Micelio
33039(19-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2599 de 2002Decreto 461 de 1994Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA EXP. 33039 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 33039 Conflicto de competencia Acta N° 77 Bogotá D.C, diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor DORLAN EMILIO RUIZ HERRERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. I.

ANTECEDENTES El señor DORLAN EMILIO RUIZ HERRERA instauró demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ante los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto), con la cual pretende obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge Mariela García de Ruiz, para lo cual adjuntó copia del agotamiento de la vía gubernativa presentada ante la Seccional de Risaralda con sede en Pereira de la entidad accionada; señalando además en el acápite correspondiente, que tales juzgados eran los competentes para conocer del proceso por el lugar del domicilio de la demandada, quien tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.

Del correspondiente proceso conoció por reparto el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, quien mediante auto del 19 de diciembre de 2006, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Pereira, por cuanto la reclamación de los citados incrementos se había efectuado en dicha ciudad.

Allí le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito, el que mediante providencia del 26 de marzo de 2007, también se declaró incompetente para conocerla y ordenó su envío a los Juzgados Laborales del Circuito de Manizales, pues fue en la Seccional de Caldas, con sede en esa ciudad donde se le reconoció al demandante la pensión de vejez de la cual se derivan los incrementos que depreca.

Recibido el proceso por los Juzgados Laborales del Circuito de Manizales, le correspondió por reparto al Primero Laboral del Circuito, quien mediante auto del 26 de marzo de 2007, igualmente se declaró incompetente para conocerlo, y ordenó remitirlo a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, por el domicilio de la entidad demandada.

Por reparto, éste le correspondió al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, el cual a través de proveído del 2 de agosto de 2007, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala para dirimirlo; y para ello consideró que de conformidad con el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., el demandante tiene la facultad de elegir donde demanda, es decir, si en el domicilio de la entidad de seguridad social a la que pretende convocar a juicio, o en el lugar donde haya surtido la reclamación del derecho cuyo reconocimiento persigue.

II. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme a lo dispuesto por el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Preceptúa el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., que en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

Sobre el domicilio del Instituto de Seguros Sociales, en auto de 29 de enero de 2004 radicado 23267, reiterado en providencia del 27 de enero de 2005, radicación 25732, y más recientemente en la del 11 de septiembre de 2007, radicación 33038, la Sala precisó que las Seccionales de dicha entidad no pueden tenerse como el domicilio de la misma, y al respecto dijo: “ Ahora bien, el actor en el acápite de “COMPETENCIA” de la demanda señala que el Juez Laboral del Circuito de Medellín es el competente “ por la naturaleza del asunto y por haber estado adscrito el demandante a la Seccional del ISS en la ciudad de Medellín..,”, lo que significa que considera que el domicilio de la entidad en su caso está radicado en dicha ciudad.

“El artículo 4° del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales y que adoptó los estatutos de esa entidad como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció que: “Domicilio. El Instituto de Seguros Sociales tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fé de Bogotá D. C, por disposición de su consejo Directivo podrá establecer unidades o dependencias, operativas o administrativas, regionales o seccionales y locales en cualquier lugar del territorio nacional, independientemente de la división político administrativa del país”.

“De conformidad con la norma en cita el domicilio principal de la entidad, lo es la ciudad de Bogotá, y en la demás disposiciones relacionadas con ese Instituto, no señalan domicilio distinto, ni tampoco se ha de entender que el Consejo Directivo los da por establecidos cuando se crean unidades o dependencias, tales como las Gerencias Seccionales, en las que, para efectos expresos, el Gerente Seccional actúa como representante legal del Instituto pero por delegación de funciones del Presidente, tal como se indica en el artículo 3 ° del Decreto 2599 de 2002 ” Por lo tanto, como en el presente caso el actor eligió la competencia por el domicilio de la entidad demandada, ha de ser el Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá quien conozca del proceso, y por ende será allí a donde se devolverán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, en el sentido de asignarle el conocimiento del proceso ordinario laboral promovido por el señor DORLAN EMILIO RUIZ HERRERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al segundo de los despachos mencionados, donde se remitirá el expediente.

SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 4