Micelio
33016(24-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN N° 33.016 C/. Beatriz Elena Henao. Proceso n° 33016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°057 Bogotá, D. C., febrero veinticuatro (24) de dos mil diez (2010). V I S T O S: Procede la Corte a resolver la solicitud de pruebas elevada por el defensor de Beatriz Elena Henao, requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

A N T E C E D E N T E S: 1. Mediante Notas Verbales Nos. 478 de 18 de abril de 2002, -aclarada con la nota verbal No. 2234 del 3 de septiembre de 2009-, y 2693 de 27 de octubre de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Beatriz Elena Henao, identificada con la cédula de identidad No. 43.098.463, requerida para comparecer a juicio por la acusación sustitutiva No. S1 01 Cr. 864 (GEL), dictada el 23 de octubre de 2001, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por delitos federales de narcóticos. 2.

El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 15 de julio de 2002, decretó la captura con fines de extradición de la solicitada. 3. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal N° 2693 de 27 de octubre de 2009, formalizó la solicitud de extradición, y allegó la documentación traducida y legalizada. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DAJI.E. 2357 de 28 de octubre de 2009, manifestó: “…En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano" 5.

Por lo anterior, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, “…teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.” 6. Recibida la actuación, la Sala, mediante auto de 25 de noviembre de 2009, le reconoció personería jurídica para actuar dentro del presente trámite de extradición, al defensor de Beatriz Elena Henao, y ordenó correr traslado por el término de 10 días para solicitar las pruebas.

Petición del Defensor. Dentro del término legal la Defensa peticionó la práctica de las siguientes pruebas: 1. Solicitar a la Registraduría del Estado Civil la tarjeta decadactilar. 2. Requerir al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. el certificado de antecedentes penales. 3. Al mismo ente, peticionar certificado de entradas y salidas de Colombia. 4.

Comisión para que un Magistrado Auxiliar escuche a su prohijada en versión libre para establecer una causal de ausencia de responsabilidad en los hechos que motivan la solicitud de extradición. 5. Obtener a través de canales diplomáticos fechas de ingreso y salida de los Estados Unidos. 6. Antecedentes penales de la requerida en Estados Unidos. 7.

Copias de diligencias y pruebas que vinculen a su representada en el caso adelantado en la Corte de Estados Unidos. En palabras de la defensa, las probanzas solicitadas son pertinentes y conducentes y están encaminadas a establecer la participación o la inocencia de su representada en los hechos imputados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Luego esta actuación se ceñirá al trámite contemplado en la Ley 600 de 2000 por haber sido cometidos los hechos antes del 1° de enero de 2005. 2.

Es el artículo 518 de la invocada Ley 600 el regulador del término para solicitar pruebas y del deber de la Corte de resolver cuáles resultan conducentes, pertinentes y útiles para emitir el concepto respectivo. Los criterios de procedencia corresponden entonces a la necesidad de constatar los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y, d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. 3.

El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita queda condicionado, por tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o no de esos aspectos. 4. La defensa considera los medios probatorios peticionados pertinentes y conducentes para establecer la participación o inocencia de su representada en los hechos imputados por la jurisdicción extranjera y no menciona en parte alguna que las mismas se relacionen con los aspectos señalados en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal vigente para el momento.

Por ello, la Sala negará las pruebas enunciadas en los numerales anteriores al considerarlas impertinentes pues no tienen ninguna relación con el objeto anunciado en precedencia. La Corte ha reiterado su criterio al respecto, conforme a la siguiente transcripción: “Impera precisar que, como de tiempo atrás lo ha señalado esta Sala, el trámite especial de la extradición no constituye un proceso judicial a través del cual se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, motivo por el que resultan ajenos al thema probandum aquellos medios probatorios que se orienten a censurar la validez o mérito de las pruebas recaudadas por las autoridades extranjeras sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del requerido, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de los funcionarios del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe efectuarse al interior del respectivo proceso de conformidad con los cánones procedimentales dispuestos en la legislación del Estado que formula la solicitud de extradición.” Esta negativa se sustenta en el argumento que la solicitud probatoria orientada a generar discusión en torno a la fase subjetiva de las conductas punibles imputadas a la solicitada en extradición, es un tema ajeno a los problemas jurídicos que debe resolver la Corte Suprema de Justicia en el curso del presente trámite, según se dejó anotado en precedencia, más sí de injerencia exclusiva del Estado que lo reclama, dentro del proceso penal respectivo.

Actuar de otro modo implicaría sustituir indebidamente la jurisdicción del Estado que solicita la colaboración o asistencia para que entregue a un imputado que se halla en el territorio patrio. Respecto a solicitar copia de la tarjeta decadactilar obran en el expediente dos informes de policía judicial en los que se encontró lo siguiente: “se determina que según la fotocopia de la tarjeta de preparación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de Beatriz Elena Henao, CC. 43.098.463, SI es la misma de la tarjeta decadactilar delincuencial de la Policía a nombre de Henao Beatriz Elena, CC. 43.098.463…” “se verificó que la impresión dactilar discriminada con una x obrante en la reproducción en hoja tamaño carta de una registro decadactilar enviada para estudio relacionada en el ítem 3.1 corresponde con la impresión dactilar de la fotocopia de la Tarjeta Alfabética de la Registraduría Nacional a nombre de Henao Beatriz Elena CC.

No. 43.098.463.” Así las cosas, la tarjeta solicitada ya ha sido valorada por peritos en la materia y no se encontró objeción alguna frente a la identidad de la persona solicitada en extradición. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1. NEGAR las pruebas solicitadas por el defensor de la ciudadana colombiana Beatriz Elena Henao. 2.

Para los fines previstos en el inciso último del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaría por el término de cinco (5) días. Cópiese, notifíquese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 28 de febrero de 2007, radicado N° 26.651. � Cuaderno anexo fl. 36, � Cuaderno anexo fl. 42.

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