CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.33051 MARCO ANTONIO MEJÍA HERNÁNDEZ Vs. BIOLOGÍA APLICADA LTDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.33051 Acta No.19 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).
Procede la Sala a proferir sentencia de instancia en el proceso promovido por MARCO ANTONIO MEJÍA HERNÁNDEZ contra la sociedad BIOLOGÍA APLICADA LTDA.
ANTECEDENTES El accionante reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, los reajustes legales aplicados a la mesada pensional, los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y el valor de la indexación o corrección monetaria; para los efectos de esta decisión, se advierte que fundamentalmente señaló que reclamó al ISS, pero la prestación le fue negada porque al momento del accidente la empleadora se encontraba en mora en dos o más períodos continuos.
La Corte casó totalmente la sentencia del ad quem que había condenado a la empleadora al pago de la pensión, y se ordenó, para la sede de instancia, tener como pruebas la documental obrante a folios 13 y ss, y solicitar al ISS, que remitiera copias de los actos de reconocimiento y pago de la pensión al actor, con el fin de verificar la información suministrada por la apoderada de la sociedad accionada respecto al reconocimiento pensional por la aludida entidad de seguridad social.
SE CONSIDERA Son suficientes los argumentos expuestos en la sentencia de casación, en cuanto a que la mora en las cotizaciones, por la empresa empleadora no conduce a que tenga la obligación de asumir la pensión del actor. Adicionalmente, se anota que de acuerdo con la documental obrante a folios 20 a 22 y 95 a 97 del cuaderno de casación, el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución No. 1316 del 23 de octubre de 2006, le reconoció la “pensión de Invalidez de Origen Profesional, al asegurado MARCO ANTONIO MEJÍA HERNANDEZ”, a partir del 22 de septiembre de 1997, por el accidente sufrido el 21 de septiembre de 1997 y que originó precisamente el presente proceso, es decir, que como lo anunció la apoderada de BIOLOGÍA APLICADA LTDA, el ISS dictó la resolución de reconocimiento pensional, después de proferida la sentencia en otro proceso que adelantó MEJÍA HERNÁNDEZ, en su contra, y de allí que sea más patente que la sociedad aquí accionada, debía ser absuelta, como lo definió el a quo.
Se confirmará, en consecuencia, la sentencia de primera instancia. Las costas de ambas instancias estarán a cargo del actor. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CONFÍRMASE la sentencia del 19 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la cual absolvió a la sociedad BIOLOGÍA APLICADA LTDA de todas las pretensiones de la demanda. Las costas de ambas instancias estarán a cargo de la parte demandante. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 4