CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Mecanismo de Insistencia Rad. No.33034 Edwin Andrés Cháves Rivera República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Mecanismo de Insistencia Rad. No.33034 Edwin Andrés Cháves Rivera. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 33034 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010).
Resuelve el suscrito Magistrado la petición de mecanismo de insistencia propuesta por el defensor del procesado Edwin Andrés Cháves Rivera contra el auto del tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), en virtud del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación dentro del proceso radicado con el número 33034 (aprobado acta No. 374).
El 4 de agosto de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la sentencia condenatoria contra Edwin Andrés Cháves Rivera, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual se le impuso como penas principales 130 meses y 15 días de prisión y multa equivalente a 533.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de secuestro simple agravado.
Así mismo, el mentado sentenciado fue absuelto por el punible de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Dentro del término señalado por la Corporación para hacer uso del mecanismo de insistencia, mediante memorial del 9 de diciembre de 2009, el defensor presentó escrito dirigido a la Sala de Casación Penal con el fin de que uno de los magistrados que no participó en el debate en el que se adoptó la decisión de inadmitir la demanda de casación determine si promueve o no el mecanismo de insistencia (para la fecha de la decisión, el suscrito Magistrado se encontraba con excusa médica).
El argumento con el que el defensor propone la fórmula procesal de la insistencia radica en que se debe tramitar ésta y pide que se adopte la decisión correspondiente. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Como en múltiples oportunidades lo ha dicho la Corporación, el mecanismo de insistencia ha sido dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, y desarrollado a partir de pronunciamientos de la Sala.
En efecto, la solicitud de insistencia puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público, a través de sus delegados para la casación penal, o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se hubiere apartado de la decisión cuya revisión demanda, esto es: a- La insistencia sólo puede ser promovida por el demandante dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que inadmite la demanda de casación u oficiosamente provocada dentro del mismo lapso por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal –en tanto no sean recurrentes– el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la inadmisión. b- La respectiva solicitud puede formularse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los Magistrados que haya salvado voto respecto a la decisión de inadmitir o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c- Es potestad del funcionario ante quien se formula la insistencia someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión y en este caso así lo informará al peticionario en un término de quince (15) días”.
En tales condiciones, resulta evidente que el mecanismo de insistencia se desenvuelve en torno de la finalidad primaria de rebatir los argumentos por los que la Sala decidió no admitir la demanda. De ahí que constituye una carga del memorialista demostrar por qué, a pesar de las incorrecciones del libelo, señaladas por la Corporación en el auto mediante el cual se decidió no seleccionar la impugnación, se hace necesario que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y entre a decidir de fondo la demanda.
Es decir, quien promueve el mecanismo de insistencia tiene la carga rogativa de indicar -a pesar del auto inadmisorio- por qué razón se hace necesario que la Sala de Casación Penal se ocupe de la impugnación. En el supuesto que ocupa la atención del suscrito Magistrado, claramente se avizora que el libelista no dio ninguna razón tendiente a indicar el por qué se hace necesario que la Sala de Casación Penal deba admitir la demanda presentada a nombre del sentenciado.
En otras palabras, el memorialista no expone ningún argumento que permita colegir que el suscrito Magistrado deba hacer uso de la facultad de insistencia a fin de que se admita la demanda de casación presentada a nombre de Edwin Andrés Cháves Rivera. En consecuencia, por Secretaría se informará al peticionario, que el suscrito Magistrado no someterá la decisión a consideración de la Sala mediante el mecanismo de la insistencia. Comuníquese, JORGE LUIS QUINTERO MILÁNES Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria �Providencia de diciembre 12 de 2.005, radicado No. 24.322; ib. auto del 4 de mayo de 2006, rad. núm. 25006, entre otras.