Micelio
33004(02-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad.33004 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.33004 Acta No. 78 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008). Procede la Corte a resolver la solicitud del apoderado del demandante de “adicionar el fallo que en sede de instancia, profirió en septiembre 16 de los corrientes”, dentro del proceso de la referencia. Sostiene el solicitante que en dicha providencia no se impuso condena en costas procesales de la primera instancia a la demandada por ser la parte vencida, las sumas dejadas de percibir desde el despido hasta el reintegro deben cancelarse debidamente indexadas o actualizadas, y como consecuencia del reintegro debe declararse la relación contractual como sin solución de continuidad.

De conformidad con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil la sentencia debe ser adicionada cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Al respecto se dijo en esa providencia en la parte resolutiva: “En sede de instancia REVOCA el fallo del juzgado y en su lugar DECLARA que el despido de que fue objeto el trabajador es nulo, y en consecuencia CONDENA al demandado a reintegrar al actor al mismo cargo que desempeñaba al momento del despido, o a otro de igual categoría y remuneración, y a pagar los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, con sus respectivos incrementos, que sean compatibles con el reintegro, dejados de percibir desde el momento del despido hasta cuando se efectúe el reintegro.

A su vez se autoriza al demandado para que descuente las sumas que le fueron canceladas al trabajador con ocasión del fenecimiento del contrato de trabajo, incluyendo la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo. Costas de la segunda instancia y del recurso extraordinario, a cargo del demandado. (Folio 44). Por lo tanto, le asiste razón al apoderado del demandante, en cuanto a las costas y a la declaratoria de no solución de continuidad del vínculo laboral, no así en relación con la indexación de los salarios y prestaciones sociales, pues la única que le puede caber son los aumentos de dichos conceptos, y a ellos se condenó con sus respectivos incrementos, lo que los mantiene actualizados.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADICIONA la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, y en sede de instancia se DECLARA que la relación laboral no ha tenido solución de continuidad, y se condena al demandado al pago de las costas de primera instancia. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria