Repú6Cica de CoConi6ia Revisiór No. 33017 P/MILLIAM ARMANDO PIRAGUA MILLAN Y OTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 137 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición impetrado por el apoderado de William Armando Piragua Millán y Diego Herney González Alfar°, contra el auto calendado el pasado 7 de abril por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión instaurada en su nombre contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 25 de noviembre de 2008, confirmatoria de la decisión en primera instancia emitida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad el 11 de agosto Repú6Cica de CoCombia Revisión No. 33017 Pi.WILLIAM ARMANDO PIRAGUA MILLAN Y OTRO Corte Suprema de Justicia de dicho año, que condenó a los procesados a la pena principal de 25 meses de prisión y multa de siete s.m.l.m., como responsables del delito de lesiones personales.
IMPUGNACIÓN Y CONSIDERACIONES 1. Para el recurrente, la constanc a expedida por Catastro Distrital -que aporta a esta actuación-, evidencia un error en la nomenclatura urbana y así en el informe que da cuenta del apresamiento de los procesados en cierto lugar, no obstante que los dos incriminados se han declarado inocentes de los hechos a ellos imputados, 2.
Se trata, a no dudarlo, dice, de un elemento no conocido por los sentenciadores que desvirtúa el contenido del informe policivo suscrito por el agente Quiñonez Delgado y así el sitio en el cual se habría aprehendido a los procesados, cuya inocencia, reitera, hace palmaria la injusticia de la sentencia que los condenó y que asume motivo suficiente para disponer la revisión del proceso y, consiguientemente, la revocatorio del auto recurrido. 2 \\\\ Repúbli-ca de Colombia Revisión No. 33017 P/.WILLIAM ARMANDO QIRAC,4 Mr—AN Y OTRO Corte Suprema de Justicia 3.
Todo cuanto hace el escrito de reposición incoado en contra del proveído inadmisorio de la demanda revisora, es insistir en que la dirección apuntada por los policiales en sus informes, como aquella en que se habría producido la captura de los condenados, no existe, en forma tal que, por ese y sólo por ese hecho, debería reconocerse su inocencia en las imputaciones delictivas. 4.
Como advirtiera la Corte en la decisión objeto de impugnación, a aparición de hechos y/o pruebas nuevos demostrativos de que se ha proferido la sentencia con manifiesta injusticia constituye la causal revisora aducida en este caso, aportando como elementos de dicho orden sendas constancias de la oficina de Catastro orientadas a intensificar la disputa que se asume de importancia, concerniente con la hora y exacto lugar en que se desarrollaron los hechos, cuando como lo apuntó la Sala no es, precisamente, ese un aspecto de singular interés a tal extremo de encontrarse en él tema singular para controvertir su inocencia. 5.
Al recurrir la decisión de la Corte que niega la viabilidad misma de la acción revisora -dada su manifiesta ineptitud-, todo cuanto el 3 \\ qtepública de Corombia Revisión No, 33017 PJ,wILLIAM ARM,ANDO P:RAGUA MILLAN Y OTRO 'y? Corte Suprema de Justicia actor hace es realzar el hecho de ser la nomenclatura anotada en os informes policiales fallida frente a la que da cuenta la Oficina de Catastro, desapercibiendo a propósito la insignificancia que este hecho tuvo en la sentencia -cuyos prolijos reparos hizo el Tribunal- y sin que los mismos estén en posibilidad alguna de evidenciar que la verdad procesalmente declarada no corresponde a la verdad material -pese a que como la Sala hubo de advertirlo-, las novedosas pruebas carecen del más mínimo valor y sgnificacián como para poder modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad, máxime cuando lo inocuo de los medios aportados emergen ineptos para hacer dubitable la ocurrencia del atentado contra la vida de Fabio Villegas Marroquín las personas que en la madrugada de autos lo golpearon con Inaudita violencia -más allá, inclusive, del escueto cometido de lesionar- las cuales fueron además señaladas como responsables del hecho por la propia víctima durante el rito oral.
Dijo la Corte y lo reitera para hacer notar lo deleznable de la propuesta revisora, que las disparidades sobre la hora y el lugar exacto en que fue golpeado el vigilante "se abordaron en detalle 4 \N, Ippública de Corombia Revisir. Nc. 33017 Pi.WILLIAM ARMANDO PIRAGUA ".1ILLAN Y OTRO Corte Suprema de justicia por la sentencia, por manera que regresar a controvertir este tema con nuevos elementos que se asumen de importancia a dicho cometido sin propender a demostrar la inocencia de los sentenciados, emerge inocuo", por lo que nada distinto procede en este caso que ratificar los fundamentos del auto recurrido y así, mantener incólume dicha decisión. En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE No reponer el auto del pasado 7 de abril, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de William Armando Piragua Millán y Diego Herney González Alfaro.
Comuníquese y cúmplase 0 MARÍA D: ROSARIO GO. LEZ DE LEMOS ti 5 /:/:?(. '----:,-=/:-/:?..„: JO RÓttors—cs-=-_/, 91Ni5t RO MILANÉS BAST1DAS Zepública de CoCombia Revisión No, 33017 Pi,V,,, ILLIAM ARMANDO PIRAGLA MILLAN Y -1 5 • ' Corte Suprema de yustipj JOSÉ LEONIDAS/OTOS MARTÍNEZ SIGIFRE \\_ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUTO ÁÑEZ 6