CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 33049 Fernando Ruiz Páramo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33049 Fernando Ruiz Páramo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33049 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº123 Bogotá D.C., abril siete (7) de dos mil once (2011).
V I S T O S La Corte resuelve de manera oficiosa si se vulneraron garantías constitucionales dentro de la actuación seguida en contra de Fernando Ruiz Páramo, de acuerdo con la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, como autor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los primeros fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente manera: El 28 de noviembre de 2007 a las 12:45 de la madrugada, fue reportado en el barrio BONANZA, calle 79 B No 71-30 una camioneta Blazer de placas CBE-842 de Chía, que fue encontrada con las puertas abiertas por la Policía, quienes al acercarse a la derecha encontraron una persona inerme en la parte posterior, junto a un perro de pelo blanco.
Luego de descartar la presencia de explosivos iniciaron el levantamiento de dos cadáveres que hallaron atados, amordazados y con signos de tortura, y se estableció que se trataba de ROGELIO GARCÉS NARANJO y su compañera sentimental JEIMMY QUIMBAYA BAHAMÓN. Efectuadas por las autoridades las labores de vecindario, con los empleados de la empresa de propiedad de los occisos, se estableció que en la noche del 27 de noviembre de 2007, JUDY H. BELTRÁN QUINTANA observó cómo en el inmueble donde residía, en la carrera 107 Bis A No 73-75, dos hombres sacaban de esa casa dos bultos cubiertos con un elemento de color beige, percatándose cuando eran introducidos en una camioneta de color blanco, donde se encontraba el perro.
Se estableció tres o cuatro meses después que en ese lugar vivía ALEXANDRA MARÍN VARGAS, novia de FERNANDO RUIZ PÁRAMO. Además, por la entrevista efectuada a RAMIRO MEDINA, vigilante del sector, se estableció que una persona con características similares a las de RUIZ PÁRAMO, con botas estilo texanas, descendió del automotor referido, el cual abandonó en el lugar donde fueron hallados los dos cadáveres. 2.
Por los anteriores hechos narrados en precedencia y presentado el escrito de acusación, el 10 de junio de 2009 el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, condenó a Fernando Ruiz Páramo a la pena principal de cuatrocientos noventa y tres (493) meses de prisión (41 años y un mes) y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo. 3.- La anterior decisión fue apelada por el defensor y el Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de julio siguiente, la confirmó. 4.
Contra la anterior decisión, la defensa técnica de Ruiz Páramo interpuso recurso de casación, cuya demanda no fue admitida por parte de la Sala, el 1 de diciembre de 2010, debido a la carencia de fundamentos, sin perjuicio de que las diligencias regresaran al Despacho por la probable vulneración de garantías fundamentales en lo atinente con el principio de legalidad de la pena.
Cumplido con el trámite de la insistencia, el proceso entró al Despacho para lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con lo expuesto en la providencia que no admitió la demanda de casación, la Sala abordará el estudio de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado, en tanto en esa oportunidad se advirtió la transgresión del principio de legalidad de la pena. 2.
Recuérdese que el artículo 29 de la Constitución Política, prevé que “ nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ”, de donde se sigue que esta disposición recoge el principio de legalidad de los delitos y las penas, el cual se erige en garantía para el procesado en orden a adquirir la certeza de que el Estado, en ejercicio del ius puniendi, sólo lo podrá sancionar en razón de la comisión de la conducta punible y dentro de los límites cualitativos y cuantitativos establecidos en la ley, sin que los mismos puedan desbordarse a discreción del funcionario judicial, por cuanto ello entrañaría la violación del postulado fundamental en cuestión, como también de la igualdad y la seguridad jurídica. 3.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, resulta evidente que los juzgadores de instancia avasallaron el principio de legalidad de la pena respecto a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, habida cuenta que el artículo 51 de la Ley 599 de 2000 regula que la misma tendrá una duración de 5 a 20 años, salvo en el caso del inciso 3° del artículo 52 de esa Ley, evento que aquí no se predica, en la medida en que el sentenciado fue condenado por la conducta punible de homicidio agravado en concurso homogéneo.
En efecto, como quedó reseñado en el acápite de la relación procesal, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el 10 de junio de 2009, condenó a Fernando Ruiz Páramo a la pena principal de cuatrocientos noventa y tres (493) meses de prisión (41 años y un mes) y a la accesoria de “inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso que la pena principal de prisión, es decir, CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES (493) MESES”.
De tal manera que es claro colegir que la sanción accesoria desbordó el máximo fijado en la ley, esto es, 20 años. En estas condiciones, se impone ajustar al principio de legalidad la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y, en consecuencia, se fijará en veinte (20) años. Por tanto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo proferido en lo atinente a la pena accesoria, de acuerdo con los argumentos expuestos anteriormente, y precisará que la sentencia permanecerá incólume en todo aquello que no fue objeto de modificación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
CASAR oficiosa y parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de ajustar el quantum de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas en contra de Fernando Ruiz Páramo y, por lo mismo, se determina en veinte (20) años. 2. PRECISAR que la sentencia del Tribunal permanecerá incólume en todo lo demás que no fue objeto de modificación. 3.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Permiso Permiso TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 7