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32949(09-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 32949. COLISIÓN DE COMPETENCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 32949 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 382 Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009). V I S T O S La Sala resuelve la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), dentro del proceso que se adelanta contra Jorge Luis Salgado David, por los delitos de homicidio en persona protegida, actos de barbarie y concierto para delinquir.

A N T E C E D E N T E S 1. Por ajustarse a la realidad procesal, la Corte se permitirá transcribir lo hechos tal como lo hizo uno de los funcionarios trabados en conflicto, así: “ Los hechos a que se contrae la encuesta, se remontan al 21 de febrero del 2005, cuando al parecer miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Infantería No. 47 ‘General Francisco de Paula Vélez’, perteneciente a la XVII Brigada del Ejército, con sede en el municipio de Carepa, perpetraron dos masacres: una en la Vereda ‘Mulatos Medio’, inmediaciones del río del mismo nombre, en el camino que conduce al sitio conocido como ‘Cantarrana’, comprensión territorial del municipio de Apartadó (Antioquia); donde dieron muerte a los esposos LUIS EDUARDO GUERRA GUERRA, SANDRA MILENA MUÑOZ POZO, y a su menor hijo DEYNER ANDRÉS GUERRA; personas pertenecientes a la ‘Comunidad de Paz de San José de Apartadó’.

Cadáveres encontrados el día 25 de febrero de esa anualidad a las 5 y 30 p.m, en inmediaciones del Centro de Salud de ‘Mulatos Medio’, a la intemperie y en avanzado estado de descomposición. “Ese mismo día 25 de febrero, en la finca ‘La Corraleja’ ubicada en la vereda ‘La Resbalosa’, comprensión territorial del corregimiento de San José de Apartadó, dentro del municipio de Apartadó; le dieron muerte a los señores ALFONSO BOLÍVAR TUBERQUIA GRACIANO, su esposa SANDRA MILENA MUÑOZ POZO, y sus hijos menores NATALIA y SANTIAGO TUBERQUIA MUÑOZ; también en ese lugar se encontró el cadáver de ALEJANDRO PÉREZ CASTAÑO alías ‘Cristo de Palo’, quienes igualmente hacían parte de la ‘Comunidad de Paz de San José de Apartadó’.

Estos cinco cuerpos sin vida, fueron encontrados, en esa heredad dentro de dos fosas superficiales. “Por estos hechos delictivos de lesa humanidad, fue vinculado a la investigación penal, el desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia adscrito al Bloque Héroes de Tolová JORGE LUIS SALGADO DAVID; quien posteriormente se acogió a la figura jurídica de sentencia anticipada consagrada en la Ley 600 de 2000”. 2.

El 17 de octubre de 2008 se celebró la diligencia de formulación y aceptación de cargos para el trámite de sentencia anticipada, acto en el cual Jorge Luis Salgado David aceptó, de manera libre, voluntaria y debidamente asistido, la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, actos de barbarie y concierto para delinquir, según los artículos 135, 145 y 340 de la Ley 599 de 2000. 3.

Remitido el diligenciamiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 30 de septiembre de 2009, se declaró incompetente para dictar la correspondiente sentencia por las siguientes razones: Reconoce que los hechos que le atribuyeron a Salgado David tuvieron ocurrencia en jurisdicción del municipio de Apartadó (Antioquia) y en la vereda La Resbalosa del municipio de Tierraalta (Córdoba).

En tales condiciones, asevera que según lo reglado en el artículo 91 de la Ley 600 de 2000 el funcionario competente para proferir el fallo anticipado es el juez de Córdoba, puesto que si se revisa dónde se cometió el delito más grave se advertirá que fue en esa comprensión territorial. Así mismo, de acuerdo con la regla consistente en que la competencia radica en el lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos, también se concluirá que éstos acaecieron en el municipio de Tierraalta (Córdoba), habida cuenta que allí se cometieron cinco homicidios en persona protegida.

De manera que considera que es incompetente para proferir el fallo de mérito. En consecuencia, ordena remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería para lo de su cargo. 4. Por su parte, el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, el 16 de octubre de 2009, acepta el conflicto de competencia, alegando que no es el funcionario competente para dictar la sentencia, en la medida en que el juez de Antioquia “ no tuvo claridad acerca de la ubicación geográfica de la vereda La Resbalosa, e introduce una grave confusión, acerca de los lugares donde ocurrieron los luctuosos acontecimientos y son los que se deben tener en cuenta para lograr determinar la competencia”.

Comenta que los militares y el grupo armado ilegal arribaron a la finca La Corraleja y dieron muerte a cinco personas, inmueble que se encuentra localizado en la comprensión territorial de Apartadó (Antioquia). Las otras muertes también ocurrieron en este municipio. De igual manera acota que el municipio de Apartadó posee cuatro corregimientos, entre ellos, San José de Apartadó y, a su vez, dentro de éste se hallan varias veredas, destacándose La Resbalosa.

Así las cosas, reitera que no es el competente para dictar la sentencia anticipada y, por lo mismo, ordena remitir el diligenciamiento a la Corte para que lo resuelva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para dirimir de plano el asunto, en la medida en que el artículo 75, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000 le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten entre jueces penales del circuito especializados de diferentes distritos judiciales. 2.

La colisión de competencias es el mecanismo que fijó el legislador para determinar, cuando existe discusión entre varios jueces, cuál de ellos es el competente para conocer de unos determinados hechos, en desarrollo del principio de legalidad del juez, que hace parte del plus que integra junto con la legalidad del delito, de la pena y del procedimiento. 3.

El problema jurídico que se presenta entre los dos funcionarios en conflicto radica en establecer cuál es el competente para dictar la correspondiente sentencia anticipada, puesto que para uno de los funcionarios judiciales enfrentados (Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia) estima que una de las masacres ocurrió en compresión territorial de Tierraalta-Córdoba, hecho que constituye el de mayor gravedad, situación que conforme al artículo 91 de la Ley 600 de 2000 la competencia es del Juez Penal del Circuito Especializado de Montería. De acuerdo con la constancia emitida por la Directora Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de la última ciudad citada y que obra en este diligenciamiento, se colige que la vereda La Resbalosa se encuentra ubicada dentro del corregimiento de San José de Apartadó. En tales condiciones, razón le asiste al titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba) para rechazar la competencia para dictar el correspondiente fallo anticipado, conforme al artículo 40 de la Ley 600 de 2000, habida cuenta que la pluralidad de homicidios en persona protegida que ocurrieron en la finca La Corraleja, ubicada en la vereda La Resbalosa, se llevaron a cabo en la comprensión territorial del municipio de Apartadó (Antioquia).

En síntesis, como quiera que en el presente asunto los funcionarios trabados en conflicto son de la misma jerarquía; y toda vez que las conductas punibles de mayor gravedad, esto es, los homicidios en persona protegida que fueron aceptados por Salgado David en la audiencia de formulación y aceptación de cargos para el trámite sentencia anticipada ocurrieron dentro del territorio del departamento de Antioquia, el conocimiento del asunto compete a un funcionario de este distrito judicial.

Por lo tanto, de acuerdo con las reglas de competencia consagradas en el artículo 91 de la Ley 600 de 2000, el competente para proferir la sentencia es el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, lugar a donde se remitirá el diligenciamiento para que se proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.

DECLARAR que la competencia para dictar el fallo de mérito, según el instituto de sentencia anticipada, dentro del trámite que cursa contra Jorge Luis Salgado David radica en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho al que se remitirá el expediente. 2. ENVIAR copia del presente auto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, para su información. Comuníquese y cúmplase.

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1