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33024(03-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 33024 Bernarda Isabel Nieves Álvarez PAGE Cambio de radicación 33024 Bernarda Isabel Nieves Álvarez Proceso n° 33024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 374 Bogotá, D. C., diciembre tres (3) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensora de Bernarda Isabel Nieves Álvarez, en contra de quien el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá tramita un proceso por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público y estafa.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 1. La razón invocada está referida a la competencia territorial porque los hechos materia del juicio ocurrieron en Montería. 2. Que por la insolvencia económica de la acusada no ha podido atender en debida forma el proceso, situación que a su vez dificulta la defensa técnica. 3. Como prueba solicita tener el escrito de contestación de la demanda de parte civil, documento en el que originalmente se solicitó el cambio de radicación. 4.

Por lo anterior solicita cambio de radicación para que el proceso sea asignado a un juzgado de la ciudad de Montería. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 75, numeral 8, del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de la defensa, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, pendiente de la celebración de la audiencia de juzgamiento. 2.

En el presente asunto la petición de cambio de radicación que elevó la defensora ante el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, tiene como fundamento que los hechos investigados ocurrieron en Montería y que en esa ciudad se facilita el ejercicio del derecho de defensa. 3. Examinados los argumentos de la peticionaria se observa que las circunstancias aducidas no son razones ni causales que fundamenten el cambio de radicación de un proceso. 4.

El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. 5.

Dicha medida es extrema y su procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, por lo que está atada a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen: (i). Grave peligro para el interés público; (ii). Corran riesgo la imparcialidad o la independencia de la justicia; (iii).

Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado; (iv) Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o, (v) Estén en peligro la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. 6. Sobre el cambio de radicación desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial. 7.

Se advierte de la revisión del proceso que si bien algunos hechos ocurrieron en Montería otros acaecieron en Bogotá, como el documento suscrito por la acusada remitiendo una constancia y la Resolución 0981 (de 12 de mayo de 1995) expedida por Caprecom, razones de peso para que la investigación y el juzgamiento del presente asunto corresponda a las autoridades judiciales de la Capital de la República. 8.

Adicionalmente, el cambio de radicación no está previsto para superar los problemas económicos de alguna de las partes o intervinientes del proceso, sino que el mismo únicamente procede cuando se produce alguno de los eventos señalados supra, los que resultan ostensiblemente ausentes de la petición presentada por la defensa. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1°. NEGAR la petición de cambio de radicación solicitada por la defensora de la procesada Bernarda Isabel Nieves Álvarez. 2°. REMITIR el diligenciamiento al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá para lo de su cargo. 3°. Contra esta decisión no proceden recursos. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Cita medica YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 17 de marzo del 2004, radicación 22077. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651. � Folio 20 del cuaderno original � Folios 8 a 13 ibídem.

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