CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única Instancia 33.015 Javier Ramiro Devia Arias. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia 33.015 Javier Ramiro Devia Arias. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 152 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010).
VISTOS Procede la Sala a resolver la situación jurídica del Representante a la Cámara Javier Ramiro Devia Arias.
HECHOS La investigación se adelanta de acuerdo con las imputaciones de diversos testigos que mencionan laspresuntas relaciones del congresista con grupos armados ilegales quienes le habrían coadyuvado en su elección, y refieren que el doctor Devia Arias tuvo nexos con el “Bloque Tolima” y el “Frente Omar Isaza” de las autodefensas unidas de Colombia – (AUC) - los cuales tenían injerencia en el citado departamento, para lograr su curul en la Cámara de Representantes tanto para el período constitucional 2002-2006 como para el actual (2006-2010), pues concurrió a diversas reuniones con miembros de dicha organización a las que habría hecho aportes – dineros y bienes (material de intendencia) -, obteniendo como contraprestación su respaldo en desarrollo de sus campañas electorales.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO Javier Ramiro Devia Arias nació el dos (2) de febrero de 1962 en el Guamo (Tolima), hijo de Ana Alicia Arias de Devia y Luis Jorge Devia Guzmán (q.e.p.d.), identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.081.842 del mismo municipio, casado, abogado de profesión y actualmente Representante a la Cámara. INDAGATORIA Y ALEGATOS 1.- El Procesado.
Niega rotundamente la ocurrencia de los hechos que le imputan los testigos de cargo, pues jamás en el sur del Tolima se relacionó con miembros de las autodefensas, como ya lo dijeron algunos de ellos en el proceso, ni asistió a almuerzos con los mismos en el restaurante “Los Lagos”, como ahora lo afirma uno de sus miembros, para luego decir que a la reunión fue con un escolta suyo, lo cual contradice todo el acervo probatorio, por lo cual solicita valorar los demás testimonios allegados al encuadernamiento.
Y siendo ello así, mucho menos iba a reunirse con miembros de esa organización en una zona del departamento que poco frecuenta, como dice alias “Elkin” a quien ni siquiera conoce, pues no tenía la capacidad económica para entregar cinco millones de pesos, como se señala, a fin de que se le brindara seguridad en una reunión realizada en época posterior a su elección, lo cual resulta ilógico, dado que le representaría un costo excesivo pagar esa suma de dinero cada vez que ingresara a diferentes regiones a hacer proselitismo político.
Advierte cómo ese mismo jefe de las autodefensas aduce para vincularlo la afirmación de una persona que dijo ser Javier Ramiro Devia, quien le habría hecho ese aporte para acompañarlo a una reunión, sin volverlo a ver; mientras el financiero “Pedro” niega haber recibido aporte alguno y, aduce simplemente haberle escuchado mencionar a “Elkin” que se iba a reunir con aquel, por lo cual estima contradictorias esas versiones, pues solamente coinciden en que nunca lo vieron suministrando contribuciones, pues ni lo conocen, y que ese dinero jamás entró a la organización. Es falso que se le haya colaborado por esos grupos armados ilegales para obtener su elección en los diferentes cargos públicos que ha desempeñado, pues de haber sido así, en pueblos tan pequeños como el Guamo y el Fresno, ello sería de público conocimiento.
Los testimonios del financiero Pedro Pablo Hernández y alias “Tajada” contradicen la declaración de Carlos Andrés Cano según la cual habría estado en una reunión con autodefensas una noche, lo cual niega, pues que ni se ha reunido con ellos y mucho menos les ha entregado treinta millones de pesos, además de que este señor lo que hizo fue aportar su declaración por escrito como cosa particular, lo cual denota que no fue espontaneo.
Por ello es que no puede aceptar la imputación que se le hace respecto de hechos que nunca sucedieron y, por ende, solicita a la Sala revisar su caso y, valorar las pruebas que obran en el expediente de las cuales se puede derivar que no hay ninguna responsabilidad de su parte, pues las sindicaciones que se le hacen son falsas y, simplemente, rumores. 2.- La Defensa.
Inicialmente aportó copia informal de la sentencia proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en la que se destaca una declaración de “Elkin” donde asegura no haber conocido a Carlos Andrés Cano alias “Keino” dentro del frente de autodefensas que comandaba, solicitando oficiar al Despacho citado para que remita copia del referido fallo.
Seguidamente hizo la siguiente solicitud de pruebas abogando porque se practicaran previa la definición de la situación jurídica: i.- Trasladar al proceso la decisión mediante la cual la Corte definió la situación jurídica de los congresistas Luis Humberto Gómez Gallo y Gonzalo García Angarita, en la cual uno de los jefes del Bloque Tolima de las AUC de apellido Carvajal Rodas dijo que ese grupo hizo proselitismo para Gonzalo García prohibiendo que se votara a favor de Javier Ramiro Devia, lo cual fue tomado como base para adoptar la decisión correspondiente. ii.- Trasladar, igualmente, el testimonio del comandante paramilitar alias “Orlando Carlos” rendido dentro del radicado 29.633, donde dice que le hizo inteligencia al doctor Javier Ramiro Devia y nunca pudo acceder a él por ser una persona escoltada. iii.- Allegar un informe noticioso divulgado en la fecha de la injurada – noticiero de las 6:30 a.m. - por la emisora “La Cariñosa” de Ibagué, donde se hace mención a entrevistas de miembros del Bloque Tolima recluidos en la cárcel “Picaleña” de esa ciudad, quienes aseguran que jamás escucharon de vínculo alguno del doctor Devia Arias con la organización y se mostraron sorprendidos por su captura. iv.- Recibir los testimonios de Armando Bernate, Jorge Ilian Gallego, Norberto Monroy y Dumar Eduardo Beltrán, lo mismo que ampliar el testimonio de Pedro Pablo Hernández.
Finalmente presentó sus argumentos dirigidos a que la Sala se abstenga de imponer medida de aseguramiento contra su defendido por considerar que no hay mérito para hacerlo y, en consecuencia, permitirle seguir gozando de su libertad, pues que: 1.-) En relación con el testimonio de Juan Carlos Daza Aguirre - del 12 de febrero de 2010 que se recibió por fuera del expediente y sin su presencia y, del 8 de abril pasado dentro de la investigación y a la cual asistió -, encuentra inconsistencias sustanciales como que en la primera adujo haber almorzado en junio de 2004 con el Representante, quien según el testigo no ejercía su curul para la época del almuerzo, por haber perdido las elecciones, además de que conocía comentarios de compañeros militantes del Bloque Tolima de las Auc que afirmaban haber hecho votar a la gente por el doctor Devia; mientras que en la segunda refiere que almorzó fue con un escolta de aquel, quien a título personal ofreció colaborar con un material de intendencia y que no sabía personalmente nada sobre la supuesta influencia de las autodefensas para votar por el mismo, amén que dentro de los libros de cuentas que llevaba no figuraba ninguna colaboración del sindicado.
Así, considera que ningún cargo concreto contra su pupilo surge de tales manifestaciones, pues: 1.1. En el supuesto a que se contrae la primera aseveración, esto es, que el almuerzo fue con el procesado, atendido que ello habría acontecido cuando Javier Ramiro había perdido las elecciones, el evento en cita tendría que haber ocurrido luego de los sufragios de 2006, que fue cuando en realidad se dio dicha situación, no obstante que desde el 4 de diciembre de 2007 haya sido llamado a suplir la vacante que se dio, pues con antelación el doctor Devia Arias había ganado la curul en las urnas para el periodo 2002-2006. 1.2 Si ello fue así el testigo no podría haber asistido a ese almuerzo por encontrarse privado de su libertad desde el 20 de octubre de 2004, como él mismo lo afirmó. 1.3.
Y si el almuerzo hubiera sucedió en junio de 2004, para entonces ya habían pasado las elecciones que ganó el sindicado en 2002, lo que controvierte lo anotado por el testigo en el sentido de que para entonces el doctor Javier Ramiro había perdido las mismas. 1.4. La manifestación en el sentido de que las autodefensas, con antelación a la ocurrencia del almuerzo – junio de 2004 –, obligaron a que la gente votara por el procesado resulta ilógica, porque si todo lo controlaba el Bloque Tolima, cómo se explica que hubiera perdido las elecciones?. 1.5.
Y la tesis de Daza Aguirre en cuanto a la facilidad que tenían los miembros del Bloque Tolima para reunirse con el doctor Devia Arias en el Guamo, se encuentra rebatida con la declaración de Ricaurte Soria Ortiz, cuando señala que había sido imposible acceder a él por permanecer escoltado. Por ello no puede predicarse del sindicado constreñimiento al elector para hacerse elegir miembro del Congreso ni concierto para delinquir agravado por nexos con las autodefensas. 2.-) Del testimonio de Carlos Andrés cano alias “Keino” advierte: 2.1.
No puede ser considerado como prueba legalmente producida ya que el testigo lo que hizo fue leer un documento que previamente había elaborado como si fuera su declaración, lo cual transgrede las previsiones del artículo 276 de la Ley 600 de 2000, pues no se trataba de un alto funcionario del Estado que pudiera optar por rendir su testimonio por certificación jurada, además de que por la escasa formación académica de Cano, frente a la forma como está redactado el escrito - que bien pudo hacer de su puño y letra -, se evidencia que fue asesorado o dictado por alguien más ilustrado, lo que le resta espontaneidad y voluntad directa del testigo y, por tanto, resulta ilegal y carente de credibilidad. 2.2.
En las respuestas que brindó abundan imprecisiones tales como: a. si bien dijo haber cuidado mesas de votación para favorecer en especial a un candidato, como miembro del “FOI”, nunca dijo a cual se refería, por lo que no puede inferirse que se trate del procesado; b. dicha actividad dijo haberla cumplido en lugares que no corresponden al municipio del Fresno, donde dijo no haber desplegado esa misión; c. según las fechas en que afirma que llevó a cabo tal acción, surge que no se trataba de elecciones a Congreso sino más bien a alcaldías, por lo que mal podría predicarse del procesado un constreñimiento al elector para hacerse elegir congresista con apoyo de grupos armados; e. no es veraz ni coherente porque así afirme caprichosamente que el doctor Javier Ramiro estuvo en una reunión en la vereda El Nogal con “Tajada” y “Pedro Pum Pum”, una noche presuntamente de enero de 2004, al requerírsele la descripción del político no pudo hacerla porque éste nunca estuvo en ese lugar, limitándose “a seguir literalmente el libreto que terceros le habían preparado”. 2.3.
En relación con el testimonio de Pedro Pablo Hernández Sepúlveda registra las siguientes contradicciones: a. éste jamás indicó haber estado en reunión alguna con el doctor Devia Arias ni con él y “Tajada” al mismo tiempo; b. como financiero del “FOI” adujo que no le constaban entregas de dinero de parte del sindicado y que de haber sido así, necesariamente lo habría conocido; c. si la supuesta reunión fue en enero de 2004, Pedro Pablo Hernández no ha podido estar en ella ya que trabajó con “Tajada” hasta noviembre de 2003, según injurada aportada del mismo. 2.4.
Con la declaración de Evelio de Jesús Aguirre también presenta marcadas diferencias así: a. éste hizo relación a un episodio presuntamente acontecido en junio de 2002 cuando se le presentó un individuo que dijo ser el procesado con el fin de que le brindara seguridad para ir a una vereda y a quien efectivamente acompañó, pero que jamás volvió a verlo, lo cual descarta la supuesta reunión nocturna en 2004 referida por Carlos Andrés Cano; b. aquel indica que la reunión a la que se refiere ocurrió de día, mientras que la comentada por Cano habría sido de noche; c. “Tajada” no menciona haber sido escoltado por “Keino” a la reunión de la vereda Campeón, además de que no lo reconoce como miembro del “FOI”, según providencia del Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que aportó; d. “Keino” no recordó a sus compañeros de escolta en el evento que refiere, porque nunca estuvo ni en la reunión del Nogal ni en la de Campeón; e. “Tajada” niega que Pedro Pablo Hernández haya estado en el bazar de Campeón Bajo, mientras “Keino” sostiene haberlo visto; f. “Tajada” dice que la patrulla que prestó seguridad en Campeón Bajo estaba uniformada de camuflado militar mientras “Keino” dice que fueron de civil pero armados; g. mientras el primero afirma haber llegado a la reunión en Campeón Bajo antes de que llegara quien le había solicitado seguridad, éste asevera que cuando llegó al sitio ya se encontraba allí el político Ramiro Devia; h. “Tajada” dijo haber recibido cinco millones de pesos por sus servicios de seguridad y “Keino” adujo haber escuchado que Devia le habría dejado treinta millones; i. Evelio de Jesús manifestó que el único que habló en el bazar fue Javier Ramiro y que lo hizo a través de un micrófono o megáfono y Carlos Andrés Cano dijo no haber escuchado que se hubiera utilizado alguno de esos implementos. 3.) Del testimonio de Evelio de Jesús Aguirre agrega: a. éste admite que quien se le presentó como Javier Ramiro Devia pudo no serlo realmente; b. siempre adujo que si se le suministraba una fotografía podía señalar a la persona que lo abordó y a quien acompañó a la escuela de Campeón Bajo, pero pese a ponérsele de presente el álbum del tarjetón electoral Cámara Tolima 2002 de la Registraduría, en el cual se encontraba la fotografía del sindicado, no lo reconoció; c. la descripción que hizo “Tajada” del personaje que lo contactó y a quien supuestamente brindó seguridad, no corresponde a la fisonomía del procesado. 4.) En cuanto a la declaración del ex concejal de Fresno Hernando Díaz Carvajal, asegura: a. en principio simplemente sugirió la posibilidad de que su patrocinado tuviera vínculos con el “FOI”, dada su presunta relación política con el senador Luis Humberto Gómez Gallo, algunos alcaldes, concejales y personas del pueblo que presuntamente se relacionaban con miembros de esa organización y, sobre apoyo del grupo a la campaña del procesado manifestó que en alguna oportunidad al encontrarse con tropa del Frente en el cruce de la vereda Campeón, uno de sus miembros – alias “El Abuelo” - le dijo que por el lugar estaba el doctor Javier Ramiro, pero también asegura que nunca lo vio y que ese hecho pudo acontecer a finales de 2002 o comienzos de 2003, siendo que por aquella época no había campaña para el Congreso; b. en la segunda sesión de su testimonio ningún cargo formuló contra su procurado o que lo haya visto en cabalgatas que se realizaban por la ciudadanía con Evelio de Jesús Aguirre alias “Tajada”, presunto comandante del “FOI”, ni que este grupo hubiera presionado al elector a votar por el doctor Devia Arias.
CONSIDERACIONES 1.- La competencia. Según constancia del Secretario General de la Cámara de Representantes, el doctor Javier Ramiro Devia Arias actualmente ejerce una curul de esa Corporación, en reemplazo del doctor Iván David Hernández Guzmán, desde el 4 de diciembre de 2007, como también lo hizo en los periodos constitucionales 1998-2002 y 2002-2006, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235.3 de la Constitución Política, 75.7 de la Ley 600 de 2000 y 533 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es la competente para conocer de la presente investigación, lo cual garantiza los fines constitucionales inherentes a la institución del fuero, según lo que ha venido considerando la Corte Constitucional. 2.- El paramilitarismo en el Tolima y su injerencia en la política regional del departamento.
En relación con este apartado dentro del documento “Diagnóstico departamental 2003 – junio 2007” publicado por el Observatorio de Derechos Humanos en la página web de la Vicepresidencia de la República - Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional humanitario -, se ha señalado: “En el departamento, dos estructuras hacían presencia antes de su desmovilización en el marco de las negociaciones de paz impulsadas por el Gobierno desde 2003.
El frente Omar Isaza de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) tenía como área de influencia el corregimiento de Frías de Falan, y además dominaban la vía Honda – Fresno – Manizales, por medio de la comercialización ilícita de gasolina en Fresno y Mariquita. El bloque Tolima tuvo su principal asentamiento en el corregimiento de Delicias, municipio de Lérida, registrándose en las zonas circunvecinas grandes hectáreas de amapola, representando el 9,8% del total nacional, siendo los municipios más afectados Rioblanco y Planadas, lo cual expuso a Tolima como uno de los primeros sembradores de amapola en el país. Lo anterior generó el fortalecimiento de organizaciones ilegales vinculadas al negocio ilegal, que se manifestaron a través de grupos armados como el Rojo Atá, que fue el antecedente contemporáneo más cercano de este bloque.
Es clave resaltar además la irrupción del bloque Centauros por la zona oriental del departamento, en cumplimiento de un plan de expansión territorial que se registraba desde los Llanos Orientales hacia el centro del país. Así, el interés geoestratégico de las autodefensas en el Tolima, aparte de la lucha contrainsurgente, fue el dominio sobre el río Magdalena y de los ejes viales que conectan el centro con el norte y el sur del país, con puntos claves de vigilancia del transporte hacia el sur y el norte del departamento.
El cobro de gramaje sobre la coca que provenía del Putumayo, Caquetá y Huila, fue una de sus principales fuentes de financiación, así como el cobro de vacunas a los arroceros y el robo de gasolina. Las tres estructuras de las autodefensas que hacían presencia en la región se desmovilizaron en el marco del proceso de negociación acordado entre el Gobierno y las autodefensas.
Es así como el bloque Tolima de las AUC dejó las armas en octubre de 2005, el frente Omar Isaza en febrero de 2006, y el bloque Centauros en septiembre de 2005. Sin embargo, cabe anotar que según la Defensoría del Pueblo, la emergencia de organizaciones armadas irregulares al margen de la ley se ha traducido en presiones sobre los desmovilizados de los bloques Centauros y Tolima, para que retomen las armas so pena de muerte.
Actualmente, según datos de la Mapp/Oea, en el departamento se encuentran 695 desmovilizados. Estas nuevas estructuras armadas emergentes se han enfrentado a las Farc que habían recuperado los territorios que estaban bajo la influencia de las autodefensas. Según la Defensoría del Pueblo, desde el segundo semestre del año anterior, se ha logrado identificar 4 nuevas estructuras con un escenario de injerencia no muy claro, y con intereses asociados al negocio de sustancias ilícitas y la venta de servicios de seguridad.
Se conoció en el sector urbano de Ibagué, el denominado bloque Pijao, conformado por mandos medios del bloque Tolima que no se desmovilizaron, y cuyo accionar se centraba en contra del sector comercial y de transportes basándose en extorsiones y vacunas. A través de acciones de inteligencia, la Fuerza Pública capturó a varios de sus integrantes, y al parecer, esta organización fue desarticulada.
De otro lado, se dio la aparición de las autodenominadas Autodefensas Nueva Generación Futuro Verde, cuando se presentó el asesinato de tres campesinos en Armero-Guayabal en mayo de 2006, quienes posteriormente mediante panfletos amenazaron a los líderes y presidentes de JAC en la zona rural de Ibagué; posteriormente, desaparecieron y no cumplieron dichas amenazas.
También, un grupo autodenominado Conquistadores del Tolima actuó desde agosto de 2006 en Chaparral, Ataco, Guamo y Espinal; se le atribuye dos secuestros y el homicidio de un comerciante de Chaparral. Sobre este grupo, se mencionó que tuvo refuerzos provenientes de Urabá y de la Costa norte, sin embargo ha disminuido su accionar a raíz de algunas capturas, aunque todavía es señalado por las autoridades como una banda del crimen organizado, que tiene presencia en Ortega, Saldaña y Coyaima, con secuestros y extorsiones.
Finalmente, en el primer semestre de 2007 según la Mapp/OEA, desde Fresno hasta San Luís, se ha hablado de la llegada de las Águilas Negras, con la intención de ocupar el territorio, donde actuó el frente Omar Isaza. De acuerdo con inteligencia militar, esta organización habría surgido de una reunión que se celebró en junio de 2006 en una finca en San Luís y que estarían dirigidas por alias Político en el norte y alias Arturo en el sur del Tolima, segundos al mando del extinto bloque Tolima.
El anterior panorama hace que el Tolima sea probablemente una de las zonas más afectadas por la confrontación armada debido a la constante pugna por el poder territorial entre los actores armados irregulares más representativos, las Farc y las autodefensas; en la actualidad entre esta guerrilla y nuevas bandas emergentes. No debe olvidarse que la región sur fue el mito fundacional de las Farc en la vereda Marquetalia del municipio de Planadas, cuna de esta organización en 1964. ” Además, sobre el tema son los mismos ex militantes del “Bloque Tolima” de las AUC, Humberto Mendoza Castillo, John Fredy Rubio Sierra, John Jairo Silva Rincón, José Wilton Bedoya Rayo, Ricaurte Soria Ortiz y Edwin Hernando Carvajal Rodas quienes relatan que hasta el año 1999 actuaron como autodefensas campesinas con sede en Puerto Saldaña de donde tuvieron que salir por la presión de la guerrilla.
Aseguran que con el apoyo de Carlos Castaño se asentaron en la zona rural del Guamo, Valle de San Juan y San Luis, donde conformaron el grupo luego de hacer inteligencia y sensibilizar a la población, mediante el control territorial que ejercieron con el uso de las armas en casi la totalidad de los municipios del departamento - San Luis, Valle de San Juan, Espinal, Guamo, Saldaña, Coyaima, Natagaima, Chaparral, Ortega, Purificación, Prado, Rovira, Planadas, Rioblanco, Suárez, Coello, Melgar, Cunday, Lérida, Alvarado, Venadillo, Chicoral, Payande, Ataco, Icononzo, Flandes, etc. -, acrecentando su dominio en procura de fuentes de financiación y alianzas con diversas personas - comerciantes, ganaderos, políticos – a fin de contar con aliados estratégicos para poder desarrollar sin oposición distintas actividades ilegales.
Muestra clara de la injerencia del Bloque Tolima de las AUC en los procesos políticos en la zona que dominaba, se encuentra en el radicado 27.941 dentro del cual la Sala condenó al ex Representante a la Cámara Gonzalo García Angarita como autor del delito de concierto para delinquir agravado, donde varios habitantes de San Luis y Valle de San Juan revelaron la presión que se ejercía a favor de campañas electorales, amén de las múltiples investigaciones seguidas contra alcaldes de la región de su influencia por la misma causa.
Por otro lado, los señores Carlos Julio Díaz Morales – concejal de Mariquita -, Hernando Díaz Carvajal – ex concejal de Fresno – y Hugo Nelson Grisales – habitante del mismo municipio -, han sido enfáticos al expresar en declaraciones rendidas en esta actuación, que desde el año 1999 hizo su arribo al norte del Tolima el grupo armado ilegal denominado “Frente Ómar Isaza” de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio – ACMM – gracias a la gestión de comerciantes de la región que los financiaron, entre los cuales se cita con preponderancia al señor Francisco Javier Sandoval Buitrago como “fundador” del Frente, sin que los organismos de seguridad del Estado hayan reaccionado y, por el contrario, con la anuencia de algunos de sus miembros, así como la de diferentes pobladores, facilitaron su accionar violento y la progresión de su dominio territorial en los municipios de Honda, Mariquita, Fresno, Herveo, Fálan, Palocabildo, Casabianca, Villahermosa, Líbano y Armero-Guayabal, entre otros, producto de lo cual el grupo se relaciona con candidatos a cargos de elección popular y servidores públicos e incide en los procesos electorales.
Es así como los dos últimos testigos refieren la intervención directa en política de Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias “Elkin” o “Tajada”, jefe del “Frente Ómar Isaza” en el Fresno, cuando en época anterior a las elecciones de Congreso 2002 le solicitó a Hernando Díaz Carvajal decirle al candidato a la Cámara que éste apoyaba – Gustavo Ramos -, dada la apertura de su sede en el municipio, que para hacer proselitismo allí debía manifestarse con aportes dinerarios para el grupo armado, como ya lo había hecho otro candidato.
Situación que fluye, igualmente, del proceso que adelanta la Fiscalía contra varios de los alcaldes de los municipios donde el “FOI” tuvo influencia, cuyas fotocopias se allegaron, dentro del cual se han dictado medidas por las que se mantiene privados de su libertad a algunos de ellos, según lo que el mismo indagado comentó. Tal incidencia la confirman Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias “Elkin” o “Tajada”, cuando asegura que a su llegada al municipio “ me relaciono con una persona que es bien pudiente en el pueblo que se llama JAVIER SANDOVAL, pues entonces (sic), pues como es uno de los que más conoce el pueblo pues (sic) comienzo a pedirle información al hombre (…) yo parte política casi no manejaba (…) uno pues mandaba a entrevistar concejales más que todo o alcaldes (…) algunos iban otros no”, y Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias “Pedro Pum Pum”, financiero general del grupo, al manifestar: ”En el municipio de Fresno hay una persona que se llama JAVIER SANDOVAL alias MORRONGO que es el rico del pueblo, es la persona encargada de hacer los contactos cuando llegan miembros nuevos sea de la Fiscalía, sea de la Policía para tener reuniones en alguna de sus fincas y llegar a un acuerdo de que trabajen para las autodefensas.
Javier Sandoval es la persona que en el año 1997, 1998 llevó las autodefensas al Fresno (…) es de las personas más allegadas a alias EL GURRE (…) es el político que monta los alcaldes en el municipio de Fresno (…) en sus conversaciones que hacía con el comandante ELKIN o TAJADA (su gran amigo) le pidió en varias ocasiones para asesinar gente … lo escuché de ellos … cuando departían tomando trago en un café que está ubicado en el parque de Fresno … llamado LA OFICINA”; además de de dar cuenta de la penetración del grupo al Tolima, su pertenencia a las autodefensas Campesinas del Magdalena Medio – ACMM - cuyo comandante general era Ramón María Isaza Arango, los múltiples delitos perpetrados por la misma y sus vínculos con comerciantes, agricultores, autoridades y políticos que cumplían proselitismo en la región. Asunto sobre el cual también se allegó la declaración de Carlos Andrés Cano alias “Keino”, quien pese a ser desconocido como integrante del “FOI” por Aguirre Hoyos, Hernández Sepúlveda en investigaciones ajenas lo ha reconocido como tal y en este sumario aseveró que dentro de los muchachos que trabajaron con él y “Elkin” en el Fresno estaba aquél, quien hasta le sirvió de escolta en su calidad de financiero general y que estuvo con el grupo por algo más de cuatro años, lo cual sirve de soporte para controvertir la crítica que la defensa material hace de dicha prueba en su injurada; testigo que pregona sobre la injerencia de la organización en política al señalara que en algunas oportunidades las autodefensas cuidaron urnas en elecciones en zonas donde no había presencia de las Fuerzas Armadas con el fin de “apoyar un candidato en particular” sin señalar cuál, lo que evidencia que tan solo refiere lo que recuerda sin ánimo de perjudicar a alguien en particular, como veladamente lo destaca la defensa.
Así las cosas, el panorama que se avista coincide con lo acontecido en otras regiones del país donde los grupos de autodefensa pusieron en práctica lo que algunos de sus miembros han denominado su plan, proyecto o estrategia política, y en consecuencia, puede sostenerse lo que ya dijo la Sala en el auto del 9 de agosto de 2007, radicado 26.470, en el sentido de que: “En desarrollo de esa estrategia, que no por incluir a políticos se convierte en un posible proyecto político contrainsurgente, los líderes paramilitares contactaron y convocaron a los aspirantes a ser elegidos como jefes del ejecutivo local y miembros de corporaciones públicas del mismo nivel o, en sentido inverso, quienes pretendían candidatizarse concurrían a obtener el aval de esos agentes armados para concretar sus aspiraciones, en una relación de doble vía dirigida a pactar las nuevas reglas del juego o para, simplemente, permitir que los actores armados impusieran las propias.
Asimismo, quienes no eran llamados para esos efectos resultaban vetados por la organización, y también quienes rehusaban entrar en alianzas o conversaciones con sus cabecillas eran rechazados”. En este mismo período se produjeron numerosas muertes de candidatos a cargos de elección popular que se negaron a contemporizar con los jefes paramilitares, e inclusive de alcaldes en ejercicio.
Otros fueron obligados a renunciar a la posibilidad de ejercer la actividad política en tales territorios o a desplazarse de sus municipios para despachar desde las capitales de los departamentos”. 3.- La situación del Representante a la Cámara Javier Ramiro Devia Arias. Para la imposición de la medida de aseguramiento el legislador ha determinado la necesidad de acreditar –por lo menos- dos indicios graves que sustenten la responsabilidad del procesado en los hechos que se le imputan, lo cual encuentra satisfecho la Sala acorde con la evidencia probatoria allegada al proceso, contrario a lo que la defensa plantea.
En efecto, al sumario se incorporó el testimonio ya mencionado del jefe del “Frente Ómar Isaza” – “FOI” - en el municipio del Fresno desde abril de 2001 hasta enero de 2004, Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias “Elkin” o “Tajada”, quien específicamente adujo que en el año 2002, sin estar seguro si fue antes o después de mitad de año, llegó hasta el sitio “La Oficina”, una cafetería ubicada en el parque del pueblo y donde atendía como reconocido comandante de las autodefensas del lugar, un hombre que dijo ser Javier Ramiro Devia, quien se le presentó como congresista y le solicitó que en su condición de jefe de los paramilitares, le prestara seguridad al día siguiente para ingresar a la vereda “Campeón Bajo” hasta donde debía desplazarse - con quien departió whisky por media hora aproximadamente -, contestándole que para mover la “patrulla” requería cinco millones de pesos, los cuales le fueron entregados una hora después de marcharse del sitio el aludido personaje, por un desconocido que se los trajo en un sobre de manila y le dijo que se los había remitido aquel.
Fue así como dio la orden para la movilización de la tropa hacia la vereda al comandante de la patrulla alias “Álvaro”, y una vez ubicados en el sitio hombres armados y uniformados sobre la vía y en la escuela de la vereda, llegó hasta allí a eso del medio día pudiendo observar que después arribó la misma persona que le había hecho la solicitud con escoltas igualmente armados, quien hizo una alocución - al parecer por megáfono - en la escuela donde se encontraban reunidas unas cien personas.
Y si bien el declarante no asegura que se tratara efectivamente del hoy imputado, pues que no lo conocía con antelación – lo cual denota su imparcialidad -, además de no reconocer su fotografía en el documento que se le puso a disposición; cabe atender que según su relato antes del señalado encuentro y dada su calidad de jefe paramilitar se le había informado que al pueblo había llegado un político llamado Javier Ramiro Devia, amén del tiempo transcurrido desde cuando ello aconteció y que el documento contentivo de la fotografía del hoy sindicado puesta de presente corresponde al tarjetón electoral Cámara Tolima 2002 publicado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil compuesto por 33 imágenes, lo cual dificultaba en alto grado el reconocimiento, no obstante lo cual la descripción hecha por el testigo del ciudadano que lo abordó, contrario a lo aseverado por la defensa, se asemeja – en las características fundamentales - a la fisonomía del doctor Devia Arias en cuanto que, conforme con los rasgos que del mismo refleja la tarjeta decadactilar cuya fotocopia autenticada se incorporó y su indagatoria, se trata de un hombre con 1.77 metros de estatura, color trigueño, de 92 kilos de peso, siendo que Aguirre Hoyos lo detalla como una persona de tez morena, 1.75 metros de estatura, 80 kilos de peso y contextura gruesa.
Tal episodio pormenorizadamente narrado por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos puede conjugarse razonablemente con la declaración vertida por Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias “Pedro Pum Pum”, cuando asegura haberle escuchado decir, aproximadamente en el año 2002, que había hecho acuerdos con Javier Ramiro Devia - sin conocer detalles al respecto -, destacando que por aquella época el comandante militar del “FOI” en el Fresno era alias “Álvaro” – que es precisamente a quien señala “Elkin” como el comandante que cumplió la orden de prestar seguridad en la zona de la reunión -.
Y si bien es cierto, como lo alega el indagado y la defensa técnica para debilitar la imputación hecha por Aguirre Hoyos, Hernández Sepúlveda aseguró que jamás recibió aportes en dinero - en su calidad de financiero del Frente -, que haya entregado su jefe como provenientes del sindicado, ello solamente pondría en entredicho la destinación que Evelio de Jesús le dio a los cinco millones y no su efectiva entrega, pues a ella expresamente se refiere motivada por las razones ya mencionadas.
Obsérvese además cómo, circunstancias que giran en torno de lo manifestado por alias “Elkin” han sido corroboradas con otros medios de prueba como el hecho de que alias “Álvaro” trabajaba con el FOI en la época de la reunión citada, como lo afirman los ex combatientes de la organización Carlos Andrés Cano, John Fredy Varón Acevedo y Pedro Pablo Hernández, entre otros, lo mismo que el ex concejal del Fresno Hernando Díaz Carvajal.
La real existencia de los establecimientos “La Oficina” y “La Orquidea” en el Fresno es inobjetable si se atiende la información suministrada por el Secretario de Hacienda del Municipio, que los acredita registrados desde el año 2000; y que en esos sitios era donde acostumbraba “despachar” y embriagarse el jefe de las autodefensas alias “Elkin” mientras permaneció en ese terruño, es asunto que no solamente él sostiene sino que sus subordinados ex integrantes del grupo armado ilegal confirman, lo mismo que los habitantes del pueblo ya citados, quienes a su vez acreditan la existencia de la vereda “Campeón Bajo” en Fresno para la época en que se habría llevado a cabo la reunión con la comunidad a la que asistiera el sindicado, bajo la seguridad del “FOI”, según se adujo.
Significativo en este punto, por su correspondencia, lo atestigüado por los señores Hernando Díaz Carvajal y Hugo Nelson Grisales, en el sentido de que en el mismo año 2002, cuando transitaban por la carretera que de la vereda “Campeón” conduce al Fresno, en el puesto de control que las autodefensas tenían ubicado en el sector, encontraron varios de sus militantes y al preguntar qué hacían allí a alias “El Abuelo” – reconocido como miembro del grupo por sus compañeros de militancia cuyas declaraciones obran en el expediente –, éste contestó que prestando seguridad porque su patrón – alias “Elkin” – iba para la vereda acompañado de un político de Ibagué de los que se lanzaban en ese momento a la Cámara; que venía para “Campeón”, Javier Ramiro Devia.
A lo anterior se agrega la manifestación que los aludidos testigos aseguran les hizo el propio jefe del “FOI” en el municipio, días antes del anterior episodio – lo cual coincide con la época de las elecciones 2002 a Congreso, a diferencia de lo que la defensa sostiene -, sobre la necesidad de hacer aportes al mismo para poder hacer proselitismo político en el pueblo, como ya lo había hecho el procesado, lo cual explicaría que se le haya brindado seguridad cuando ingresaba a hacer campaña por la zona de injerencia del Frente, según lo sostenido por estos declarantes.
Así, la tesis de la defensa según la cual Hernando Díaz Carvajal no hizo cargos en contra de su patrocinado, desconoce lo que en realidad su declaración contiene, no obstante haberla rendido en su presencia – sin que por haberse trasladado la rendida en diferente actuación se consolide irregularidad alguna, según el comentario que hace la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 de la Ley 600 de 2000 -, pues además de lo ya extractado, también señaló al preguntársele si el “FOI” ejerció presión sobre la población para favorecer candidatos de elección popular: “claro, sí doctor, ellos ejercieron presión para lograr el objetivo de la candidatura de Mario Castaño Herrera a la Alcaldía, también ejercieron presión por la fórmula Luis Humberto Gómez Gallo indicándole a la gente en 2002 y Javier Ramiro Devia (…) simplemente vamos a votar así, alcaldía es Mario … senado y cámara es de esta manera … le decían a la gente en las veredas hay que votar por este (…) esto es lo que dice el patrón.. la presión más grande fue por Luis Humberto (…) igual que lo hicieron con el presidente Uribe (…) el FOI enviaba a sus elementos, a sus muchachos, a sus comandantes, en todas las reuniones de JAC se hacían reuniones en diferentes partes, entonces llegaban y les decían a los presidentes la fórmula es esta, esto es lo que vamos a hacer y así es que vamos a votar”.
(Negrillas de la Sala) Ahora bien, Carlos Andrés Cano alias “Keino”, como ya se dijo reconocido por Pedro Pablo Hernández alias “Pedro Pum Pum” como integrante del “FOI”, dijo en su testimonio rendido en este proceso, que una noche próxima a la captura de su jefe alias “Elkin” – ocurrida el 11 de febrero de 2004 – lo acompañó con otros escoltas a una reunión con varias personas que se celebró en una escuela de la vereda el Nogal del corregimiento Campeón Medio del Fresno, donde sus compañeros de militancia que custodiaban el lugar dijeron que debían estar muy pendientes no solamente por su comandante sino porque allí se encontraba el político “señor Ramiro Devia ”, al cual le señalaron y, que también “Pedro” el financiero estaba allí. Que después se rumoró que aquel le había dejado treinta millones de pesos a “Elkin”.
Detalladamente este deponente rememora la historia de la incursión de la organización en el norte del Tolima, quiénes pertenecieron a la misma y su jerarquía, describe la zona y afirma que la base del grupo de autodefensas estaba ubicada en “La Cuchilla” distante a una hora del sitio de la reunión, aproximadamente, y que recuerda como escoltas de Evelio de Jesús Aguirre Hoyos esa noche, entre otros, a los alias “Piolín” y “Martín” – lo cual evidencia que la defensa tergiversa el contenido de la prueba -; circunstancias históricas y geográficas confirmadas por el propio cabecilla del Frente mencionado – lo mismo que por otros ex militantes -, como también que los aludidos señores integraban el grupo por aquel entonces, evidenciando ello la credibilidad que puede brindarse a sus afirmaciones, no obstante que, como lo pregona el indagado y su defensor, ni Aguirre Hoyos ni Hernández Sepúlveda hayan referido tal episodio ni la entrega de la suma comentada.
Y es que alias “Elkin” ha venido modificando sus iniciales intervenciones judiciales, pues en las primeras salidas procesales - allegadas de los diversos procesos en los que ha intervenido -, se extracta que adujo no haberse relacionado con políticos y, sin embargo, en la declaración aquí rendida, como ya se destacó, afirmó que mandaba llamar a concejales o alcaldes, además de corroborar lo que en su versión rendida ante la Fiscalía de justicia y paz adujo sobre el hoy procesado; mientras que Pedro Pablo Hernández dijo de Carlos Andrés Cano que “conoce muy bien” por haber pertenecido al grupo por algo más de cuatro años, por lo que su versión no es dable desecharla, como se pretende por la defensa material y técnica.
Ahora, según lo que se ha conocido alias “Elkin”, como jefe del Frente en el Fresno, no informaba de manera diáfana a Hernández Sepúlveda, como financiero del grupo en el municipio por aquella época, es decir, su subordinado, acerca de los dineros que directamente recibía, como no lo hizo con los cinco millones que se le entregaron en 2002 para que moviera la tropa hacía la escuela de Campeón Bajo, según sus palabras y, consecuencialmente, la suma de dinero presuntamente recibida en 2004, acorde con lo que escuchó Carlos Andrés Cano, también pudo callarlo Aguirre Hoyos, lo cual explicaría la tajante aseveración del financiero en el sentido de que nunca fue siquiera enterado de dineros que haya entregado a la organización el procesado.
En cuanto a la crítica que se hace en el sentido de que Carlos Andrés Cano trajo su testimonio por escrito como si fuera un alto funcionario del Estado, ello es inexacto, pues si bien inicialmente leyó un documento que adujo haber escrito para rememorar su vida en las autodefensas - el cual se aportó a la diligencia y se le tomó una muestra manuscritural al testigo, lo cual puede emplearse para que un perito idóneo dictamine si aquel escrito fue hecho de su puño y letra -, en vista de sus falencias de memoria; ello en manera alguna envilece la prueba.
Todo lo contrario, consideraciones tales como su grado de instrucción – 5º de primaria - y el haber incursionado desde temprana edad – 18 años - en el campo delictivo dentro de una organización en la cual cumplió actividades en zonas rurales, de donde salió para ser encarcelado – 5 de septiembre de 2008 -; permiten que sus explicaciones sobre aquello que lo condujo a elaborar el documento sean de recibo y, todo ello aunado a que lo por él escrito fue ampliado y circunstanciado mediante el interrogatorio a que fue sometido no solamente por el funcionario comisionado sino por la propia defensa, mostrando que pudo percibir los hechos que relató sin aditamentos – porque también negó haber escuchado que la organización hubiera favorecido campañas políticas del sindicado y que no sabe a ciencia cierta de acuerdos que haya celebrado porque su rol de escolta no le permitía conocer de ello -, dejan a salvo no solamente el testimonio sino su credibilidad, y descarta la participación de un tercero que le habría asesorado o dictado el documento, según lo que la defensa esgrime, sin señalar en concreto cuales son los términos que no ha podido utilizar el testigo en su escrito, dada su precaria preparación académica, cuando de su lectura aflora lo intrascendente de su redacción. En modo alguno puede inferirse, como lo plantea la defensa para revelar pretendidas inconsistencias, que Evelio de Jesús Aguirre alias “Elkin” o “Tajada” y Carlos Andrés Cano alias “Keino” se hayan referido a una misma reunión a la que habría asistido Javier Ramiro Devia, pues es ostensible con lo que aduce cada uno en su relato que se trata de dos eventos que difieren en circunstancias de tiempo, modo y lugar, tal y como quedó explicado, por lo que resulta innecesario hacer alusión alguna a los planteamientos defensivos según los cuales se confunden los dos sucesos, desde luego para mostrar contradicciones de los testigos.
Por último, amerita ser analizado el testimonio rendido por Juan Carlos Daza Aguirre alias “Camilo” – de quien se trasladó a este proceso la declaración que había rendido en el radicado 27.941 el 25 de octubre de 2007 -, ex integrante del Bloque Tolima de las AUC, que dio origen a la revocatoria del inhibitorio proferido dentro de las preliminares 29.633 acumuladas a esta investigación, quien inicialmente adujo haber tomado la decisión de dar luces para esclarecer lo acontecido, pues que si en anteriores oportunidades negó la vinculación de los políticos con el grupo armado ilegal, lo hizo debido a las presiones y amenazas que inclusive algunos de los miembros de la organización ejercían, lo cual provenía hasta de su comandante “Daniel” ya fallecido.
Relató que el control de la región donde tenía influencia el Bloque Tolima era absoluto y que nada se movía sin la aquiescencia de la organización, pues que en su caso, como comandante financiero de la zona suroriental del departamento, hacía reuniones mensuales con los alcaldes de su injerencia para que le pasaran un “parte” de las actividades que cumplían.
Adujo haber almorzado con el doctor Javier Ramiro Devia Arias en el restaurante “Los Lagos” ubicado en la vía Guamo - Espinal, aproximadamente en mayo o junio de 2004 - de quien conocía, por comentario de los integrantes del grupo anteriores a su pertenencia – febrero a octubre de 2004 -, que había sido apoyado por el mismo en pretéritas elecciones y que se había hecho un operativo “para hacer votar a la gente” a su favor, reunión de carácter amistosa, con el ánimo de conocerse, estar pendiente de la zona y prestar seguridad, para en últimas decirle “yo necesito que ustedes cuando yo me vuelva a lanzar me den el apoyo que me habían prestado”.
Pero posteriormente señaló que el encuentro en el restaurante fue con un señor de nombre “Antonio”, según preparativos que le hiciera Isidro Bonilla - “relacionista” del Bloque Tolima -, quien presentó al primero como escolta del sindicado, lo cual confirmó el aludido “Antonio”, persona allegada a la organización además de ser del Guamo – como el doctor Javier Ramiro Devia -, según lo comentaban antiguos integrantes del Bloque -, quien le dijo que tenía para aportar un material de intendencia – 6 granadas y proyectiles para pistola 9 mm -, por lo que coordinó la entrega con Isidro en horas de la noche, como así se cumplió. Expresamente asevera que “Antonio” le dijo: “yo soy el escolta de fulano (doctor Javier Ramiro) de todas maneras nosotros tenemos un material para entregarle de parte de nosotros para que esté pendiente de la zona, para que en elecciones de alcaldes y eso, que lo que apoye el doctor Javier Ramiro ustedes pues nos colaboren (…) siempre ha sido así (…) cuando yo reportó al ver ese tipo de cosas, recuerdo que DANIEL me dice no hay problema porque él siempre ha sido, él es de la casa (…) pa’ (sic) nosotros se entendía que era un protegido de la organización” - (Negrilas de la Corte) - y, más tarde adujo, ante cuestionamiento de la defensa, que el material de intendencia lo había entregado como una colaboración personal.
Ciertamente, como lo afirma la defensa material y técnica, dentro del radicado 29.633 que fue allegado a esta actuación, conforme con lo dispuesto en auto del 24 de marzo de 2010, mediante el cual se revocó el inhibitorio, la Corte argumentó: “3. Fue génesis de la investigación previa, las iniciales manifestaciones de los señores José Albeiro García y Edwin Hernando Carvajal Rodas, ex comandantes de la organización armada ilegal ya mencionada, en las que afirmaron que al parecer el doctor Devia Arias era quien se había reunido a finales del año 2001 o principios de 2002, con el para entonces jefe del bloque Tolima de las AUC, alias “Elías”, para convenir la manera como sería beneficiada la región con una inversión de 15 o 17 mil millones de pesos en los municipios donde tenían ingerencia que se distribuiría desde la Gobernación, para así obtener los porcentajes acordados en los contratos que se celebraran; que era amigo del grupo armado y hasta proselitismo se le había hecho en la vereda “Rincón Santo” de El Guamo (Tolima).
Sin embargo, el mismo José Albeiro García al ampliar su versión adujo, en últimas, que la reunión política realizada en la vereda en comento no se había celebrado a favor del doctor Devia Arias, ya que lo había tenido recientemente a la vista por televisión, y al rememorar los hechos señaló que tal evento se había efectuado a favor de un candidato a la alcaldía de El Guamo, por lo que la oferta a que le hizo mención “Elías” de los 15 mil o 17 mil millones de pesos en inversión para los municipios del departamento donde tenía incidencia el bloque Tolima de las AUC, ha debido provenir de otro congresista.
Y al ser allegadas las ampliaciones de las declaraciones de José Wilton Bedoya Rayo, Ricaurte Soria Ortiz y John Jairo Silva Rincón, ex integrantes del grupo armado, y los testimonios de Rosalba Ballesteros de Vásquez y Jaime Rodríguez Guzmán, habitantes de la vereda “Rincón Santo” de El Guamo, se conoció que la cercanía de la organización ilegal con el doctor Javier Ramiro Devia Arias consistió en el hecho de haber sido vecino de la casa habitada por Ricaurte Soria Ortiz en el municipio tantas veces citado, cuando éste se desempeñaba como militante de las autodefensas, sin que se hubiera presentado contacto alguno entre ellos, según lo corrobora el último, amén de que los otros ex militantes del bloque Tolima aquí mencionados expresaron no haber escuchado el nombre del Representante a la Cámara dentro del grupo; mientras que los señores oriundos de la vereda señalada advierten que por la época relacionada (finales de 2001), miembros de las AUC que hacían presencia en la zona, movilizaron a sus habitantes a una reunión en la que hicieron proselitismo político a favor de un candidato a la alcaldía y no al Congreso de la República.” No obstante ello, atendidas las razones que motivaron a Juan Carlos Daza para dar a conocer lo que ha mencionado – temores, amenazas anteriores procedentes hasta de miembros del grupo -, aunque no del todo uniforme, pues inicialmente habló de una reunión directamente con el procesado y luego dijo que había sido con una persona que afirmó ser su escolta, y pese a su vacilación en torno al carácter de la entrega del material de intendencia que le ofreció “Antonio”, ya que en principio esgrimió que lo hizo representando el interés del procesado y luego que fue de manera personal; lo que surge incuestionable de su relato integral es que el sindicado presuntamente tuvo vínculos con el Bloque Tolima de las AUC.
Y es que aún de haber sido la reunión con “Antonio”, quien se le presentó como escolta del doctor Devia Arias, si se examina con tino aquello que le expresó – ya resaltado -, fácil puede concebirse que lo hizo en plural – nosotros – refiriéndose al sindicado y al propio interlocutor, como quienes hacían la “colaboración” del material de intendencia a cambio de la seguridad de la zona y del apoyo que se solicitaba del grupo hacia elecciones futuras de interés para el doctor Javier Ramiro, amén de lo que Juan Carlos advierte que le contestó “Daniel” - entonces comandante del Bloque -, cuando le reportó lo ocurrido en el sentido de que “él es de la casa”, lo cual significaba que “era un protegido de la organización”.
A lo anterior se suma que en las declaraciones recibidas dentro del radicado 29.633, Ricaurte Soria Ortiz y Edwin Hernando Carvajal Rodas no obstante afirmar que no conocieron directamente de acuerdos celebrados por el procesado con la organización, son contestes al referir haber escuchado de sus relaciones con la misma, lo cual ahora se confirma.
Sobre la afirmación de Juan Carlos en el sentido de que para la época del almuerzo el doctor Javier Ramiro no se encontraba ejerciendo su curul por haber perdido las elecciones, en la cual la defensa asienta una de sus críticas en contra del mismo, es necesario advertir que tal aseveración la hizo a manera de hipótesis y no porque estuviera completamente seguro de ello, como puede escucharse al minuto 16:53 del testimonio rendido el 8 de abril pasado: “no estaba en ese entonces como Representante hasta donde yo tengo entendido”.
Por eso que la Sala no encuentra desafuero alguno ante la aserción del testigo en el sentido de que en ese almuerzo de mayo o junio de 2004, aproximadamente, se haya mencionado que con antelación el Bloque Tolima habría favorecido la elección del congresista, pues lo cierto es que los sufragios para Congreso anteriores a esa época se depositaron en marzo de 2002, cuando efectivamente fue elegido como Representante a la Cámara el doctor Devia Arias.
Finalmente debe señalarse que las afirmaciones según las cuales una de las formas en que el Bloque Tolima le colaboró a Gonzalo García Angarita para ser elegido como Representante a la Cámara fue impidiendo que se votara a favor de otros candidatos a esa Corporación como el aquí investigado, fueron hechas por uno de los ex militantes del Bloque Tolima y no lo que la Sala concluyó para imponerle a aquel medida de aseguramiento.
Lo que se dijo al respecto en la citada providencia fue: “Igualmente, advierte Eduardo Alexánder Carvajal en las declaraciones rendidas en esta investigación, que siendo ya jefe financiero del bloque en el norte del Tolima, recibió una llamada en el 2004 del entonces alcalde encargado de San Luis, Silverio Martínez, quien fue hasta la base de “Las Delicias” en Lérida, en septiembre, donde por entonces estaban radicadas las autodefensas, a pedirle que intercediera ante el bloque para colaborar en la campaña política de GARCÍA ANGARITA a la Cámara de Representantes, y como ya era conocido se le prestó apoyo en los años 2004 y 2005 en los municipios de San Luis, Valle de San Juan, Saldaña y Purificación, ejerciendo vigilancia cuando visitaba la zona, diciéndole a la gente que votara por él, regalando mercados que se hurtaban y no permitiendo a los demás candidatos – Javier Ramiro Devia y Pedro Pablo Trujillo – ejercer proselitismo en esa región, haciendo claridad respecto de lo que había dicho el 25 de mayo de 2007 ante la Fiscalía 4 Especializada de Ibagué”.
Con fundamento en el análisis probatorio que precede, satisfechos se encuentran los requisitos sustanciales exigidos por el legislador para dictar medida de aseguramiento, pues como se sabe, la valoración de la prueba testimonial debe soportarla el juzgador en múltiples variables, como son la ausencia del interés en mentir del declarante, sus condiciones subjetivas, intención en la comparecencia procesal, coherencia de su discurso y sobre todo la correspondencia con datos objetivos comprobables, amén de sopesar tópicos relacionados con la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido que intervino para la percepción, las circunstancias espaciales, modales y temporales en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma de expresión y lenguaje empleados en la narración y demás singularidades que permitan dar crédito a la misma.
Aspectos todos ellos evaluados a favor de quienes hacen las imputaciones conocidas en contra del doctor Devia Arias, emergiendo con ello que la intervención paramilitar en la vida política de los municipios arriba señalados no es producto de una maniobra de poder individual, sino que fue coadyuvada con el acuerdo bilateral entre el procesados y los grupos de autodefensa mencionados, lo cual corresponde a una voluntad ilegal consensuada para propiciar el tránsito del paramilitarismo hacia otras formas igualmente efectivas de dominio sobre la población civil, que es en últimas como se manifiesta el acuerdo para la promoción del grupo ilegal, prohibido por el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal de 2000, con la modificación que le introdujeron las leyes 733 de 2002, 890 de 2004 y 1121 de 2006, si se considera que el concierto para delinquir agravado enrostrado es un delito de ejecución permanente, sobre los que la Sala ha sostenido: “Al efecto, baste recordar que en decisión del 20 de febrero de 2008, dentro de la radicación 23.538, la Corte señaló: “Finalmente, en cuanto tiene que ver con la aplicación del principio de favorabilidad, con base en que la prueba de cargo está constituida por las muestras recopiladas en mayo y octubre de 1999, por lo que en el parecer del demandante se debió aplicar al acusado “la norma que contemplaba el punible de contaminación ambiental para ese entonces”, al contrario de cómo lo hicieron los juzgadores al encuadrar la conducta de aquél “en la norma de mayor punibilidad, haciendo con ello más gravosa la situación jurídica del encausado”, hay que decir que si bien es cierto la primera muestra se recogió en vigencia del original artículo 247 del Decreto Ley 100 de 1980, igualmente es verdad que la segunda lo fue, como lo reconoce el actor, cuando dicha norma ya había sido modificada por la Ley 491 de 1999, esto es, que el comportamiento tuvo también cabal configuración bajo el imperio de la aludida reforma, con la que empezó a reprimirse en forma más drástica el delito.
Sin desconocer que la variedad de puntos de vista, tanto de la doctrina, como de la jurisprudencia, en este caso la Sala comparte la solución que al problema jurídico esbozado propone el agente del Ministerio Público, en los siguientes términos: ‘En atención a los efectos de la teoría de la acción, que no del resultado, la cuestión de aplicar la ley favorable, sin embargo, difícilmente puede ser resuelta sin tomar en cuenta en cada caso las características del delito y en verdad que la diversidad de criterios es manifiesta. ‘Tratándose de los delitos de ejecución permanente y continuados, según Antolisei “debe aplicarse la ley posterior, aún cuando sea menos favorable, porque bajo su imperio se ha desenvuelto también una parte de la actividad ejecutiva”.
A la par Guisseppe Grispigni se inclina porque se incrimine solamente la parte del hecho ejecutado bajo la misma ley; en cambio Jiménez de Asua, siguiendo a E. Schmidt, se le hace insostenible, en su concepto porque el delito es único y rige para él también el «favor rei». ‘El conocido autor nacional, Fernando Velásquez Velásquez, siguiendo el mismo criterio del que denomina «delito a distancia», considera que “Si es un delito permanente, el tiempo de comisión comprende todo el lapso transcurrido desde el instante de la manifestación de la conducta hasta que cesa de ejecutarse; así, por ejemplo, si Luís secuestra a Diego el 20 de diciembre de 1980 dejándolo en libertad el 13 de junio de 1986, puede invocar la ley más favorable de las imperantes durante ese lapso, las que, por supuesto, pueden ser más de dos”. ‘Mayor fundamento y explicación racional se encuentra en la postura contraria de otro de los autores patrios de nombradía, Juan Fernández Carrasquilla, quien reacio a aceptar la crítica del fraccionamiento de la conducta en el delito permanente y el continuado porque, a su juicio, lo único que sucede es la alteración de su desvalor jurídico en una y otra ley, explícitamente sostiene que “en los delitos de que trata la acción se realiza en tiempo de diversas vigencias legales y no hay en verdad razón alguna, ni técnica ni humanitaria, para ultractivar una ley favorable pese a que el agente continuó cometiendo el hecho bajo una nueva ley más gravosa para él, que tampoco bastó para intimidarlo o disuadirlo.
Tal posición equivale a dejar impune la parte del hecho ejecutado bajo la nueva ley, solución absolutamente inequitativa con respecto a quienes hayan comenzado a realizar el hecho después de expirada la vigencia de la ley anterior, resultando así injustamente favorecido el delincuente que más ha perseverado en el mantenimiento o la reiteración de la consumación.” ‘Este autor opta por la tesis de Fontán Balestra, autor foráneo que a su turno sentencia que si “la nueva ley es menos favorable, y la consumación se ha prolongado en el tiempo, de modo que la situación antijurídica se mantiene el día de entrar en vigencia la nueva ley, ésta resulta aplicable, puesto que el hecho se consuma también durante su vigencia. Es decir que la ley nueva que tipifica o agrava el hecho es aplicable si una situación preexistente se mantiene a pesar de ella” ‘Conforme a estas últimas enseñanzas, ninguna razón tendría la pretensión del recurrente acerca de la aplicación de la Ley 100 de 1980 que sancionaba el delito de Contaminación Ambiental con una pena privativa de la libertad que oscilaba de uno a seis años y de multa de veinte mil hasta dos millones de pesos, porque si la conducta continuó ejecutándose cuando entró a regir su modificación por la Ley 491 de 1999, con justa razón el Tribunal denegó la favorabilidad en materia punitiva que se pretendió en las instancias’.” (…) Por manera que al prolongarse en el tiempo la ejecución de las conductas por medio de las cuales se mantenía en error a la concesionaria Los Coches S.A. de modo que alcanzaron a ser cubiertas por un precepto penal que les dispensó un tratamiento más riguroso, ninguna afrenta se proyecta ni sobre la legalidad ni sobre la favorabilidad, pues la severidad del nuevo castigo, que ya para entonces surgió como preexistente a los comportamientos que se siguieron realizando, no fue obstáculo para llevarlas a cabo.” Pero además, la prueba también refleja la presunta incursión del sindicado en el delito de constreñimiento al sufragante que tiene como finalidad preservar el sufragio como derecho de aplicación inmediata y como instrumento primordial para “configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático, a través de decisiones legítimas y vinculantes que resultan necesarias para su sostenimiento”.
Por eso el voto es derecho-libertad, “de la misma manera que las libertades de culto, asociación, reunión, petición, elección de profesión u oficio.” Esas expresiones que configuran el bien jurídico que se salvaguarda mediante el artículo 387 del Código Penal, modificado por la ley 890 de 2004, explican la necesidad de proteger las instituciones estatales, que se legitiman por la libertad de opción política, de amenazas mediante las armas o por cualquier otro medio, encaminadas a obtener el apoyo ciudadano por determinado candidato o lista de candidatos, como lo prevé la norma con el fin de “garantizar que la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona” que no deben manifestarse, necesariamente, en el acto de votación, porque si así fuera quedarían por fuera de la cobertura de la figura que describe el comportamiento ilícito las amenazas previas a ese momento, pese a que teleológicamente están dirigidas a perturbar la libertad de opción que se le reconoce a todo ciudadano. Delito que se imputa a título de determinador, pues si bien las pruebas no sustentan la realización material de la conducta por parte del doctor Devia Arias, lo que sí permiten sostener es que con ocasión del presunto acuerdo ilegal habría ingresado en la esfera de un aparato de poder que requería consolidar su penetración de lo público, para lo cual resultaba indispensable garantizar que personas de algún modo vinculadas con la organización alcanzaran importantes cuotas de poder; apareciendo incontrovertible el interés del procesado en lograr esos resultados, hasta el punto que de allí se puede inferir que estuvo de acuerdo y en ese grado de consenso determinó ese comportamiento ilegal.
Recuérdese que se allegaron al expediente varios testimonios que pregonan que la votación para la elección del procesado como Representante a la Cámara para los periodos constitucionales 2002 – 2006 y 2006-2010 fueron producto de los acuerdos celebrados con los grupos armados ilegales tantas veces citados, pues que se le apoyaba y garantizaba su actividad política en las regiones de su influencia, donde dominaban gracias a la violencia física y moral a que fue sometían a la comunidad, lo cual habría impedido que optara libremente por la alternativa política de sus preferencias, como lo puso de presente Hernando Díaz Carvajal. 4.- La medida de aseguramiento.
Atendido que la pena prevista para los delitos por los cuales se procede cumple con la previsión del artículo 357.1 de la ley 600 de 2000, amén de lo dispuesto por el artículo 14 transitorio ibídem, resulta imperioso imponer la detención preventiva como medida de aseguramiento cuya provisionalidad, además de los supuestos probatorios que sustentan el probable juicio de responsabilidad, supone la realización de sus fines, entre los cuales se destaca el de protección a la comunidad.
Sobre este aspecto y con relación al delito de concierto para delinquir, la Sala, dentro del radicado 26.942, frente a situaciones similares expresó lo siguiente: “Para ser consecuente con las definiciones de un derecho penal orientado a sus consecuencias diseñado sobre la idea de protección a bienes jurídicos fundamentales, el artículo 310 de la ley 906 de 2004 dispone que es esencial el análisis de la gravedad de la conducta para verificar el peligro sobre la comunidad.
Por lo tanto, la simetría entre pena y conducta es un buen criterio para explicar la gravedad de la misma, debido a que considerando distintas modalidades de afección a la seguridad pública, el legislador estimó al definir el delito de concierto para delinquir que la lesividad se magnifica por el riesgo que implican los acuerdos que se dirigen a promocionar grupos armados al margen de la ley.
En efecto, además de la gravedad intrínseca del comportamiento que se refleja en la respuesta punitiva en abstracto, en concreto la conducta que se imputa a los procesados refleja un convenio con una organización criminal cuya vocación perturbadora no está en discusión, lo que hace que el riesgo para la comunidad sea mayor al de quienes, sin ocultar su gravedad, en el primer nivel de la tipicidad ‘simplemente’ acuerdan cometer delitos, según la escala estimativa del injusto que define el artículo 340 del código penal.
En similar sentido, guardando la coherencia propia del sistema, el numeral 1 del artículo 310 de la ley 906 de 2004, que sienta las bases conceptuales para verificar el peligro sobre la comunidad atendiendo la gravedad de la conducta, permite igualmente destacar la manera como el riesgo para el bien jurídico se incrementa, como ahora ocurre, cuando de por medio está la vinculación con una organización ilegal.” La gravedad de las conductas que se imputan al Representante a la Cámara Javier Ramiro Devia Arias permite inferir el evidente riesgo para la comunidad, de manera que se hace impostergable decretar en su contra la detención preventiva como autor del delito de concierto para delinquir agravado y como determinador del constreñimiento al sufragante ya relacionados.
Por la misma gravedad, la Sala estima que el riesgo para el bien jurídico y el incremento del mismo por la vinculación con grupos ilegales, no puede afrontarse con la sola reclusión domiciliaria, por lo que procede la detención preventiva intramuros. 5.- Otras Determinaciones. Dentro de los documentos aportados por la investigadora del CTI llama la atención de la Sala la resolución del cinco (5) de junio de 2007, mediante la cual la Fiscalía 26 Especializada de esta ciudad, en cabeza de la doctora Claudia Yadira Bernal Trujillo, resolvió precluir la instrucción que adelantaba en contra de Francisco Javier Sandoval Buitrago, sin que hubiera hecho el análisis obligado de la totalidad de la prueba allegada al sumario y que enumera dentro de la decisión, a través de una lacónica argumentación que de ninguna forma resulta coherente con el delito de concierto para delinquir agravado por el cual se le investigaba, pues en cuanto a su eventual responsabilidad, se limitó a señalar: “Con relación al señor FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, se tiene que si bien es cierto en principio este despacho Fiscal consideró que con los testimonios obrantes en el plenario existían serios indicios para vincularlo por el delito de concierto para delinquir, también lo es que una vez fue escuchado en diligencia de indagatoria y este señor pudo allegar los testimonios de los presuntos afectados por su actuar ilegal como es el señor RAUL HENAO GARCES a quien según los testimonios lo habían amenazado y quitado la finca VARSOVIA los grupos paramilitares que operan en el sector, pero, escuchada la supuesta víctima afirma que él vendió en forma totalmente voluntaria y libre esa propiedad porque ya le había perdido mucha plata, que nunca fue presionado por parte del señor SANDOVAL BUITRAGO, que por el contrario era este señor quien más le colaboraba para el mejoramiento de su finca.
De igual manera acreditó el procesado que sus ingresos provienen de la contratación con el Estado y no de su vinculación o permanencia con el grupo armado ilegal FOI. En consecuencia esta Delegada acogiendo los planteamientos esbozados por el defensor del SANDOVAL BUITRAGO precluirá la investigación en su favor y por esta vez se apartará de lo planteado por el Ministerio Público de conformidad con lo ya señalado.” Así las cosas, se compulsarán copias de este auto para ante la Dirección Nacional de Fiscalías a fin de que se investigue la presunta incursión de la funcionaria en el delito de prevaricato.
De otra parte, la petición de la defensa en el sentido de practicar las pruebas que solicitó en la indagatoria de su pupilo, con antelación a la presente decisión, sin advertirse que alguna de ellas se tornara indispensable adelantar por su contundencia para desacreditar la prueba de cargo, pues a lo que se hizo alusión fue a la contradicción que podrían evidenciar respecto de la misma los testimonios y documentos peticionados, improcedente se torna anticipar su adelantamiento, amén de lo previsto por el artículo 10 transitorio de la Ley 599 de 2000 que reza: ” Cuando se trate de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados, el servidor público será indagado y continuará privado de la libertad después de practicada esta diligencia, pero el funcionario judicial resolverá su situación jurídica inmediatamente. ” (Negrillas de la Sala).
En firme esta determinación se resolverá sobre la solicitud de pruebas y aquellas que oficiosamente se disponga. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Decretar la detención preventiva sin derecho a libertad provisional del doctor JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS, por su probable responsabilidad como autor del delito de concierto para delinquir agravado y determinador del punible de constreñimiento al sufragante relacionados en precedencia. Segundo. No se sustituye la detención preventiva por la domiciliaria, de conformidad con lo expuesto al respecto en la motivación. Tercero. Comuníquese esta decisión al Presidente de la Cámara de Representantes para lo de ley.
Cuarto.- Compúlsense copias de las diligencias correspondientes para ante la Dirección Nacional de Fiscalías, a fin de que se investigue el prevaricato en que haya podido incurrir la doctora Claudia Yadira Bernal Trujillo, según lo expuesto con antelación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fls. 9 – 45 c. o. 9. � Fls. 22 y 23 c. o. 1. � Ver sentencias C-142 de 1993;
C-245 de 1996; C-934 de 2006; C-545 de 2008 y T-965 de 2009. � Link www.derechoshumanos.gov.co � La amapola representa el 14% del total nacional entre 2002 y 2005. Parte de esta problemática intentó ser desestimulada en la región por el Programa Familias Guardabosques de Acción Social en municipios como Chaparral, Rioblanco, Planadas y Roncesvalles, así como la acción de la fuerza pública para intentar desarticular estas redes de tráfico han tenido resultados positivos, por lo que en el 2004 fue el año del período estudiado con mayores hectáreas erradicadas para un total de 3.865. � En 2000, narcotraficantes establecidos en el departamento e interesados en la amapola, habían conformado redes de Autodefensas en la meseta de Ibagué y en Espinal.
Dotados de bastante dinero, y luego de la captura en el 2001 de El Canario, jefe del grupo Rojo Atá, sus integrantes desplazados y sin cabeza visible, empezaron a ser incorporados a la nueva estructura. Esta agrupación, al servicio preponderante del narcotráfico perdió cualquier referencia societal que tenía antiguamente, pues la incorporación de los campesinos de la zona se hizo por su experticia bélica, así como por su conocimiento de la zona y no por otra razón. � Gonzalo Sánchez y Donny Meertens, Bandoleros, gamonales y campesinos, El Áncora Editores, Bogotá, 1989. � Sentencia 14/12/2009 Rad. 27.941. � Auto 10/12/2007 Rad. 27.941. � Quien además de la declaración allegada a esta investigación, en testimonio rendido en otra el 16 de febrero de 2008, adujo: “desde el año 2000 cuando fui candidato a la Alcaldía de Mariquita tuve conocimiento de la presencia de las autodefensas en el norte del Tolima y se sabía que el jefe de ellos era don Ramón Isaza … tuve invitaciones para el mes de agosto a octubre del 2000 a reunirme con ellos para acordar temas de mi campaña y en los cuales me ofrecían el respaldo, ese respaldo consistía en presionar a la comunidad rural para que votaran por mi y que ellos se encargaban incluso del transporte (…) tuve conocimiento de varias reuniones de STEVEN (…) con JANETH ALDANA durante el mandato de ella”.
Fls. 114-116 c. o. 4. � Como lo refiere Bernardo Aranzazu Hincapié en su declaración rendida desde el 8 de septiembre de 2003, quien además de dar cuenta de la muerte de su hijo a manos de las autodefensas, pone de presente que “Morrongo, que tiene poder económico (…) fue quien trajo esa gente”. Fl. 4 c. o. 4. � Fls. 181 – 300 c. o. 4; 1 – 263 c. o. 5. � Declaración del 26/11/2009 CD, minuto 23:46.
Además de que en la versión que rindió ante la Fiscalía de justicia y paz el 04/11/2009, también hizo mención a las relaciones que mantuvo con Sandoval prácticamente desde su llegada al Fresno y hasta cuando abandonó el municipio. Hora 09:58. � Declaración del 21/09/2007 rendida dentro del radicado 68.010 adelantado por la Fiscalía 21 Especializada contra el terrorismo de Bogotá, fl. 208 y 209 c. o. 2.; además de que en el testimonio vertido en esta investigación adujo que el alcalde de Fresno Mario Castaño Herrera fue uno de los colaboradores de las autodefensas. � Según las fotocopias informales de la sentencia proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito especializado de esta ciudad el 18/11/2008, aportada por la Defensa en la indagatoria.
Fls. 9-45 c. o. 9. � Ver indagatoria rendida en el radicado 110013107011200900051 allegada a los autos. Fl. 108 c. o. 2 � Declaración del 10/12/2009 minuto 12:55 CD. � Aunque también menciona el mismo “Elkin” o “Tajada” que permanecía, igualmente, en el establecimiento “La Orquidea”. � Fl. 48 c. o. 9. � Fl. 135 c. o. 2 � Fls. 168 y 169 c. o. 8. � Declaración del 05/03/2010, minuto 23:41. � Versión 18/08/2009, hora 11:16. � Conforme con lo dispuesto en autos del 10/04/2008 radicado 28.779, 17/04/2008 radicado 29.633 y 04/05/2010 de este radicado (fls. 201, 207 c. o. 1 y 69 c. o. 2). � Declaración del 12/02/2010 CD, minuto 19:54. � Declaración del 08/04/2010 CD, minuto 37:16. � Ib, minuto 7:27 CD � En declaración del 04-04-2008 dijo: “sé que le ayudaron”, minuto 48:26. � En testimonio del 15-02-2008 dijo: “inclusive también le ayudamos a un señor de apellido Devia por el Guamo (…) panfletos que ellos ponen (…) era muy sonado ahí”, minuto 47:19. � Sentencia 30/03/2006.
Rad. 22.813. � Derecho Penal, Parte General, Edit. TEMIS, 1994, Pág. 123. � Derecho Penal Fundamental, Vol. I, Edit. TEMIS, 1986, Pág. 127 y 128. � Sentencia 24-06-2009. Radicado 31.401. � Corte Constitucional, Sentencia T 603 de 2005. � Ibidem. � Corte Constitucional, sentencia C 142 de 2001. � Fls. 85 – 104 c. o. 4. � Fls. 102 y 103 c. o. 4.
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