CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN N° 32999 RUBIELA VARGAS LAVERDE LUZ ENITH GONZÁLEZ VALDERRAMA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 CASACIÓN N° 32999 RUBIELA VARGAS LAVERDE LUZ ENITH GONZÁLEZ VALDERRAMA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 32999 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 248 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010) V I S T O S Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de RUBIELA VARGAS LAVERDE, si no fuera porque observa que la acción penal del delito por el que cual se profirió sentencia se encuentra prescrita.
A N T E C E D E N T E S 1. Los hechos que originaron el presente diligenciamiento fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia, de la siguiente manera: “ El 4 de febrero de 1999 fue capturada por unidades del Ejército Nacional la mujer RUBIELA VARGAS LAVERDE en el caserío ‘Los Alpes’, del municipio de Medina (Cundinamarca) por llevar consigo un uniforme camuflado, de los usados por las fuerzas militares, el cual dijo era una muestra de otros 100 que había fabricado para venderlos a la guerrilla de las FARC.
Al día siguiente, el comandante del Batallón de Infantería N° 20, ‘General Serviez’, obtuvo autorización de la Fiscalía para que se realizara diligencia de allanamiento y registro a la casa de la aprehendida, ubicada en el barrio Villa Medina de la ciudad de Villavicencio y al efectuar la diligencia se encontró, además de varios elementos de capacitación alusivos a las FARC, a la mujer que inicialmente dijo llamarse ‘KATERINE’, luego identificada como LUZ ENITH GONZÁLEZ VALDERRAMA, diciendo ser amiga y protegida de RUBIELA que le ofreció residiera con ella mientras atendía su embarazo, informando que minutos antes había llevado una caja a donde la señora ANA OLINDA LAVERDE, hermana de RUBIELA y residente en la misma calle, sitio al cual se trasladó el personal de la diligencia y, en efecto, se descubrió que la aludida caja contenía 2 uniformes completos elaborados en tela camuflada, 1 uniforme verde oliva, retazos de telas de igual calidad, ropa interior color verde oliva y unas cartas ”. 2.
Iniciada, adelantada y clausurada la investigación, la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional de Villavicencio, el 13 de mayo de 2004, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Rubiela Vargas Laverde y de Luz Enith González Valderrama por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias que preveía el artículo 19 del Decreto 180 de 1988, adoptado como legislación permanente a través del artículo 4° del Decreto 2266 de 1991, decisión contra la cual no prosperó, el 19 de agosto siguiente, el recurso de reposición interpuesto por el entonces defensor de la sindicada Vargas Laverde.
No obstante que también apeló de manera subsidiaria la mencionada acusación, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio se abstuvo de conocer de la impugnación por ausencia de la debita sustentación, según providencia del 9 de octubre de 2004, fecha de ejecutoria de la resolución de acusación. 3. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, despacho que el 24 de enero de 2007 dictó sentencia de primera instancia, a través de la cual condenó a Rubiela Vargas Laverde y a Luz Enith González Valderrama a las penas principales de 40 meses de prisión y multa de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de rigor, como coautoras del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias.
De igual manera, a las sentenciadas les concedió la prisión domiciliaria. 4. Apelado el fallo por el defensor de la procesada Vargas Laverde, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 21 de julio de 2009, lo modificó en el sentido de disminuir la pena de multa a 9 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En todo lo demás lo confirmó. 5. Contra la anterior decisión la nueva defensora de la procesada Rubiela Vargas Laverde interpuso el recurso extraordinario de casación, impugnación que una vez concedida, presentó, el 6 de octubre de 2009, la correspondiente demanda, proponiendo dos cargos, a través de los cuales planteó la concurrencia de una causal eximente de responsabilidad y la posible disminución de la pena por razón de la presunta confesión de su defendida.
El término otorgado a los sujetos procesales no recurrentes se agotó el 28 de octubre del mencionado año. 6. Las diligencias llegaron a esta Corporación el 4 de noviembre de 2009. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como se indicó al inicio de esta providencia, sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de la procesada Rubiela Vargas Laverde, sino observara que la acción penal del delito por el cual se profirió sentencia se encuentra prescrita, no quedando otra alternativa jurídica distinta a su declaración. En efecto, recuérdese que mediante resolución de acusación fechada el 13 de mayo de 2004, la cual quedó ejecutoriada el 9 de octubre siguiente, a las procesadas Rubiela Vargas Laverde y Luz Enith González Valderrama se les imputó el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, conducta punible que se encontraba prevista en el artículo 19 del Decreto 180 de 1988, adoptado como legislación permanente a través del artículo 4° del Decreto 2266 de 1991, normatividad vigente para la época de los hechos, y que preveía pena privativa de la libertad que oscilaba entre tres (3) y seis (6) años de prisión. Frente a la mencionada preceptiva y para efectos de los respectivos cómputos, no está de más indicar que comparada ésta con aquella que se encuentra tipificada en el artículo 346 de la Ley 599 de 2000 (actual Código Penal), mantiene idéntica pena privativa de la libertad (prisión de 3 a 6 años), por lo que resulta indiferente la adopción de una u otra normatividad.
Sin embargo, se tendrá en cuenta la normativa del derogado Decreto 180 de 1988, por haber ocurrido los hechos bajo su vigencia. Así, entonces, claro es que la pena máxima que contempla el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias imputado a las aquí procesadas es de seis (6) años. No obstante, como se produjo la interrupción del término prescriptivo de la acción penal con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual principia a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo indicado, pero en ningún caso puede ser inferior a cinco (5) años, se tendrá éste último como lapso para efectos de la prescripción, según el artículo 84 del Decreto 100 de 1980 (hoy artículo 86 de la Ley 599 de 2000).
Significa lo anterior que dentro del presente asunto la acción penal se ha extinguido por causa de la prescripción, pues no hay duda que desde el 9 de octubre de 2004, fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, a hoy han transcurrido más de cinco años, por lo que se impone la declaratoria de tal fenómeno procesal, el cual se consolidó en el transcurso de los términos que la ley otorga a los sujetos procesales no recurrentes, razón por la cual la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de la procesada Rubiela Vargas Laverde. 2.
El juzgado de primera instancia adoptará todas las medidas relacionadas con lo decidido en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de RUBIELA VARGAS LAVERDE. 2.
DECLARAR que la acción penal que por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias se adelantó en contra de las procesadas RUBIELA VARGAS LAVERDE y LUZ ENITH GONZÁLEZ VALDERRAMA se encuentra prescrita. En consecuencia, DECRETAR a favor de ellas la cesación de la actuación procesal. 3. El juzgado de primera instancia deberá adoptar todas las medidas atinentes a esta decisión. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cópiese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 7 del cuaderno del Tribunal. � Folios 239 a 245 y 256 a 261 del cuaderno original N° 1. � Véanse los folios 3 a 6 del cuaderno de segunda instancia de la instrucción. � Folios 6 a 23 del cuaderno original N° 2. � Ver folios 7 a 13 del cuaderno del Tribunal. � Folios 19, 21 y 23 a 31 del cuaderno del Tribunal. � Ver folio 32 y 33 del cuaderno del Tribunal.
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