CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación: 32985. Inadmisión Rolando López Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Casación: 32985. Inadmisión Rolando López Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 32985 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 382 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009).
VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el acusado Rolando López Hurtado contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Popayán, el 21 de julio de 2009, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 22 de mayo del mismo año; y lo condenó a la penas principales de 8 años de prisión y multa equivalente a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo de la privativa de la libertad, como autor del delito de extorsión en grado de tentativa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El juzgador de segunda instancia los resumió de la siguiente manera: “El señor RAFAEL ROMERO MONCAYO, instaura denuncia penal en razón a que, el día 18 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, en las afueras del Parque Informático de esta ciudad, le fue hurtada su motocicleta marca Suzuki AX 100, modelo 2004, de color rojo, y con placa HEE 68 A, avaluada en dos millones de pesos.
“El denunciante manifiesta que acudió al almacén Motopits de esta ciudad, y le recomendó al señor CARLOS MONTENEGRO, mecánico de dicho taller, la localización de su motocicleta; persona, que el día 23 de enero de 2009, lo llamó informándole que un sujeto de nombre ROLANDO, tenía conocimiento del paradero del rodante, y que exigía como rescate la suma de $600.000.
“Posteriormente, el 24 de enero de los corrientes, el señor ROMERO MONCAYO, estableció comunicación vía celular con el sujeto llamado ROLANDO, quien le exigió la suma de $60.000, para transportar la moto desde el corregimiento de Tunía, hasta esta ciudad, dinero que fue entregado al intermediario CARLOS MONTENEGRO. “Seguidamente, el 25 de enero de esta anualidad, nuevamente el señor ROMERO MONCAYO, se comunica con ROLANDO, y acuerdan la entrega del velocípedo, el 29 de enero a las 12:00 del día en el taller de CARLOS MONTENEGRO.
“Tras confirmar las características de la motocicleta y el acuerdo del valor del rescate, la víctima acudió ante el GAULA, informando lo ocurrido, disponiéndose de modo inmediato el correspondiente operativo policial en el sector indicado, logrando capturar a ROLANDO LÓPEZ HURTADO, cuando recibía de manos del ofendido el paquete que simulaba el dinero exigido.
“El procesado ROLANDO LÓPEZ HURTADO, quien se allanó a cargos, fue acusado y condenado por el punible de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, mediante sentencia deI 22 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Popayán”. 2. Contra la sentencia de primera instancia el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, motivo por el cual el Tribunal Superior de Popayán, el 21 de julio de 2009, la confirmó. Contra la anterior decisión, el propio procesado interpuso recurso de casación. L A D E M A N D A D E C A S A C I Ó N El sentenciado López Hurtado manifiesta su inconformidad contra la sentencia de segunda instancia, habida cuenta que no se le reconoció los beneficios establecidos en el artículo 268 del Código Penal, en la medida en que con el comportamiento punible no se le ocasionó daño grave a la víctima dada su condición económica.
Por lo expuesto, pide a la Corte revocar la sentencia y, en consecuencia, “se le reconozca la rebaja de pena estipulada en el artículo 269 del Código Penal”. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 acerca de la legitimidad para recurrir en casación dispone que lo podrán hacer los intervinientes que tengan interés “quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”.
Tal reglamentación tiene su origen en el carácter especial y la finalidad del recurso, en la medida en que requiere de conocimientos jurídicos a fin de ajustar el libelo a las precisas causales de casación, su debida fundamentación fáctica, probatoria y normativa para evidenciar así la ilegalidad del fallo. En relación con tal aspecto la Corte ha enfatizado que: “ La casación no es instancia adicional del proceso regular, ni su ejercicio constituye medio de impugnación de plena justicia. Debido al carácter técnico y rogado que ostenta, la demanda a través de la cual se ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitos formales, la invocación de una o varias de las concretas causales previstas en la ley procesal, el correcto señalamiento de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia en orden a su desquiciamiento, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos que no están al alcance ni siquiera de todos los abogados ni, por supuesto, en ningún caso, de todo el mundo.” Así las cosas, resulta claro que el señor Rolando López Hurtado carece de legitimidad para presentar la demanda en su propio nombre pues, como lo revelan las anotaciones realizadas en los fallos, se trata de una persona que se dedica a la “ albañilería ”.
Además, no exhibe su condición letrada en el libelo, puesto que sus argumentos ni siquiera los soporta en las causales de casación establecidas para el efecto, situación que conlleva su inadmisión y a ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, conforme lo dispone el artículo 184, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE I NADMITIR por carencia de legitimidad la demanda de casación presentada por Rolando López Hurtado, de acuerdo con las consideraciones hechas en precedencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Sala de Casación Penal, auto del 6 de diciembre del 2001, radicado 18.041.