RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 CASACIÓN N° 32978 ALDEMAR CÁRDENAS SOTO y otros PAGE 2 CASACIÓN N° 32978 ALDEMAR CÁRDENAS SOTO y otros Proceso n.º 32978 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 206. Bogotá D.C., junio treinta (30) de dos mil diez (2010). ASUNTO Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno al impedimento presentado por el Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, invocado con fundamento en la causal prevista en el artículo 56, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004, para conocer del recurso de casación instaurado por el defensor del procesado ALDEMAR CÁRDENAS SOTO.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 16 de junio de 2009, se confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 20 de diciembre de 2007 que condenó al mencionado, entre otros, como coautor de los delitos de homicidio, en concurso homogéneo, tentativa de homicidio, extorsión y porte ilegal de armas de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Específicamente este procesado fue condenado a las penas principales de seiscientos noventa y tres (693) meses de prisión y multa por valor 1.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de doscientos cuarenta (240) meses. Contra la decisión de segundo grado el defensor del referido sindicado interpuso y sustentó, mediante demanda, recurso extraordinario de casación. El 26 de octubre de 2009 la actuación fue remitida a la Corte y, el 1° de noviembre siguiente, se asignó, por reparto, al despacho del doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, quien el 16 de junio del año que transcurre se declaró impedido para conocer del asunto, por concurrir la causal primera prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que “quien hace las veces de procurador judicial guarda parentesco de segundo (2) grado de consanguinidad con el suscrito”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Es competente la Corte para decidir este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, en armonía con lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. 2. En relación con el impedimento señalado por el doctor GÓMEZ QUINTERO, la Sala encuentra fundada su manifestación soportada en el numeral 1º del artículo 56 de la referida normatividad, prevista para cuando: “…el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.
Es decir que, como lo ha señalado de manera reiterada la Sala, para la configuración de esta causal de impedimento se requiere la existencia objetiva del nexo familiar entre uno de los sujetos procesales y el funcionario judicial y que, a más de ello, aquél deba tener “interés en el proceso”. Dicho interés ha sido entendido por la Corporación como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.
En el caso particular, como así lo expresa el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, su consanguíneo, el doctor Raúl Gómez Quintero, actuó como Procurador Judicial en la fase del juicio, donde intervino activamente en las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y del juicio oral, al cabo de la cual elevó una petición concreta en relación con la situación jurídica de los procesados incluyendo, desde luego, al incriminado ALDEMAR CÁRDENAS SOTO, recurrente en casación, según se establece de la revisión de los correspondientes registros de la actuación, lo que pone en evidencia el interés del mencionado profesional en la resolución del recurso extraordinario conforme a su criterio, al cual refiere la causal invocada.
En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO y dispondrá que sea sustraído del conocimiento del asunto. De otra parte, como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal que integra el Magistrado impedido, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo consagrado en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, según Acuerdo de Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características de este Despacho al del doctor GÓMEZ QUINTERO. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por el Magistrado de esta Sala de Casación Penal doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para conocer del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 16 de junio de 2009, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3.
PASAR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho de la Doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al del doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para preservar equilibrio en el reparto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria �Cfr. Autos del 17 de junio de 1998, 21 de enero de 2003, 20 de abril de 2005, 24 de enero de 2007, 28 de enero de 2009, Radicados números 14104, 15100, 23542, 26667 y 31112, respectivamente, entre otros. � C.D. II, contentivo de los alegatos del juicio oral.