Micelio
33001(11-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 33001 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 33001 Acta N° 72 INADMISION Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de junio de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, en el proceso ordinario seguido por EDGAR EDUARDO BLANCO DIAZ contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P..

I.

ANTECEDENTES El señor EDGAR EDUARDO BLANCO DIAZ, instauró proceso ordinario laboral contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., con el fin de que fuera condenado, entre otras pretensiones, a reintegrarlo al cargo que ocupaba cuando fue despedido y al pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir hasta su reinstalación. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cucuta, quien mediante fallo del 28 de octubre de 2005, absolvió al accionado de todas las pretensiones de la demanda.

Apeló el demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, en sentencia del 13 de junio de 2006, al desatar el recurso, revocó la de primer grado y en su lugar condenó a la entidad demandada a reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, a partir del 7 de noviembre de 2000, y al pago de los salarios dejados de percibir, hasta la fecha en que éste se haga efectivo.

En escrito presentado por la parte accionada, el 17 de julio de 2006, interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 19 de julio de 2007. II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C. P.L. y de la S.S., que el recurso de casación podrá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Al haberse proferido en el sub lite la sentencia de alzada, en audiencia pública celebrada el 13 de junio de 2006, por mandato legal la notificación a las partes lo era por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 41 del C. P. del T. y de la S.S., debiéndose contabilizar el término para interponer el recurso extraordinario desde el siguiente día hábil, por la potísima razón que los efectos de esa notificación se surten en forma inmediata desde su pronunciamiento, y por ende tomando como punto de partida la fecha que acaba de citarse, el plazo máximo para recurrir en casación vencía el día 7 de julio de la misma anualidad; siendo dable anotar, que el principio de publicidad para estos eventos se cumple es con la realización de la audiencia pública que es inherente a esta clase de litigio En consecuencia, al estar radicado el escrito con el que se interpuso el recurso extraordinario el 17 de julio 2006 (folio 36 del cuaderno del Tribunal, según la nota de su presentación puesta por la Secretaría de esa Sala), y vencido el término para impugnar el 7 de julio de igual año, deviene que su presentación sea extemporánea, lo que conduce indefectiblemente a su rechazo.

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del 13 de junio de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, en el proceso ordinario seguido por EDGAR EDUARDO BLANCO DIAZ contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 5