Micelio
32981(04-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA g Casación ero 32981. Fhanor Al rto Cedeño L. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE C ASACION PENAL Aprobado Acta No. 248 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá D. C., cuatro de agosto de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado Fhanor Alberto Cedeño León y su defensor.

SE CONSIDERA: 1. El defensor de Fhanor Alberto Cedeño León interpuso y sustentó oportunamente recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 24 de julio de 2009, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal, que condenó al procesado por el delito de hurto calificado agravado. 2.

Encontrándose el proceso a despacho, pendiente de resolver sobre la aptitud formal de la demanda, el procesado Fhanor Alberto Cedefio León y su defensor doctor CARLOS JOSE GARCIA GOMEZ, presentan Casación Jero 3298 11 Fhanor Alberto Cederlo un escrito mediante el cual manifiestan la voluntad de desistir del recurso interpuesto. 3. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004, estatuto bajo el cual se rituó el proceso, permite a los impugnantes en casación desistir del recurso hasta antes de que la Sala lo decida. 4.

Como los memorialistas gozan de legitimidad para renunciar a su pretensión impugnatoria y se cumple el requerimiento relacionado con la oportunidad para hacerlo, la Corte accederá a su pretensión, y ordenará devolver al proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Aceptar el desistimiento del recurso de casación expresado por el procesado Fhanor Alberto Cedeño León y su defensor. Devuélvase el proceso a la oficina de origen. NOTIF1QUESE Y CUMPLASE. MARIA DEL OSARIO GONZ EZ DE LEMOS 2