CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso Extraordinario de Revisión Rad. N° 33034 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación N° 33034 Acta N° 75 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil siete (2007).
Estudia la Corte la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la apoderada judicial de LUIS EDUARDO ESCRUCERÍA SOSA, contra la sentencia de 23 de mayo de 2005 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I-.
ANTECEDENTES. - LUIS EDUARDO ESCRUCERÍA SOSA adelantó proceso ordinario laboral en contra de la entidad antes mencionada, con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez. El Tribunal Superior de Cali revocó la sentencia de primer grado y condenó al ISS al reajuste deprecado. La Sala de Casación Laboral de la Corte en el fallo objeto del recurso de revisión, desestimó la demanda de casación por no cumplir con requisitos mínimos de técnica de ese recurso extraordinario.
Dice la parte recurrente que la decisión misma de la Sala de Casación Laboral, deja entrever la infidelidad a los deberes profesionales en que incurrió el apoderado del señor Escrucería Sosa, contemplados en el numeral 6° del artículo 47 del Decreto 196 de 1971. El Tribunal al efectuar la reliquidación pensional se apoyó en la historia de cotizaciones al ISS aportada por el Instituto demandado, la cual era inexacta porque no incluía las semanas cotizadas entre el 1° de enero y el 21 de junio de 1998, lo cual impidió que se incluyera hasta la última semana cotizada para ese riesgo, como lo ordena el artículo 13 del Decreto 758 de 1990 (sic).
Ese error sobre un aspecto neurálgico del pleito no fue detectado por el Abogado de la parte actora, lo cual le generó a ésta un perjuicio en la liquidación. Por las razones anteriores, el libelista interpone recurso extraordinario de revisión, invocando la causal cuarta consagrada en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, consistente en “Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este”.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- En cuanto el motivo invocado para sustentar el recurso extraordinario de revisión, no tiene que ver con una queja por alguna actuación surtida por esta Sala de la Corte, sino que se circunscribe a la conducta desplegada por el apoderado de la parte actora en el proceso ordinario laboral que siguió contra el ISS, se estima que hay lugar a emitir el pronunciamiento que corresponda.
La causal invocada por la recurrente para acudir al recurso de revisión, establecida en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, es del siguiente tenor: “ART. 31.- Causales de revisión: “… “4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este”.
En el recurso extraordinario de revisión no se trata como parece entenderlo la recurrente, de ventilar aspectos que debieron ser discutidos en las instancias, sino que es un medio de impugnación extraordinario, con causales especiales y taxativas señaladas en la ley y que se fundan todas ellas en la comisión de hechos punibles que hayan sido definidos por la justicia penal.
Así las cosas, no basta que la parte recurrente crea que se ha cometido un delito, ni que esté en curso el proceso penal respectivo, sino que es menester la decisión penal en la que se haya declarado la existencia del punible, la cual se echa de menos en el sub lite. Como la parte recurrente no acreditó los presupuestos antes mencionados, se rechazará el recurso y como consecuencia de ello se le impondrá a la apoderada una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales, de conformidad con el inciso primero del artículo 34 de la Ley 712 de 2001.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de revisión formulado por la apoderada judicial de LUIS EDUARDO ESCRUCERÍA SOSA, contra la sentencia de 23 de mayo de 2005 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2-.
IMPONER a la doctora MIRYAM STELLA CASTRILLÓN CORDOVEZ c.c. 31’219.915 de Cali, y T.P. N° 117.980 del C.S.J., una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria