CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 32968 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32968 Acta No. 83 Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de MANUEL VILLA CASTRO, contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANALARGA LTDA. “COOTRANSA”.
I.
ANTECEDENTES Manuel Villa Castro demandó a la Cooperativa de Transportadores de Sabanalarga Ltda. a fin de obtener: 1. El reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, con los respectivos aumentos legales y mesadas adicionales desde la fecha en que se produjo la invalidez. 2. Las cesantías, intereses sobre las cesantías, salarios moratorios, gastos médicos, farmacéuticos y quirúrgicos a que haya lugar.
El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, mediante sentencia del 26 de Abril de 2002 condenó a la Cooperativa de Transportadores de Sabanalarga Ltda.. a reconocer y pagar al demandante “UNA PENSIÓN MENSUAL DE INVALIDEZ” a que tiene derecho, a partir del 12 de abril de 1996, por cuantía mensual equivalente al salario mínimo legal para la época de $142.000, el cual deberá reajustarse cada año de acuerdo con los incrementos salariales decretados por el Gobierno Nacional.
Absolvió a la demandada de las demás pretensiones y no la condenó en costas. La sentencia del Juez de Primera Instancia fue apelada por la demandada, manifestando que el señor Manuel Salvador Villa Castro falleció el 11 de marzo de 2000, de conformidad con el registro civil de defunción obrante en el serial 03618086, de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sabanalarga (folio 123).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 18 de abril de 2007 revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a la Cooperativa de Transportadores de Sabanalarga Ltda.. de todas las pretensiones del demandante. Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por las sumas que no fueron reconocidas por concepto de la pensión de invalidez a partir del 12 de abril de 1996.
Así las cosas, el cálculo correspondiente comprende el lapso transcurrido entre el 12 de abril de 1996 y el 11 de marzo de 2000, fecha de fallecimiento del recurrente, por cuanto no obra en el proceso prueba de la existencia de beneficiarios por razón de ese fallecimiento. Una vez efectuadas las operaciones matemáticas de rigor, se obtienen los siguientes guarismos, que registran los valores del interés jurídico para recurrir en casación, conforme a los derroteros señalados: FECHAS VALOR NUMERO VALOR DESDE HASTA MESADA MESADA TOTAL 12- Abril- 96 31-Dic-96 $142.125,00 10,6333 $1.511.262,50 01-Ene-97 31-Dic-97 $172.005,00 14 $2.408.070,00 01-Ene-98 31-Dic-98 $203.826,00 14 $2.853.564,00 01-Ene-99 31-Dic-99 $236.460,00 14 $3.310.440,00 01-Ene-00 11-Marzo-00 $260.100,00 2,37 $ 615.570,00 TOTAL $10.698.906,50 En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante, pues su interés económico cifrado en $10.698.906,50 no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2007 que equivalen a $52.044.000.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. INADMITIR el recurso de casación interpuso el apoderado judicial de MANUEL VILLA CASTRO., contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5