CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 4 Expediente 32964 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 32964 Acta No. 75 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por ARTURO ARIAS CASTILLEJO y OTROS contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla, en el proceso ordinario laboral que promovieron contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES E.S.P.- “EDT”.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal de Barranquilla concedió el recurso de casación por haber considerado que fue interpuesto dentro del término legal y porque el interés jurídico para recurrir era superior al equivalente a 120 salarios mínimos legales, como lo determina el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla, objeto del presente recurso de casación, fue proferida el 23 de febrero de 2007 (folios 1003 a 1021 del cuaderno 1), la cual se notificó en estrados en esa misma data, se observa por la Corte que el juez de la apelación debió negar el trámite del recurso, toda vez que fue interpuesto el 30 de marzo de 2007 (folio 1022 ibídem), es decir, por fuera de los límites temporales que señala el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto Legislativo 528 de 1964, esto es, entre el 26 de febrero y el 16 de marzo de 2007.
Puestas así las cosas, no es dable admitir el recurso extraordinario por haberle precluido la oportunidad a la parte demandante de promoverlo, ya que, se itera, fue presentado después de los quince días hábiles que exige la ley procesal para tal fin. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.
Inadmitir - por extemporáneo -, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ARTURO ARIAS CASTILLEJO, JAIRO MARRIAGA GOMEZ, JULIO PEREZ ALTAHONA, JAIME BLANCO JIMENO, MARTHA CANDAMIL GOMEZ, JHONNY AVILA SILVA, JORGE ROMERO TAPIA, ARMANDO LUGO NIEBLES, EDWIN OROZCO PEREZ, ARISTOTELES OLIVEROS BARCASNEGRA y OSWALDO DE LA VEGA CABAS contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES E.S.P.- E.D.T. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia