CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Casación Rad. 32950 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación: N° 32950 Acta No. 05 Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante recurrente mediante escrito presentado el 22 de enero de 2009, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del 16 de los mismos mes y año, dentro del proceso adelantado por MARINA NUÑEZ HERNÁNDEZ contra el BANCO DE LA REPÚBLICA, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y OTRA, a fin de que su tasación sea disminuida en un 50%.
ANTECEDENTES En auto de 16 de enero pasado, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandante recurrente en casación, en la suma de un millón setecientos mil pesos ($1’700.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por la Secretaría, lo cual se llevó a cabo en esa misma fecha, corriéndose el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.
Dentro del término del traslado, el apoderado de la demandante presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, argumentando que para determinar el monto el juez debe tener en cuenta otras circunstancias especiales, para que la aplicación del artículo 393 numeral 3° del C. de P. C. se concilie con reglas de justicia y equidad.
En este caso, la actora tenía razones legales sustantivas para reclamar en calidad de compañera permanente, el derecho a la sustitución de la pensión de jubilación que fue concedida a la esposa del causante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto.
Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral tal como consta en el Acta 05 correspondiente a la sesión de 5 de febrero de 2008, fijó a partir del 11 de esos mes y año, las costas en los recursos extraordinarios de casación “en $1.700.000,oo cuando la parte a quien se impone sea la trabajadora, y de $3.500.000,oo, hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando a quien se impone sea la empleadora”.
Como en el sub lite las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte trabajadora, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, RESUELVE NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandante recurrente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria