%Ova de Caos@ -117 Corle Suprema de Justicie DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32954 TELMO PULIDO PENALOZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 353 Bogotá D. C, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) VISTOS La Sala define a que funcionario le corresponde conocer del presente asunto, el cual fue remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, al considerarse incompetente para adelantar el juicio por el factor territorial.
ANTECEDENTES Conforme al escrito de acusación presentado por la Fiscalía 11 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, se establece lo siguiente: República de Carnea 2 A Cone Supterna de J'aseda DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32954 TELMO PUMO PEÑALOZA 1.
El imputado TELMO PULIDO PEÑALOZA, junto a otras personas, fue capturado el 24 de mayo de 2009 por miembros del Ejército Nacional, en desarrollo de un operativo de registro y control adelantado en la finca "Las delicias", vereda "Lagunita", jurisdicción de la localidad de San Juan de Sumapaz, anexa al Distrito Capital de Bogotá, al encontrarle en su poder propaganda alusiva al grupo subversivo de las FARC, documentos donde le impartían instrucciones para la comisión de atentados terroristas, secuestros y extorsiones; además, armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 2.
La audiencia preliminar de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento se llevó a cabo el 25 de mayo de 2009 ante el Juzgado 9° Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, donde la Fiscalía le formuló cargos por los delitos de rebelión agravada y Terrorismo. 3. El imputado, mediante preacuerdo suscrito el 19 de junio del año en curso con la Fiscalía, aceptó los cargos por el delito de rebelión, razón por la cual el ente investigador rompió la unidad procesal para continuar la investigación por el punible de terrorismo y concierto para delinquir. 4.
Por esta razón, la Fiscalía 11 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, presentó el 24 de junio de 2009 escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, despacho que luego de varios intentos fallidos para la realización de la audiencia de formulación de acusación, por auto del 20 de octubre de 2009 Resma os Colont4 Cano Suprima de J1.4103 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32954 TELMa PUUDO PENALÓZA manifestó su incompetencia para seguir conociendo del presente asunto, porque según él, el facultado para adelantar este juicio es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, lugar donde ocurrieron los hechos según lo informado en el escrito de acusación, puesto que el corregimiento de San Juan de Sumapaz pertenece al Distrito Capital.
Por tal motivo y al tratarse de juzgados de distintos distritos judiciales, dispuso la remisión del expediente a la Corte, para que en virtud de la definición de competencias se decida lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), dirimir los conflictos y definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de juzgados de diferentes distritos.
A su turno, el artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: 'Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario Repütka de Cobribts 4 Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No.-12954 TELMO PULIDO PEÑALOZA que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el articulo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa" Por ello, como ya lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación', es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, donde se plantea que quien debe conocer el asunto es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y no el de igual categoría de Cundinamarca.
En consecuencia, la Sala procede a definir qué autoridad judicial debe seguir conociendo del proceso adelantado contra TELMO PULIDO PEÑALOZA, por los delitos de terrorismo y concierto para delinquir. El articulo 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, establece las reglas para asignar la competencia en un determinado asunto a una autoridad en atención al factor territorial: "Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por 1. Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343. entre otros,12 Ftepubica de Cokenbee 5 Corle Suprema O. JusOtle DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No: -32954 TELMO PUUDO PEÑALOZA parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación." Como se desprende de los antecedentes referidos, en el presente caso, el lugar de ocurrencia de los hechos se determina sin dificultad alguna.
En efecto, del relato realizado por la fiscalía en el escrito de acusación relacionado con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, surge evidente que los acontecimientos acaecieron en la finca "Las delicias", vereda "Lagunita", jurisdicción de la Localidad 20, corregimiento de San Juan de Sumapaz, territorio integrado al Distrito Especial de Bogotá2 mediante decreto 3640 del 17 de diciembre de 1954 y la ordenanza No. 7 de la Asamblea de Cundinamarca del mismo año, donde se fijaron sus limites geográficos.
Si a lo anterior se suma, que la Fiscalía Especializada de la Unidad contra el Terrorismo de Bogotá, adelantó la investigación en este lugar y las audiencias preliminares se han realizado ante los jueces del Distrito Capital, donde se ha formulado la acusación, como también en Bogotá se hallan los elementos fundamentales de la acusación, se concluye entonces, con toda claridad, que el funcionario competente para conocer de este asunto es aquel del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de 2 Mediante Decreto 3640 del 17 de diciembre de 1954, el Gobierno Nacional creó el Din Especial de Bogotá, y la Asamblea de Cundinamarca a través de la Ordenanza No. 7 del mismo aho, determinó los limites e incluyó a la juisdicción de Bogotá. sector conocido como Nazareth. posteriormente, en 1971. denominado corregimiento de San Juan de Sumapaz, por decreto del Gobierno Diatrital y adscrito a b Localidad No 20, aryo régimen jurídico está contenido por el Decreto 1421 de 1993.
Estatuto Orgánico de Bogotá. De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Politica, reformado por el Acto Legislativo No 1 de 2000, Bogotá se organiza como Distrito Capital. Seetteull de cierre; Cene Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIAilo. 32954 ‘: TELPAO PULIDO PENALOZA Bogotá que por reparto le corresponda, a quien se le remitirá el expediente para que continúe el trámite del juicio.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Declarar que la competencia para conocer de este asunto, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá que por reparto le sea asignado, a quien se remitirá el expediente. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase CEI1/4K-1 ('JO JOSÉ LEONIDAS BUST 1REZ eepütice de Colombia Cale Suprema de Juseza DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32954 TELMO PULIDO PEÑALOZA o MARIA D R.tfrW. é 44 DE LEMO$ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO