SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 32987 Aclaración de sentencia SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 32987 Acta N° 73 AUTO Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia de casación del 4 de junio de 2008, proferida dentro del proceso ordinario de CLARISA SÁNCHEZ ROMERO contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, elevada por el apoderado de la parte recurrente.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia arriba indicada, esta Sala dictó sentencia resolviendo el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de segundo grado. En el escrito correspondiente, el apoderado de la parte recurrente solicitó aclaración de la sentencia sobre la afirmación contenida en ella y según la cual cuando en materia de definición de la naturaleza jurídica de las entidades descentralizadas habrá que estarse a lo dispuesto en el acto de creación, la Corte está autorizando por vía judicial la aplicación del artículo 10 del Acuerdo 4 de 1978, que tal como quedó demostrado en la demanda de casación, fue derogado por el Acuerdo 21 de 1987, derogatoria que se mantiene pues hasta la fecha no ha sido reproducido por acuerdo distrital alguno, lo cual implica que su aplicación es ilegal.
Igualmente solicita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos acerca de los cuales dice que se guardó silencio: Desarrollo y evolución jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de la entidad demandada y la calidad de sus servidores; la ratificación o convalidación de una norma derogada; la declaración de confeso de la demandada; la no decisión sobre la excepción de ilegalidad y demás contenidos en el cargo 2º; la función administrativa e idoneidad de los estatutos para fijar qué actividades pueden ser atendidas en las empresas industriales y comerciales por los empleados públicos y si hubo modificación o no por el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993 de la calidad de los servidores del IDRD; inconsonancia de la sentencia ya que ni la existencia del contrato de trabajo ni la construcción o sostenimiento de obras públicas fueron materia del litigio; la presunción de certeza y no apoyo de la acción en el acuerdo 21 de 1987; la presunción de legalidad del artículo 11 del acto de creación que releva al actor de probar su calidad de trabajador oficial, la que está excluida del régimen de carrera y demás contenidos en el cargo 4º.
SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las sentencias pueden ser aclaradas mediante auto complementario en los conceptos que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En el asunto bajo examen, no hay conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda y que estén contenidos en la parte resolutiva o estén influyendo sobre ella. Por el contrario, la parte resolutiva está en un todo armónica con la parte motiva, en la cual se hizo un recuento sobre los diversos pronunciamientos que ha emitido la Corporación en procesos seguidos contra el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, los cuales sirvieron para fundamentar el fracaso del recuro extraordinario.
Es decir, que en la materia objeto de debate, la Corte Suprema de Justicia se sustentó en su jurisprudencia actualmente vigente, tal como quedó establecido en la sentencia cuya aclaración se pretende y en la que se reprodujeron en extenso las orientaciones de la Corporación. No hay lugar, en consecuencia, para la aclaración de la sentencia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: PRIMERO.- Negar la solicitud de aclaración de la sentencia elevada por el apoderado de la parte actora y recurrente en casación. SEGUNDO.- Ejecutoriado este auto, continúe la Secretaría con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2