Micelio
32957(12-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 REVISIÓN 32957 NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORO PAGE 4 REVISIÓN 32957 NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORO Proceso n.° 32957 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 042. Bogotá D.C., febrero doce (12) de dos mil diez (2010) VISTOS Corresponde a esta Sala integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados doctores José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Augusto Ibáñez Guzmán, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado especial por el sentenciado NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORO, contra el fallo de segunda instancia proferido el 28 de agosto de 2006 por el Tribunal Superior de Buga, a través del cual condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del concurso de delito de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

LOS IMPEDIMENTOS Los Magistrados mencionados en precedencia aducen que suscribieron la providencia por cuyo medio se decidió no casar el fallo de condena proferido en contra de NORBERTO ANTONIO LÓPEZ TORO como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, decisión en la cual se dispuso casar oficiosamente la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el sentido de ajustarla al máximo dispuesto en la ley, pues fue tasada desbordando dicho límite.

En consecuencia, consideran que han actualizado el supuesto establecido en la causal impeditiva especial establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber “ suscrito la decisión objeto de la misma ”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Sala que el precepto citado por los Magistrados que han expuesto su impedimento conjunto dispone: “ Impedimento especial.

No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”. En consecuencia, sin dificultad se advierte que, si en efecto, aquellos suscribieron la referida decisión casacional, cuya revisión ahora depreca el sentenciado a través de su apoderado especial, tal circunstancia permite concluir que se encuentran dentro de la causal impeditiva especial recogida en el artículo 228 del estatuto procesal y, por tanto, se impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido expresaron.

Por lo expuesto, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Augusto Ibáñez Guzmán, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz de conformidad con las razones consignadas. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan. Comuníquese y cúmplase. LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS Conjuez Conjuez SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ Conjuez Conjuez CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria