Micelio
3305(08-02-899Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1989

• ' ' • 1 • 1 1 r 1 1 •• • e -- - - --- - CESACION DE PROCEDIMIENTO Rad. #3305 • • • • Auto.- 89-02-08.- Confirma.- Tribunal Superior de Bucaramanga PROCESADO(S): Doctor Alfonso Amaya Amaya - Juez 19 de Instrucción Criminal; DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL; FUENTE FORMAL: Artículo 69 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N • • • L a=-------------- --·--------------- -- -. --- • • --. ~ • • • • • l '.. • • - '· ' • • • • • CORTE SUP ' ' • Radicación No. 3305 Segunda I nstancla Alfonso Amaya Amaya DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL • Magistrado Ponente: • Dr.JAl~1E GI RALDO ANGEL Aprobado Acta No. 5 • - ' • Bogotá, Febrero ocho de mil novecientos ochenta y nueve • • ¡ ' V. 1 S T O S· • • • •• • Se resolverá la consulta del auto del 1 ° de • • • ' septiembre del año próximo. pasado, en el cual el Tribunal Superior del Dis-, ' trlto Ju., ' ' cer de antijuridlcidad la conducta imputada al doctor ALFONSO Atv1AY A AMA- • • Y A, consistente en el homicidio de Hernando tv1anrique, cometido por razón de., ' "', ~ '-, sus funciones de Juez de la RepCiblica cuando se desempeiiaba como títular del •., I ' Juzgado 19 de Instrucción Criminal Ambulante de la citad~ ciudad. • '.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El 25 de abril del año de 1988, al regresar el Juzgado 19 de Instrucción Criminal Ambulante de Bucaramanga - Integrado ' ' ' por el doctor ALFONSO AMA YA AMAY A y su Secretario Luis Alfonso Sán-•. chez - del corregimiento " Vanegas '' de la jurisdicción municipal de Lebrija de recaudar unos testimonios dentro de la Investigación que adelantaba ese Despacho por el presunto secuestro de dos campesinos de la reglón, y cuando ' ' J el 11 carromotor 11 o '' mesita 11 de los Ferrocarriles Nacionales en que se des- plazaban por ser el 6nlco medio técnico de transporte utilizable se detuvo en •. ' la estación "las Palmas'' a esperar que se le autorizara vía para conthluar la 1101· - cha, el Juez Amaya fue atacado por un hombre joven que desde ''Vanegas" ha- • bía estado preguntando· si él era Juez, y mostrando interés en identificarlo, a la ' vez que pregonaba su condición de guerrillero y expresaba desagrado por los j~ ces que en su decir habían hecho matar muchos de sus compaiieros, e ingería licor de una botella que portaba, consistiendo la agresión, primero, en abler- -•. ----------- ' ' ' •,, ' 1 ' 1 1 l 1 ' - o o • • 2 • ta persecución a que sometió al funcionario, revólver en mano, haciendo que Esta, este se escondiera confundido entre los demás viajeros en la ·oficina de la - cl6n, y luego, cuando se Impartió la orden de abordar el vehículo y el Juez nuevamente mezclado.con los compañeros de viaje tomó su lugar, en nuevo In­ cidente e.r> el que lo amenazaba mientras trataba de subirse· al vehículo, al cual el agredido se adelantó accionando su propia arma y ocasionándole la. muerte me -• dlante dos disparos. • • Ante el Juzgado de Instrucción Criminal en reparto el doctor Amaya Amaya se reconocl6 autor material del homicidio de quien resultó ser en vida Hernando tv1anrlque, pero advirtiendo haberlo cometi - do bajo la circunstancia del numeral 4° del artículo 29 del C6dlgo Penal en de - fensa de su propia vida..

El expediente fue remitido, con fundamento en el numeral 2º del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, al· Tribunal Supe - rlor del Distrito, Corporaci6n que en. Sala Penal de Decisión abri6 lnvesttga­ c16n para cuyo perfeccionamiento recaudó los testimonios tanto del Secretarlo del Juzgado servido por el Juez acusado,.Luis Antonio.

Sánchez; como de va- • rlos de los otros pasajeros del " carromotor " en que sucedieron los hechos, señores Arnulfo Jlmenez, Cristian Vlllaoona, Bonifaclo Martínez, Alfredo Cas­ tro, Luis Antonio Rangel, Miguel Angel tv1eza, y Maximillano Nuñez (fls.21 y ss, · 31,33,35,36,77,61,64,67 cd.ppl.). Igualmente oyó en declaraclón Indagatoria al funcionario y acreditó su investidura y el ejercicio del cargo para el 25 de abril precitado (fls.41,29,30 y 96), y estableció que su presencia en el corre­ gimiento de '' Vanegas " para ese día se debl6 a la práctica de pruebas en el proceso por el secue~tro de los hermanos José y Jatro Ezequiel Salazar, para lo cual había sido comisionado por Resoluciones 140 del 25 de febrero y 256 del 8 de abril ( fls. 86-90). • Por compartir los argumentos de la defensa y el Ministerio PCablico en el traslado para alegar una vez clausurada la etapa su - marta, el Tribunal estim6 presente en la conducta del Juez la justificante que adujo, y expidió la orden de cesación de procedimiento que ahora somete a co!! sulta y a la cual se opone el señor Procurador Delegado en lo Penal en razón de la falta. de competencia que en su criterio afecta al Tribunal y a la Corte para el juzgamlento del acusado por haber sucedido los hechos 11 con ocasión del cargo y no por razón de las funciones de Juez 11, y de d_onde infiere que Jsta debe Inhibirse de conocer en consulta y devolver el proceso - que consi­ dera nulo desde el auto de cierre de Investigación -, para que el Juez compe­ tente haga la declaratoria pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE ' 1 ',, ' --, ' ' - ' '. - ' r, ~ I ". ·- ' '. ' 1. - ~ ' • ·",., ' ' • • • •· e r '., • • -.. • • ' _.. • ' ' - - ' ' ' ' ' 1 '. • • • ' ' ' • Primera. • 3 Previamente al examen de las ra­ zones fácticas y jurídicas que con- forman la providencia en consulta, ha de deflnirse el aspecto de la competen cla para el juzgamlento del delito de homicidio que se atribuye al Juez 19 de Instrucción Criminal Ambulante acusado, aclarando sobre la Inquietud del MI nis - terlo P(Jblico ante la Sala, que es el factor funcional de la competencia el que le permite pronunciarse sobre la decisión tomada por el Tribunal, independien - ¡ temente de la resoluélón ·de fondo que haya de adoptarse. 1 1 la prerrogativa del fuero para el juzgamlento de hechos punibles cometidos por funcionarios judlclales se reflere tanto a los realizados " en ejercicio de sus funciones ", como los que ejecute " por razón de ellas ".

En ambos casos se le dá un tratamiento de excepcl6n por virtud de la relación material que existe entre el ejercicio de la función jurisdiccional y el hecho delictuoso, en el: p, fr11ero cuando se ejerce la funcl6n, y en el Y segundo, por haberse ejercido. De manera que en cuanto uno de tales hechos ocurra en cualquiera de esos dos eventos, el juzgamiento se hará en considera - cl6n al fuero, que referido a los Jueces de Instrucción Criminal está, por ex- '.., preso mandato del numeral 2° del artículo 69 del Código de Procedimiento Pe- nal, bajo la órbita de la competencia del Tribunal Superior del Distrito en la '. ' ' primera instancia, y correlativamente bajo la de la Corte en la segunda o en la consulta. • • Tal es la sltuacl6n en el caso que se estudia: Los hechos en que aparece sindicado el doctor Alfonso Amaya Amaya ocurrie­ ron por razón de las funciones de su cargo, pues el occiso lo agredi6 en vir- - tud de su condición de Juez, por cuanto, seg(Jn él, los Jueces habían hecho matar muchos de sus compañeros, al tiempo que pregonaba su condicl6n de 91,e -• rrlllero • Segunda. la prueba testimonial allegada pro - viene de personas, unas que desde el corregimiento de 11 Vanegas 11 viajaban • • con los protagonistas, otras que abordaron el " carromotor 11 cerca del sitio de ' los hechos, y del Jefe de Paradero de la estaci6n '' Las Palmas '', señores Ar- • ' nulfo Jlmenez, Luis Antonio Rangel, fi.1iguel Angel fi.·1eza, Crlstlan Villa bona, BE ' nlfacio Martínez, Alfredo Castro, Maxlmiliano Nuñez, el Secretarlo del Juzgado Luis Alfonso Sánche;z, todos ciudadanos cuyas versiones revelan franqueza, v~ racldad y seriedad, que a excepcl6n del subalterno del acusado nunca habían • tenido contacto con él, y no revelan motivos de Inclinación en favor de éste ni de aversi6n hacia el occiso, y como fundamental elemento de juicio dadas las circunstancias ambientales del sitio de los hechos, a lo CJnico que apunta es a la confirmación de la versión y de las expllcaclones rendidas por el procesado, • • ~-- ' ' ' ' ' ' • 1 • ' ' • 1 • 1 ' 1 i ',. i ' •. ~,. - '. ' ' -, r ' ~ ' • ' ' - • ' '. - -, • • ' - • • ' '.. ' 4 en quien, sin contar su calidad de Juez de la RepC.bllca, concurren etas personales y sociales que lo hacen digno de credlbllldad • clrcunstan - - Con las variaciones naturales en sus exposi­ ciones segC.n su sitio de observac16n, testigos y acusado dan cuenta de que el occiso Hernando Manrlque tan pronto precls6 que el viajero a quien se señala­ ba como juez lo era efectivamente, se dedicó a Importunarlo con expresiones a, las que este no prestó atención, y que luego, al detenerse el vehículo en " lits Palmas ", lo perslgul6 con su rev61ver obligándolo a esconderse con los otros pasajeros en la oficina de la estac16n, para procurar por segunda vez segarle la vida cuando lo descubrl6 ubicado en su puesto para reanudar el viaje, oca­ sión ésta en que el funcionario, oportuno en su reaccl6n, le disparó y le pro - dujo la muerte.

No cabe duda que el ataque violento fue ac­ tual, Injusto y grave, pues el agresor no le dio tiempo ni oportunidad de re­ currir a las autoridades para que lo protegieran - que tampoco existían en el lugar de los sucesos -, que se dirigía a la vida del acusado, y que la C.nlca y,., necesaria manera de repelerlo con que este contó fue el uso de su arma en res 1 - - • puesta proporcional a la ofensa.

Y no lo excluye de la justificante la circuns- tancia de haber sido primero amenazado y perseguido con el arma, porque la reaparlcl6n del agresor en el vehículo cuando ya arrancaba y su nuevo Intento de extraer el arma, fue un episodio distinto frente al cual no podía exlgírsele -, al Juez solitario en el paraje del cual se alejarían sus compañeros de viaje en- tre los cuales podía protegerse, como lo afirmara el tratadista y exmaglstrado de esta Corporaci6n Alfonso Reyes en su obra " Derecho Penal-Parte General " loa edlcl6n, " una fuga vergonzosa ••• porque sería contraria al atributo de la dignidad, esencia misma de la persona humana ".

Compelido a atacar, lo hizo en defensa de su propia vida, es decir, obró bajo la justificante del numeral 4° del artículo 29 del Código Penal y reallz6 una conducta carente de antljuridls! - dad, que por tanto, hace procedente la cesación del procedimiento resuelta en el auto que se revisa, y que será confirmado. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casac16n Penal, apartándose del concepto del Ministerio Público, • - • - -- - --------------- ---. - ------- - - -.. --. - ',,. - ' ' -' - ' • ' • • •. ' • • • (.,· -. ' ' ' • •.

Radicación No. 3305 • Segunda Instancia Alfonso Amaya Amaya R E S U E L V E CONFIRMAR la providencia en consulta. • • • _COPIESE

NOTIFIQUESE, DEV / JOR · E CARREÑO LUENGAS UILLE DUQ RU l\l l~ • J' "\ • J ' ~. • /,l (_ (_,l,l,/ - (., (., 1.,1.·. • '-' él UILLERMO DAVILA MUÑOZ · 1 ME G I RALO ANGEL • • G • / • • • • LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA • - • MARINO HENAO.. RODRíGUEZ Secretarlo • • ·-- 1 ' ' 1 1 ' • 1 • • • li,.,,,. - • • • SALV~HfQIO DE luto • REF.- Rad.3305. Segunda Instancia. Alfonso Amaya Amaya.

Aprobado Acta No.05 de feb.7/89.- e Mag. Pte. Dr. Jaime Giralda Angel • A pesar de no quedatme duda alguna de que Heinando Manrique pretendía matar al doc - • tor Alfonso Amaya Amaya por su condición de Juez de la República, no comparto la - tesis de la mayoría de la Sala, según la cual por esta circunstancia su juzgamien - to corresponde en primera instancia al respectivo Tribunal Superior y en segunda a esta Corporación • Es verdad que la legislación reconoce fuero a los Jueces "por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas" (art.69.2 del C. de P. P.), pero este no es el caso del doctor Amaya.

EL no dió muerte a Manrique ni en ejercicio - de sus funciones (esto nadie lo ha afitmado) ni por razón de ellas, como lo estima la mayoría de la.Sala • • El doctor Amaya sostuvo en su indagatoria que Manrique le preguntó si era Juez y - luego agregó: "usted es Juez y yo odio a los Jueces, porque por culpa de ustedes - han matado muchos compañeros míos" (fls.43 vto.).

Poco despúes, relata el incrimi - • nado, Manrique lo volvió a enfrentar, revólver en mano, diciéndole: "usted es Juez y se muere ya" (fls.44), ante lo cual tuvo que accionar su atma para defenderse. - De estas afirmaciones del mismo procesado se desprende, inequívocamente, que en - investidura de Juez, pero ello en manera realidad él fue agredido por su alguna - • significa que mató a Manrique ''por razón'' de sus funciones públicas, como lo sos - tiene la m~yoría de la Sala • • • • - Es necesario distinguir, en mi concepto, entre la ''razón de la agresión'' y la ''ra - zón de la reacción".

La primera, a no dudarlo, fue la calidad de Juez del doctor - Amaya; la segunda, y ello lo asevera el propio incriminado y lo reconoce la Corte, fue la necesidad de defenderse en que Manrique colocó al indagado, lo cual no tie - • ne nada que ver ni con su investidura oficial ni con sus funciones públicas. Con Fazón se ha dicho que en el empleado oficial tienen que distinguirse dos persa - nas: el funcionario y el hombre; y quien dió muerte a Manrique no fue el funciona - rio, sino el hombre que vió seriamente amenazada su vida, pero a quien la legisla - ción nó le otorga ningún fuero.

De ahí mi disentimiento con la decisión de la Sala. GUILLEfiltO DU E RUIZ Magistra - fecha ut supra. - • _ _c..J