que el documento fue una “lista de asistencia”; faltaron denuncias al respecto y su política no cesó, por el contrario, siguió por “los sectores” de manejo de las “autodefensas”; como esbozó ESMERALDA GONZÁLEZ, de ser cierto lo de las “presiones” al investigado WILLIAM ALFONSO le hubiera pasado lo mismo que al mandatario del “Retén”, “lo habrían hecho renunciar”; en “CARAMELO” lo que hay que ver es la “relación… cercana al grupo” de él; el parlamentario llegó “requiriendo a las autodefensas”; después de ese encuentro se dio un “maravilloso resultado”; la “aceptación” y “guiño” de las autodefensas “jugaron” en su “trayectoria”; lo que había en ese momento era un “fortín político”; el entendido de “negociar” no era “rendirse” ello implicaba poner al Estado, casi que obligarlo a llegar hasta allá por sentimientos de necesidad; así se confirma que los “políticos eran instrumento” del grupo armado.
VII. DE LOS NO APELANTES: 74. La defensa consideró que la Fiscalía “prevalida” de “subjetivismos” está ayuna de “soporte probatorio”; enfatizó que se dijo en el escrito de impugnación sobre “pruebas” mas ello resultó siendo un “mero enunciado”, ya que no se “concretó” en el acusado lo que éste “promovió o fomentó”; se imputó el haber “asistido” tanto a “Ralito” como al “Caramelo” pero no se “demostró” un “acuerdo, pacto o convenio” de concertación con el “grupo armado”; a pesar de la cita jurisprudencial el escrito adolece de directrices trazadas por la Sala de Casación Penal; el acusador “no tiene en cuenta” lo dicho por la Corte y asume el “ concierto para delinquir por contagio ” al entrar el investigado en “contacto” con el grupo al margen de la ley; además dejó de lado el elemento subjetivo del tipo, cual es un “acuerdo para cometer delitos indeterminados ” o por lo menos lo de “ organizar, fomentar, promover, dirigir, encabezar, constituir o financiar ”. 75.
No basta reunirse con grupos ilegales para que se de el punible, debe imprescindiblemente hacerse con el “propósito de cometer delitos indeterminados” u otros como “promover”; la Fiscalía preguntó y se le responde cuestionándose si “refundar” luego no es lo que quedó probado en el fallo recurrido “salir del estado de hecho” y “regresar” al “Estado Social de Derecho”; sobre eso dijo SALVATORE MANCUSO en declaración del 22 de agosto de 2007, que la “idea era fortalecer la democracia” con una “negociación” que diera para “desmontar” a las autodefensas; también el 16 de mayo de 2007 explicó “volver a retomar los compromisos” sin permitir que “nosotros no tuviésemos que reemplazar o sustituir el estado”, es “aplicar la Constitución del 91”; aunado a ello RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40) mencionó sobre lo mismo “no es coger y acabar este país”, partiendo de uno “a imagen y semejanza” de las AUC, sino de la “Constitución del 91”.
76. ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino) afirmó que eso se da “a partir de la misma Constitución” y nada tiene que ver con “refrendar” acciones de esa “organización”. Ahora se pregunta la defensa si “tan plausible cometido” significa que se “han concertado”; con esto será que se “probó” lo de “buscar apoyo” político; se pregunta entonces porqué asistió a la “reunión”, para “ pedir apoyo ” o buscar que MANCUSO “interviniera” en unas “conversaciones” a fin de llegar a una “desmovilización”; prosigue, en el 2003 cuando “Uribe” inició contactos con las AUC, el departamento de Bolívar realizó una “encuesta popular”; allí salió seleccionado LIBARDO SIMANCAS TORRES para optar a la Gobernación;
ALFONSO LÓPEZ COSSIO perdió la encuesta y no se “resignó”, por el contrario buscó apoyo y lo encontró en las “autodefensas”; no obstante las “conversaciones” de las AUC, éstas “incumplieron”, apoyaron al “disidente” LÓPEZ COSSIO y hostigaron la “campaña” de LIBARDO SIMANCAS. 77. Este “escenario” se le comunicó a EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE, en su “condición de miembro de la Comisión”, con carta que obra como prueba en el proceso; hay otra carta de EDUARDO ESPINOSA al ex Alto Comisionado para la Paz, LUIS CARLOS RESTREPO, donde se pone al tanto de las “gestiones” hechas con SALVATORE MANCUSO por el remitente; los “congresistas” se reunieron con las autodefensas para exigirles “cumplimiento de los compromisos”; los asistentes, y la sentencia con base en los testimonios vertidos, coinciden en que “jamás” se pidió “apoyo” para LIBARDO SIMANCAS o desamparo a su contradictor;
MARÍA ELEONORA PINEDA ARCIA asintió “contactar al jefe de las autodefensas” para que escuchara las “quejas” de los parlamentarios; ella conecta y presta su casa para la reunión, cuyo objeto era reclamar porque “algunas zonas de Bolívar” estaban cerradas a SIMANCAS; claro está “ninguno” pidió “apoyo”; allí se rememoró el compromiso con el “proceso de paz” y derivó el llamado a “Ernesto Báez” para que éste “elaborara” un “documento” de no “incidir” en elecciones.
78. LIBARDO SIMANCAS explicó lo de su “escogencia”, el incumplimiento de su rival COSSIO y cómo éste se alió con “paramilitares”; con respecto al tema del “Caramelo”, que por el “hostigamiento” del que fue objeto “buscaron” a MANCUSO para plantearle no “interferir” en comicios electorales conforme lo “prometido”; agregó que “les pedimos respeto” en todos los espacios.
De SALVATORE MANCUSO destacó apartes de las declaraciones del 22 de agosto de 2007 ante la Corte y, del 16 y 17 de mayo de 2007 ante un Fiscal de Justicia y Paz, de los que concluyó que no se fue a pedir apoyo ni a solicitar el retiro del mismo a los candidatos; adicionó el hecho de la judicialización de la Representante a la Cámara en cuya morada se hizo la reunión de “Caramelo”; en esa reunión se quería llamar la atención del acontecer del momento en el departamento de Bolívar, abogando por la libertad de los votantes. 79.
No hay prueba de los cargos, más que “simples conjeturas” dadas en la “acusación” y afirmadas “gratuitamente” por la Fiscalía en su impugnación, de que lo de “Caramelo” fue un convenio para conseguir la mano de grupos al margen de la ley; en la defensa recae forma de “verificar empíricamente” su aseveración, tal cual lo hizo con “profunda sindéresis” el Juzgado Séptimo con su “prolijo, juicioso y ponderado examen”; a la pregunta de quién reconoce a un para estado, se responde que tal acto de asistencia “no puede ser reprochable”, menos predicar de él un “delito”, porque de ser así los diálogos de “paz” serían dicientes de un “concierto para delinquir”; ignora la Fiscalía el contenido de la comunicación que fuera remitida a la “Comisión Exploratoria del Diálogo con las AUC”. 80.
A lo dicho por el ente acusador en cuanto cómo es que no se suspendieron las votaciones, si era tal la permeabilidad del grupo alzado en armas en los sistemas gubernamentales, llegó a decir que si las cosas fueran en esa forma dónde radica la “competencia” del procesado para avivar o detener los comicios; ello da llegar a permitir las elecciones, en efecto no ocurrió, por lo antedicho y a su vez por la posición airada del mandatario ÁLVARO URIBE VÉLEZ, quien se “opuso”; téngase también que se indicó un patrocinio al grupo al margen de la ley, del cual se reclama “¿Dónde está la prueba de esta grave afirmación?”. 81.
Que si había brotes de violencia en el acto de la votación, ¿cómo hizo el acusado y su grupo para no padecerlos? De entrada desestimando lo dicho, comenta que la Corte en su “acusación” incluso hasta regañó al Ministerio Público por poner en tela de juicio la votación del acusado, y a continuación le adicionó que ello estuvo presente en la disminución de su electores, entre otras cosas porque mandos paramilitares como IVÁN ROBERTO DUQUE (Ernesto Báez) tenía su propio candidato; cambiamos de escenario y pasamos al tema del Retén, que se sintetiza en que la votación fue de 818, es decir un 25% del total de “sufragantes”, obtenidos todos por “haber conseguido” la “pavimentación” de la carretera que comunica a la población con la “troncal del caribe”; de hecho, si los moradores hubieran sido lo “suficientemente” agradecidos hubiesen colaborado con más votos. 82.
La defensa habló de votación en el Departamento del Magdalena, ya que la Fiscalía tocó el tema en su impugnación. Así que se extrae un resultado de “2.862” votos, traducido en un “0.99%” del electorado; como unión entre el caudal obtenido y la ayuda del Bloque Norte de las AUC, se pone a RAFAEL GARCÍA, persona que afirmó ser “autor del fraude electoral”, más téngase en cuenta que éste respondió que el investigado no era parte de los “distritos electorales” trazados por los ilegales; además si la misma Corte desestimó cualquier vínculo que se pudiera desprender del volumen de sufragios conseguidos en el “Retén”, cómo es que la Fiscalía se empecinó en recavar en ello? 83.
Circunstancias parecidas movieron la “suspicacia” de la Fiscalía pero en el departamento de Córdoba, incluso esto dio hasta para “parificar” lo que le ha pasado a algunos “congresistas” del lugar, juzgados y condenados; dice que “equivocadamente” la Fiscalía hizo lo mismo con los “2000” votos de 65.000 para el Magdalena y “890” de 56.968 en Córdoba, es decir ponerlos en duda, los cuales para la defensa reflejan que WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA no “tiene ningún poder político”; aduce entonces en tono de interrogación si será que el “fementido poder político” es gracias a la “coacción y a la violencia” conforme lo dice la Fiscalía. 84.
El apoderado del procesado señala que la Fiscalía expuso como “estrategia defensiva” un ágil razonar con miras a “confundir”, ya que según presentó el acusador la prueba es diciente de que los que participaban en política, lo hacían porque “eran APOYADOS por las AUC” con su “guiño”; el pensamiento del impugnante “deviene absurdo” porque la votación de 800 tarjetones de MONTES MEDINA en comparación con la de aspirantes como REGINALDO MONTES, salta a la vista; adiciónese que cuando se presentó a la testigo ESMERALDA ENITH GONZÁLEZ no se tuvo en cuenta que ésta hace referencia a la dirigencia política del departamento de Córdoba “no a la de Bolívar”, aunado al hecho que ella es de Córdoba y en su momento “trabajó” con REGINALDO MONTES. 85.
De lo denunciado en cuanto si participó fue por el apoyo de las AUC, el memorialista resalta que eso es una “peligrosa e infundada generalización”, ya que “de ser cierta” estarían en la cárcel por “concierto” distinguidas personalidades; por citar algunos ejemplos compara las votaciones en el Magdalena año 2002, de EFRAÍN CEPEDA, JAIME DUSSAN CALDERÓN y PEDRO ALFONSO CONTRERAS RIVERA de 6.965, 3.134 y 3.084 respectivamente, de cara a los 2.862 de WILLIAM MONTES, los cuales resultan “sensiblemente mayores” y si se quiere de reproche, por ser sacados en áreas de asiento paramilitar; asimismo expresa que obra en el expediente “prueba apodíctica” de la firma del “acuerdo de Santa Fe de Ralito”, con la consigna de nombres como JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE y LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, los cuales conforme decisiones adoptadas en su momento, fueron precluidas. 86.
Las cifras electorales del oficio aportado por la Registraduría muestran que hay una “modificación significativa”; analizado el total de sufragios de WILLIAM ALFONSO en las elecciones de 1998-2002, 2002-2006, puede deducirse que el acuerdo saliente de Santafé de Ralito fue “tácito”, pues éste se hizo para “perjudicarlo” y a parte de eso para disminuir su caudal; en las elecciones para el periodo 2006-2010, sacó “65.321”, así concebidas las cosas se resumen que en el 98 fue el 1º en el Departamento de Bolívar y el 15 a nivel nacional, en el 2002 termino de cuarto en Bolívar y de 56 a nivel nacional y en el 2006, otra vez de 1º en Bolívar y de 17 en todo el país; con esto se reitera que el “fementido pacto”, apreciados los resultados electorales de esos tres periodos, es diciente del ánimo de perjudicar al ex senador MONTES MEDINA. 87.
Salta entonces la estadística de desplazamiento del 2001 y 2002, consistente en migraciones de “21.110” y “12.878” en su orden, sólo en el departamento de Bolívar, a lo que desdice las cifras y argumentos de la Fiscalía por cuanto irónicamente se pregunta si es que “desterrándolos” es que se pretende ganar las elecciones; de la ausencia de permiso otorgado por la Mesa directiva del Congreso, en la persona de MONTES MEDINA, responde la defensa que, “De donde acá el reglamento del Congreso exige” solicitar permiso para “reuniones” de “paz”; y continúa “¿Acaso mi defendido ha explicado que asistió a Ralito en una comisión de servicios del Senado o en misión oficial?”. 88.
De lo esbozado en el acápite de conclusiones de la Fiscalía, se resalta que vario el verbo rector del cargo acusado, por cuanto se trascribe un párrafo que no recalca el “haber promovido”, y para “mayor sorpresa” se “afirma” que la sola “concurrencia” da justo a la medida con “avalar” al grupo; si lo asentido por el apelante es así, estamos ante un delito de “presencia”, de “reunión” en otras palabras de “mala compañía”; sucede que si no se conjugan los “verbos rectores” o no se dan los elementos-ingredientes subjetivos pues el delito de concierto pasa a ser atípico; como dijo la Corte, el acuerdo “per se” no constituye “concierto para delinquir” si no se le acompaña de pactos “previos, concomitantes o posteriores”, en ausencia de ello queda Santafé de Ralito en “claros propósitos de paz”. 89.
Así las cosas la situación de WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA es a lo sumo la misma del Representante “NEGRETE FLÓREZ”, en la medida que éste al igual que NEGRETE no “tuvo acuerdos o pactos de ninguna índole”; de todos modos, no esta demás, que puede ser que la Fiscalía quiere “penalizar la condición de Senador” del procesado, mas esto no viene al presente porque carece de prueba el hecho de la celebración de algún “acuerdo, convenio o concierto con las autodefensas para promoverlas”; cabe recordar que no solo la Corte ha “desdeñado” la simple “asistencia”, por su lado la Fiscalía también ha procedido en igual sentido, como por ejemplo en los casos de ÁLVARO CABRALES, RODRIGO BURGOS DE LA ESPRIELLA, FREDY SÁNCHEZ y LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, entre otros. 90.
Prácticamente la impugnante quiere cambiarle el sentido a las cosas, pero traicionando la “prueba obrante en el proceso”; lo dicho por la Fiscalía son, como al inicio lo dijera, meros “subjetivismos” por que lo del “Caramelo” nace para atender “la petición de sus colegas del Congreso”; si se quiere más, con los testimonios se “examinó prolijamente” que lo del Caramelo tenía como objetivo exigir el “cumplimiento de los compromisos pactados”; hablar de “indicios graves” es una “insensatez” porque para decir de ello es fundamental contar con un hecho “indicador debidamente demostrado”, el cual “brilla por su ausencia”, pues como bien lo reconoció MANCUSO la reunión se dio en derredor de unos fines “razonablemente explicados”. 91.
Lo que está aduciendo la Fiscalía es una “sospecha”, o sea “una simple conjetura sin verificación”; recapitulando si no “hay pruebas” de donde saca el acusador impugnante la “certeza” de su versión; “¿en qué fundamento empírico cimenta esa increíble certeza, si para proferir sentencia condenatoria, según el mandato legal (art. 232 C.P.P.), ésta debe estar fundada en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación?”; sea en la ley 906 o 600, debe haber, en la primera “conocimiento exento de toda duda” o en la última “certeza”; para algunos “maestros del derecho probatorio, la certeza es incompatible con cualquier asomo de duda que perturbe el conocimiento afirmativo y triunfante”. 92.
Y termina diciendo: “la pregunta obligada es si en estas condiciones resulta jurídicamente posible hablar de certeza de la autoría y responsabilidad del doctor WILLIAM MONTES en la conducta de concierto para delinquir, cuando la única prueba de un acuerdo político con los ilegales tenida en cuenta por el acusador para residenciarlo en juicio es inexistente en el proceso”; con esto se pide mantener incólume la sentencia absolutoria del caso en comento.
VIII. CONSIDERACIONES: 93. Como se expresó en el auto que data 19 de enero de 2011 (Fl. 6-31 c.o. No. 22), por medio del cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del presente asunto, ésta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por medio de la cual absolvió al ex senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, quien fuera acusado por el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 450 inc. 2º.
Ley 599 de 2000). 94. Dígase para comenzar este análisis, que al tenor de lo establecido por el artículo 204 de la ley 600 de 2000, con vigencia para este específico asunto, se examinarán los desacuerdos oportunamente presentados por el recurrente, y se contrastarán con los de la sentencia impugnada, a la luz de los requerimientos del artículo 232 ibídem, que supedita la decisión de condena demandada a la existencia de medios de prueba que valorados en conjunto y sometidos a la sana crítica, conlleven a la certeza en doble dimensión; de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado. 95.
En este orden, en relación con la doble exigencia de convicción acabada de referir, observando que la acusación es por el delito de concierto para delinquir agravado, en términos de los artículos 340, inciso 2º de la Ley 599 de 2000, predicándose que el ex senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, por lo menos para los años 2001, 2002 y 2003, se concertó con agentes paramilitares para su promoción, lo primero es verificar el contenido material del expediente, para establecer si es verdad o no la realidad de tal comportamiento, como que ella misma constituye materia fundamental de la impugnación. 96.
Sobre la existencia, por muchos años, pero para este caso entre 2001 y 2003, de una confederación de grupos paramilitares que se conoció como Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”, con centro de operaciones en la costa norte del país, bajo el comando del señor SALVATORE MANCUSO, no se plantea controversia. En la acusación se da cuenta de esos grupos armados ilegales, en la sentencia se aceptaron sin reparo, y en curso de la impugnación tampoco hubo disidencias; luego, con respecto a ese aparte, que es incontrovertible, no se ocupará la Sala con mayor profundidad. 97.
El problema jurídico central, que es de orden eminentemente probatorio, consiste en establecer si como lo consideró la Corte Suprema de Justicia en el auto de acusación y la Fiscalía en la impugnación de la absolución, el ex Senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA convergió en la promoción de los citados grupos paramilitares, o si por el contrario, como concluyó el juez de instancia acogiendo la tesis del acusado, su defensa y el Ministerio Público, ese comportamiento no fue demostrado. 98.
Frente a esa disyuntiva la Sala abordará el estudio de la situación a partir de tres grandes temáticas, sobre las que se sienta la discusión: (a) El doctor WILLIAM MONTES MEDINA y el “pacto de Santafe de Ralito”, para “refundar la patria”; (b) El doctor MONTES MEDINA en la reunión de “El Caramelo”, casa de la Representante ELEONORA MARÍA PINEDA ARCÍA, entre comandantes paramilitares;
(c) Los distritos electorales de las “AUC” en el Departamento del Magdalena y la campaña al Senado de la República del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA en el año 2002; y (d) la conducta del acusado a la luz del derecho penal. a). El doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y el “pacto de Santafé de Ralito”, para “refundar la patria”. 99.
Nadie discute dentro de este proceso que el 23 de julio de 2001, en el corregimiento Santafé de Ralito, municipio de Tierralta-Córdoba, hubo una convención organizada por jerarcas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), entre ellos SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. Santander Lozada), DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO (a. Don Berna o Adolfo Paz) y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino), a la que asistieron líderes políticos como el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, por entonces congresista de la República; el compromiso de los convencionistas fue, según el acta levantada, “refundar nuestra patria”, “firmar un nuevo contrato social” y formar “comisiones de trabajo” para llevar a cabo ese propósito. 100.
La controversia gira en torno a que, según la acusación, al igual que la impugnación del fallo absolutorio, la participación del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA en esa convención con paramilitares, es significativa de concertación para su “promoción”, en tanto que según la defensa y la sentencia cuestionada, cada cual con sus palabras, en ese hecho no hay delito, ya que él asistió por “temor”, a ilustrarse sobre “asuntos de paz” y “desmovilización”, con el “convencimiento” de que era un acto legítimo en cuanto autorizado por el “gobierno”, que contaba con la asistencia de LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, quien venía actuando como su “vocero” en asuntos de paz y desmovilización, de modo que no tuvo por fin “concertarse”, “respaldar”, “apoyar” o “legitimar” a las autodefensas, sino restablecer la “gobernabilidad”. 101.
La Corte Suprema de Justicia, por su parte, retoma la tesis que planteó en la acusación, renovada por la Fiscalía en la audiencia pública y la impugnación de la sentencia, considerando que la presencia del por entonces senador de la República, doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, en el encuentro de Santafé de Ralito, amén de los asistentes, los temas tratados y el desarrollo que tuvo, es indicativa de que él, como muchas otras personas que allí se concentraron, hizo parte de un concierto que a partir de actos de tal jaez, desde las altas esferas del poder político, pusieron a los paramilitares a su mismo nivel, e inclusive se les subordinaron, exaltándolos socialmente con su alianza. 102.
Para llegar a ese punto, lo primero es ubicarse en contexto, comprendiendo que el encuentro de Santafé de Ralito tuvo lugar en el mes de julio del año 2001, durante el gobierno del presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO, y que hasta poco antes, con intermediación del congresista LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, Representante a la Cámara por el Departamento de Córdoba, auscultando posibilidades de negociación hubo acercamientos con Autodefensas Unidas de Colombia y sus comandantes CARLOS CASTAÑO GIL y SALVATORE MANCUSO (a. Santander Lozada), los cuales se interrumpieron tras la incursión en actos de barbarie como la “masacre del Chengue”; desde ese instante, se congeló la comunicación entre el Gobierno Nacional y los paramilitares. 103.
Según declaró el expresidentes ANDRÉS PASTRANA ARANGO, “las autodefensas siempre buscaron obtener un reconocimiento político, cosa que en mi gobierno –que terminó el 7 de agosto de 2002- nunca se dio, y con relación a Santa Fe de Ralito (…), fue una reunión que se dio después de haberse roto los diálogos entre el gobierno y las autodefensas que fue en enero de 2001, además de ser una reunión, reitero, no autorizada y que nunca conoció el gobierno nacional”.
Dijo que ese fue un encuentro “clandestino” del cual tuvo conocimiento hasta cuando los medios de comunicación lo hicieron público, recabando que para hacer contacto con las autodefensas, según la ley (418 de 1997), “aún en tratándose de gestiones humanitarias”, era imprescindible la autorización del gobierno. 104. De lo precedente se sigue que los dirigentes políticos que en el mes de julio de 2001 asistieron a la convención de Santafé de Ralito, después que ante la escalada de actos de ferocidad y barbarie como la masacre del Chengue el gobierno nacional decidió suspender todo contacto con grupos paramilitares, desatendieron las previsiones de la Ley 418 de 1997, porque no contaron con autorización del Presidente de la República para participar en ese tipo de acercamientos y diálogos.
Pasaron por alto que según el artículo 10 de la citada legislación, “[l]a dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación”, y que “[q]uienes a nombre del gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta”; ese encuentro fue clandestino. 105.
Ninguno de los asistentes a la reunión con los paramilitares que tuvo lugar en Santafé de Ralito, ni siquiera el doctor LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA y menos el ex senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, quien jamás tuvo autorización del Presidente de la República para algo así, está cubierto por la cláusula del artículo 12 de la Ley 418 de 1997, según la cual, “[l]as personas que participen en los diálogos y en la celebración de los acuerdos (…) con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos”; no estaban autorizados para conversar y menos para “pactar” con los mayores jerarcas de la organización paramilitar, asuntos políticos como una posible “desmovilización”. 106.
El mismo señor LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, cuestionado sobre si el Gobierno Nacional o el mismo Presidente de la República estaba al tanto del encuentro que tuvo lugar en el mes de julio de 2001 en Santafé de Ralito con paramilitares, aquél en el que también convergieron el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y otros cuantos líderes políticos de la Costa Atlántica, con el mayor acento y determinación respondió que no; que “realmente no comenté al gobierno sobre esa reunión y sobre la firma de ese documento”, el “pacto de Ralito”, que se desarrolló en las “postrimerías de acabar el gobierno los diálogos que inicialmente había establecido”, los cuales “ya no se estaban dando”, lo que significa que dicho acto no tuvo ninguna relación con pretensiones de acercamiento y diálogo del Gobierno Nacional, que como se dijo decayó su interés. 107.
Bajo esa dinámica, preguntado además el testigo ORDOSGOITIA SANTANA sobre la razón por la cual, siendo que “la reunión perseguía propósitos de acercamiento” con los grupos paramilitares, como ya lo había dejado entrever, y “usted había asistido a reuniones anteriores –con ellos- autorizadas por el Gobierno”, en esta ocasión omitió darlo a conocer, respondió: “[f]ué una reunión de varios parlamentarios que queríamos ya a través del Congreso hacer las gestiones o el trabajo correspondiente, independiente a que el ejecutivo tuviese o no acercamientos, porque el gobierno ya lo había manifestado públicamente, como consta también en el libro que ya no quería más acercamientos con las AUC” (negrilla no original). 108.
Entonces, según LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, la convención de Santafé de Ralito no fue simplemente un acto “académico”, donde profesores internacionales disertaron sobre procesos de paz y reconciliación con grupos armados ilegales, sino gestiones de “acercamiento” con los paramilitares por parte de “varios parlamentarios”, entre ellos el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, por fuera del cauce trazado en la ley 418 de 1999 y de la voluntad del Gobierno Nacional, que de antemano había decidido clausurar ese tema “interrumpiendo cualquier comunicación”, porque en palabras del presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO, “las bases para iniciar las negociaciones era el cese de las masacres, las cuales en los últimos meses del año 2000 se incrementaron al igual que el secuestro”. 109.
Quien planeó el encuentro entre líderes políticos y comandantes paramilitares en Santafé de Ralito fue el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. Santander Lozada), y lo hizo, no con propósitos simplemente “académicos”, para que tan connotados invitados conocieran experiencias sobre “procesos de paz”, sino para que, como el “alto gobierno” recién había cerrado las puertas al diálogo, poder “llegar” a él de nuevo diciéndose “dispuestos” a una “negociación”, pero bajo sus condiciones, arropados por el poder político de sus aliados en el Congreso de la República, pues acababan de despreciar el gesto gubernamental que, bajo intermediación de LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, exigía cesar las masacres para comenzar los acercamientos y diálogos. 110.
Por eso quien se hacía llamar Santander Lozada (SALVATORE MANCUSO) fue reiterativo en que de todos los asistentes a la convención de Santafé de Ralito, hubo algunos que no tenían “esa relevancia que uno quisiera dentro del acuerdo ”, que eran “ganaderos, campesinos, líderes de la zona”, quienes “no podían tener acceso al gobierno central o a los gobiernos regionales”, y otros que por el contrario sí tenían esa importancia, porque “tenían acceso al gobierno central o a los gobiernos regionales”, siendo precisamente los que “en su mayoría firmaron”.
Por eso se entiende que lo pretendido por los comandantes de las autodefensas era, infiltrar o cooptar la política en sus más altos niveles, como el Congreso de la República, para de una parte forzar las negociaciones con el gobierno, ya que se había cerrado la posibilidad de acercamiento, y de otra, en su momento, tener el mayor dominio (negrilla no original). 111.
Según declaró SALVATORE MANCUSO GÓMEZ las autodefensas tenían dos opciones: en primer lugar, “seguirnos fortaleciendo militarmente de una forma exponencial” hasta doblegar al Estado para, “a punta de acciones militares” forzar “un proceso de negociación”, o en segundo término, que fue la alternativa escogida, “entrar en una negociación política con el gobierno logrando contactos con unos líderes políticos que nos permitan en un futuro tener cierta credibilidad dentro de la esfera política nacional ”, lo que sin eufemismos significa, simple y planamente, infiltrar la política en sus más altos niveles, para llegar fortalecidos a un eventual proceso de negociación y con ello lograr los mejores resultados; que incluía la pretensión de ocupar cargos importantes en la estructura del Estado, sin hablar de impunidad por crímenes horrendos (negrilla no original). 112.
En palabras de SALVATORE MANCUSO (a. Santander Lozada), sus pretensiones fueron, emulando a las guerrillas, la “infiltración y penetración de todas las instituciones de poder, tanto legislativas y ejecutivas como judiciales, como el poder militar, como el eclesiástico, como todos los poderes”, pero mientras “ellos” –los guerrilleros-, “pensaban destruir infiltrándolos para conocerlos y luego conformar un Estado, ese esquema lo copiamos nosotros, los infiltramos pero no para destruirlo sino para recomponerlo”, justificándose en que, quien tenían a su cargo la función estatal no la cumplió, y antes por el contrario “fue tolerante, nos permitió que lo hiciéramos, jamás nos combatió, de hecho cohonestó con nosotros para que le brindáramos protección, para que le solucionáramos los problemas sociales, económicos, políticos, y nos reconocieron como ese Estado en esa región”, preguntándose “porqué vienen a decir que no tienen responsabilidad, si no tienen conocimiento si todos lo tienen, esto no fue a escondidas de nadie”. 113.
Pasando ahora al cómo se desarrolló la convención de Santafé de Ralito bajo la percepción de Santander Lozada (SALVATORE MANCUSO), quien se proclamó “el organizador de eso”, recordó que en efecto invitaron a unos académicos extranjeros para tratar el tema del “conflicto nacional”, hubo “una exposición y hay interacción, producto de la interacción sale el documento”, conocido como el Pacto de Ralito, redactado por “los asesores y yo”, agregando que “es que estábamos dentro de una interlocución, había unas exposiciones, uno de los panelistas, luego otro de los panelistas, luego yo hice una intervención y en la medida que íbamos viendo cuáles eran las visiones que tenían todos se construyó el documento”; que todos los asistentes conocieron el texto del documento porque “yo leo el documento y … intercambiamos ciertas ideas”, luego de lo cual se firmó. 114.
El señor MANCUSO GÓMEZ explicó, además, que para recoger las firmas “en la medida que van llegando se les pregunta cuál es el nombre suyo, a cada uno de ellos para saber la asistencia de las personas (…), se les pregunta el nombre y en base a eso, eh, hacemos el documento el nombre con todo y luego resulta firmado”; que “yo llevaba a raíz de la reunión que íbamos a tener un machote de documento que terminé de concretar en la reunión, en la medida que tuvimos una intervención con ellos”; que “en un receso me senté con los profesores argentinos y el de la universidad de Francia y terminamos de redactarlo para que la gente lo firmara”; que todos se enteraron del texto del documento antes de firmarlo porque “yo lo leí”, e inclusive “después que lo leí”, cuando “dije quien arranca a firmar”, se levantó LUIS CARLOS ORDOSGOITIA y dijo, “yo firmo comandante y él vino y firmó de primero y detrás de él firmaron todos”. 115.
El testigo SALVATORE MANCUSO GÓMEZ fue enfático señalando que el texto del documento firmado por los convencionistas de Santafé de Ralito, que además entregó en original a la Fiscalía de justicia y Paz y su copia fue trasladada a este proceso, fue suficientemente divulgado y conocido por la concurrencia, porque además de que él mismo lo leyó ante ellos, “hubo intervención y hubo preguntas y hubo sugerencias de ellos, y hubo respuestas de nosotros, claro que hubo interlocución y participación de todos los asistentes”, y que si de pronto alguien estaba en desacuerdo y “no hubiese querido firmarlo no pasaba nada, no firmaba”, para significar que todos los que lo suscribieron, sin excepciones, estuvieron de acuerdo en sus proclamas o contenidos; en fin, no les era extraño. 116.
El doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA fue invitado por paramilitares bajo el mando de SALVATORE MANCUSO a una charla en Santafé de Ralito, y eso ya es significativo de algún grado de cercanía o empatía con ellos, porque según declaró el anfitrión, como es apenas razonable, no solía invitar a encuentros que conllevaban “acuerdos” políticos a sus contradictores o enemigos irredimibles, o a quienes de antemano sabía sin posibilidades mayores de acercamiento e interacción, sino a sus afines, “nuestro líderes políticos” como los llama, lo que concuerda con su explicación en el sentido de que su pretensión era, copiando el esquema de la guerrilla, la “infiltración y penetración de todas las instituciones de poder”, entre ellas las legislativas, a la que pertenecían algunos de los convocados, enfatizando en sus más altas esferas. 117.
De toda la explicación precedente se colige que si el ex congresista WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA estuvo en Santafé de Ralito, participó de la convención política que lleva el nombre de dicho lugar, tanto que con los comandantes paramilitares Santander Lozada (SALVATORE MANCUSO), Adolfo Paz (DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO), Jorge 40 (RODRIGO TOVAR PUPO) y Diego Vecino (ÉDWAR COBOS TÉLLEZ), firmó el documento de sus memorias, donde se pone en evidencia el propósito mancomunado de “refundar la patria”, bajo el faro de la constitución política, pero al abrigo de sus particulares intereses, éstas son razones suficientes para considerar que se alió con ellos y los fortaleció políticamente, como lo pretendían.
Se situó a su mismo nivel ante los ojos de la sociedad, se convirtió en uno de los suyos en el poder legislativo del Estado, y con ese comportamiento potenció su poder lesivo, o lo que es igual, los promocionó; contra su deber público que era denunciarlos, más aún teniendo a disposición para ello la tribuna del Congreso de la República (Art. 95-7 de la C.P. y 27 de la Ley 600 de 2000). 118.
La Corte Suprema de Justicia no cree en el dicho del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, y de algunos otros implicados, en el sentido que se reunió con paramilitares en Santafé de Ralito, por miedo a ellos mismos, como ingenuamente, con precaria argumentación, lo asumió el a-quo. Él mismo reconoció que un desconocido, alias “SEBASTIÁN”, o “039”, lo llamó para decirle que “los comandantes de las AUC querían que asistiera a una reunión en un paraje de Ralito”, con el objeto de “escuchar a unos conferencistas extranjeros que venían para dialogar sobre la paz que necesitaba el país”, sin invocar ninguna prevención o amenaza, frente a la opción que tuvo de no aceptar esa cita o invitación. 119.
El propio SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. Santander Lozada), comandante supremo de las AUC, organizador del encuentro en Santafé de Ralito, declaró ante la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional de Justicia y Paz que en esa ocasión no hubo tal intimidación, poniendo en evidencia que las “presiones” eran incompatibles con el propósito del evento, que era hacer un “pacto político”.
Reconoció que en sus filas sí hubo la consigna de “vienen o mandamos por ellos”, invocada por algunos de los líderes políticos asistentes para excusarse de su compromiso, pero con respecto a quienes “estaban vinculados con situaciones de corrupción”, insistiendo en que “a quienes mandábamos a llamar de forma amigable para hacer un pacto político jamás lo presionábamos”. 120.
Fue tan así, libre, la asistencia de líderes políticos como el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, a las convocatorias del comandante paramilitar SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, que a modo de anecdotario éste recordó que “en aquél momento, cuando uno llamaba a cualquier persona del Departamento de Córdoba iba, y a quien uno no llamaba se enojaba, se ponía bravo que porque no lo habían invitado, así eran las condiciones en ese momento allá”.
Provocaba celos políticos en esa región costera no pertenecer al núcleo cercano al señor “Santander Lozada” y la jerarquía de su organización paramilitar, en tanto que al no contar con su visto bueno o aval “era imposible hacer política” y se le “decía fuera de la zona”, de modo que no se podía usufructuar su poder político-electoral, amasado sobre la violencia. Según ese patrón de comportamiento político, en esa zona los paramilitares “estaban de moda” y aliarse con ellos, menos que despertar repudio entre la clase dirigente lo que generaba era envidias. 121.
La intimidación fue “un cuento” que se inventó el ex senador MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, quizá el político más cercano a los afectos del comandante paramilitar SANTANDER LOZADA (SALVATORE MANCUSO), en tanto que fueron amigos de antiguas correrías infantiles y recurrentes encuentros “humanitarios”, para colocarse al margen de grupos paramilitares, que con el mismo fin lo replicaron otros políticos que también asistieron a la convención de Santafé de Ralito, como JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, JESÚS MARÍA LÓPEZ, SALVADOR ARANA SUS, REGINALDO MONTES y el mismo acusado WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, por solo citar algunos nombres. 122.
El temor como factor determinante de la presencia del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA en el encuentro con los comandantes paramilitares que tuvo lugar en Santafé de Ralito, se desdibuja desde el preciso instante en que se sabe que no es un retraído social, pusilánime, tembloroso, falto de carácter, ánimo o valor, sino muy por el contrario, experimentado en las cosas de la vida, líder político de grandes quilates, depositario de las mayores responsabilidades en el campo legislativo, rasgos de su condición humana que impiden creer que con sólo la invitación a asistir a un encuentro con paramilitares sucumbió en sus emociones y preso del miedo, en cambio de negarse, denunciar y procurar el reforzamiento de su esquema de seguridad, se fue contra su voluntad a cumplir la cita para mantenerse a salvo; eso es absurdo, más aún cuando para “contrarrestar” la “amenaza” lo único que hizo, según dijo, fue encomendarse a Dios. 123.
Es inaceptable el decir del acusado en el sentido de que “no se encomendó a las autoridades” sino solamente a Dios, para justificar la realidad de que antes de plegarse a la voluntad de los paramilitares y reunirse con ellos no denunció ni opuso ninguna resistencia al poder intimidatorio que les atribuyó, sobre limitarse a señalar que era de “conocimiento público” que “las fuerza de seguridad del Estado eran permeadas por los grupos de autodefensa y actualmente son muchos los Comandantes del Ejército que, Policía, Fiscalía, que han sido destituidos e investigados por colaborar a las AUC”.
Esa no es razón válida porque su destacada posición en el espectro de la política nacional le permitía acceder a las cúpulas de todos los poderes del Estado, hasta la presidencia de la República, y de ahí hacia abajo en las demás jerarquías, en búsqueda de apoyo y protección, y según dijo, ni siquiera lo intentó, lo que lleva a colegir que lo del “miedo” no es más que una vana excusa. 124.
Llama la atención de la Corte el hecho que durante el interrogatorio que hizo el juez al acusado en la audiencia pública, al tiempo de referir algunos aspectos de su experiencia de vida, diciéndose víctima de secuestros, uno consumado y otros tentados, terrorismo en propiedades familiares, extorsiones, que en esa primera fase atribuyó a “grupos de izquierda”, aparejando reacciones como el pago del “importe”, de las “vacunas”, denuncias, recordó que a propósito de uno de tales eventos tuvo un escolta y “el Director de la Policía” le asignó otro, y avanzando a tiempos más recientes dijo haber sufrido otras extorsiones, ahora de los paramilitares, para asegurar que “nunca me reuní con ningún grupo o ninguna persona” y que cuando era Representante los llamaron “muchas veces” para hablar temas que tenían que ver con el Departamento, y de igual modo “nunca acepté las pretensiones que tenían para que nos reuniéramos en los sitios que me citaban”, patrón de comportamiento que contrasta con el “miedo” que después invocó para justificar su asistencia a Santafé de Ralito. 125.
Es despropósito mayor afirmar que no hubo ninguna institución pública, militar, policial o judicial, en la que el acusado pudiera confiar sus preocupaciones y desvelos, para poder denunciar la intimidación que reclama íncita en la citación para el encuentro de Santafé de Ralito, llegando a insinuar el insospechado punto en que todas estaban infiltradas por delincuentes paramilitares y ningún servidor público se habría mantenido en honestidad, al margen de su “captura”; esa postura de máximo escepticismo es tan necia, absurda e irracional, con respecto a la realidad nacional, que la argumentación a la que se incorporó en el contexto de la indagatoria, no merece más que rechazo.
Él, por sí mismo, como Senador de la República, dentro de sus privilegios contaba con la tribuna del Congreso de la República para hacer sus denuncias; y nunca las hizo. No se tiene noticia de que haya liderado algún debate de control político, moción de censura o algo parecido, en pos de contrarrestar el poder paramilitar en el Carmen de Bolívar, su cuna; mientras que sus electores, los más humildes, sufrían los rigores de la barbarie. 126.
Nada impedía al Senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA quedarse en la ciudad de Cartagena, donde dijo que estaba cuando por línea celular lo llamó “SEBASTIÁN” para decirle que “los comandantes de las AUC querían que asistiera a una reunión en un paraje de Ralito”, en la que “unos conferencistas extranjeros” disertarían sobre temas de paz. Pero optó por tomar un avión que lo llevó a Montería, donde se encontró con otros parlamentarios y en su compañía se dirigieron a cumplir la cita a horas de recorrido, entre hombres armados, donde tuvo lugar el “evento académico” que, en medio de comida “bufé”, concluyó con la lectura y suscripción de su memoria, documento “CONFIDENCIAL Y SECRETO”, dado al nombre de “Pacto de Ralito”.
Si eso fue un “pacto político” como reiteradamente lo llamó SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. Santander Lozada), por la fuerza natural de las cosas, no derivó de un monólogo sino de un diálogo, hasta que se logró convergencia de voluntades. 127. El doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA dijo haber percibido un “clima de tensión” entre la “mayoría de los que estábamos allí asistiendo a la reunión”, donde se discutía, a través de académicos extranjeros, que los grupos de autodefensa constituían “un problema de orden social” y que era preciso “buscar el mecanismo que conllevara a establecer un clima de tranquilidad y poder insertar a la vida civil estos grupos que estaban fuera de la ley”, que aunque replicaron personas como MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, el que menos porque era de la entraña del anfitrión, no fue advertido por otros asistentes como LUIS CARLOS ORDOZGOITIA, ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR y JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ; el mismo SALVATORE MANCUSO se opuso al aducido estado de temor general de los asistentes a la convención de Santafé de Ralito. 128.
LUIS CARLOS ORDOSGOITIA reconoció que por convocatoria de las Autodefensas Unidas de Colombia viajó de Bogotá a Montería, donde se encontró con personas como JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ y otros líderes políticos, y en unos vehículos que los esperaban se trasladaron a Santafé de Ralito, donde unos profesores extranjeros dictaron unas charlas sobre el tema de la paz, durante unas dos horas, con clausura en medio de un almuerzo, sin que ninguno haya percibido ambiente enrarecido u hostil, y menos alguna suerte de peligro, de intimidación o amenaza, tanto así que después que SALVATORE MANCUSO leyó el documento, en que se recogieron las memorias del evento, con toda determinación, fue el primero que se ofreció a suscribirlo.
Estas fueron sus palabras: “me ratifico aquí que no fui amenazado para firmar el documento” 129. Faltó a la verdad el acusado WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, cuando posando de ingenuo, distraído, carente de malicia, sentido común y razón práctica, cual si no fuera un experimentado líder político sino un asustadizo, desorientado, retraído o aislado social, pretendió hacer creer que “todos estábamos intrigados por conocer la dinámica de la reunión porque no sabíamos para donde íbamos”, es decir, desconocían que estaban en una convención con los máximos jefes de las autodefensas, siendo que según él mismo lo reconoció, coordinaron la salida e hicieron caravana con LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR y otros políticos más, quienes tal como lo expresaron, sí tenían muy claro para donde iban y a qué; ellos, orientados por su propia conveniencia, con distinta estrategia de defensa, sabían que se trataba de una reunión “importantísima ” con los paramilitares, interesados en asuntos de “paz”. 130.
Según lo registra el expediente, ni el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA ni ninguno otro de los convencionistas de Santafé de Ralito, invitados especiales de SALVATORE MANCUSO y sus autodefensas, fue constreñido o engañado para que asistiera a ese encuentro, o para que, después de los actos “académicos”, como conclusión, suscribiera el “acuerdo” del mismo nombre.
Todos fueron fieles al pacto de “confidencialidad y secreto”, ya que nadie, ni los que a la postre durante las investigaciones penales se dijeron más oprimidos, como MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, JUAN MANUL LÓPEZ CABRALES y el mismo REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ, denunciaron oportunamente coacción o algo parecido al delito de amenazas y menos la existencia ante sus ojos, de un grupo de malhechores armados, cuando está probado que se encontraron entre ellos. 131.
Los doctores LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE y ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR no percibieron ninguna oposición, renuencia o inconformidad de los convencioncitas de Santafé de Ralito, a la hora de suscribir el “pacto”. Estas fueron las palabras del último: “no recuerdo bien porque era un grupo grande pero por lo menos los que estábamos alrededor no vi ninguna reacción distinta a la de firmar el documento, yo estaba situado detrás del doctor ORDOSGOITIA, pues por lo menos alrededor mío no vi nada, la gente se fue levantando y fue firmando, no se si algunos se quedaron sentados sin ganas de firmar”.
Todo eso del temor a los paramilitares y sus armas surgió durante las investigaciones penales, cada cual buscando excusa a su medida, afanados, no por el establecimiento de la verdad, sino por beneficiarse de su impunidad. 132. El doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA rubricó en el documento contentivo del “Pacto de Santafé de Ralito”, como igual lo hicieron otros líderes políticos y los mayores jerarcas de los grupos paramilitares, sin ninguna coacción, premura, extravío, error o engaño, libremente, porque a bien lo tuvieron, con información suficiente, conscientes del compromiso embargado.
No fue verdad que firmaron unas hojas en blanco, en medio de un ambiente enrarecido, de ignorancias, incertidumbres y temores, sin propósito distinto al de registrar su asistencia, que luego se habrían completado con un contenido desconocido con el que no estaban de acuerdo. Eso lo negó el propio señor SALVATORE MANCUSO, quien recabó en que “el Pacto de Ralito”, previo a su firma, fue socializado y leído entre los asistentes a la convención; que él mismo, partiendo de “un machote” o formato que llevaba, lo nutrió desde la interlocución, lo leyó, y sólo después de eso se recogieron las firmas, sin ninguna manifestación de violencia de por medio. 133.
DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO (a. Adolfo Paz o Don Berna), otro de los comandantes paramilitares que en la convención de Santafé de Ralito fungió como anfitrión, ante lo más representativo de la clase política de esa región costera, en análogos términos recordó el evento. Dijo que SALVATORE MANCUSO “leyó el documento, él preguntó que si había alguna objeción, algunas consideraciones, alguna sugerencia porque él ya tenía un borrador y pues todo el mundo estuvo de acuerdo con el contenido de dicho documento”, y cuestionado sobre su dicho en el sentido de que “todo el mundo estuvo de acuerdo”, reafirmó su versión con la siguiente reflexión: “yo creo que si yo estoy en una reunión, y leo un documento y nadie hace algún, ningún tipo de objeción, es porque todos estamos de acuerdo”. 134.
Sobre el mismo particular el testigo RODRIGO TOVAR PUPO (a. JORGE 40) dijo: “También puedo decir que allí a nadie se obligó a firmar, a los que, a los que hicieron uso de la palabra a nadie se les obligó a que intervinieran, y a nadie se le puso un fusil para que hiciera esto o aquello, esa fue una reunión para mi concepto, así hubiera gente uniformada y armada, fue una reunión que trascendió en los mejores ambientes, y se terminó con la firma de ese documento, es tanto que se hace un almuerzo, se invita a un almuerzo, unos se quedan a almorzar, otros se van”.
Y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino) agregó: “Ese proyecto traía ya como un esqueleto (…), le hicieron algunas correcciones pero básicamente lo que tenía el ex comandante SALVATORE MANCUSO, tenía ya un esqueleto sobre lo que finalmente fue el acuerdo central de Ralito, eh, pero igual ahí en el transcurso de la conferencia, eh, le hicieron las modificaciones, es lo que tengo entendido, él tenía su computador portátil y sobre él trabajó”. 135.
La Corte Suprema de Justicia también se niega a creer la prédica del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, en el sentido de que se reunió con los comandantes paramilitares “Santander Lozada”, “Adolfo Paz”, “Jorge 40” y “ Diego Vecino ”, “ convencido ” de que como también asistió LUIS CARLOS ORDOSGOITIA el Gobierno Nacional avalaba ese encuentro, en tanto que éste se había desempeñado como facilitador de diálogos con paramilitares.
Está demostrado conforme lo declararon el ex presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO, el ex comisionado de Paz CAMILO GÓMEZ ALZATE y el mismo doctor ORDOSGOITIA SANTANA, que desde el mes de enero de ese año, tras la masacre de El Chengue, hubo ruptura en la comunicación entre el Gobierno y los grupos paramilitares, y que eso fue “de conocimiento público” por su alta difusión mediática. 136.
Es verdad que el comandante paramilitar SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, cuando explicó la forma en que citó a los convencionistas de Santafé de Ralito, dijo cosas como que para que los invitados sintieran “confianza” se puso en evidencia la asistencia LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, quien sirviera de intermediario ante el Gobierno Nacional en pretensos diálogos de paz, pero ese hecho, sin más, no es indicativo de que el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, por entonces Senador de la República, se haya sumido en el error que aduce (como lo consideró el a-quo).
Él sabía que según la ley 418 de 1997 sólo la autorización previa del Gobierno, que nunca tuvo, eximía de responsabilidad penal a quienes participaran en acercamientos, diálogos o negociaciones con grupos armados ilegales, porque trabajaba en el recinto donde se expidió esa legislación, con todas sus facultades personales y funcionales amén de ser congresista de la República, y como si eso no fuera bastante, la ruptura de diálogos con grupos paramilitares fue un hecho de gran despliegue en medios masivos de información a su alcance, o de “de conocimiento público” como lo expresó el doctor ORDOSGOITIA SANTANA. 137.
Con respecto a la prédica de que el acusado pensó que el encuentro de Santafé de Ralito estaba autorizado por el Gobierno, amén de lo que supieron y valoraron los convencionistas cuando aceptaron la invitación, arribaron al lugar y permanecieron en él, ilustrativo es el testimonio del por entonces Representante a la Cámara FREDY SÁNCHEZ, quién también tomó parte de ese pacto.
Preguntado acerca de si cuando se habló de paz en ese encuentro se advirtió la posibilidad de “proponer acercamientos” con los paramilitares, pretendiendo colocarse al margen del hecho propuso la tesis de que “no sabía a qué había ido”, la que también la Corte Suprema descarta, pero para explicarla puso en evidencia que respecto de lo que sí hubo plena claridad, era de que no estaban autorizados por el Gobierno Nacional para efectuar acercamientos de paz con grupos armados ilegales, porque es que en realidad, ni siquiera había un proceso de paz en marcha. 138.
Esto fue lo que entre titubeos dijo el Representante FREDY SÁNCHEZ sobre lo que se consideraba respecto de las facultades de los dirigentes políticos asistentes al encuentro de Santafé de Ralito, para efectuar acercamientos de paz con los comandantes de los grupos de autodefensas, sus interlocutores anfitriones: “No, no porque nosotros no teníamos ni primero ni la autorización, ni teníamos he, he ninguna, ningún hecho que nos permitiera a nosotros hablar de, en esos momentos de paz con las autodefensas, porque no había ni siquiera un proceso en marcha, entonces eh, eh, yo pienso que eso no era, no era, por ahí no era la cosa, no, no, nuestra presencia allá era sin saber a qué se debía, pues era muy difícil nosotros tener ponernos de acuerdo, hablar de paz con ellos en ese momento”. 139.
En ese respecto es preciso dejar claro que aunque es cierto que el testigo SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en algún momento de su declaración expresó que “los asistentes –a Santafé de Ralito- tienen toda la razón en decir que no sabían a qué iban”, eso no puede tener una lectura puramente semántica (como la que hizo el a-quo), sin atenerse al contexto, cuán si se hubieran desplazado totalmente ignotos de que clandestinamente, por fuera de la legalidad, se iban a reunir con paramilitares, y a partir de eso fortificar la tesis de que pensaron que era un acto avalado por el Gobierno Nacional, sólo porque también asistió el doctor LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA.
Si bien es cierto que el organizador del evento, luego de esa frase, invocó el nombre de quien poco antes fungiera como intermediario entre los paramilitares y el gobierno, para “generar confianza” y motivar la asistencia de los “líderes políticos relevantes”, nadie ignoraba, porque era de conocimiento público, con caja de resonancia en esferas de poder como el Congreso de la República, que el Gobierno había roto toda comunicación con las autodefensas; que por tanto ninguno estaba autorizado para acercárseles políticamente, haciendo “acuerdos” con ellos. 140.
Nadie, ni siquiera el Representante a la Cámara LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, podía consentir que, una vez rota la comunicación con las autodefensas, tras la masacre de El Changue, él mismo, y menos otra persona, podría hacer uso de autorización alguna para conversar y hacer pactos con ellos amparados legalmente, en pos de un proceso de paz.
Desde ese instante, tal cual lo precisó el ex presidente ANDRÉS PASTRANA, cualquier acercamiento o diálogo, como fue el “Pacto de Santafé de Ralito, que hubiera existido entre agentes del Estado, como los congresistas de la República, y grupos armados ilegales, no tenía aval del Gobierno Nacional; era clandestino e ilegal. Nadie estaba eximido de esa consideración y por eso es inadmisible decir que alguien, como el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, por vía de su colega ORDOSGOITIA, estuvo bajo guarda de esa “excepción”; con todo y que los líderes paramilitares pudieran tener otro conocimiento u opinión. 141.
No se pierda de vista que en ese contexto el mismo testigo agregó que como organizador del encuentro “yo llamo al señor JOSÉ MARÍA LÓPEZ, el Mono López, gobernador del Departamento de Córdoba en esa época, yo le digo doctor JOSÉ MARÍA necesito invitarlo a que asista a una reunión, en Santafé de Ralito, para que toquemos unos temas muy importantes relacionados con la paz, por favor dígale al doctor LUIS CARLOS ORDOSGOITIA que participe de la reunión que él es representante del gobierno de PASTRANA y nuestro interlocutor válido …, para que le genere confianza al resto de participantes …, yo le dije a los comandantes, llamé a DIEGO VECINO, llamé a JORGE 40, les dije señores comandantes por favor inviten a los líderes políticos relevantes de sus áreas para que asistan allá en Ralito, díganles que el doctor LUIS CARLOS ORDOSGOITIA va a participar, que es nuestro interlocutor, para que sientan confianza”; ahí se evidencia que quienes estuvieron en Santafé de Ralito y suscribieron el pacto sí sabían a qué iban. 142.
Durante la audiencia pública el acusado, pretendiendo fortalecer la tesis de que ignoraba que los acercamientos entre el Gobierno Nacional y los paramilitares se habían roto, como si eso fuera suficiente para justificar su participación en el “Pacto de Santafé de Ralito”, la emprendió contra el ex presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO a quien tildó de “mentiroso” porque dijo que la ruptura de comunicación con las autodefensas fue ampliamente divulgada, agregando que eso es falso porque él “nunca informó” a las Comisiones Primeras del Congreso de la República sobre el inicio de un proceso de paz “ultrasecreto” como era su deber funcional, pasando por alto que de lo mismo habló el señor LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA y de igual modo puso en alto relieve el “conocimiento público” que acompañó a ese hecho. 143.
Además el argumento para calificar de falso el testimonio del ex presidente de la República ANDRÉS PASTRANA ARANGO que presenta el procesado, precedido de su propio cuestionamiento de “porque mintió”, está huérfano de demostración y en sí mismo posa insostenible; no va más allá de sus particulares consideraciones y palabras. Comenzando porque según expuso el propio LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, durante ese Gobierno no existió un “proceso de paz” con grupos de autodefensas, cuyo inicio tuviera que informarse a las Comisiones Primeras del Congreso de la República.
Lo que hubo no fue más que unos acercamientos sigilosos, secretos, condicionados por Gobierno Nacional al cese de actos atroces, y en eso paró todo porque los paramilitares no cumplieron la condición; se rompió la comunicación y ese hecho sí fue del saber público. No hubo “negociaciones”. 144. Decir que el ex presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO mintió a la Corte Suprema de Justicia, insinuando ánimo perverso en contra del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, algo así como una venganza porque cuando aspiró a la Presidencia de la República confrontado con el doctor ERNESTO SAMPER PIZANO no lo acompañó a pesar que eran copartidarios en el conservatismo, es apenas cosecha particular preñada de intereses simplemente defensivos, contrarios al establecimiento de la verdad, sin base probatoria, en fin, especulación inidónea al propósito de negarle crédito.
Más aún cuando reconoce que “a pesar que nunca me ha querido” tampoco ha existido “enemistad”, e inclusive en los comicios presidenciales votó por él, “al quedar como jefe único del partido”. Cosa distinta es que quizá esperó que como copartidario su testimonio lo favoreciera, o al menos no lo perjudicara, y en tanto no estuvo conforme su expectativa, se despachó en su contra tildándolo de “mentiroso”. 145.
Pero aún si fuera cierto que el ex presidente ANDRÉS PASTRANA jamás “desautorizó al ex congresista LUIS CARLOS ORDOSGOITIA para seguir hablando con los paramilitares”, y que entonces creyó erróneamente que este estaba facultado por el Gobierno Nacional para tener con ellos acercamientos “de paz”, eso son apenas rodeos argumentativos que no desvirtúan el indiscutible hecho de que él, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, jamás tuvo facultades para entrar en conversaciones políticas con esos grupos armados e ilegales, y de eso sí era sabedor; el asunto no es si el doctor OSDOSGOITIA SANTANA gozaba o no de esos poderes, sino que él carecía de los mismos.
Es que ni siquiera hizo parte de la Comisión de Paz del Congreso de la República, como para, sólo en gracia de discusión, considerar que se confundió respecto de las dinámicas, procedimientos y ejercicio de roles, que según la ley del Estado gobiernan los acercamientos, facilitaciones y el diálogo, dentro de los procesos de paz con grupos armados ilegales. 146.
De modo pues que eso de que el acusado pensó que reunirse y hacer “pactos políticos” con paramilitares era un acto avalado por el Gobierno Nacional y por tanto legítimo, porque iba en compañía de LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA quien bajo el régimen de la Ley 418 de 1997 tuvo encuentros con ellos, es una excusa pueril, que de ninguna suerte puede ser creída y aceptada por la judicatura.
El doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA jamás recibió aval del responsable de la preservación del orden público para hacer acercamientos, dialogar o negociar con grupos de autodefensas; quien recibió esa autorización, personal e intransferible, fue el doctor LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, y la misma perdió vigencia cuando el Presidente de la República rompió toda comunicación con las autodefensas.
Luego mal puede comprenderse un extravío tal en la inteligencia, para aceptar que pensó que podía usar autorización ajena por sólo acompañar a su titular, más cuando ésta había caducado; en su pensamiento no anidó ningún error. 147. Los argumentos fundantes de la absolución, consistentes en que el (1) el acusado asistió a la convención de Santafé de Ralito y suscribió el pacto con los comandantes paramilitares “por miedo” –causa de justificación-, (2) que estaba “convencido” de que era un acto avalado por el Gobierno Nacional porque asistió su “representante” ante las autodefensas –error sobre la ilicitud de la conducta-, (3) o que fue “exclusivamente” a “ilustrarse” sobre asuntos de paz y desmovilización –irrelevancia penal del hecho-, como quedó visto en precedencia, no pasaron de ser, apenas, la voz de los involucrados, desrazonada en sí misma, pero además desprovista de crédito y respaldo probatorio.
Ni siquiera se concilian, porque si creía erróneamente que era un encuentro legal, de tinte puramente académico, autorizado por el mismo Presidente de la República, tan desacostumbrado en lugar retirado, el temor que aduce por lo menos queda en entredicho; más aún su carácter intenso e insuperable. 148. En síntesis, recapitulando, los congresistas que se reunieron con “Santander Lozada” (SALVATORE MANCUSO GÓMEZ), “Adolfo Paz” o “Don Berna” (DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO), “Jorge 40” (RODRIGO TOVAR PUPO) y “Diego Vecino” (ÉDWAR COBOS TÉLLEZ), en Santafé de Ralito aquél 23 de julio de 2001, y que por escrito se comprometieron con ellos a “refundar la patria”, bien pudieron escoger entre asistir a esa convención o negarse; y cada opción tiene su propio significado.
Decidieron ir al encuentro de los citados comandantes paramilitares y con esa presencia, sin más, se situaron voluntariamente al alcance del propósito trazado por aquellos, que no era uno distinto que, como lo reconoció MANCUSO GÓMEZ cuando habló de emular la guerrilla, infiltrar al Estado en sus distintos estamentos, en particular el legislativo, por excelencia depositario del poder político; sin que fueran necesarios ribetes electorales o burocráticos. 149.
De ese modo, con dicha presencia, aunada la suscripción de un “pacto político”, previamente socializado, los líderes sociales y políticos que convergieron en Santafé de Ralito, entre ellos el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, intensificaron el poder de las autodefensas. Legitimaron socialmente sus acciones, mejoraron sus condiciones, los pusieron a su nivel, los exaltaron como altos dignatarios, intensificaron su poder político, cuando por el contrario debieron haberlos denunciado, repudiado, perseguido, puesto sus atrocidades al escrutinio público; más aún si tenían a su haber la tribuna del Congreso de la República ¿Qué pensaron las víctimas de los paramilitares con respecto a la protección que el Estado les debe, si sus más encumbrados representantes andaban reunidos clandestinamente con sus verdugos?;
¿qué reflexión mereció esa realidad a los residentes de las regiones bajo control de las autodefensas, con respecto al ejercicio del poder?; ¿con qué respaldo y solvencia podían oponerse a los dictados y arbitrariedades de los ilegales? 150. Más allá de querer reconciliarse con el orden jurídico, evidentemente, el propósito inmediato de los paramilitares, con SALVATORE MANCUSO a la cabeza, fue cooptar al Estado “infiltrando” sus agentes en todas sus esferas; ganar adeptos en los más altos niveles de la política, con énfasis en el Congreso de la República, donde se hacen las leyes; en fin, “capturar” a los servidores públicos y ponerlos a su servicio.
Todo eso para forzar al gobierno del presidente PASTRANA a negociar, por encima de sus vejámenes, masacres y demás tropelías; allanando el camino para conseguir las mejores condiciones, por no decir privilegios, en una eventual negociación, que a la postre durante el gobierno siguiente tuvo lugar. En pocas palabras, hacer la paz bajo sus condiciones.
Con esta lectura del “Pacto de Ralito”, sin duda, casa perfecto el vocablo “promocionar” paramilitares. b). El doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA en la Reunión de Caramelo, con los comandantes paramilitares SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a Santander Lozada) y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino). 151. Es hecho cierto, sobre el que nadie discute, que más o menos a mediados del año 2003, en el corregimiento El Caramelo, municipio de Tierra Alta-Córdoba, en la casa de la ex Representante a la Cámara ELEONORA MARÍA PINEDA ARCIA, los comandantes paramilitares SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. Santander Lozada) y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino), se reunieron con líderes políticos del Departamento de Bolívar, como los excongresistas WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, JOSÉ VICENTE BLEL SAADE y JOSÉ MARÍA IMBET BERMÚDEZ, con el objeto de tratar la influencia paramilitar en la campaña a la Gobernación que por entonces se disputaban los candidatos LIBARDO SIMANCAS TORRES y ALFONSO LÓPEZ COSSIO; hay consenso en que dicho encuentro tuvo lugar y que palabras más palabras menos, ese fue su propósito. 152.
El problema que se plantea gira en derredor del significado de esa reunión entre los aludidos líderes políticos y jefes paramilitares, en tanto que en la acusación se trató como un acto de exaltación o “promoción” de los primeros para con los últimos, mientras que el acusado y la defensa se opusieron a ese carácter, señalando en la audiencia pública que por el contrario, lo que aquél hizo en dicho encuentro fue “pedir” y “exigir” a las autodefensas que se abstuvieran de intervenir en la elección del Gobernador del Departamento de Bolívar, disputada entre los candidatos LIBARDO SIMANCAS TORRES, de sus preferencias, y ALFONSO LÓPEZ COSSIO, sobre quien caía el rumor de que era apoyado por aquéllos; que entonces no hubo tal “promoción” sino que simplemente se removió una “obstrucción” al libre ejercicio de la política. 153.
Partiendo de un hecho indiscutible consistente en que lideres políticos y comandantes paramilitares se reunieron y dialogaron sobre la influencia de éstos en una contienda electoral, posa una aguda disyuntiva: ¿eso se tradujo en una categorización, exaltación o promoción, por parte de los primeros para con los últimos?; o por el contrario, ¿lo que significó para las autodefensas fue su decaimiento, marchitamiento, debilitamiento o degradación?; o simplemente ¿fue una acción inocua que ni los fortaleció ni los debilitó?.
Para responder esos interrogantes es imperativo asistir a las particularidades del comportamiento investigado, extraer su curso, teleología, efectos, rasgos, etc., y conforme a esos factores determinar su trascendencia social. 154. Partiendo de que la existencia de bandas criminales es un fenómeno social lesivo del orden público, urge determinar la lectura que merece el diálogo sostenido por dos comandantes de uno de esos grupos –SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (Santander Lozada) y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (Diego Vecino)-, con varios dirigentes políticos del Departamento de Bolívar, entre ellos el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA.
Y ahí, de una vez, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia encuentra demostrado que ese encuentro no fue un acercamiento apenas físico, casual, insustancial o banal, sino que trascendió negativamente en la esfera social. Se tradujo en un “acuerdo político” que de modo evidente, menos que debilitar, flaquear o fatigar al poder paramilitar, lo fortaleció, elevó, mejoró sus condiciones o catapultó, al punto en que la decisión paramilitar de esa fecha, por lo menos fue significativa, si no determinante, en la derrota y el éxito electoral; de todas maneras marcó un rumbo. 155.
Según el testigo LIBARDO SIMANCAS TORRES, a la postre Gobernador del Departamento de Bolívar, todo partió porque durante el proselitismo “comenzamos a percibir” manifestaciones de “obstrucción“ y “hostigamiento” por parte de grupos paramilitares, al tiempo que surgió un rumor generalizado en el sentido de que éstos apoyaban electoralmente al doctor ALFONSO LÓPEZ COSSIO su contendor, por lo que entonces al interior de su campaña, donde tenían asiento prestantes políticos como los ex congresistas WILLIAM ALFONSO MONTES, JOSÉ VICENTE BLEL SAADE y JOSÉ MARÍA IMBET, emprendieron una cruzada para contrarrestar tales efectos, siendo así como a través de ELEONORA MARÍA PINEDA lograron reunirse con SALVATORE MANCUSO (Santander Lozada) y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (Diego Vecino) para “pedirle respeto a la campaña”, logrando que se comprometieran a verificar si se estaba cometiendo la “obstrucción” y retirar los obstáculos; durante ese encuentro el señor MANCUSO GÓMEZ llamó por teléfono a “Ernesto Báez” (IVÁN ROBERTO DUQUE), le comunicó la inquietud de los políticos de Bolívar y en respuesta éste “hizo una declaración pública”, dejando a la gente en libertad para votar. 156.
El doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA dijo durante la audiencia pública que “el origen de la reunión” con los paramilitares SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. Santander Lozada) y EDWAD COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino), tiene que ver con que desde el mes de diciembre de 2002 “ya ellos” se venían reuniendo con los “miembros de la comisión exploratoria” de paz designados por el Gobierno Nacional, y que por eso “la campaña” tomó la decisión de, a través del doctor EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE, uno de los delegados oficiales, “informarles que esas interferencias no podían continuar y que la política y los acuerdos que habían hecho con el gobierno no se estaban cumpliendo”; dejó claro que él “no hizo parte de esa comisión exploratoria”. 157.
Al respecto considera la Corte que el hecho de que el Gobierno Nacional, al amparo de la Ley 418 de 1997, hubiera integrado una Comisión Exploratoria de Paz “para propiciar acercamientos y establecer contactos con los Grupos de Autodefensas Unidas de Colomina (…)”, y designado como representantes a un grupos de personas, entre ellas el doctor EDUARDO LEON ESPINOSA FACIO-LINCE, como aparece en la resolución 185 del 23 de diciembre de 2002, y que el 15 de julio de 2003 haya suscrito con los paramilitares “El Acuerdo de Santafé de Ralito para contribuir a la Paz de Colombia”, no facultaba al doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, quien nunca hizo parte de esa comisión, ni a ninguno de los demás miembros de la campaña del doctor LIBARDO SIMANCAS a la Gobernación del Departamento de Bolívar, para reunirse y concertar asuntos político-electorales con los comandantes paramilitares SALVATORE MANCUSO (Santander Lozada) y EDWAR COBOS (Diego Vecino); de eso él era conciente. 158.
Ahí se explica porqué el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, cuando en la audiencia pública el juez con buen tino le preguntó ¿cuál fue la razón para que ustedes fueran personalmente a tratar ese tema con las AUC y no acudieran a los interlocutores oficiales del gobierno”?, se refugió en rodeos y jamás pudo dar respuesta satisfactoria y razonable en términos de la Ley 418 de 1997, que regula lo concerniente con diálogos de paz entre el Gobierno y grupos organizados armados al margen de la ley.
Se limitó a responder escabulléndose al cuestionamiento, que “nosotros informamos” al señor EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE, miembro de la Comisión Exploratoria de Paz, sobre las “interferencias” de los grupos paramilitares en los comicios y “entiendo que él se lo dijo al Comisionado de Paz”, como en efecto sucedió. 159. La respuesta del acusado en esos términos llevó al juez a pedirle concreción, insistiendo en que lo que deseaba saber era “¿cuál era la razón para ir a hablar con MANCUSO si para eso estaban los interlocutores –del Gobierno?, a lo que éste agregó que “de pronto la campaña de LIBARDO SIMANCAS tomó la decisión de decírselo personalmente a MANCUSO, porque no había ninguna decisión sobre el particular y faltaba un mes para las elecciones”.
Con esas palabras quedó en evidencia que la reunión de políticos con paramilitares que tuvo lugar en el corregimiento de El Caramelo, al igual que pasó años atrás en Santafé de Ralito, además de clandestina fue ilegal, en cuanto no contó con autorización del Gobierno Nacional, como lo demanda la Ley 418 de 1997. 160. Partiendo de que la conversación en la casa de ELEONORA MARÍA PINEDA ARCIA entre SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. Santander Lozada), ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (Diego Vecino), el ex senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y los demás políticos del Departamento de Bolívar, según lo observado, no contó con autorización del Gobierno Nacional, es inaceptable la legitimación que se pretende narrando apartes históricos del proceso de paz, precisamente porque se realizó al margen de sus reglas.
El propio acusado reconoció que “la campaña” de la que él hizo parte decidió saltarse el conducto regular y hablar personalmente con “MANCUSO”, ya que se avecinaban las elecciones y la Comisión Exploratoria y el Comisionado de Paz, a quienes se había dado a conocer la influencia de los paramilitares en los comicios, no se había pronunciado; lo que tampoco la justifica. 161.
El mismo doctor EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE en carta del 17 de septiembre de 2003, trasladando al Comisionado de Paz las inquietudes sobre el particular, presentadas por varios Congresistas del Departamento de Bolívar, le informó que “en conversación sostenida con Salvatore Mancuso, éste me reiteró la posición de las AUC, resumible de la siguiente forma: a. Procederán a evaluar la situación en el Departamento de Bolívar de manera urgente y tomar los correctivos del caso, de ser necesarios b. Procederán internamente a sancionar disciplinariamente a los comandantes y miembros de las AUC que se encuentren inmersos en conductas que atenten contra el libre juego de la democracia c. Están atentos a las denuncias que se produzcan públicamente y/o a través de su Despacho, para actuar en concordancia con los compromisos previamente establecidos”. 162.
Por manera que si se trataba, simplemente, de pedir a los comandantes paramilitares que no intervinieran en la elección del Gobernador de Bolívar, está claro que el doctor EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE, miembro de la Comisión Exploradora del Diálogo con las AUC, tuvo conversación con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (Santander Lozada), comandante de esas autodefensas, y éste se comprometió a investigar y “tomar los correctivos del caso”, tomando inclusive medidas disciplinarias para quienes “atenten contra el libre juego de la democracia”, luego entonces los miembros de la campaña a la Gobernación del doctor LIBARDO SIMANCAS TORRES, entre quienes estaba el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, no tenían necesidad de ponerse en contacto “personal” con él, y con ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (Diego Vecino), furtivamente, por fuera del cauce legal, para hacerle un “reclamo” del que el Delegado oficial estaba encargado. 163.
Decir “en coro” que quienes se reunieron en el corregimiento de El Caramelo con los comandantes paramilitares SALVATORE MANCUSO y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ se limitaron a “pedir” o “exigir” que no intervinieran en el proceso electoral, dando la idea de un “monólogo” vertical antes que de un “diálogo”, para de contera negar la materialización de un consenso o “acuerdo”, es anteponer la semántica a la naturaleza de las cosas, pues si de la aludida manera, o sea, saltándose el cauce legal, decidieron reunirse con ellos “personalmente”, y tras ese encuentro consiguieron de los mismos un compromiso de “neutralidad ”, que sin eufemismos no fue otra cosa que “pedirles” y obtener su “permiso” para hacer política en las regiones bajo su dominio, es innegable que lo que allí se materializó no fue un simple “reclamo”, como lo dijo la defensa, sino un auténtico “pacto político” de mutua comprensión. 164.
La “neutralidad” o compromiso de “no intervención” que la campaña del doctor LIBARDO SIMANCAS TORRES pidió “personalmente” a los comandantes SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ en el encuentro de El Caramelo, de modo inescindible llevó implícito el pedido de retirar el apoyo que en el sur de Bolívar los paramilitares brindaban a la candidatura de ALFONSO LÓPEZ COSSIO, que por demás ninguno de ellos negó. De ahí que cuando en audiencia pública el juez preguntó a la testigo ELEONORA MARÍA PINEDA ARCIA si “en esa reunión se pidió a SALVATORE MANCUSO o a DIEGO VECINO retirar algún apoyo a algún candidato”, con el impulso y espontaneidad del recuerdo respondió “sí, precisamente para eso fue la invitación de SALVATORE a DIEGO, porque él tenía ciertos sectores del sur de Bolívar”, lo que luego con un aire de pensamiento quiso atenuar o recoger, agregando que “no pidieron que no apoyaran a alguien en particular”, sin dejar de reconocer que “la gente del sur de Bolívar apoyaba al otro candidato” y que por eso era la reunión. 165.
Ese entendimiento “personal” con los paramilitares permitió a la campaña del doctor LIBARDO SIMANCAS TORRES hacer proselitismo donde les estaba vedado, porque superó las “ grandes limitaciones para ejercer la democracia y visitar los pueblos” de las que el acusado se quejó, y aunque sus beneficiarios se opongan aduciendo que el éxito electoral estaba pronosticado desde cuando ganó la encuesta que catapultó su candidatura, sí mejoró sus condiciones políticas porque por disposición del comando paramilitar SALVATORE MANCUSO expandió las fronteras del ejercicio proselitista, contra los intereses de sus contendores, en cabeza del doctor ALFONSO LÓPEZ COSSIO, quien en efecto, tal como el mismo MANCUSO GÓMEZ lo insinuó, hasta entonces contaba con el monopolio de las preferencias electorales de mandos paramilitares con asiento en el sur de Bolívar, controlado por los comandantes ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino) e IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA (a. Ernesto Báez). 166.
Por eso se comprende que el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. Santander Lozada) en su testimonio, antes que negar las “habladurías” o el “rumor” de que los paramilitares apoyaban la candidatura de ALFONSO LÓPEZ COSSIO a la Gobernación de Bolívar, que fue el motivo por el cual la campaña de LIBARDO SIMANCAS TORRES se reunió “personalmente” con él para “quejarse”, porque “estaban obstruyendo ” el ejercicio democrático e impidiéndoles visitar los pueblos bajo su influencia, especialmente el sur del Departamento, tácitamente las corrobora asegurando que tras el encuentro en la casa de ELEONORA MARÍA PINEDA ARCIA, habló con los comandantes ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. Diego Vecino) e IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA (a. Ernesto Báez), con mando en el sur de Bolívar, quienes consintieron la disposición de “permitir a todas las personas ejercer el libre ejercicio democrático, que aspiren, (…) que elijan a quien quieran”. 167.
Esa preferencia de los paramilitares del Sur de Bolívar por la candidatura de ALFONSO LÓPEZ COSSIO, que los miembros de la campaña de LIBARDO SIMANCAS amollentaron durante la reunión de El Caramelo al hacer pacto de no intervención con SALVATORE MANCUSO y recibir autorización para hacer proselitismo en la zona, se pone en evidencia en la descripción que éste hizo del diálogo que para tal efecto tuvo con “Diego Vecino” y “Ernesto Báez”.
Estas son sus palabras: “Hablé con VECINO, VECINO mira, qué necesidad tienes tú de ponerte a tener un candidato …, si los comandantes tuyos hicieron ese pacto allá, diles que hablen con los líderes de la comunidad y apoyen el candidato de ustedes, pero permitan que el otro entre, para qué va a armar un tierrero de esos dentro de un proceso de negociación que estamos adelantando con el Gobierno Nacional, pa que venga y nos aprieten y nos jalen las orejas, permita que entre y haga campaña, y apenas a ERNESTO le expliqué lo mismo, ERNESTO me dijo que no hay problema.
¿VECINO qué opina?, VECINO dice que no hay ningún problema, -BAÉZ- sacó un comunicado diciendo que no había ningún tipo de problema y les impartieron las órdenes a sus comandantes para que les dejaran hacer política, tan es así que el señor LÓPEZ COSSIO perdió, ganó SIMANCAS”. 168. De lo precedente se colige que la reunión entre políticos y comandantes paramilitares que tuvo lugar en la casa de la ex congresista ELEONORA MARÍA PINEDA ARCIA en el año 2003, donde “dialogaron” sobre la influencia de esas fuerzas ilegales en las elecciones del gobernador del Departamento de Bolívar, por encima de los diversos recursos retórico-linguísticos que el acusado, su defensa y varios testigos usaron para nominar sus especificaciones, superada con creces la caracterización de un “reclamo” o “exigencia” vertical que se pretendió, materialmente constituyó un pedido de permiso, autorización o visto bueno para hacer proselitismo político en el Sur de Bolívar, erigido en “ acuerdo” cuando en medio de razones fue aceptado y dispuesto el retiro de los impedimentos, lo que significó un reconocimiento de su ilegítima autoridad, fortalecimiento, exaltación o promoción que de contrapartida redundó en beneficio de los intereses electorales del doctor LIBARDO SIMANCAS TORRES; fueron a hacer venia, reverencia, rendir pleitesía a los paramilitares, para desafectar su campaña política. c).
Los distritos electorales de las “AUC” en el Departamento del Magdalena y la campaña al Senado de la República del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA en el año 2002. 169. Según el testigo RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES, los “Distritos Electorales” fue la estrategia que el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el mando del señor RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40), desarrolló en los Departamentos del Magdalena, La Guajira y Cesar, para a través del movimiento político “La Provincia Unida”, maximizar su eficiencia política haciéndose al mayor número de curules en el Congreso de la República durante los comicios del año 2002, consistente en la parcelación del territorio bajo su influencia y el reparto del respaldo electoral conforme a cada una de esas zonas o porciones, a una gama de líderes políticos de su confianza y bajo su control. 170.
“Los municipios del sur del Departamento –del Magdalena- deberían votar por LUIS EDUARDO VIVES al senado y ALFONSO CAMPO ESCOBAR a la Cámara, los del centro del Departamento corresponderían a DIEB MALOOF al senado y JOSÉ GAMARRA SIERRA a la Cámara, los de la rivera occidental (…) a SALOMON SAADE al senado y JORGE LUIS CABALLERO a la Cámara”, y adicionalmente, como se “requería colaborarles a las campañas del candidato por la Cámara a La Guajira JAIME EZPELETA, y en el Cesar a los candidatos al senado ALVARO ARAUJO CASTRO y MAURICIO PIMIENTO, y los candidatos a la Cámara MIGUEL ANGEL DURÁN y JORGE RAMÍREZ”, además “del candidato al senado por Bolívar WILLIAM MONTES” (negrilla no original);
“la orden de JORGE 40 era que ningún candidato podía hacer campaña ni proselitismo en las zonas definidas para otro, ni por candidatos nuestros, mucho menos los de fuera”. 171. Lo precedente como introito, para señalar que aunque la Corte en el auto de acusación encontró “dudas” en la narración de RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES con respecto al apoyo que habría recibido el senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA del comandante paramilitar RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40), porque dijo que fue a través del fraude electoral del que se declaró “principal artífice” pero las elecciones no se definieron en los términos “casi absolutos” como en otros lugares, observado de nuevo ese testimonio, ahora en su contexto y toda su longitud, contrastado con otras declaraciones, con todo y el particular aspecto donde él asienta su inseguridad, se reivindica a plenitud su crédito.
Hay razones para creer que en el reparto de distritos electorales que hizo el Bloque Norte de las autodefensas, el doctor MONTES MEDINA fue adjudicatario de una pequeña porción comprendida por el área del municipio de El Retén-Magdalena, que en los comicios de 2002 usufructuó políticamente. 172. Es cierto que el testigo RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES acusó incertidumbres sobre la “razón por la cual” RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40), patrocinó políticamente al doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA en la localidad de El Retén-Magdalena, al decir que se “imaginó” que era porque según JIMMY NASSAR gozaba los afectos de “La Gata”.
Pero de lo que él jamás abrigó duda es de que para las elecciones al Congreso de la República desarrolladas en el año 2002, en la repartija de territorios que hicieron los paramilitares bajo el mando de “Jorge 40”, a la candidatura al Senado del doctor WILLIAM MONTES MEDINA le correspondió el municipio de El Retén, en formula con JOSÉ GAMARRA SIERRA candidato a la Cámara.
Y una cosa es dudar de las “razones” y otra muy distinta de las “acciones”; de estas últimas nunca hubo incertidumbre. 173. Desde su primera declaración el señor RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES, quien aceptó haber pertenecido al seno de la organización paramilitar inmiscuido en los asuntos políticos del Departamento del Magdalena, y haber fraguado un fraude electoral de grandes proporciones frente a los comicios al Congreso de la República del año 2002, exponiendo siempre razones suficientes y adecuadas que explican la ciencia de su dicho, contó que fue activista de primer orden en la campaña a la Cámara de Representantes del doctor JOSÉ GAMARRA SIERRA, y a través de ese ejercicio fue testigo de que las autodefensas de “Jorge 40” impulsaron múltiples candidaturas políticas, donde la del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA es apenas una de ellas, de poca relevancia en realidad, enfatizando sin glosa alguna como adicional, en primera persona, que “le colaboramos”. 174.
Estas fueron algunas de las palabras del testigo RAFAEL GARCÍA atinentes al tema: “Durante los primeros meses de 2002 nos dedicamos a hacer correrías por varios municipios con JOSÉ GAMARRA, visitamos Fundación, Pivijay, El Difícil, El Retén, que yo recuerde. En este último municipio nos encontramos con una sorpresa, la orden de “Jorge 40” era que ningún candidato podía hacer campaña ni proselitismo en las zonas definidas para otro, ni los candidatos nuestros mucho menos los de afuera.
Fue por esto que los señores JOSÉ JOAQUÍN VIVES PÉREZ, SERGIO DIAZ-GRANADOS y ALBERTO VIVES PACHECO, no pudieron hacer ningún tipo de proselitismo en los municipios del sur, centro y ribera occidental del río Magdalena. Ni siquiera ALVARO ORDOÑEZ VIVES, que también fue candidato a la Cámara y que tenía buenas relaciones con algunos miembros de las autodefensas, pudo hacer proselitismo allí, sin embargo en el Retén nos encontramos con la sorpresa de que la campaña se hacía a favor de JOSÉ GAMARRA a la Cámara y WILLIAM MONTES al Senado, éste último candidato al Senado oriundo de Bolívar.
Cuando le preguntamos a JOSÉ GAMARRA porqué se hacía campaña por WILLIAM MONTES si nuestro candidato era DIEB MALOOF, nos contestó que eso eran órdenes del Señor. En las autodefensas, cuando hablamos del Señor, nos referíamos a JORGE
40. JOSÉ GAMARRA nos dijo que no preguntáramos y que simplemente cumpliéramos con lo que se nos decía” (negrilla no original). 175. Obsérvese que el testigo RAFAEL GARCÍA TORRES no planteó ninguna duda sobre el respaldo que los paramilitares de “Jorge 40” dieron a la aspiración política del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA en el año 2002.
Lo que nunca supo con seguridad fue el motivo, la razón, en tanto JOSÉ GAMARRA SIERRA no se la quiso revelar, diciendo que “no preguntáramos y que simplemente cumpliéramos con lo que se nos decía”. Por eso agregó: “Siempre tuve el interrogante de porqué en las elecciones de 2002 también habíamos beneficiado con fraude a JAIME ESPELETA –de La Guajira- y a WILLIAM MONTES –de Bolívar”, explicando que fue mucho después, luego que JORGE NOGUERA lo vinculó al “DAS”, cuando a través de JIMMY NASSAR se enteró que WILLIAM MONTES era yerno de NICOLÁS CURI, alcalde de Cartagena, muy cercano a alias “La Gata”, y que “al parecer” fue ella quien “había pedido apoyo a JORGE 40 para WILLIAM MONTES en su candidatura al Senado” (negrilla no original). 176.
El testigo es consistente en su dicho: por eso en otra ocasión dijo: “Quiero aclarar que me referí específicamente al municipio de El Retén, que fue donde ENRIQUE OSORIO y yo nos sorprendimos por el hecho de que la fórmula al senado en ese municipio era WILLIAM MONTES y no DIEB MALOOF. Reitero que cuando le pregunté a JOSÉ GAMARRA por esto, él nos dijo que por órdenes del Señor, allí en El Retén era así, que no preguntáramos y cumpliéramos con las instrucciones.
(…), en aquél momento no obtuve explicación para ello, sólo fue cuando coincidí como funcionario con JIMMY NASSAR en el “DAS”, durante los años 2003 y 2004, que me enteré de la cercanía de WILLIAM MONTES con alias LA GATA; me imaginé que de allí fue de donde provino la orden de apoyar con votos en algunos sectores del Magdalena a su candidatura al Senado en el año 2002”. 177.
De ahí que cuando al señor GARCÍA TORRES se le preguntó “qué conocimiento directo tuvo respecto de la relación de WILLIAM MONTES con las autodefensas, diferente al comentario que le hiciera JOSÉ GAMARRA sobre la campaña que debía hacerse a favor de é”, contestó que “lo único que yo supe de WILLIAM MONTES fue lo que me contó JIMMY NASSAR cuando coincidimos trabajando juntos en el DAS”, lo que le permitió colegir, suponer, creer o imaginar, que esa relación tal vez vendría por los lados de “La Gata”, cercana a NICOLÁS CURI, suegro del doctor MONTES MEDINA.
Pero se sigue en lo mismo: al testigo sí le consta que en la localidad de El Retén los paramilitares hicieron campaña política por la fórmula WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA al Senado de la República y JOSÉ GAMARRA SIERRA a la Cámara de Representantes por el Magdalena, siendo que aquél es de Bolívar y la fórmula de éste era DIEB MALOOF CUSE, porque estuvo entre ellos.
¿Cómo se explica eso? El testigo no tiene conocimiento de visu: “asume” que intervino “La Gata” por lo que le dijo JIMMY NASSAR. 178. El hecho que al señor RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES, quien se proclama gestor del artificio electoral que en el Magdalena benefició las candidaturas al Congreso de la República de las autodefensas, no le conste que en El Retén se haya replicado ese fraude porque “no éramos nosotros los que decíamos a los jurados” cual era “el candidato al que le deben garantizar las votaciones”, y que tampoco tenga conocimiento de la votación obtenida por el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES, no desdice de su aserto en el sentido de que él mismo, allá en ese lugar, estuvo haciendo campaña por JOSÉ GAMARRA SIERRA en fórmula con el propio MONTES MEDINA, por disposición de “Jorge 40”, tal como lo hizo en otros municipios del Departamento del Magdalena asignados por la organización armada, pero por DIEB MALOOF CUSSE.
De ahí el interrogante: ¿Por qué en El Retén por WILLIAM MONTES y en los otros lugares por DIEB MALOOF? El “cree” que por mediación de “La Gata” y señala las razones que le llevan a esa apreciación. 179. Dentro de la dinámica que adoptó la política electoral en el Departamento del Magdalena con la toma que de la misma hicieron los grupos paramilitares durante los comicios de 2002, dado que parcelaron la “provincia” y la asignaron por franjas a fórmulas políticas al Senado de la República y la Cámara de Representantes, según declaró RAFAEL GARCÍA TORRES, era excepcional y convocaba inquietud una propuesta distinta como la de El Retén con el dúo JOSÉ GAMARRA SIERRA- WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, porque la pareja política de aquél en el resto del territorio asignado era DIEB MALOOF CUSSE.
Por eso explicó: “es que usted iba a Ariguaní y en Ariguaní la publicidad era JOSÉ GAMARRA y DIEB MALOOF, ó iba al Piñón y la publicidad era SALOMÓN SAADE y JORGE LUIS CABALLERO, entonces nosotros …, nos llama la atención de ver WILLIAM MONTES y JOSÉ GAMARRA, … dijimos ¿porqué WILLIAM MONTES si es DIEB MALOOF?, entonces pues ante la respuesta de él, que él dice es por orden del señor, pues ya no, no hay más que preguntar …, entonces digo, menciono a El Retén, porque fue el municipio donde yo vi la publicidad, donde recibimos la explicación de JOSÉ GAMARRA, estuvo la orden de Jorge 40 …”. 180.
Por eso la Corte Suprema de Justicia encuentra que el juez a-quo tergiversó de grave manera el testimonio vertido por el señor RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES, en cuanto que puso a su haber “suposiciones” que éste no hizo con respecto a hechos que ligan al doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA con grupos paramilitares bajo el mando de “Jorge 40”, como que él mismo con el rótulo de las autodefensas participó de su campaña en El Retén-Magdalena por la fórmula que en esa localidad integró con JOSÉ GAMARRA SIERRA, siendo lo cierto que las consideraciones particulares del testigo, que el juez llamó “conjeturas”, se circunscribieron a la “razón” o el “porqué”, los mandos paramilitares lo dispusieron de esa manera; es ahí donde se aventuró a decir tras lo que escuchó de JIMMY NASSAR, que tal vez, muy seguramente, eso fue por mediación de “La Gata”, tan cercana a “Jorge 40” como del entonces alcalde de Cartagena, suegro del acusado. 181.
En el contexto en que el testigo RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES situó las cosas, nada de inverosímil, absurdo o insólito, tiene el comentario de que por entonces, “en varias ocasiones de manera divertida, conversando con ENRIQUE OSORIO, decíamos que él – WILLIAM MONTES - posiblemente era senador gracias a nosotros y que seguramente ni siquiera conocía de nuestra existencia”.
Sí, no se conocían. Sin embargo creyeron que se beneficiaría del engaño electoral que habían fraguado bajo égida de “Jorge 40”, porque el doctor MONTES MEDINA es de Bolívar y según dijo el testigo, fue extraño saber que sólo en El Retén-Magdalena hizo pareja política con JOSÉ GAMARRA SIERRA. Esperaban que allí, como en el resto de la “parcela” asignada, el proselitismo al Senado de la República fuera por DIEB MALOOF CUSSE. 182.
El Juez simplificó indebidamente el problema sacándolo de su contexto, al aducir que como RAFAEL GARCÍA TORRES comentó a ENRIQUE OSORIO que el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA tal vez iba a ser Senador de la República gracias a ellos sin siquiera conocerlos, porque entonces el fraude electoral habría sido un beneficio que obtuvo sin haberlo pedido ni consentido, pasando por alto que el citado testigo, tal como sale de su espontáneo relato, fue apenas un componente operativo, sin mando o jerarquía en esa componenda electoral, que sin embargo percibió cómo fue que tal prerrogativa o beneficio, la misma que provocó su “divertido” comentario, estuvo ligada a la alianza con paramilitares, de la mano de JOSÉ GAMARRA SIERRA y el mando de “Jorge 40”, que incluyó la parcelación del territorio y su asignación por zonas a las fórmulas políticas bajo sus preferencias.
Fue el “Bloque Norte” el que “definió” cuales candidatos contarían con su apoyo en el Magdalena; no fue un inesperado golpe de suerte, como en la sentencia se hace parecer. 183. Contrario a lo expuesto en la sentencia de primer nivel, en el expediente sí hay prueba indicativa de que las autodefensas afectaron las elecciones al Congreso de la República en el Departamento del Magdalena, influyendo sobre los jurados de votación. Es indesconocible que RAFAEL GARCÍA TORRES confesó haber participado de ese engaño, para ayudar a los candidatos bajo los afectos de “Jorge 40.
Aunque él no observó su desarrollo en el municipio de El Retén-Magdalena, ni cuantificó el beneficio que conllevó al doctor WILLIAM MONTES MEDINA, sí supo que tuvo lugar y de eso nunca guardó duda. De ahí la significancia del interrogante que siempre se formuló acerca del “porqué” beneficiaron “con el fraude electoral a un señor que por lo menos ENRIQUE y yo ni siquiera lo conocimos personalmente nunca”, quien además nunca había hecho campaña en el Magdalena.
Con el tiempo encontró respuesta en “La Gata”. 184. Equivocado fue además pretender, como condición para considerar veracidad en el testigo RAFAEL GARCÍA TORRES, que el doctor JOSÉ GAMARRA SIERRA, el comandante paramilitar RODRIGO TOVAR PUPO (a. JORGE 40) u otros involucrados, cándidamente, aceptaran su propia participación en los hechos.
Eso es tan ilógico como aspirar, para el mismo efecto, que toda la masa de personas involucradas por el testigo en la “captura” del Estado por los paramilitares, el caso de DIEB MALOOF CUSE, JORGE CASTRO PACHECO, ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, SAÚL SEVERINI, JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA, por sólo hacer un muestreo de las páginas que llenan su simple enumeración, también lo hayan aceptado; nada distinto a lo que pasó podía esperarse de “Jorge 40” y JOSÉ GAMARRA SIERRA, en tanto que conjuntamente fueron blanco de las mismas graves imputaciones y nada obliga su confesión o autoincriminación. Tan mentiroso es “Jorge 40” que ni siquiera recordó al acusado en Santafé de Ralito donde él mismo se situó. 185.
En ese mismo contexto, sin descreerlo ni creyéndolo todo per se, es preciso analizar los testimonios vertidos por los líderes políticos del municipio de El Retén que en el año 2002 fueron testigos de la campaña política llevada a cabo allí por el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA. Comenzando por el doctor ANÍBAL PORRAS, alcalde municipal de la época, quien inició mal al desconocer, queriendo tapar el sol con las manos, que en esa zona los grupos de autodefensas no hicieron “presión”, sino que llegaron después cuando tuvo que irse para Barranquilla precisamente por sus “complicaciones”.
Puede que no se observaran patrullando diariamente el casco urbano de arriba para abajo, pero es innegable que por ese tiempo sí dominaron el sector rural. Así lo reconocieron personas más sensatas como ÓSCAR GUTIÉRREZ, RAFAEL ACOSTA o JOSÉ PÉREZ al decir el último que en el año 2002 “había mucha violencia”, existían las autodefensas “pero no se dejaban ver”; o el primero cuando acepto que en El Retén “si había mucho paramilitar” en “la parte rural”. 186.
Es difícil concebir, por desconocer las costumbres políticas, que un alcalde local, de extracción liberal, angustiado por las necesidades municipales, que ha perdido la fe en el Gobierno Departamental porque “estaba más quebrao que un bulo e canela”, algún día de esos de la suerte decide viajar a Bogotá y “preguntando” por ahí en toda parte da con el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, conservador, quien le escucha sus quejas y el afán que le acusaba por construir una obra muy sentida: pavimentar la carretera que une a El Retén con la Troncal del Caribe, que era un “chiquero”.
Y de una vez el senador, tan afable y solícito él, sin ningún arraigo en esa región ya que la historia de sus logros políticos está en el Departamento de Bolívar, reconociéndose que “nunca antes se había vinculado con la región”, se pone a su mandar y en efecto pronto mueve su influencia ante el Gobierno Central, que enseguida viabiliza la realidad de esa vieja aspiración. Obvio era el agradecimiento: “la gente lo recibía como si fuera un héroe”, a pesar que según algunos, como CÉSAR JULIO SAADE, la obra apenas se estaba comenzando y nunca se terminó. 187.
Fuera así o más bien de otra manera, lo cierto es que el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES, a pesar de la veda paramilitar instalada por “Jorge 40”, que al testigo RAFAEL GARCÍA TORRES provocó la prédica de que “no se movía una hoja sin su orden”, en las elecciones del año 2002 se hizo al favor del electorado de El Retén-Magdalena, con más de 800 votos, sólo superado por SALOMÓN SAADE (a. Chichío), oriundo de esa localidad.
Durante la campaña hubo una multitudinaria manifestación en el parque central de la población, organizada por casi todos los concejales de mayorías liberales, respaldando su candidatura al senado, compartiendo tarima con el doctor JOSÉ GAMARRA SIERRA, aspirante a la Cámara de Representantes por el Magdalena. 188. Con todo y eso, dijo el testigo ANÍBAL PORRAS que dicha dualidad y empatía con la que se presentaron en el parque principal de El Retén-Magdalena no significó “formula política”, sino que lo del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA fue “por agradecimiento”, mientras lo de JOSÉ GAMARRA SIERRA era “que estaba en su cuestión, contra lo evidente, es decir, que por lo menos en ese municipio según la manera en que se publicitaron sus aspiraciones, uno al Senado de la República y el otro a la Cámara de Representantes, como lo dijo RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES, hicieron pareja política, ambos en la misma “cuestión”, con lo cual cobra pleno sentido y se fortalece el testimonio de este último, pues se evidencia que esa dualidad no fue imaginación o invento suyo; todos coinciden en que DIEB MALOOF CUSSE, fórmula impuesta por “Jorge 40” a GAMARRA SIERRA en el resto del distrito electoral, “nunca fue apoyado allá”. 189.
En conclusión, la Sala considera que por las razones presentadas el juez de conocimiento debió rechazar por falsas las versiones de JOSÉ GAMARRA SIERRA y RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40), al igual que la del acusado WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, todas anclados en el afán de salvar sus propias responsabilidades a cobijo del derecho a la no autoincriminación, en contraposición a RAFAEL GARCIA TORRES, quien merecía su credibilidad, en tanto que en todo su sostenido discurrir no exhibió ningún motivo para faltar a la verdad, modificando o exagerando sus vivencias, tanto que confesó sus propios crímenes y sin tropiezo mayor salió avante con argumentos de por medio a todos los interrogantes, presentando prolijo relato de un dantesco entramado de criminalidad.
Siempre explicó coherentemente la ciencia de su dicho; cuando tuvo dudas las expresó; cuando su conocimiento fue de oídas lo expuso; e igual si se trató de sus propias inferencias. En fin, es un testigo en quien la Corte cree. 190. De igual manera aprecia la Corte que el juez debió observar con suspicacia y recelo los testimonios de ANÍBAL PORRAS y los demás líderes políticos de El Retén-Magdalena, que con cierto hálito de aleccionamiento comparecieron al proceso a dar testimonios sesgados, dirigidos inequívocamente no al esclarecimiento de la verdad, sino a guardar de responsabilidad al acusado, pretendiendo hacer creer que durante las elecciones al Congreso de la República del año 2002 todo allí transcurrió normal, festivo y “carnavalesco”, y que lo narrado por RAFAEL GARCÍA TORRES era simple ficción, siendo que no fue sede de paradigmas democráticos ni oasis de paz en el convulsionado Departamento del Magdalena, que frente a los comicios de ese año, literalmente, fue repartido entre los políticos afines a los paramilitares, como lo recordó el testigo al describir los “Distritos Electorales”. 191.
En fin, esta Corporación deposita su confianza en el testimonio del señor RAFAEL GARCÍA TORRES y conforme con el mismo concluye, que como para el año 2002 el Bloque Norte de las autodefensas, con “Jorge 40’ a la cabeza, ejercía dominio y control sobre bastos territorios del Departamento del Magdalena, entre ellos el municipio de El Retén, así su ex alcalde lo niegue, y sobre los mismos definió cuáles candidatos contaban con su apoyo y cuales no, dado que esa zona en particular fue asignada a JOSÉ GAMARRA SIERRA, con su aspiración a la Cámara de Representantes, en fórmula con el acusado WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, aspirando al Senado de la República, ese hecho es indicativo de su alianza, por parte de su mutuo impulso y promoción. d) La conducta del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA a la luz del derecho penal. 192.
Según viene explicándose, el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA participó de por lo menos tres manifestaciones colectivas donde se relacionó con grupos paramilitares, una en Santafé de Ralito-Tierralta-Córdoba en el año 2001, otra en El Retén-Magdalena en 2002, y una más en el corregimiento de El Caramelo-Tierralta-Córdoba en 2003, todas ellas significativas de una sostenida exaltación a estos ejércitos, que se aviene a un delito de concierto para delinquir agravado bajo la modalidad de “promover” grupos armados ilegales, en términos del artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, como obra en el auto de acusación; no fue simplemente que por estar ahí se “contagió” de un delito, como con sorna lo aseguró la defensa, sino que se alió con las Autodefensas Unidas de Colombia, participándole de su status político. 193.
Del comportamiento atrás reseñado cabe pregonar, en el ámbito de lo injusto, tipicidad y antijuridicidad. Lo primero, por cuanto la acción tiene todos los rasgos objetivos que determinan su pertenencia al nivel valorativo de la adecuación, a la hipótesis penal conocida. Lo segundo, porque el supuesto de hecho típico individual cometido por el ex congresista WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, contravino, sin justificación alguna, el interés de protección de la norma vulnerada, esto es, la seguridad pública.
Por cierto que el carácter antijurídico se corrobora cuando claramente se advierte que el actuar típico no aparece justificado por normas permisivas, legales o supralegales, que como excusas de exclusión de lo injusto borren o eliminen su antijuridicidad. 194. Y no hay duda que del comportamiento asumido por el ex senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, esto es, del concierto para promocionar grupos paramilitares, cabe formular un querer de resultado típico, doloso, única modalidad de conducta que admite el delito imputado, con arreglo al principio de culpabilidad (Art. 12 ib).
Como lo demanda el artículo 22 del Código Penal, el acusado conocía los hechos constitutivos de esa particular tipología penal, y además, adrede y contra toda advertencia en el conocimiento los cometió. Su estar ahí trascendió el propósito de simple presencia, como las cosas del paisaje, hasta el punto que con respecto al sentir social significó respaldo y alianza para con las fuerzas paramilitares. 195.
El doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, por lo que narró durante su indagatoria, ya que por muchos años ejerció poder político en la Costa Norte del País, preciso donde tuvieron asiento las autodefensas de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, RODRIGO TOVAR PUPO y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, entiende muy bien lo que son las bandas de delincuentes y de modo particular los grupos paramilitares, como también se llaman.
Cuando se reunió y alió a ellos, sabía perfectamente que desde muchos años atrás formaron una cuadrilla organizada de malhechores, dueños de masacres y otros múltiples actos atroces. Y a pesar de esa advertencia y su privilegiada posición política, tan alta que llegó a ser presidente del Partido Conservador Colombiano, se unió a ellos, los colocó en su mismo nivel, los promocionó, y obtuvo su apoyo electoral en la municipalidad de El Retén-Magdalena en los comicios de 2002. 196.
Desde cuando el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, no por error, fuerza insuperable, ni por desidia, sino adrede, con conocimiento y voluntad, como se explicó al inicio de este discurso, puso su trayectoria y poder político al haber de las autodefensas, aliándose con ellos durante años, potenció dramáticamente su poder y de contrapartida deslegitimó el del Establecimiento.
¿Cómo podría algún habitante de Santafé de Ralito, El Caramelo o El Retén, quizá víctima de los grupos paramilitares, desatender el querer de los mismos, si supo que éstos, además del poder militar de facto contaban con el poder político que le suministraban sus aliados en altos cargos del Estado, más aún del Congreso de la República? 197.
El doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA cuando se incorporó a la causa de los paramilitares, además, tenía plena capacidad de culpabilidad, en cuanto sano de mente, conocedor de las relaciones públicas y sociales, privilegiado por demás en habilidades con respecto al mundo de las grandes decisiones políticas, que lo facultaban para comprender y determinarse de conformidad, era consciente de la ilicitud o trascendencia jurídica de su actuar, porque sabía que una tal alianza para arribar o mantenerse en el poder legislativo del Estado era contraria a la Constitución y a la Ley.
Tampoco hubo entre él y su acción algún obstáculo que le impidiera proceder legítimamente, por lo que en definitiva le era exigible un comportamiento distinto que en cuanto no tuvo, demostrada también la categoría dogmática de la culpabilidad, le genera un juicio de desaprobación colectiva, que a instancia de la Fiscalía que impugnó su absolución, en nombre de la República, hoy le formula la Corte. 198.
Quedó quebrada la presunción de inocencia del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y por eso, demostrada con certeza su responsabilidad penal, no hay lugar para el in dubio pro reo, que en algún momento la Procuraduría llegó a reclamar. Conforme con el auto de acusación, la Corte lo declara responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, desatendiendo la solicitud de la defensa.
Quedaron expuestos los argumentos necesarios, como absueltas las inquietudes de las partes. Están cumplidas cabalmente las condiciones del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/00), para emitir sentencia adversa; como por impugnación de la Fiscalía ahora se procede. IX. DE LAS PENAS: 199. Para el efecto de cuantificar la represión, se tiene en cuenta que el doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA es declarado responsable y por consecuencia condenado por el delito de concierto para promover grupos armados ilegales, contemplado en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, que tiene prevista pena de prisión que va de 6 a 12 años, o lo que es igual de 72 a 144 meses, y de multa que oscila entre 2.000 y 20.000 salarios mínimos legales mensuales. 200.
Frente a la pena de prisión, se procede conforme lo ordenan las normas 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, por lo que en efecto su espectro de oscilación se divide en cuartos, así: el primero va de 72 a 90 meses; el segundo de 90 meses y 1 día a 108 meses; el tercero de 108 meses y 1 día a 126 meses; y, el cuarto de 126 meses y 1 día a 144 meses.
Por lo atinente con la multa, siguiendo el mismo criterio, el primer cuarto va de 2.000 a 6.500, los dos medios del anterior rubro a 15.500, el cuarto máximo de éste a 20.000, en todos los casos salarios mínimos legales mensuales. 201. Como el auto de cargos no involucró ninguna suerte de agravantes o atenuantes genéricos, los primeros cuartos, tanto de la prisión como de la multa, o sea, entre 72 y 90 meses y entre 2.000 y 6.500 salarios mínimos legales mensuales, se erigen como ámbitos de movilidad; y dentro de ellos se impondrán 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales de multa, el máximo permitido por la ley del Estado. 202.
Lo anterior sobre la base de considerar que la gravedad de la conducta juzgada se torna acentuada en máxima potencia, en tanto significó cooptación de por lo menos un escaño del poder legislativo por grupos al margen de la ley, con menoscabo de los valores que nutren un Estado democrático; el daño fue superlativo, porque fundida en una misma persona las condiciones de agente de grupos ilegales y del Estado, la seguridad pública sufrió un ataque frontal, amén del despojo de su legitimidad; la intensidad del dolo se verificó sostenida, observado que inició con el encuentro de Santafé de Ralito, para “refundar la patria”, siguió con la asignación de apoyo paramilitar en una porción territorial y se extendió, que se tenga noticia, hasta el encuentro de El Caramelo; aunada la necesidad de pena a propósito de sus finalidadades, de prevención general y especial, reinmersión social, protección y justa retribución. 203.
Por último, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta. X. DE LA LIBERTAD: 204. No hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria, por impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de la condena sea de 5 años o menos, acorde con lo establecido en los artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso. 205.
En atención a que, tras la emisión de sentencia absolutoria, el 20 de agosto de 2008 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado concedió libertad provisional al doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, revocada esa decisión y por lo mismo la excarcelación concedida a su amparo, se dispone orden de captura en su contra; procédase de conformidad. -o- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a favor del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA; en su lugar, declararlo penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado por el que fue acusado (Art. 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000), y consecuencialmente, condenarlo a las penas principales de noventa (90) meses de prisión y seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales de multa, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la privación de la libertad.
SEGUNDO: DECLARAR que no son procedentes la condena de ejecución condicional, la prisión ni la reclusión domiciliaria, acorde con lo advertido en la fundamentación; por consecuencia, negarlas. Líbrese orden de captura en contra del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA.
TERCERO: En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Reparto – para que asuma su competencia.
CUARTO: La Secretaría de la Sala enviará las copias del fallo a las autoridades que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.
QUINTO: Contra esta sentencia no procede recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �. Fl. 2 vuelto, c.o. No. 8. � Declaración del 16 de marzo de 2007. � Versión libre del 16 de marzo de 2007 ante la Corte Suprema de Justicia. � Declaración del 23 de febrero de 2007. � Versión del 23 de agosto de 2007. � Versión libre del 16 de mayo de 2007 ante la Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz. � Versión libre del 12 de diciembre de 2006 ante la Corte Suprema de Justicia � Declaración del 23 de abril de 2007. � Versión libre del 18 de diciembre de 2006 ante la Corte Suprema de Justicia. � Versión libre del16d e mayo de 2007 ante un Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz. � Declaración del 22 de agosto de 2007. � Versión libre rendida el 12 de diciembre de 2006. � Versión libre del 16 de mayo de 2007 ante Fiscal Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz. � Declaración del 23 de agosto de 2007. � Declaración del 22 de agosto de 2007. � Declaración del 23 de agosto de 2007. � Versión libre del 16 de mayo de 2007 ante Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz. � Declaración de fecha 23 de agosto de 2007. � Declaración del 23 de agosto de 2007. � Declaración del 23 de agosto de 2007. �.
Testimonio del 23 de abril de 2007, Fl. 169 reverso c. o. No. 5. �. Ib. Fl. 165 �. Por medio de la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. �. Declaración del 18 de diciembre de 2006, Fl. 46 c. o. No. 1. �. Ib. Fl. 52. �. Testimonio del 23 de abril de 2007, Fl. 164 reverso, c. o. No. 5. �.
Testimonio del 16 de mayo de 2007, récord 20:11-F11:10:24 A.M. �. SALVATORE MANCUSO, ibídem. �. Testimonio del 23 de agosto de 2007, record 12:41. �. Ibidem, record 19:54 �. Testimonio del 28 de febrero de 2008, record 27:00. �. Testimonio del 16 de mayo de 2007, record 34:20-F16:49:57. �. Testimonio del 28 de febrero de 2007, record 54:29. �.
Ibidem, record 53:22 �. Ibidme, record 54:34 �. Ibidem. �. Ibidem, record 54:37. �. Testimonio del 16 de mayo de 2007, record 00:01-F16:51:43. �. Ibidem. �. Ibidem. �. Fjls. 103-106 c.o. No. 1. �. Testimonio del 16 de mayo de 2007, record ibídem. �. Ibidem, record 04:24-F16:55:57. � Testimonio del 28 de febrero de 2007, segunda parte, récord 18:01. �.
Ib, record 20:50. �. Testimonio del 16 de mayo de 2007, récord 04:24-F 16:55:57 �. Testimonio del 16 de mayo de 2007, record 201:11-F11:10:24 AM. �. Ib. record 04:24-F16::55:57 �. Indagatoria del 28 de marzo de 2007 (Fls. 54-71 c.o. No. 4) �. Indagatoria del 23 de marzo de 2007, Fl. 37 c.o. No. 4. �. Récord 00:25:00 �. Versión libre del 16 de febrero de 2007, folio 195 c.o. No. 1 �.
Fls. 103-106 c.o. No. 1 �. Fl. 169 c. o. No. 3 �. Fl. 86 c.o. No. 3 �. Fl. 91 c.. o. No. 3 �. Testimonio del 22 de agosto de 2007, record 05:15 �. Testimonio del 23 de agosto de 2007, record 58:40 �. Testimonio del 23 de agosto de 2007, récord 01:16:20 �. Testimonio del 18 de abril de 2007, récord 29:59. �. Testimonio del 23 de agosto de 2007, record 21:59. �.
Record 00:38:44 �. Record 00:41:33 �. Record 00:45:00 �. Record 00:42:05 �. Récord 16:28 �. Record 01:23:37 �. Record 35:29 �. Record 37:24 �. Récord 01:11:00 �. Record 56:29 �. Record 54:25 �. Fl. 46 c. o. No. 20 �. Record 57:01 �. Record 57:50 �. Record 58:00 �. Record 58:30 �. Fl. 34 c..o. No. 20. �. Record 19:55 �. Record 21:40 �. Récord 23:41 �.
Record 01:01:01 �. Testimonio del 23 de agosto de 2007, récord 01:20:00 �. Testimonio del 23 de agosto de 2007, record 01:34.10 �. Testimonio del 7 de febrero de 2006, Fl. 2 c. o. No. 13. �. Testimonio del 21 de noviembre de 2006, Fl. 19 c. o. No. 13. �. Fl. 64 c. o. No. 13. �. Testimonio del 7 de febrero de 2006, Fl. 2 c. o. No 13. �.
Testimonio del 21 de noviembre de 2006, Fl. 19 c.o. No. 13. �. Ib. Fl. 28. �. Testimonio del 22 de noviembre de 2006, Fl. 46. �. Testimonio del 30 de agosto de 2008, récord 15:05 �. Ibídem, récord 37:14. �. Fl. 46 c. o. No 13. �. Testimonio del 30 de agosto de 2007, récord 00:08 �. Testimonio del 10 de septiembre de 2007, record 05:18 �.
Testimonio del 10 de septiembre de 2007, record 15:20 �. Testimonio del 10 de septiembre de 2007, record 15:34 �. Testimonio del 10 de septiembre de 2007, record 09:25 �. Ibidem, record 09:18. �. Testimonio del 10 de septiembre de 2007, récord 09:10 �. Testimonio del 30 de agosto de 2007, record 37:14 � Ibidem, record 17:04 �. Fl. 100 c. o. No. 21 PAGE 115