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32982(15-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 32982. MECANISMO DE INSISTENCIA JOSÉ LÍDER RUALES BENAVÍDES y OTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 32982. MECANISMO DE INSISTENCIA JOSÉ LÍDER RUALES BENAVÍDES y OTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 32982 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diez (2010). Mediante auto fechado el 3 de diciembre del año anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de los procesados JOSÉ LÍDER RUALES BENAVIDES y DEIRO SOLARTE RUALES, en contra del fallo de segundo grado del 27 de julio de 2009, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño) confirmó la sentencia condenatoria que hoy afecta a los citados recurrentes, tras advertir errores de fundamentación en el único cargo propuesto, pues, el demandante presentó un discurso argumentativo construido sobre la base de no compartir las razones probatorias esgrimidas por el Tribunal para no otorgar la prisión domiciliaria.

Dentro del término señalado por la Sala para hacer uso del mecanismo de insistencia, el defensor de los condenados RUALES BENAVIDES y SOLARTE RUALES presentó solicitud en este sentido, la cual fue asignada al suscrito Magistrado, que no participó en la decisión arriba indicada por hallarse cumpliendo una cita médica. Pide el memorialista, en ejercicio de las facultades permitidas en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, insistir ante la Sala por la admisibilidad de la demanda, aduciendo que en el proceso existen elementos de juicio que demuestran que sus defendidos son padres cabeza de familia, además de que el único y verdadero entorno social que tienen los menores son sus padre.

Reitera, en consecuencia, que se estructura la causal de casación originadas en una “ falta de apreciación de la prueba ”. Analizadas las razones esgrimidas por el demandante en casación, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de la facultad de insistencia intentada por el mismo, pues, la Sala no solo inadmitió su libelo por falta de fundamentación, sino también porque advirtió que no se demostró la ocurrencia de yerro alguno. En efecto, determinó que el recurrente se oponía a las razones dadas por el Tribunal para negar a los sentenciados el citado mecanismo sustitutivo, partiendo de hipótesis probatorias que en manera alguna evidencian la infracción indirecta de la ley sustancial, a través de un presunto falso juicio de identidad.

Descartó, igualmente, que el juzgador hubiese tergiversado algunos medios de convicción, como lo demandara el impugnante, advirtiendo que lo que se presenta es una mera discrepancia de criterios de apreciación entre el suyo y el del fallador. Así mismo, dejó claro que lo decidido no era óbice para que los sentenciados, de acuerdo con las circunstancias, solicitara nuevamente el beneficio reclamado, en la ejecución de la sentencia, ante el juez competente.

Por último, verificó que no resultaron conculcadas garantías fundamentales con el fallo impugnado. Entonces, como el punto propuesto por el demandante ya fue estudiado por la Sala y la solución allí plasmada no cambia la situación de los condenados JOSÉ LÍDER RUALES BENAVIDES y DEIRO SOLARTE RUALES, deviene improcedente la petición de insistencia elevada por su defensor, por lo que no se accede a su pretensión. Comuníquese esta decisión al peticionario.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Magistrado TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 3